15.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 188/98 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1220 DE LA COMISIÓN
de 14 de julio de 2022
por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato en el que las sucursales de empresas de terceros países y las autoridades competentes deben comunicar la información a que se refiere el artículo 41, apartados 3 y 4, de dicha Directiva
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifica la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 41, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Es necesario garantizar que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y las autoridades competentes afectadas reciban toda la información necesaria para supervisar las sucursales de empresas de terceros países y velar por que dicha información se trate de manera eficiente y rápida. Por consiguiente, la información a que se refiere el artículo 41, apartados 3 y 4, de la Directiva 2014/65/UE debe presentarse en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. |
(2) |
El artículo 39, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE exige que las sucursales de empresas de terceros países que deseen prestar servicios de inversión o realizar actividades de inversión en el territorio de un Estado miembro obtengan la autorización previa de la autoridad competente de dicho Estado miembro. Estas sucursales no están autorizadas a prestar servicios de inversión o realizar actividades de inversión en Estados miembros distintos del Estado miembro en el que dichas sucursales hayan recibido su autorización. No obstante, la Comisión Europea puede adoptar una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en la que se declare que el marco jurídico y de supervisión de dicho tercer país con respecto a las empresas de servicios de inversión es equivalente al que se aplica en la Unión. En tal caso, las sucursales autorizadas de empresas de servicios de inversión que entren en el ámbito de aplicación de dicha decisión de equivalencia seguirían siendo supervisadas por la autoridad competente del Estado miembro en el que estén establecidas dichas sucursales, independientemente de que presten servicios transfronterizos o realicen actividades transfronterizas. Por consiguiente, es necesario garantizar que el formato para la comunicación de la información a que se refiere el artículo 41, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE también sea adecuado para la comunicación de los servicios y actividades transfronterizos de dichas sucursales. |
(3) |
Con arreglo al artículo 41, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE, las sucursales de empresas de terceros países que hayan sido autorizadas de conformidad con el artículo 41, apartado 1, de dicha Directiva deben comunicar anualmente a la autoridad competente del Estado miembro en el que se haya concedido la autorización la información prevista en el apartado 3 de dicho artículo 41. Con el fin de armonizar no solo el formato, sino también el calendario de notificación, es necesario incluir un plazo para la comunicación de dicha información a las autoridades competentes. |
(4) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión. |
(5) |
La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Formato de la información que las sucursales de empresas de terceros países deben comunicar anualmente a las autoridades competentes
1. La sucursal de una empresa de un tercer país autorizada de conformidad con el artículo 41, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE utilizará el formato establecido en el anexo I para comunicar la información a que se refiere el artículo 41, apartado 3, de dicha Directiva. No obstante, cuando la empresa del tercer país esté sujeta a una decisión de equivalencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, la sucursal de dicha empresa de un tercer país utilizará el formato establecido en el anexo II para aquellos servicios y actividades recogidos en dicha decisión de equivalencia.
2. La información a que se refiere el apartado 1 se presentará en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.
3. La información a que se refiere el apartado 1 se presentará a más tardar el 30 de abril de cada año y abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural anterior. La información facilitada será exacta a 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 2
Formato de la información que debe comunicarse a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a petición de las autoridades competentes
A efectos del artículo 41, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes notificarán a la AEVM los siguientes campos de los anexos I y II:
1) |
período de comunicación: 1a y 1b y, en su caso, 19a y 19b; |
2) |
nombre de la empresa del tercer país y de la sucursal: 2a y 2d y, en su caso, 20a y 20d; |
3) |
servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares que se prevé que preste la sucursal: 3a, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f, 3g y 3h y, en su caso, 21a, 21b, 21c, 21d, 21e, 21f, 21g y 21h; |
4) |
número de clientes y contrapartes y número de empleados de la sucursal: 4a, 4b, 4c, 4d y, en su caso, 22a, 22b y 22c; |
5) |
volumen de negocios y valor agregado de los activos de la sucursal: 5a, 5b, 5c y, en su caso, 23a, 23b y 23c. |
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.
(2) Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).
