28.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/1


REGLAMENTO (UE) 2022/1008 DEL CONSEJO

de 17 de junio de 2022

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar un abastecimiento suficiente e ininterrumpido de determinados productos agrícolas e industriales que no se producen en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han suspendido los derechos del arancel aduanero común del tipo contemplado en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) sobre esos productos (en lo sucesivo, «derechos del arancel aduanero común»), en virtud del Reglamento (UE) 2021/2278 del Consejo (2). Como consecuencia de ello, los productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.

(2)

La producción en la Unión de determinados productos que no figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 es insuficiente para cumplir los requisitos específicos de las industrias usuarias de la Unión. Dado que garantizar un suministro suficiente de determinados productos redunda en interés de la Unión, y teniendo en cuenta que dentro de ella no se producen productos idénticos, equivalentes o de sustitución en cantidades suficientes, es necesario conceder una suspensión completa de los derechos del arancel aduanero común que se les aplican.

(3)

Con el fin de promover una producción integrada de baterías en la Unión y de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 17 de mayo de 2018 titulada «Europa en movimiento – Una movilidad sostenible para Europa: segura, conectada y limpia», procede conceder una suspensión parcial de los derechos del arancel aduanero común respecto a determinados productos relacionados con la fabricación de baterías que no figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278. La fecha para la revisión obligatoria de estas suspensiones debe fijarse a 31 de diciembre de 2022, a fin de que el examen de las mismas tenga en cuenta la evolución a corto plazo del sector de las baterías en la Unión.

(4)

Es preciso modificar la designación de los productos y la clasificación de determinadas suspensiones de derechos del arancel aduanero común que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 a fin de tener en cuenta la evolución técnica de los productos y las tendencias económicas del mercado.

(5)

Ya no redunda en interés de la Unión mantener las suspensiones de los derechos del arancel aduanero común respecto a determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278. Por lo tanto, deben suprimirse las suspensiones correspondientes a tales productos con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

(6)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/2278 en consecuencia.

(7)

Con el fin de evitar interrupciones en la aplicación del régimen de suspensión de los derechos arancelarios autónomos y cumplir las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión de 13 de diciembre de 2011 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, las modificaciones previstas en el presente Reglamento en relación con las suspensiones de los derechos arancelarios respecto a los productos en cuestión deberán aplicarse a partir del 1 de julio de 2022. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

B. LE MAIRE


(1)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2021/2278 del Consejo, de 20 de diciembre de 2021, por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 (DO L 466 de 29.12.2021, p. 1).


ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 se modifica como sigue:

1)

Se suprimen las filas con los siguientes números de serie: 0.3965, 0.4050, 0.4890, 0.4934, 0.5487, 0.7369, 0.8088 y 0.8210.

2)

Las siguientes filas sustituyen a las filas que tienen los mismos números de serie:

Número de serie

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Derechos autónomos

Unidad suplementaria

Fecha de revisión obligatoria prevista

«0.7284

ex 2106 90 92

ex 3504 00 90

50

10

Hidrolizado de proteína de caseína compuesto por:

un contenido en peso superior o igual al 20 % pero inferior al 70 % de aminoácidos libres, y

peptonas, de las que de más del 90 % en peso presenta una masa molecular inferior a 2 000  Da

0  %

31.12.2022

0.2542

ex 2903 47 00

20

1,1,1,3,3-Pentafluoropropano (HFC-245fa) (CAS RN 460-73-1)

0  %

31.12.2023

0.3616

ex 2922 19 00

53

2-(2-Metoxifenoxi)etanamina (CAS RN 1836-62-0) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

31.12.2024

0.8137

ex 3208 90 19

ex 3911 90 99

13

63

Mezcla con un contenido en peso:

igual o superior al 20 %, pero inferior o igual al 40 % de un copolímero de éter de metilo y vinilo y maleato de monobutilo (CAS RN 25119-68-0),

igual o superior al 7 %, pero inferior o igual al 20 % de un copolímero de éter de metilo y vinilo y maleato de monoetilo (CAS RN 25087-06-3),

igual o superior al 40 %, pero inferior o igual al 65 % de etanol (CAS RN 64-17-5),

igual o superior al 1 %, pero inferior o igual al 7 % de butan-1-ol (CAS RN 71-36-3)

