9.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 79/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/389 DE LA COMISIÓN

de 8 de marzo de 2022

por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha anual de publicación de la información que deben hacer pública las autoridades competentes

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (1), y en particular su artículo 57, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2019/2034 exige a las autoridades competentes que hagan pública determinada información a fin de aumentar la eficacia del funcionamiento del mercado interior de las empresas de servicios de inversión y garantizar unos niveles adecuados de transparencia para el público en general. Con arreglo a dicha Directiva, la información publicada debe ser lo suficientemente completa y exacta para obtener una comparación representativa entre los enfoques adoptados por las autoridades competentes de los distintos Estados miembros.

(2)

En interés de la comparación, la información procedente de las autoridades competentes ha de publicarse en un formato común, actualizarse periódicamente y estar disponible en una dirección electrónica única. Por consiguiente, es necesario determinar el formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de dicha información. Si bien los requisitos de publicación de información con fines de supervisión que se establecen en el título V de la Directiva (UE) 2019/2034 afectan a todo el ámbito de la regulación prudencial, es preciso centrar la atención, en primer lugar, en las responsabilidades de supervisión que se derivan de dicha Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de ejecución presentado por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión, previa consulta a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

(4)

La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, y orientaciones generales

Cuando publiquen, con arreglo al artículo 57, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034, la información relativa al texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y las orientaciones generales adoptadas en sus Estados miembros en el ámbito de la regulación prudencial, las autoridades competentes utilizarán los formularios correspondientes del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Opciones y facultades discrecionales

Cuando publiquen, con arreglo al artículo 57, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2019/2034, la información relativa al modo de ejercer las opciones y facultades discrecionales existentes, las autoridades competentes utilizarán los formularios correspondientes del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Criterios y métodos generales empleados para la revisión y la evaluación supervisoras

Cuando publiquen, con arreglo al artículo 57, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) 2019/2034, la información relativa a los criterios y métodos generales empleados en la revisión y la evaluación supervisoras a que se refiere el artículo 36 de la citada Directiva, las autoridades competentes utilizarán el formulario del anexo III del presente Reglamento.

Artículo 4

Datos estadísticos agregados

Cuando publiquen, con arreglo al artículo 57, apartado 1, letra d), de la Directiva (UE) 2019/2034, la información relativa a los datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación del marco prudencial, las autoridades competentes utilizarán los formularios del anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 5

Fecha anual de publicación

1.   Las autoridades competentes publicarán por primera vez la información a que se refiere el artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/2034, en una única dirección electrónica, a más tardar el 30 de junio de 2022.

2.   Las autoridades competentes actualizarán la información a que se refiere el artículo 57, apartado 1, letra d), de la Directiva (UE) 2019/2034 a más tardar el 30 de junio de cada año, sobre la base de la información comunicada con fines de supervisión a 31 de diciembre del año anterior.

3.   Las autoridades competentes actualizarán periódicamente, y a más tardar el 30 de junio de cada año, la información a que se refiere el artículo 57, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva (UE) 2019/2034, salvo que no se hayan producido cambios en la información publicada.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 314 de 5.12.2019, p. 64.

(2)  Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).


ANEXO I

NORMAS Y ORIENTACIONES

Lista de plantillas

PARTE 1

Trasposición de la Directiva (UE) 2019/2034

PARTE 2

Aprobación de modelos

PARTE 3

Requisitos específicos de publicación aplicables a las empresas de servicios de inversión

PARTE 4

Obligación de informar prevista por la normativa

Generalidades sobre la cumplimentación de las plantillas del anexo I

Cuando publiquen información relativa a los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no harán públicas las medidas de supervisión dirigidas a empresas de servicios de inversión específicas, ya se trate de empresas individuales o grupos de empresas.

PARTE 1

Trasposición de la Directiva (UE) 2019/2034

 

Trasposición de las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/2034

Disposiciones de la Directiva (UE) 2019/2034

Enlaces al texto nacional  (1)

Referencia(s) a las disposiciones nacionales  (2)

Disponible en EN (S / N)

010

Fecha de la última actualización de la información de las presentes plantillas

 

(dd.mm.aaaa)

020

I.

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículos 1 a 3

 

 

 

030

II.