(3) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
ANEXO I
Formato para la presentación de la información a que se refiere el artículo 41, apartados 3 y 4, de la Directiva 2014/65/UE (1)
# |
Campo |
Subcampos |
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1a |
Período de comunicación |
Fecha de inicio de la comunicación de la información para el año natural (AAAA-MM-DD) |
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1b |
Fecha de finalización de la comunicación de la información para el año natural (AAAA-MM-DD) |
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2a |
Nombre y datos de contacto de la empresa del tercer país, incluidos los datos de la sucursal, de la persona encargada de presentar la información y de las autoridades del tercer país responsables de la supervisión de la empresa del tercer país |
Razón social completa de la sucursal y código de identificación de entidad jurídica (LEI) |
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2b |
Dirección de la sucursal (deberá facilitarse en caso de modificación de la información previamente comunicada a la autoridad competente) |
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2c |
Datos de contacto de la sucursal, incluidos la dirección de correo electrónico, el número de teléfono y los datos del sitio web |
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2d |
Denominación legal completa de la empresa del tercer país y, en su caso, identificador de entidad jurídica (LEI) (deberá facilitarse en caso de modificación de la información previamente comunicada a la autoridad competente) |
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2e |
Domicilio social de la administración central de la empresa del tercer país (deberá facilitarse en caso de modificación de la información previamente comunicada a la autoridad competente) |
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2f |
Datos de contacto de la empresa del tercer país, incluidos la dirección de correo electrónico, el número de teléfono y los datos del sitio web |
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2g |
País de la administración central de la empresa del tercer país (deberá facilitarse en caso de modificación de la información previamente comunicada a la autoridad competente) |
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2h |
Nombre, dirección y país de la autoridad responsable de la supervisión de la empresa del tercer país en el tercer país. Cuando más de una autoridad sea responsable de la supervisión de la empresa del tercer país, se facilitarán los detalles y los ámbitos de competencia respectivos por autoridad (deberá facilitarse en caso de modificación de la información previamente comunicada a la autoridad competente) |
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2i |
Nombre completo de la persona de contacto |
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2j |
Dirección de la persona de contacto |
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2k |
Número de teléfono de la persona de contacto |
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2l |
Dirección de correo electrónico de la persona de contacto |
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2m |
Función/cargo de la persona de contacto |
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3a |
Servicios de inversión, actividades de inversión y servicios auxiliares prestados por la sucursal en el Estado miembro en el que esté establecida, durante el período de comunicación |
La lista de servicios de inversión, actividades de inversión y servicios auxiliares (especificados en las secciones A y B del anexo I de la Directiva 2014/65/UE) prestados por la sucursal en el Estado miembro en el que esté establecida |
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3b |
La lista de categorías de instrumentos financieros (según se especifica en la sección C del anexo I de la Directiva 2014/65/UE) en relación con los cuales se han realizado dichos servicios y actividades |
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3c |
Cuando la sucursal preste servicios de gestión de carteras, el valor total de los activos gestionados para clientes en el Estado miembro en el que esté establecida al final del período de comunicación |
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3d |
Cuando la sucursal preste servicios de gestión de carteras, el valor medio de los activos gestionados para clientes en el Estado miembro en el que esté establecida durante el período de comunicación |
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3e |
Cuando la sucursal preste asesoramiento en materia de inversión, el valor total de los activos en relación con los cuales se haya prestado asesoramiento en materia de inversión para clientes en el Estado miembro en el que esté establecida al final del período de comunicación |
|||||||||
3f |
Cuando la sucursal preste asesoramiento en materia de inversión, el valor medio de los activos en relación con los cuales se haya prestado asesoramiento en materia de inversión para clientes en el Estado miembro en el que esté establecida durante el período de comunicación |
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3g |
Cuando la sucursal preste el servicio auxiliar de custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes o mantenga fondos de clientes, el valor total de los activos (incluido el efectivo) que haya mantenido para clientes en el Estado miembro en el que esté establecida al final del período de comunicación |
|||||||||
3h |
Cuando la sucursal preste el servicio auxiliar de custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes o mantenga fondos de clientes, el valor medio de los activos (incluido el efectivo) que haya mantenido para clientes en el Estado miembro en el que esté establecida durante el período de comunicación |
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4a |