0  %

31.12.2025

0.5560

ex 3904 69 80

85

Copolímero de etileno y clorotrifluoretileno, incluso modificado con hexafluoroisobutileno, incluso con carga

0  %

31.12.2022

0.2759

ex 3907 30 00

40

Resina epoxi, con un contenido, en peso, de dióxido de silicio superior o igual al 70 %, destinada a la encapsulación de productos de las partidas 8504 , 8533 , 8535 , 8536 , 8541 , 8542 o 8548  (1)

0  %

31.12.2023

0.5172

ex 3912 39 85

40

Hipromelosa (DCI) (CAS RN 9004-65-3)

0  %

31.12.2022

0.4844

ex 3921 90 55

25

Hojas o rollos preimpregnados compuestos de resina de poliamida

0  %

31.12.2024

0.8024

ex 5603 14 10

30

Telas sin tejer, compuestas por filamentos unidos por hilatura (spunbonded) de politereftalato de polietileno:

de un peso igual o superior a 160 g/m2 pero inferior o igual a 300 g/m2,

con una eficacia de filtración de clase M o superior (según la norma DIN 60335-2-69),

plisables,

con al menos uno de los tratamientos siguientes:

un revestimiento o recubrimiento con politetrafluoretileno (PTFE),

un revestimiento con partículas de aluminio,

un revestimiento de productos retardantes de la llama a base de fósforo,

un revestimiento de nanofibras de una poliamida, un poliuretano o un polímero que contenga flúor

0  %

m2

31.12.2023

0.5987

ex 5603 14 90

60

Telas sin tejer, compuestas por filamentos unidos por hilatura (spunbonded) de politereftalato de polietileno:

de un peso igual o superior a 160 g/m2 pero inferior o igual a 300 g/m2,

con una eficacia de filtración de clase M o superior (según la norma DIN 60335-2-69),

plisables,

con o sin membrana de politetrafluoretileno expandido (ePTFE)

0  %

m2

31.12.2023

0.4476

ex 7019 61 00

ex 7019 61 00

ex 7019 65 00

ex 7019 65 00

ex 7019 65 00

ex 7019 65 00

ex 7019 65 00

ex 7019 65 00

ex 7019 65 00

ex 7019 66 00

ex 7019 66 00

ex 7019 66 00

ex 7019 66 00

ex 7019 66 00

ex 7019 66 00

ex 7019 66 00

ex 7019 90 00

ex 7019 90 00

11

19

11

12

13

14

15

18

19

11

12

13

14

15

18

19

11

19

Tejido de mechas impregnado de resina epoxi, con un coeficiente de expansión térmica entre 30 °C y 120 °C (según el método IPC-TM-650) superior o igual a:

10 ppm por °C, pero no superior a 12 ppm por °C en longitud y en anchura,

20 ppm por °C, pero no superior a 30 ppm por °C en espesor, y una temperatura de transición vítrea igual o superior a 152 °C, pero no superior a 153 °C (según el método IPC-TM-650)

0  %

31.12.2023

0.7996

ex 8418 99 90

20

Bloque de conexión de aluminio para conectar con un distribuidor del condensador en un proceso de soldadura explosiva:

templado a un revenido T6 o T5,

con un peso inferior a 150 g,

con una longitud igual o superior a 20 mm, pero inferior a 150 mm,

con un riel de fijación de una sola pieza

0  %

p/st

31.12.2025

0.8004

ex 8418 99 90

30

Perfil secador receptor para la conexión con un distribuidor del condensador en un proceso de soldadura explosiva con:

una planicidad de la soldadura inferior a 0,2 mm,

un peso igual o superior a 100 g, pero inferior a 600 g,

un riel de fijación de una sola pieza

0  %

p/st

31.12.2025

0.7375

ex 8481 10 19

ex 8481 10 99

30

20

Válvula electromagnética reductora de presión con:

un pistón,

con una presión de funcionamiento igual o inferior a 325 MPa,

con un conector de plástico con 2 clavijas plateadas o estañadas, o plateadas, o estañadas, o plateadas y estañadas