Autoridades competentes

Artículos 4 a 8

 

 

 

040

III.

Capital inicial

Artículos 9 a 11

 

 

 

050

IV.

Supervisión prudencial

 

 

 

 

060

CAPÍTULO 1: Principios de la supervisión prudencial

 

 

 

 

070

Sección 1: Competencias y obligaciones de los Estados miembros de origen y de acogida

Artículos 12 a 14

 

 

 

080

Sección 2: Secreto profesional y deber de información

Artículos 15 a 17

 

 

 

090

Sección 3: Sanciones, facultades de investigación y derecho de recurso

Artículos 18 a 23

 

 

 

100

CAPÍTULO 2: Proceso de revisión

 

 

 

 

110

Sección 1: Proceso de evaluación de la adecuación del capital interno y proceso de evaluación del riesgo interno

Artículo 24

 

 

 

120

Sección 2: Gobernanza interna, transparencia, tratamiento de los riesgos y remuneraciones

Artículos 25 a 35

 

 

 

130

Sección 3: Proceso de revisión y evaluación supervisoras

Artículos 36 a 37

 

 

 

140

Sección 4: Medidas y facultades de supervisión

Artículos 38 a 45

 

 

 

150

CAPÍTULO 3: Supervisión de grupos de empresas de servicios de inversión

 

 

 

 

160

Sección 1: Supervisión de grupos de empresas de servicios de inversión en base consolidada y supervisión del cumplimiento con la prueba de capital del grupo

Artículos 46 a 50

 

 

 

170

Sección 2: Sociedades de cartera de inversión, sociedades financieras mixtas de cartera y sociedades mixtas de cartera

Artículos 51 a 56

 

 

 

180

TÍTULO V: PUBLICACIÓN POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 57

 

 

 

190

TÍTULO VI: ACTOS DELEGADOS

Artículo 58

 

 

 

200

TÍTULO VII: MODIFICACIÓN DE OTRAS DIRECTIVAS

Artículos 59 a 64

 

 

 

210

TÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES

Artículos 65 a 69

 

 

 

PARTE 2

Aprobación de modelos (3)

010

Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla

(dd.mm.aaaa)

 

 

Descripción del enfoque

020

Enfoque de supervisión para la aprobación del uso del método de modelos internos alternativos a efectos del cálculo de los requisitos mínimos de capital por riesgo de mercado

030

Documentación mínima que debe presentar la empresa de servicios de inversión que solicite utilizar el método de modelos internos alternativos

[texto libre]

040

Descripción del proceso de evaluación realizado por la autoridad competente (autoevaluación, recurso a auditores externos e inspecciones in situ) y principales criterios de la evaluación.

[texto libre]

050

Forma de las decisiones adoptadas por la autoridad competente y comunicación de las decisiones a los solicitantes.

[texto libre]

PARTE 3

Requisitos específicos de publicación aplicables a las empresas de servicios de inversión

 

Directiva (UE) 2019/2034

Disposición

Información que debe proporcionar la autoridad competente

 

010

Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla

 

(dd.mm.aaaa)

020

Art. 44, letra a)

Las autoridades competentes están facultadas para exigir a aquellas empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y a las empresas de servicios de inversión a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 que publiquen la información mencionada en el artículo 46 de dicho Reglamento más de una vez al año y que establezcan plazos para dicha publicación.

Frecuencia y plazos de publicación aplicables a las empresas de servicios de inversión

[texto libre]

030

Art. 44, letra b)

Las autoridades competentes pueden exigir a aquellas empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y a las empresas de servicios de inversión a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 que utilicen medios y localizaciones específicos, en particular los sitios web de la empresa de servicios de inversión, para publicaciones distintas de los estados financieros.

Tipos de medios específicos que deben utilizar las empresas de servicios de inversión

[texto libre]

040

Art. 44, letra c)

Las autoridades competentes pueden exigir a las empresas matrices que publiquen anualmente, ya sea íntegramente o mediante referencias a información equivalente, una descripción de su estructura jurídica y la estructura organizativa y de gobernanza del grupo de empresas de servicios de inversión de conformidad con el artículo 26, apartado 1, de la presente Directiva y con el artículo 10 de la Directiva 2014/65/UE.