Número de clientes y contrapartes y número de empleados de la sucursal en el Estado miembro en el que esté establecida, durante el período de comunicación |
El número total de clientes y contrapartes de la sucursal en el Estado miembro en el que esté establecida |
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4b |
El desglose del número total de clientes y contrapartes de la sucursal en el Estado miembro en el que esté establecida por servicio de inversión, actividad de inversión o servicio auxiliar prestado en ese Estado miembro |
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4c |
El número de clientes minoristas, clientes profesionales y contrapartes elegibles (según lo establecido en la Directiva 2014/65/UE) a los que la sucursal presta servicios de inversión, actividades de inversión o servicios auxiliares en el Estado miembro en el que está establecida |
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4d |
El desglose del número de empleados de la sucursal en el Estado miembro en el que esté establecida por servicio de inversión, actividad de inversión o servicio auxiliar prestado en el Estado miembro |
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5a |
Volumen de negocios y valor agregado de los activos de la sucursal en el Estado miembro en el que esté establecida, durante el período de comunicación |
El volumen de negocios generado por la sucursal y el valor agregado de los activos correspondientes a los servicios de inversión, las actividades de inversión y los servicios auxiliares prestados en el Estado miembro en el que esté establecida |
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5b |
El desglose del volumen de negocios de la sucursal en el Estado miembro en el que esté establecida por servicio de inversión, actividad de inversión y servicio auxiliar prestados en ese Estado miembro |
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5c |
El desglose del volumen de negocios de la sucursal en el Estado miembro en el que esté establecida por categoría de cliente, tal como se establece en la Directiva 2014/65/UE |
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6 |
Cuando la sucursal opere por cuenta propia, información sobre la exposición de la empresa del tercer país durante el período de comunicación frente a las contrapartes en el Estado miembro en el que esté establecida dicha sucursal |
La exposición mensual mínima, media y máxima frente a las contrapartes en el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal |
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7 |
Cuando la sucursal suscriba instrumentos financieros o coloque instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme, información sobre el valor de los instrumentos financieros con origen en contrapartes en el Estado miembro en el que dicha sucursal esté establecida y suscritos o colocados sobre la base de un compromiso firme durante el período de comunicación |
El valor total y el número de instrumentos financieros con origen en contrapartes en el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal y suscritos o colocados por ella sobre la base de un compromiso firme |
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8a |
Composición del órgano de dirección de la empresa del tercer país |
Lista de miembros del órgano de dirección de la empresa del tercer país |
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8b |
Nombre completo, país de domicilio y datos de contacto de cada miembro del órgano de dirección |
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8c |
El cargo en el que se nombra a cada uno de los miembros del órgano de dirección |
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9a |
Titulares de funciones clave para las actividades de la sucursal |
Lista de los titulares de funciones clave para las actividades de la sucursal |
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9b |
Nombre completo, país de domicilio y datos de contacto de cada titular de funciones clave |
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9c |
Cargo en el que se nombra a cada uno de los titulares de funciones clave |
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9d |
Líneas jerárquicas entre los titulares de funciones clave y el órgano de dirección de la empresa del tercer país |
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10 |
Información sobre las reclamaciones recibidas por la sucursal o por la empresa del tercer país en relación con las actividades de la sucursal en el Estado miembro en el que esta última esté establecida y durante el período de comunicación |
El número de reclamaciones recibidas por la sucursal o por la empresa del tercer país en relación con las actividades de la sucursal en el Estado miembro en el que esta última esté establecida, junto con:
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11a |
Descripción de las actividades de comercialización de la sucursal o de la empresa del tercer país en relación con las actividades de la sucursal en el Estado miembro en el que esta última esté establecida y durante el período de comunicación |
Una descripción de la estrategia de comercialización de la sucursal o de la empresa del tercer país utilizada en el Estado miembro en el que dicha sucursal esté establecida en relación con las actividades de la sucursal, incluidos detalles sobre su ámbito geográfico y los medios de comercialización utilizados por la empresa del tercer país (por ejemplo, agentes, campañas itinerantes, llamadas telefónicas, sitios web) |
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11b |
La lista de los nombres comerciales utilizados por la sucursal de la empresa del tercer país en el Estado miembro en el que dicha sucursal esté establecida l, junto con, para cada nombre comercial:
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11c |