0  %

31.12.2022

0.7029

ex 8505 11 00

47

Artículos en forma de triángulo, cuadrado, rectángulo o trapecio, incluso arqueados, con ángulos redondeados o lados oblicuos, destinados a convertirse en imanes permanentes después de la imantación, que contengan neodimio, hierro y boro, con las siguientes dimensiones:

una longitud igual o superior a 9 mm, pero inferior o igual a 105 mm,

una anchura igual o superior a 5 mm, pero inferior o igual a 105 mm, y

una altura igual o superior a 2 mm, pero inferior o igual a 55 mm

0  %

31.12.2026

0.5548

ex 8507 60 00

50

Módulos para el ensamblaje de baterías de acumuladores eléctricos de iones de litio con:

una longitud superior o igual a 298 mm, pero inferior a 500 mm,

una anchura superior o igual a 33,5 mm, pero inferior o igual a 209 mm,

una altura superior o igual a 75 mm, pero inferior o igual a 228 mm,

un peso superior o igual a 3,6 kg, pero inferior o igual a 17 kg, y

una potencia igual o superior a 458 Wh, pero inferior o igual a 2 900  Wh

1,3  %

31.12.2022

0.7489

ex 8529 90 92

78

Módulos OLED, consistentes en una o más láminas TFT de vidrio o de plástico:

una diagonal de pantalla igual o superior a 121 cm, pero inferior o igual a 224 cm,

de espesor inferior o igual a 55 mm,

que contengan material orgánico,

con componentes electrónicos de control para el direccionamiento de píxeles solamente,

con una interfaz V-by-One con o sin clavija de alimentación eléctrica,

con tapa trasera,

del tipo utilizado en la fabricación de televisores y monitores

0  %

31.12.2023

0.3959

ex 8540 71 00

20

Magnetrón de onda continua con:

una frecuencia fija de 2 460  MHz,

un imán envasado,

una salida de sonda,

una potencia de salida superior o igual a 960 W pero inferior o igual a 1 500  W

0  %

31.12.2023

0.6687

ex 8708 95 10

ex 8708 95 99

30

40

Almohada de seguridad inflable cosida de fibra de poliamida de alta resistencia:

plegada en forma de embalaje tridimensional, fijada por conformación térmica, costuras de fijación específica, cubierta de tela o grapas plásticas, o

cojín de seguridad plano, con o sin plegado térmico

0  %

p/st

31.12.2025

3)

Se insertan las siguientes filas según el orden numérico de los códigos NC y TARIC de las columnas segunda y tercera:

Número de serie

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Derechos autónomos

Unidad suplementaria

Fecha de revisión obligatoria prevista

«0.8296

ex 2826 90 80

30

Hexafluorofosfato de litio (CAS RN 21324-40-3) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

2,7  %

31.12.2022

0.8237

ex 2845 90 10

10

4-(terc-butil)-2-(2-(metil-d3)propan-2-il-1,1,1,3,3,3-d6)fenol (CAS RN 2342594-40-3) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

31.12.2026

0.8282

ex 2903 19 00

20

1,3-dicloropropano (CAS RN 142-28-9) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0  %

31.12.2026

0.8241

ex 2909 49 80

30

Alcohol 3,4-dimetoxibencílico (CAS RN 93-03-8) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

31.12.2026

0.8288

ex 2914 40 90

10

Benjuí (CAS RN 119-53-9) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0  %

31.12.2026

0.8311

ex 2915 90 70

38

Ácido pelargónico (CAS RN 112-05-0) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0  %