Estructura jurídica de la empresa matriz y estructura organizativa y de gobernanza del grupo de empresas de servicios de inversión

[texto libre]

PARTE 4

Obligación de informar prevista por la normativa

010

Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla

(dd.mm.aaaa)

020

Aplicación de las exigencias de comunicación de información financiera de conformidad con el Reglamento de Ejecución XXX/2021 de la Comisión

030

¿Se utilizan las normas XBRL para presentar la información a la autoridad competente?

[Sí / No]


(1)  Hipervínculo(s) al sitio web que contenga el texto nacional de trasposición de la disposición de la Unión de que se trate.

(2)  Referencias detalladas a la disposición pertinente del Derecho nacional (título, capítulo, apartado, etc.).

(3)  Aplicable a partir del 26 de junio de 2026 o de la fecha en que se apliquen a las entidades de crédito los requisitos establecidos en el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.


ANEXO II

OPCIONES Y FACULTADES DISCRECIONALES

Lista de plantillas

PARTE 1

Opciones y facultades discrecionales establecidas en la Directiva (UE) 2019/2034 y en el Reglamento (UE) 2019/2033

PARTE 2

Número de empresas de servicios de inversión que aplican las disposiciones transitorias establecidas en la Directiva (UE) 2019/2034 y en el Reglamento (UE) 2019/2033

PARTE 3

Elementos variables de la remuneración [artículo 32 de la Directiva (UE) 2019/2034]

Generalidades sobre la cumplimentación de las plantillas del anexo II

Cuando publiquen información relativa a los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no harán públicas las medidas de supervisión dirigidas a empresas de servicios de inversión específicas, ya se trate de empresas individuales o grupos de empresas.

PARTE 1

Opciones y facultades discrecionales establecidas en la Directiva (UE) 2019/2034 y en el Reglamento (UE) 2019/2033

 

Directiva (UE) 2019/2034

Reglamento (UE) 2019/2033

Destinatario

Denominación

Descripción de la opción o facultad discrecional

Ejercida (S / N / N. P.)  (1)

Texto nacional  (2)

Referencia(s)  (3)

Disponible en EN (S / N)

Detalles / Comentarios

010

Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla

(dd.mm.aaaa)

 

020

Art. 5, apdo. 1

 

Autoridad competente

Aplicación de los requisitos de la DRC

Las autoridades competentes podrán decidir aplicar el Reglamento (UE) n.o 575/2013 a una empresa de servicios de inversión que lleve a cabo alguna de las actividades enumeradas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE cuando el valor total de los activos consolidados de la empresa de servicios de inversión sea igual o superior a 5 000 000 000 EUR y sean de aplicación una o varias de las condiciones del artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/2034.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

030

Art. 24, apdo. 2

 

Autoridad competente

Capital interno y activos líquidos

Las autoridades competentes podrán exigir a las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas que apliquen los requisitos de capital interno y activos líquidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva (UE) 2019/2034.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

040

Art. 36, apdo. 2

 

Autoridad competente

Revisión y evaluación supervisoras

Las autoridades competentes decidirán caso por caso si la revisión y la evaluación han de realizarse, y de qué modo, en relación con las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

050

Art. 40, apdo. 7

 

Autoridad competente

Requisito de fondos propios adicionales

Las autoridades competentes podrán, caso por caso, imponer a las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas el requisito de fondos propios adicionales a que se refiere el artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/2034.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

060

Art. 41, apdo. 1

 

Autoridad competente

Requisito de fondos propios adicionales

Las autoridades competentes podrán exigir a las empresas de servicios de inversión que no se consideren pequeñas y no interconectadas que mantengan un nivel de fondos propios que permita afrontar las posibles consecuencias de las fluctuaciones cíclicas de la economía.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

070

Art. 42, apdo. 1

 

Autoridad competente

Requisitos de liquidez

Las autoridades competentes impondrán los requisitos específicos de liquidez a que se refiere el artículo 39, apartado 2, letra k), de la Directiva (UE) 2019/2034 a las empresas de servicios de inversión a las que se apliquen los requisitos de liquidez a que se refiere el artículo 42, apartado 1, de la misma Directiva.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

080

Art. 46, apdo. 6

 