En el caso de los agentes o entidades similares utilizados por la sucursal de la empresa del tercer país en ese Estado miembro, el nombre de la persona física o entidad, junto con la dirección y los datos de contacto |
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11d |
La lista de los sitios web utilizados por la sucursal en el Estado miembro en el que esté establecida, junto con el URL de cada sitio web |
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12a |
Descripción de los mecanismos de protección de los inversores de la empresa del tercer país a disposición de los clientes de la sucursal en el Estado miembro en el que esta última esté establecida, incluidos los derechos de dichos clientes resultantes del sistema de indemnización de los inversores a que se refiere el artículo 39, apartado 2, letra f), de la Directiva 2014/65/UE (deberá facilitarse en caso de modificación de la información previamente comunicada a la autoridad competente) |
Información y comunicación a los clientes |
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Descripción de las disposiciones adoptadas por la empresa del tercer país en lo que respecta a sus obligaciones de información y comunicación a los clientes y de las medidas de ejecución para las operaciones de la sucursal en el Estado miembro en el que esta última esté establecida |
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12b |
La lengua o lenguas que la sucursal utilizará con sus clientes en el Estado miembro en el que esté establecida |
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12c |
Idoneidad y conveniencia |
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Descripción de las disposiciones adoptadas por la empresa del tercer país para evaluar la idoneidad o conveniencia, según el caso, cuando la sucursal preste servicios a clientes en el Estado miembro en el que esté establecida |
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12d |
Ejecución óptima |
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Cuando la sucursal ejecute órdenes para sus clientes en el Estado miembro en el que esté establecida, descripción de las disposiciones adoptadas para ejecutar esas órdenes de clientes en las condiciones más favorables para ellos |
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12e |
Normas de gestión de órdenes de clientes |
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Cuando la sucursal gestione órdenes de clientes, descripción de las disposiciones que haya adoptado para la ejecución rápida, equitativa y diligente de dichas órdenes, centrándose en las operaciones que lleve a cabo en el Estado miembro en el que esté establecida |
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12f |
Mecanismos de gobernanza de productos |
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Cuando la empresa de un tercer país fabrique o distribuya, a través de su sucursal, instrumentos financieros, descripción de los mecanismos de gobernanza de productos establecidos por la empresa del tercer país para las operaciones de la sucursal en el Estado miembro en el que esté establecida esta última |
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12g |
Disposiciones adoptadas por la empresa del tercer país para detectar, prevenir y gestionar los conflictos de intereses |
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Descripción de las disposiciones adoptadas por la empresa del tercer país, a través de su sucursal, para detectar y prevenir o gestionar los conflictos de intereses que surjan durante la prestación de servicios de inversión y auxiliares, incluidos los derivados de la política de remuneración de las personas que participan en la prestación de servicios de inversión, actividades de inversión y servicios auxiliares prestados en el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal |
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12h |
Disposiciones adoptadas por la empresa del tercer país para la tramitación de las reclamaciones |
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Descripción del procedimiento establecido por la empresa del tercer país a través de su sucursal y que deben seguir los clientes de la sucursal para presentar una reclamación |
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12i |
El servicio encargado de tramitar las reclamaciones de los clientes de la sucursal |
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12j |
La lengua o lenguas en que los clientes deben presentar sus reclamaciones |
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12k |
Los órganos jurisdiccionales pertinentes (en caso de litigio) a que se refiere cualquier acuerdo contractual entre la empresa del tercer país que actúe a través de su sucursal y sus clientes en el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal |
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12l |
La entidad o entidades de resolución alternativa de litigios competentes para tratar litigios en los que estén implicados clientes del Estado miembro en el que esté establecida la sucursal y la empresa del tercer país |
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12m |
Pertenencia de la empresa del tercer país a un régimen de indemnización de los inversores |
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La descripción de la pertenencia de la empresa del tercer país a un régimen de indemnización de los inversores, indicando si los clientes y contrapartes de la sucursal podrán acogerse a dicho régimen, su ámbito de aplicación, una descripción de las condiciones de admisibilidad y de los importes e instrumentos financieros cubiertos por el régimen |
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12n |
Disposiciones de la empresa del tercer país para proteger y gestionar los fondos y activos de los clientes |
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La descripción de cualquier disposición de salvaguardia de los fondos o activos de clientes (en particular, cuando los instrumentos y fondos financieros se mantengan en un custodio, el nombre del custodio y los contratos conexos) adoptada en el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal |
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12o |
Otras disposiciones |
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La descripción de cualquier otra disposición que la empresa del tercer país pueda considerar pertinente para la prestación de servicios y la realización de las actividades de la sucursal en el Estado miembro en el que esté establecida esta última de manera honesta, leal y profesional que promueva los intereses de los clientes |
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13a |
Información sobre los acuerdos de externalización de la empresa del tercer país aplicables a las operaciones de la sucursal (deberá facilitarse en caso de modificación de la información previamente comunicada a la autoridad competente) |
La lista y la descripción de las funciones externalizadas (o de las que se prevé externalizar) |
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13b |
La descripción de los recursos (en particular, humanos y técnicos, y del sistema de control interno) asignados al control de las funciones, servicios o actividades externalizados, en la medida en que estén relacionados con las operaciones de la sucursal en el Estado miembro en el que esté establecida |
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14 |
Información sobre los mecanismos (incluidas las disposiciones informáticas) establecidos por la empresa del tercer país aplicables a las actividades de la sucursal en relación con la negociación algorítmica, la negociación de alta frecuencia y el acceso electrónico directo (deberá facilitarse en caso de modificación de la información previamente comunicada a la autoridad competente) |
Descripción de los mecanismos y recursos (en particular recursos humanos e informáticos) que la empresa del tercer país pueda haber puesto en marcha o asignado a las actividades de su sucursal en el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal para la negociación algorítmica, la negociación de alta frecuencia y el acceso electrónico directo, así como para el control de dichas actividades |
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15a |
Información sobre las actividades de la función de cumplimiento (o equivalente) |
Cambios reglamentarios |
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Descripción de la gestión y aplicación de los cambios significativos y de la evolución de los requisitos reglamentarios durante el período de comunicación que afecten a las disposiciones de protección de los inversores por lo que respecta a las actividades de la sucursal de la empresa del tercer país |
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15b |
Constataciones |
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El número de controles realizados in situ y externalizados y un resumen de las principales constataciones de la función de cumplimiento sobre las operaciones de la empresa del tercer país, en la medida en que sean pertinentes para las operaciones de la sucursal |
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15c |
Medidas adoptadas o por adoptar (incluso a raíz de reclamaciones o desviaciones de las recomendaciones de la función de cumplimiento dirigidas a la alta dirección) para abordar los fallos o riesgos de incumplimiento detectados por parte de la empresa del tercer país, en la medida en que estén relacionadas con las operaciones de la sucursal |
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15d |
Otros |
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Cualquier otra información que la sucursal considere pertinente mencionar |
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16a |
Información sobre las actividades de la función de auditoría interna (o equivalente) |
Constataciones |
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Un resumen de las principales constataciones de la función de auditoría interna sobre las operaciones de la empresa del tercer país, en la medida en que sean pertinentes para las operaciones de la sucursal |
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16b |
Medidas adoptadas o por adoptar globalmente (incluidos el calendario y las unidades organizativas de la empresa del tercer país de que se trate) para abordar los fallos o riesgos de incumplimiento detectados por parte de la empresa del tercer país, en la medida en que estén relacionadas con las operaciones de la sucursal |
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17a |
Información sobre las actividades de la función de gestión del riesgo (o equivalente) y la política de gestión del riesgo de la empresa del tercer país |
Política de gestión del riesgo |
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Un resumen de la política de gestión del riesgo de la empresa del tercer país, en la medida en que se refiera a las operaciones de la sucursal y a las disposiciones aplicadas por la sucursal para los servicios y actividades llevados a cabo por la sucursal (deberá facilitarse en caso de modificación de la información previamente comunicada a la autoridad competente) |
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17b |
Constataciones |
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Un resumen de las principales constataciones de la función de gestión del riesgo sobre las operaciones de la empresa del tercer país en su totalidad y las medidas adoptadas o que deben adoptarse para hacerles frente |
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18 |
Cualquier otra información que la sucursal de una empresa del tercer país considere pertinente comunicar a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecida |
(1) Cualquier información relativa a la prestación de servicios transfronterizos por sucursales de empresas de terceros países está cubierta por el anexo II.