31.12.2026

0.8302

ex 2917 19 80

55

Ácido maleico (CAS RN 110-16-7) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

3,2  %

31.12.2022

0.8255

ex 2917 39 95

45

Ácido 3-(4-clorofenil)glutárico (CAS RN 35271-74-0) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

31.12.2026

0.8256

ex 2918 30 00

55

3-oxo-pentanoato de metilo (CAS RN 30414-53-0) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

31.12.2026

0.8297

ex 2920 90 10

45

Carbonato de etileno (CAS RN 96-49-1) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

3,2  %

31.12.2022

0.8298

ex 2920 90 10

55

Carbonato de vinileno (CAS RN 872-36-6) con una pureza en peso igual o superior al 99,9 %

3,2  %

31.12.2022

0.8299

ex 2920 90 10

65

Carbonato de vinilo y etileno (CAS RN 4427-96-7) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

3,2  %

31.12.2022

0.8234

ex 2922 49 85

33

Ácido 4-amino-2-clorobenzoico (CAS RN 2457-76-3) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

31.12.2026

0.8236

ex 2922 49 85

43

Maleato de 4-(dimetilamino)but-2-enoato de etilo (CAS RN 1690340-79-4) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

31.12.2026

0.8283

ex 2924 19 00

48

Cloruro de N,N-dimetilcarbamoil (CAS RN 79-44-7) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0  %

31.12.2026

0.8235

ex 2924 29 70

32

N-(4-Amino-2-etoxifenil)acetamida (CAS RN 848655-78-7) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

31.12.2026

0.8258

ex 2924 29 70

36

N,N’-(2-cloro-5-metil-1,4-fenileno)bis[3-oxobutiramida] (CAS RN 41131-65-1) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0  %

31.12.2026

0.8272

ex 2931 90 00

30

Terc-butilclorodimetilsilano (CAS RN 18162-48-6) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0  %

31.12.2026

0.8252

ex 2932 19 00

55

(3S)-3-[4-[(5-bromo-2-clorofenil)metil]fenoxi]tetrahidrofurano (CAS RN 915095-89-5) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0  %

31.12.2026

0.8257

ex 2932 99 00

28

1,4,7,10,13-Pentaoxaciclopentadecano (CAS RN 33100-27-5) con una pureza en peso igual o superior al 90 %, estando el resto constituido principalmente por precursores lineales

0  %

31.12.2026

0.8240

ex 2933 19 90

53

Ácido 3-[2-(Dispiro[2.0.24.13]heptano-7-il)etoxi]-1H-pirazol-4-carboxílico (CAS RN 2608048-67-3) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

31.12.2026

0.8312

ex 2933 21 00

45

(5S,8S)-8-metoxi-2,4-dioxo-1,3-diazaspiro[4.5]decan-3-ide de sodio (CAS RN 1400584-86-2) con una pureza en peso igual o superior al 90 %

0  %

31.12.2026

0.8238

ex 2933 39 99

15

(S)-6-Bromo-2-(4-(3-(1,3-dioxoisoindolin-2-il)propil)-2,2-dimetilpirrolidin-1-il)nicotinamida (CAS RN 2606972-45-4) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

31.12.2026

0.8239

ex 2933 39 99

18

6-fluoropiridina-2-sulfonato de perfluorofenilo (CAS RN 2608048-81-1) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

31.12.2026

0.8266

ex 2933 39 99

42

Maleato de glasdegib (INN) (CAS RN 2030410-25-2) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

31.12.2026

0.8248

ex 2933 59 95

38

5-(5-clorosulfonil-2-etoxifenil)-1-metil-3-propil-1,6-dihidro-7H-pirazolo[4,3-d]pirimidin-7-ona (número CAS 139756-22-2) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

31.12.2026

0.8243

ex 2933 59 95

41

2-(4-fenoxifenil)-7-(piperidin-4-il)-4,5,6,7-tetrahidropirazolo[1,5-a]pirimidina-3-carbonitrilo (CAS RN 2190506-57-9) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