Autoridad competente

Exención de los criterios del supervisor de grupo

Las autoridades competentes podrán designar a un supervisor en base consolidada distinto del mencionado en el artículo 46, apartado 6, de la Directiva (UE) 2019/2034.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

090

 

Art. 1, apdo. 2, letra c)

Autoridad competente

Aplicación de los requisitos del Reglamento sobre requisitos de capital [Reglamento (UE) n.o 575/2013]

De conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033, la autoridad competente podrá decidir aplicar los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a una empresa de servicios de inversión que lleve a cabo cualquiera de las actividades mencionadas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE cuando el valor del total de los activos consolidados de la empresa de servicios de inversión o del grupo de empresas de servicios de inversión sea igual o superior a 15 000 000 000  EUR.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

100

 

Art. 1, apdo. 5

Autoridad competente

Aplicación de los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013

De conformidad con el artículo 1, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/2033, las autoridades competentes podrán permitir a una empresa de servicios de inversión que lleve a cabo cualquiera de las actividades mencionadas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE aplicar los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013 cuando la empresa de servicios de inversión sea filial de una entidad de crédito, una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

110

 

Art. 6, apdo. 1

Autoridad competente

Aplicación de los requisitos en base individual

Las autoridades competentes podrán eximir a una empresa de servicios de inversión de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/2033, con respecto a las partes segunda, tercera, cuarta, sexta y séptima, cuando se cumplan todas las condiciones del artículo 6, apartado 1.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

120

 

Art. 6, apdo. 2

Autoridad competente

Aplicación de los requisitos en base individual

Las autoridades competentes podrán eximir a una empresa de servicios de inversión de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/2033, con respecto a la parte sexta, cuando se cumplan todas las condiciones del artículo 6, apartado 2.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

130

 

Art. 6, apdo. 3

Autoridad competente

Aplicación de los requisitos en base individual

Las autoridades competentes podrán eximir a una empresa de servicios de inversión de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/2033, con respecto a la parte quinta, cuando se cumplan todas las condiciones del artículo 6, apartado 3.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

140

 

Art. 7, apdo. 4

Autoridad competente

Aplicación de los requisitos en base consolidada

Las autoridades competentes podrán eximir a la sociedad matriz del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la parte quinta habida cuenta de su situación consolidada.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

150

 

Art. 8, apdo. 1

Autoridad competente

Aplicación de los requisitos en base consolidada

Las autoridades competentes podrán permitir la aplicación del artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/2033 cuando las estructuras de grupo se consideren lo suficientemente simples, siempre que no existan riesgos significativos para los clientes o el mercado derivados del grupo de empresas de servicios de inversión en su conjunto que, de otro modo, requeriría una supervisión en base consolidada.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

160

 

Art. 8, apdo. 4

Autoridad competente

Aplicación de los requisitos en base consolidada

Las autoridades competentes podrán permitir a una matriz mantener un importe de fondos propios inferior al calculado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 siempre que dicho importe no sea inferior a la suma de los requisitos de fondos propios impuestos en base individual a sus empresas de servicios de inversión filiales, entidades financieras, empresas de servicios auxiliares y agentes vinculados, y del importe total de cualquier pasivo contingente a favor de esos entes.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

170

 

Art. 9, apdo. 4

Autoridad competente

Fondos propios

Las autoridades competentes podrán permitir a las empresas de servicios de inversión que se consideren pequeñas y no interconectadas o que no sean personas jurídicas o sociedades anónimas utilizar otros instrumentos o fondos como equivalentes a los instrumentos de fondos propios.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

180

 

Art. 10, apdo. 2

Autoridad competente

Participaciones cualificadas de fondos propios

Las autoridades competentes podrán prohibir a una empresa de servicios de inversión que posea participaciones cualificadas de las referidas en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 cuando el importe de tales participaciones exceda de los porcentajes de fondos propios establecidos en dicho apartado.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

190

 

Art. 11, apdo. 3

Autoridad competente

Fondos propios

Las autoridades competentes podrán exigir que una empresa de servicios de inversión esté sujeta a un requisito de fondos propios distinto al contemplado en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

200

 