ANEXO II
Formato para la presentación de la información a que se refiere el artículo 41, apartados 3 y 4, de la Directiva 2014/65/UE en caso de que la Comisión haya adoptado una decisión de equivalencia conforme a lo dispuesto en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014
Además de la información exigida en el anexo I del presente Reglamento de Ejecución, las empresas de terceros países que también presten servicios y realicen actividades de inversión en la Unión Europea, de conformidad con el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 a través del régimen de equivalencia de terceros países [si se reconocen efectivamente como tales en virtud del artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014], incluirán también los siguientes campos en su informe a la autoridad competente, tal como se exige en el artículo 41, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE:
# |
Campo |
Subcampos |
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19a |
Período de comunicación |
Fecha de inicio de la comunicación de la información para el año natural (AAAA-MM-DD) |
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19b |
Fecha de finalización de la comunicación de la información para el año natural (AAAA-MM-DD) |
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20a |
Nombre y datos de contacto de la empresa del tercer país, incluidos los datos de la sucursal, de la persona encargada de presentar la información y de las autoridades del tercer país responsables de la supervisión de la empresa del tercer país |
Razón social completa de la sucursal y código de identificación de entidad jurídica (LEI), en su caso |
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20b |
Dirección de la sucursal (deberá facilitarse en caso de modificación de la información previamente comunicada a la autoridad competente) |
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20c |
Datos de contacto de la sucursal, incluidos la dirección de correo electrónico, el número de teléfono y los datos del sitio web |
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20d |
Denominación legal completa de la empresa del tercer país y, en su caso, identificador de entidad jurídica (LEI) (deberá facilitarse en caso de modificación de la información previamente comunicada a la autoridad competente) |
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20e |
Domicilio social de la administración central de la empresa del tercer país (deberá facilitarse en caso de modificación de la información previamente comunicada a la autoridad competente) |
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20f |
Datos de contacto de la empresa del tercer país, incluidos la dirección de correo electrónico, el número de teléfono y los datos del sitio web |
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20g |
País de la administración central de la empresa del tercer país (deberá facilitarse en caso de modificación de la información previamente comunicada a la autoridad competente) |
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20h |
Nombre, dirección y país de la autoridad responsable de la supervisión de la empresa del tercer país en el tercer país. Cuando más de una autoridad sea responsable de la supervisión de la empresa del tercer país, se facilitarán los detalles y los ámbitos de competencia respectivos por autoridad (deberá facilitarse en caso de modificación de la información previamente comunicada a la autoridad competente) |
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20i |
Nombre completo de la persona de contacto |
|||||||||||
20j |
Dirección de la persona de contacto |
|||||||||||
20k |
Número de teléfono de la persona de contacto |
|||||||||||
20l |
Dirección de correo electrónico de la persona de contacto |
|||||||||||
20m |
Función/cargo de la persona de contacto |
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21a |
Servicios de inversión, actividades de inversión y servicios auxiliares prestados por la sucursal en cada Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecida, durante el período de comunicación |
La lista de servicios de inversión, actividades de inversión y servicios auxiliares (especificados en las secciones A y B del anexo I de la Directiva 2014/65/UE) prestados a contrapartes elegibles y clientes profesionales en el sentido de la sección I del anexo II de la Directiva 2014/65/UE, en cada Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecida la sucursal |
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21b |
La lista de categorías de instrumentos financieros (según se especifica en la sección C del anexo I de la Directiva 2014/65/UE) en relación con los cuales se hayan realizado dichos servicios y actividades |
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21c |
Para cada Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecida la sucursal y en el que la sucursal preste servicios de gestión de cartera, el valor total de los activos gestionados para clientes en el Estado miembro al final del período de comunicación |
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21d |
Respecto de cada Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecida la sucursal y en el que la sucursal preste servicios de gestión de cartera, el valor medio de los activos gestionados para clientes en el Estado miembro durante el período de comunicación |
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21e |
Para cada Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecida la sucursal y en el que la sucursal preste asesoramiento en materia de inversión, el valor total de los activos en relación con los cuales se haya prestado dicho servicio para clientes en el Estado miembro al final del período de comunicación |
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21f |
Para cada Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecida la sucursal y en el que la sucursal preste asesoramiento en materia de inversión, el valor medio de los activos en relación con los cuales se haya prestado dicho servicio para clientes en el Estado miembro durante el período de comunicación |
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21g |
Para cada Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecida la sucursal y en el que la sucursal preste el servicio auxiliar de custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes o mantenga fondos de clientes, el valor total de los activos (incluido el efectivo) mantenidos por la sucursal para clientes en el Estado miembro al final del período de comunicación |
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21h |
Para cada Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecida la sucursal y en el que la sucursal preste el servicio auxiliar de custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes o mantenga fondos de clientes, el valor medio de los activos (incluido el efectivo) mantenidos por la sucursal para clientes en el Estado miembro durante el período de comunicación |
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22a |