31.12.2026

0.8290

ex 2933 99 80

18

2-(2-Etoxifenil)-5-metil-7-propilimidazolo[5,1-f][1,2,4]-triazin-4(3H)-ona (CAS RN 224789-21-3) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0  %

31.12.2026

0.8249

ex 2933 99 80

22

Cloruro de dibenz[b,f]azepina-5-carbonilo (CAS RN 33948-22-0) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0  %

31.12.2026

0.8284

ex 2933 99 80

32

1H-1,2,3-Triazol (CAS RN 288-36-8) o 2H-1,2,3-triazol (CAS RN 288-35-7) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0  %

31.12.2026

0.8250

ex 2934 99 90

18

(1R,3R)-1-(1,3-benzodioxol-5-il)-2-(2-cloroacetil)-1,3,4,9-tetrahidropirido[5,4-b]indol-3-carboxilato de metilo (CAS RN 171489-59-1) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0  %

31.12.2026

0.8253

ex 2934 99 90

22

4-(Oxiran-2-ilmetoxi)-9H-carbazol (CAS RN 51997-51-4) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0  %

31.12.2026

0.8267

ex 2934 99 90

35

Nusinersen sódico (INNM) (CAS RN 1258984-36-9) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0  %

31.12.2026

0.8289

ex 2934 99 90

71

3,4-dicloro-1,2,5-tiadiazol (CAS RN 5728-20-1) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0  %

31.12.2026

0.8276

ex 2935 90 90

22

2-(clorosulfonil)-4-(metilsulfonamidometil)benzoato de metilo (CAS RN 393509-79-0) con una pureza en peso igual o superior al 90 %

0  %

31.12.2026

0.8277

ex 2935 90 90

24

3-({([(4-metilfenil)sulfonil]carbamoil}amino)fenil 4-metilbencenosulfonato (CAS RN 232938-43-1) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0  %

31.12.2026

0.8273

ex 3812 39 90

45

Productos de reacción de 2-aminoetanol con ciclohexano y productos de reacción de N-butil-2,2,6,6-tetrametil-4-piperidinamina-2,4,6-tricloro-1,3,5-triazina (CAS RN 191743-75-6) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0  %

31.12.2026

0.8278

ex 3824 99 92

94

({[2-(trifluorometil)fenil]carbonil}amino)acetato de metilo (CAS RN 895525-72-1) con un contenido de al menos el 45 % en peso disuelto en N,N-dimetilacetamida (CAS RN 127-19-5)

0  %

31.12.2026

0.8287

ex 3824 99 92

95

Solución de cis-1-[(2,5-dimetilfenil)acetil]amino-4-metoxiciclohexanocarboxilato de metilo (CAS RN 203313-47-7) en N,N-dimetilacetamida (CAS RN 127-19-5), con un contenido en peso igual o superior al 25 %, pero inferior o igual al 45 % del carboxilato

0  %

31.12.2026

0.8268

ex 3917 32 00

30

Tubo termorretráctil:

con un contenido de polímero superior o igual al 80 % en peso,

con una resistencia de aislamiento igual o superior a 90 MW,

con una resistencia dieléctrica igual o superior a 35 kV/mm,

con un espesor de pared igual o superior a 0,04 mm, pero inferior o igual a 0,9 mm,

una anchura plana superior o igual a 18 mm, pero inferior o igual a 156 mm,

para la fabricación de condensadores electrolíticos de aluminio (2)