Art. 13, apdo. 2

Autoridad competente

Fondos propios. Requisito basado en los gastos fijos generales

Las autoridades competentes podrán adaptar la cuantía del requisito basado en los gastos fijos generales contemplado en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 cuando consideren que ha habido un cambio significativo en las actividades de una empresa de servicios de inversión.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

210

 

Art. 15, apdo. 4

Autoridad competente

Fondos propios

Las autoridades competentes podrán adaptar la cuantía correspondiente de un factor K pertinente cuando consideren que ha habido un cambio significativo en las actividades de una empresa de servicios de inversión.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

220

 

Art. 17, apdo. 2

Autoridad competente

Factores K K-AUM (activos gestionados)

La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

230

 

Art. 18, apdo. 2

Autoridad competente

Factores K K-CMH (dinero de clientes en depósito)

La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

240

 

Art. 19, apdo. 3

Autoridad competente

Factores K K-ASA (activos custodiados y gestionados)

La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

250

 

Art. 20, apdo. 3

Autoridad competente

Factores K K-COH (órdenes de clientes tramitadas)

La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

260

 

Art. 30, apdo. 1

Autoridad competente

Factores K K-TCD

Las autoridades competentes podrán cambiar el ajuste de volatilidad de determinados tipos de materias primas para los que hay distintos niveles de volatilidad en los precios.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

270

 

Art. 33, apdo. 4

Autoridad competente

Factores K K-DTF (flujo de negociación diario)

La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

280

 

Art. 38, apdo. 2

Autoridad competente

Riesgo de concentración

Las autoridades competentes podrán conceder a la empresa de servicios de inversión un período de tiempo restringido para atenerse al límite relativo al riesgo de concentración y al exceso de valor de exposición a que se refiere el artículo 37 del Reglamento (UE) 2019/2033.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

290

 

Art. 41, apdo. 2

Autoridad competente

Riesgo de concentración

Las autoridades competentes podrán excluir total o parcialmente de la aplicación del artículo 37 del Reglamento (UE) 2019/2033 las exposiciones a que se refiere el artículo 41, apartado 2, del citado Reglamento.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

300

 

Art. 43, apdo. 1

Autoridad competente

Requisitos de liquidez

Las autoridades competentes podrán eximir a las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas de la aplicación de los requisitos de liquidez establecidos en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

 

PARTE 2

Número de empresas de servicios de inversión que aplican las disposiciones transitorias establecidas en la Directiva (UE) 2019/2034 y en el Reglamento (UE) 2019/2033

 

Directiva (UE) 2019/2034

Reglamento (UE) 2019/2033

Destinatario

Ámbito de aplicación

Denominación

Descripción de la opción o facultad discrecional

Año

Ejercida (S / N / N. P.)  (4)

Número de empresas de servicios de inversión que aplican la disposición transitoria

 

Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla

(dd.mm.aaaa)

 

 

010

 

Art. 57, apdo. 3

Empresas de servicios de inversión

Fondos propios

Aplicación de requisitos más bajos de fondos propios

Las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 podrán aplicar requisitos más bajos de fondos propios durante un período de cinco años a partir del 26 de junio de 2021.

[Año]

[S / N / N. P.]

 

020

 

Art. 57, apdo. 4

Empresas de servicios de inversión

Fondos propios

Aplicación de requisitos más bajos de fondos propios

Las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 57, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 podrán aplicar requisitos más bajos de fondos propios durante un período de cinco años a partir del 26 de junio de 2021.

[Año]

[S / N / N. P.]

 

030

 

Art. 57, apdo. 6

Empresas de servicios de inversión que negocien por cuenta propia

Fondos propios

Aplicación de requisitos más bajos de fondos propios

Las empresas de servicios de inversión que negocien por cuenta propia y a las que se hace referencia en el artículo 57, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/2033 podrán limitar sus requisitos de fondos propios durante un período de cinco años a partir del 26 de junio de 2021 hasta un mínimo de 250 000 EUR, con un incremento anual de al menos 100 000 EUR durante el período de cinco años.

[Año]

[S / N / N. P.]

 

PARTE 3

Elementos variables de la remuneración [artículo 32 de la Directiva (UE) 2019/2034]

 

Directiva (UE) 2019/2034

Destinatario

Disposiciones

Información que debe publicarse

Ejercida (S / N / N. P.)