Número de clientes y contrapartes de la sucursal en Estados miembros distintos de aquel en el que esté establecida y en total, durante el período de comunicación |
El número total de clientes y contrapartes de la sucursal en la Unión Europea (excluido el Estado miembro en el que esté establecida) |
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22b |
El número total de clientes y contrapartes de la empresa del tercer país en total |
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22c |
Respecto de cada Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecida la sucursal y en el que la sucursal haya prestado servicios de inversión, actividades de inversión o servicios auxiliares, el número total de clientes y contrapartes de la sucursal en ese otro Estado miembro, junto con:
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23a |
Volumen de negocios y valor agregado de los activos de la sucursal en Estados miembros distintos de aquel en el que esté establecida y de la empresa del tercer país en total, durante el período de comunicación |
Volumen de negocios de la sucursal en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida) y valor agregado de los activos correspondientes a los servicios y actividades prestados por la empresa del tercer país en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida) |
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23b |
Volumen de negocios mundial de la empresa del tercer país |
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23c |
Para cada Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecida la sucursal y en el que la sucursal haya prestado servicios de inversión, actividades de inversión o servicios auxiliares, el volumen de negocios y valor agregado de los activos correspondientes a dichos servicios de inversión, actividades de inversión y servicios auxiliares, junto con:
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24a |
Cuando la sucursal opere por cuenta propia, información sobre la exposición de la empresa del tercer país frente a las contrapartes en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal) durante el período de comunicación |
Respecto de cada Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecida la sucursal y en el que la sucursal opere por cuenta propia, la exposición mensual mínima, media y máxima frente a las contrapartes en ese Estado miembro |
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24b |
La exposición mensual mínima, media y máxima frente a las contrapartes en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal) |
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25a |
Cuando la sucursal suscriba instrumentos financieros o coloque instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme, información sobre el valor de los instrumentos financieros con origen en contrapartes en la Unión (excluido el Estado miembro en el que la sucursal esté establecida) y suscritos o colocados sobre la base de un compromiso firme durante el período de comunicación |
Respecto de cada Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecida la sucursal y en el que la sucursal proporcione la suscripción de instrumentos financieros o la colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme, el valor total de los instrumentos financieros con origen en contrapartes en el Estado miembro y suscritos o colocados sobre la base de un compromiso firme por la sucursal |
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25b |
El valor total de los instrumentos financieros con origen en contrapartes en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal) y suscritos o colocados sobre la base de un compromiso firme por la sucursal |
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26 |
Información sobre las reclamaciones recibidas por la sucursal o por la empresa del tercer país en relación con las actividades de la sucursal en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal) durante el período de comunicación |
El número de reclamaciones recibidas por la sucursal o por la empresa del tercer país en relación con las actividades de la sucursal en Estados miembros diferentes de aquel en el que esté establecida la sucursal, junto con:
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27a |
Descripción de las actividades de comercialización de la sucursal o de la empresa del tercer país en relación con las actividades de la sucursal en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal) durante el período de comunicación |
Una descripción de la estrategia de comercialización de la empresa del tercer país utilizada en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal) en relación con las actividades de la sucursal, incluidos detalles sobre su ámbito geográfico y los medios de comercialización utilizados por la empresa del tercer país (por ejemplo, agentes, campañas itinerantes, llamadas telefónicas, sitios web) |
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27b |
La lista de los nombres comerciales utilizados por la empresa del tercer país en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal) junto con, para cada nombre comercial:
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27c |
En el caso de los agentes o entidades similares utilizados por la empresa del tercer país en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal), el nombre de la persona física o entidad, junto con la dirección y los datos de contacto |
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27d |
La lista de los sitios web utilizados por la empresa del tercer país en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal) junto con el URL de cada sitio web |
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28a |
Descripción de los mecanismos de protección de los inversores de la empresa del tercer país a disposición de los clientes de la sucursal en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal), incluidos los derechos de dichos clientes resultantes del sistema de indemnización de los inversores a que se refiere el artículo 39, apartado 2, letra f), de la Directiva 2014/65/UE (deberá facilitarse en caso de modificación de la información previamente comunicada a la autoridad competente) |
Información y comunicación a los clientes |
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La descripción de las disposiciones adoptadas por la empresa del tercer país para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de información y comunicación a los clientes en virtud de los artículos 24 y 25 de la Directiva 2014/65/UE y de las medidas de aplicación para las operaciones de la sucursal en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esta última esté establecida) |
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28b |
La lengua o lenguas que la sucursal utilizará con sus clientes en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal) |
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28c |
Idoneidad y conveniencia |