0  %

31.12.2022

0.8274

ex 3920 61 00

50

Película coextruida de capa principal de policarbonato y capa superior de polimetilmetacrilato con:

un espesor total superior a 230 μm, pero no superior a 270 μm,

un espesor de la capa superior mayor de 40 μm, pero inferior o igual a 55 μm,

una rugosidad superficial definida de la capa superior igual o inferior a 0,5 μm (según ISO 4287),

una capa superior estabilizada a los rayos UV

0  %

31.12.2026

0.8291

ex 3921 90 55

60

Membrana compuesta por una capa de poliamida y una capa de polisulfona sobre una capa de soporte de celulosa con:

un espesor total superior o igual a 0,25 mm, pero inferior o igual a 0,40 mm,

de un peso total igual o superior a 109 g/m2 pero inferior o igual a 114 g/m2

0  %

31.12.2026

0.8265

ex 7007 11 10

10

Vidrio de seguridad específicamente moldeado y templado:

con una anchura igual o superior a 200 mm, pero inferior o igual a 600 mm,

una altura igual o superior a 150 mm, pero inferior o igual a 500 mm,

para su uso en la fabricación de conjuntos de ventanas de vehículos de motor (2)

0  %

31.12.2026

0.8247

ex 8302 10 00

20

Bisagra de reposabrazos de magnesio con:

una longitud igual o superior a 255 mm, pero inferior o igual a 265 mm,

una anchura superior o igual a 155 mm, pero inferior o igual a 165 mm,

una altura igual o superior a 115 mm, pero inferior o igual a 125 mm,

orificios de montaje para un mecanismo de bloqueo

0  %

31.12.2026

0.8304

ex 8302 30 00

20

Dos soportes de acero conformados en frío:

con una longitud igual o superior a 160 mm, pero inferior o igual a 180 mm,

con una anchura igual o superior a 60 mm, pero inferior o igual a 80 mm,

con una altura igual o superior a 60 mm, pero inferior o igual a 80 mm,

con una conexión remachada móvil,

con o sin parachoques elastomérico,

conformando un mecanismo para el movimiento indirecto del mecanismo del posicionador longitudinal de los asientos del coche, interactuando con el pestillo de seguridad,

fijado al mecanismo del posicionador longitudinal mediante una unión atornillada desmontable, remachada, soldada o por puntos

0  %

31.12.2026

0.8260

ex 8407 34 10

10

Motores de émbolo (pistón) alternativo o motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) con:

una capacidad por cilindro igual o superior a 1 200  cm3, pero no superior a 2 000  cm3,

una potencia igual a 95 kW, pero inferior o igual a 135 kW,

un peso máximo de 120 kg,

utilizado en la fabricación de vehículos de motor de 8703  (2)

0  %

31.12.2026

0.8300

ex 8408 90 65

ex 8408 90 67

ex 8408 90 81

20

20

20

Motores de pistón de encendido por compresión:

del tipo en línea,

una capacidad por cilindro igual o superior a 7 100  cm3, pero no superior a 18 000  cm3,

con una potencia igual o superior a 205 kW, pero inferior o igual a 597 kW,

con un módulo de postratamiento de gases de escape,

con unas dimensiones exteriores de anchura/altura/profundidad no superiores a 1 310 /1 300 /1 040  mm o 2 005 /1 505 /1 300  mm o 2 005 /1 505 /1 800  mm,

para la fabricación de máquinas de trituración, cribado o separación (2)

0 %

31.12.2026

0.8244

ex 8409 91 00

85

Culata en bruto para un motor de cuatro cilindros con 10 núcleos, de aleación de aluminio EN AC-45500, con:

ningún otro componente,

una dureza igual o superior a 52 HRB,

defectos de fundición de tamaño no superior a 0,4 mm y no más de 10 defectos por cm2,

un espacio de brazo dendrítico en la cámara de combustión de no más de 25 μm,

un diseño de camisa de agua de doble piso,

un peso igual o superior a 18 kg, pero inferior o igual a 19 kg,

una longitud superior o igual a 506 mm, pero inferior o igual a 510 mm,

una altura igual o superior a 282 mm, pero inferior o igual a 286 mm,

una anchura igual o superior a 143,7 mm, pero inferior o igual a 144,3 mm,

en un solo envío de 1 000  piezas o más

0  %

31.12.2026

0.8303

ex 8483 40 25

20

Caja de engranajes de tornillo sin fin:

en una carcasa de aleación de aluminio,

con un tornillo sin fin de plástico o de acero,

con orificios de montaje,

con una dirección reversible de 90 grados,

con una relación de transmisión de 4:19,

equipada con un tornillo de plomo de 333 mm de longitud y una tuerca guía incorporada al soporte de montaje, con o sin soporte de tornillo de plomo,

para la conexión indirecta con el motor de conducción de un sistema de guía de asientos para automóviles (2)