Referencias

Disponible en EN (S / N)

Detalles / Comentarios

010

Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla

(dd.mm.aaaa)

 

020

Art. 30, apdo. 2

Estados miembros

Los Estados miembros describirán el modo en que se aseguran de que las empresas de servicios de inversión establezcan las ratios apropiadas entre el componente variable y el componente fijo de la remuneración total.

[Texto / valor libre]

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

030

Art. 32, apdo. 3

Estados miembros o autoridades competentes

Descripción de cualesquiera restricciones relativas a los tipos y diseños de los instrumentos que pueden usarse a efectos de la concesión de remuneración variable, o cualesquiera prohibiciones al respecto.

[Texto / valor libre]

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

040

Art. 32, apdo. 5

Estados miembros

Umbrales distintos de los contemplados en el artículo 32, apartado 4, que la autoridad competente haya aumentado para determinadas empresas de servicios de inversión.

[Valor en EUR]

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

050

Art. 32, apdo. 6

Estados miembros

Umbrales distintos de los contemplados en el artículo 32, apartado 4, que la autoridad competente haya disminuido para determinadas empresas de servicios de inversión.

[Valor en EUR]

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

060

Art. 32, apdo. 7

Estados miembros

En el caso de los miembros del personal que tengan derecho a una remuneración variable anual que no exceda de 50 000  EUR ni represente más de la cuarta parte de su remuneración anual total y no estén sujetos a la excepción prevista en el artículo 32, apartado 4, descripción de las especificidades del mercado o de la naturaleza de las responsabilidades y el perfil profesional de esos miembros del personal.

[Texto / valor libre]

[S / N / N. P.]

Obligatorio si es S

Obligatorio si es S

 

(1)

«S» (Sí) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente la han ejercido.

«N» (No) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente no la han ejercido.

«N. P.» (No procede) indica que el ejercicio de la opción no es posible o que la discreción no existe.

(2)

Referencia al Derecho nacional e hipervínculo(s) al sitio web en el que figura el texto nacional de trasposición de la disposición de la Unión de que se trate.

(1)  «S» (Sí) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente la han ejercido.

«N» (No) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente no la han ejercido.

«N. P.» (No procede) indica que el ejercicio de la opción no es posible o que la discreción no existe.

(2)  Texto de la disposición en el Derecho nacional.

(3)  Referencia al Derecho nacional e hipervínculo(s) al sitio web en el que figure el texto nacional de trasposición de la disposición de la Unión de que se trate.

(4)  «S» (Sí) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente la han ejercido.

«N» (No) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente no la han ejercido.

«N. P.» (No procede) indica que el ejercicio de la opción no es posible o que la discreción no existe.


ANEXO III

PROCESO DE REVISIÓN Y EVALUACIÓN SUPERVISORAS (PRES)

Lista de plantillas

Generalidades sobre la cumplimentación de las plantillas del anexo III

Cuando publiquen información relativa a los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no harán públicas las medidas de supervisión dirigidas a empresas de servicios de inversión específicas, ya se trate de empresas individuales o grupos de empresas.

PROCESO DE REVISIÓN Y EVALUACIÓN SUPERVISORAS (PRES) (1)

010

Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla

(dd.mm.aaaa)

020

Ámbito de aplicación del PRES

(Artículo 36 de la DESI)

Descripción del enfoque adoptado por la autoridad competente en relación con el ámbito de aplicación del PRES, incluyendo:

la indicación de los tipos de empresas de servicios de inversión incluidas en el PRES o excluidas de este;

una descripción general del modo en que la autoridad competente tiene en cuenta el principio de proporcionalidad al definir el ámbito de aplicación del PRES y la frecuencia de la evaluación de los distintos elementos del PRES (2).

[texto libre o referencia o hipervínculo a las orientaciones]

030

Evaluación de los elementos del PRES

(Artículo 36 de la DESI)

Descripción del enfoque adoptado por la autoridad competente para la evaluación de cada uno de los elementos del PRES, incluyendo:

una descripción general del proceso de evaluación y los métodos aplicados para la evaluación de los elementos del PRES, que a su vez incluirá: i) un análisis del modelo empresarial; ii) una evaluación de la gobernanza interna y los controles globales de la empresa de servicios de inversión; iii) una evaluación de los riesgos de capital; y iv) una evaluación de los riesgos de liquidez;

una descripción general del modo en que la autoridad competente tiene en cuenta el principio de proporcionalidad al evaluar cada uno de los elementos del PRES (3).