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Descripción de las disposiciones adoptadas por la empresa del tercer país para asegurar que cumple con sus obligaciones de evaluación de la idoneidad o conveniencia, según el caso, cuando la sucursal preste servicios a clientes en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal) |
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28d |
Ejecución óptima |
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Cuando la sucursal ejecute órdenes para sus clientes en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal), descripción de las disposiciones adoptadas para asegurar que ejecuta las órdenes de clientes en las condiciones más favorables para ellos |
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28e |
Normas de gestión de órdenes de clientes |
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Descripción de las disposiciones adoptadas por la empresa del tercer país para la ejecución rápida, equitativa y diligente de las órdenes de clientes, centrándose en las operaciones de la sucursal en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal) |
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28f |
Mecanismos de gobernanza de productos |
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Cuando la empresa de un tercer país fabrique o distribuya instrumentos financieros en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal), descripción de los mecanismos de gobernanza de productos establecidos por la empresa del tercer país para sus operaciones en la Unión |
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28g |
Disposiciones adoptadas por la empresa del tercer país para detectar, prevenir y gestionar los conflictos de intereses |
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Descripción de las disposiciones adoptadas por la empresa del tercer país para detectar y prevenir o gestionar los conflictos de intereses que surjan durante la prestación de servicios de inversión y auxiliares, incluidos los derivados de la política de remuneración de las personas que participan en la prestación de servicios de inversión, actividades de inversión y servicios auxiliares prestados en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal) |
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28h |
Disposiciones adoptadas por la empresa del tercer país para la tramitación de las reclamaciones |
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Una descripción del proceso que necesitan seguir los clientes de la empresa del tercer país en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal) para presentar una reclamación |
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28j |
El servicio encargado de tramitar las reclamaciones de los clientes de la sucursal |
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28k |
La lengua o lenguas en que los clientes deben presentar sus reclamaciones |
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28l |
Los órganos jurisdiccionales pertinentes (en caso de litigio) a que se refiere cualquier acuerdo contractual entre la empresa del tercer país y sus clientes en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal) |
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28m |
La entidad o entidades de resolución alternativa de litigios competentes para tratar litigios transfronterizos en los que estén implicados clientes en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal) |
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28n |
Pertenencia de la empresa del tercer país a un régimen de indemnización de los inversores |
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La descripción de la pertenencia de la empresa del tercer país a un régimen de indemnización de los inversores, indicando si los clientes y contrapartes de la sucursal en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal) podrán acogerse a dicho régimen, su ámbito de aplicación, una descripción de las condiciones de admisibilidad y de los importes e instrumentos financieros cubiertos por el régimen |
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28o |
Disposiciones de la empresa del tercer país para proteger y gestionar los fondos y activos de los clientes |
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La descripción de los mecanismos de salvaguardia aplicables a cualquier fondo o activo de clientes en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal), en particular, cuando los instrumentos y fondos financieros se mantengan en un custodio, el nombre del custodio y los contratos conexos |
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28p |
Otras disposiciones |
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La descripción de cualquier otra disposición que la empresa del tercer país pueda considerar pertinente para la prestación de servicios y la realización de las actividades de la sucursal en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal) de manera honesta, leal y profesional que promueva los intereses de los clientes |
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29a |
Información sobre los acuerdos de externalización de la empresa del tercer país aplicables a las operaciones de la sucursal (deberá facilitarse en caso de modificación de la información previamente comunicada a la autoridad competente) |
La lista y la descripción de las funciones externalizadas (o las que se prevé externalizar) para la prestación de los servicios de inversión de la sucursal y la realización de sus actividades en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal) |
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29b |
La descripción de los recursos (en particular, humanos y técnicos, y del sistema de control interno) asignados al control de las funciones, servicios o actividades externalizados, en la medida en que estén relacionados con las operaciones de la sucursal en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal) |
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30 |
Información sobre los mecanismos (incluidas las disposiciones informáticas) establecidas por la empresa del tercer país aplicables a las actividades de la sucursal en relación con la negociación algorítmica, la negociación de alta frecuencia y el acceso electrónico directo (deberá facilitarse en caso de modificación de la información previamente comunicada a la autoridad competente) |
Descripción de los mecanismos y recursos (en particular recursos humanos e informáticos) que la empresa del tercer país pueda haber puesto en marcha o asignado a las actividades de su sucursal en la Unión (excluido el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal) para la negociación algorítmica, la negociación de alta frecuencia y el acceso electrónico directo, así como para el control de dichas actividades |
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31 |
Cualquier otra información que la autoridad competente estime necesaria para permitir una supervisión exhaustiva de las actividades de la sucursal en la Unión |