0  %

31.12.2026

0.8285

ex 8501 53 50

40

Motor de tracción magnético permanente de corriente alterna, con:

una potencia nominal superior o igual a 110 kW, pero inferior o igual a 150 kW,

un sistema de refrigeración por líquido,

de longitud superior o igual a 460 mm, pero inferior o igual a 590 mm,

de una anchura total superior o igual a 450 mm, pero inferior o igual a 580 mm,

una altura total superior o igual a 490 mm, pero inferior o igual a 590 mm,

un peso máximo de 310 kg,

4 puntos de montaje

0  %

31.12.2026

0.8259

ex 8507 60 00

73

Acumuladores eléctricos de iones de litio compuestos por 3 módulos que contienen 102 células en total, con:

una capacidad nominal de 51 Ah por celda,

una tensión nominal superior o igual a 285 V, pero inferior o igual a 426 V,

un peso igual o superior a 33 kg, pero inferior o igual a 36 kg por módulo,

una longitud igual o superior a 1 400  mm, pero inferior o igual a 1 600  mm,

una altura igual o superior a 340 mm, pero inferior o igual a 395 mm,

una anchura igual o superior a 220 mm pero inferior o igual 420 mm,

para la fabricación de vehículos de las subpartidas 8703 60 y 8703 80  (2)

1,3  %

31.12.2022

0.8275

ex 8507 60 00

83

Módulos para el ensamblaje de acumuladores eléctricos de iones de litio con:

una longitud de 570 mm o más, pero inferior o igual a 610 mm,

una anchura de 210 mm o más, pero inferior o igual a 240 mm,

una altura de 100 mm o más, pero inferior o igual a 120 mm,

un peso superior o igual a 28 kg, pero inferior o igual a 35 kg, y

una capacidad no superior a 2 500  Ah y una energía nominal inferior a 7,5 kW,

para la fabricación de vehículos de las subpartidas 8703 60 , 8703 70 , 8703 80 y 8704 60  (2)

1,3  %

31.12.2022

0.8286

ex 8507 60 00

88

Una batería de iones de litio recargable, con:

un fusible,

un diseño de célula a célula,

una longitud igual o superior a 1 050  mm, pero inferior a 1 070  mm,

una anchura igual o superior a 624 mm pero inferior o igual 636 mm,

una altura igual o superior a 235 mm, pero inferior a 245 mm,

una masa de 214,4 kg o más, pero inferior o igual a 227,6 kg,

una capacidad de 228 Ah,

una carcasa superior exterior de un material compuesto,

una calificación de protección IP68,

una densidad de energía igual o superior a 220 Wh/l,

una energía específica igual o superior a 159 Wh/kg,

sin contactores,

para la fabricación de baterías para autobuses eléctricos (2)

1,3  %

31.12.2022

0.8279

ex 8708 40 20

80

Caja de cambios de transmisión sin convertidor de par, con:

embrague doble,

siete o más marchas hacia delante,

una marcha atrás,

con un par máximo de 390 Nm,

incluso con motor eléctrico integrado,

una altura igual o superior a 480 mm, pero inferior a 600 mm,

una anchura igual o superior a 350 mm, pero inferior o igual a 450 mm, y

un peso superior o igual a 80 kg, pero inferior o igual a 110 kg,

para la fabricación de vehículos automóviles de la partida 8703  (2)

0  %

31.12.2026

0.8292

ex 8708 95 99

50

Inflador de airbag que contiene tanto pirotecnia como gas frío como propulsor para airbags de seguridad de vehículos, en cada partida individual de 1 000  piezas o más

0  %

31.12.2026


(1)  La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.».

(2)  La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.».