[texto libre o referencia o hipervínculo a las orientaciones]

040

Revisión y evaluación del PEACI y el PEALI

(Artículos 24 y 36 de la DESI)

Descripción del enfoque adoptado por la autoridad competente para la revisión y la evaluación de los requisitos de fondos propios adicionales y los requisitos específicos de liquidez como parte del PRES, y, en particular, para la evaluación de la fiabilidad de los cálculos de fondos propios adicionales y de liquidez a efectos de la determinación de los requisitos de fondos propios adicionales y de liquidez, incluyendo (4):

una descripción general del método empleado por la autoridad competente para la revisión del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno (PEACI) y del proceso de evaluación de la adecuación de la liquidez interna (PEALI) de las empresas de servicios de inversión;

información sobre los requisitos de la autoridad competente para la presentación de información acerca del PEACI y del PEALI, o referencias a estos requisitos, en particular por lo que respecta al tipo de información que debe presentarse;

información sobre si se exige a las empresas de servicios de inversión una revisión independiente del PEACI y del PEALI.

[texto libre o referencia o hipervínculo a las orientaciones]

050

Evaluación global del PRES y medidas de supervisión

(Artículos 38 y 39 de la DESI)

Descripción del enfoque adoptado por la autoridad competente para la evaluación global del PRES (resumen) y la aplicación de las medidas de supervisión sobre la base de esta evaluación global (5).

Descripción del modo en que los resultados del PRES se vinculan a la aplicación de las medidas de actuación temprana de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2014/59/UE y determinación de las condiciones en que puede considerarse que la empresa de servicios de inversión es inviable o existe la probabilidad de que lo sea, de conformidad con el artículo 32 de dicha Directiva (6).

[texto libre o referencia o hipervínculo a las orientaciones]


(1)  Las autoridades competentes deben publicar los criterios y los métodos aplicados en las filas 020 a 040, y, para la evaluación global, en la fila 050, a modo de nota explicativa en la que se suministre la información indicada en la segunda columna.

(2)  El ámbito de aplicación del PRES que debe tenerse en cuenta tanto a escala de empresa de servicios de inversión como con respecto a sus recursos propios. La autoridad competente explicará el enfoque usado para clasificar a las empresas de servicios de inversión en diferentes categorías a efectos del PRES, describiendo el uso de criterios cualitativos y cuantitativos y el modo en que la estabilidad financiera y otros objetivos generales de supervisión se ven afectados por esa categorización. La autoridad competente explicará igualmente el modo en que se pone en práctica la categorización para garantizar al menos una participación mínima en las evaluaciones del PRES, describiendo en particular la frecuencia de la evaluación de todos los elementos del PRES para las diferentes categorías de empresas de servicios de inversión.

(3)  En particular las herramientas de trabajo, por ejemplo, inspecciones in situ y controles a distancia, criterios cualitativos y cuantitativos, o datos estadísticos usados en las evaluaciones. Se añadirán hipervínculos a cualesquiera orientaciones que figuren en el sitio web.

(4)  Las autoridades competentes explicarán asimismo el modo en que la evaluación del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno (PEACI) y del proceso de evaluación de la adecuación de la liquidez interna (PEALI) se cubre con el enfoque de la dedicación mínima aplicado a efectos de proporcionalidad sobre la base de las categorías del PRES, así como el modo en que la proporcionalidad se aplica a efectos de especificar las expectativas de supervisión al PEACI y al PEALI, y, en particular, cualesquiera orientaciones o requisitos mínimos para el PEACI y el PEALI que hayan emitido las autoridades.

(5)  El enfoque adoptado por las autoridades competentes con el fin de alcanzar la evaluación global del PRES y su comunicación a las empresas de servicios de inversión. La evaluación global de las autoridades competentes se basa en una revisión de todos los elementos de las filas 020 a 040, junto con cualquier otra información pertinente sobre la empresa de servicios de inversión que la autoridad competente pueda obtener.

(6)  Las autoridades competentes pueden también publicar las estrategias que orientan sus decisiones relativas a la adopción de medidas de supervisión (en el sentido del artículo 18 de la DESI) y medidas de actuación temprana (en el sentido del artículo 27 de la Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancarias) cuando, al evaluar una empresa de servicios de inversión, detecten deficiencias o anomalías que exijan una intervención de supervisión. En la publicación, pueden incluir orientaciones internas u otros documentos que describan prácticas generales de supervisión. No obstante, por respeto del principio de confidencialidad, no se exige publicar las decisiones relativas a empresas de servicios de inversión específicas.

Por otra parte, las autoridades competentes pueden facilitar información acerca de las implicaciones que tendría el hecho de que una empresa de servicios de inversión infringiese las disposiciones legales pertinentes o no acatase las medidas de supervisión o de actuación temprana impuestas con arreglo a los resultados de PRES (por ejemplo, una lista de los procedimientos de ejecución en curso, cuando proceda).


ANEXO IV

DATOS ESTADÍSTICOS AGREGADOS

Lista de plantillas

PARTE 1

Datos individuales por autoridad competente

PARTE 2

Datos relativos al riesgo de mercado

PARTE 3

Datos relativos a medidas de supervisión y sanciones administrativas

PARTE 4

Datos relativos a exenciones

Generalidades sobre la cumplimentación de las plantillas del anexo IV

1)

Cuando publiquen información relativa a los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no harán públicas las medidas de supervisión dirigidas a empresas de servicios de inversión específicas, ya se trate de empresas individuales o grupos de empresas.

2)

Las celdas numéricas solamente contendrán cifras. No habrá referencias a monedas nacionales. La moneda utilizada será el euro, y los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro convertirán sus monedas nacionales a euros usando los tipos de cambio del BCE (en la fecha de referencia común, es decir, el último día del año objeto de revisión), con un decimal cuando las cantidades se publiquen en millones.

3)

Las cantidades monetarias publicadas se expresarán en millones de euros (en lo sucesivo, «millones EUR»).

4)

Los porcentajes se expresarán con dos decimales.

5)

Cuando no se publique un dato, el motivo de la no publicación se expresará mediante la nomenclatura de la ABE, es decir, «N. D.» (para «no disponible») o «C» (para «confidencial»).

6)

Los datos se publicarán de forma agregada sin identificar a empresas de servicios de inversión específicas.

7)

Únicamente se recopilarán datos relativos a las empresas de servicios de inversión sujetas a la Directiva (UE) 2019/2034. Las empresas de servicios de inversión que no estén sujetas a la Directiva (UE) 2019/2034 quedarán excluidas del ejercicio de recopilación de datos.

PARTE 1

Datos individuales por autoridad competente (año 20XX)

 

Referencia a la plantilla de presentación de información

Datos

 

 

Número y tamaño de las empresas de servicios de inversión

 

 

 

010

Número de empresas de servicios de inversión

 

[Valor]

020

Total de activos de todas las empresas de servicios de inversión del Estado miembro (en millones EUR)  (1)

 

[Valor]

 

Número y tamaño de las empresas de servicios de inversión de terceros países  (2)

 

 

030

De terceros países

Número de sucursales (3)

 

[Valor]

040

Número de filiales  (4)

 

[Valor]

 

 

 

 

 

 

Composición de los fondos propios con respecto a los requisitos de fondos propios

 

Datos, en millones EUR

Datos, en porcentaje del total de los requisitos de fondos propios  (6) %

050

Total del capital de nivel 1 ordinario  (5)

I 01.00 fila 0030

[Valor]

[Valor]

060

Total del capital de nivel 1 adicional  (5)

I 01.00 fila 0300

[Valor]

[Valor]

070

Total del capital de nivel 2  (5)

I 01.00 fila 0420

[Valor]

[Valor]

080

Total de los fondos propios  (6)

I 01.00 fila 0010

[Valor]

[Valor]

 

Total del requisito de fondos propios por tipo

 

Datos, en millones EUR

Datos, en porcentaje del total de los requisitos de fondos propios  (6) %

090

Datos relativos a los requisitos de fondos propios

Requisito basado en los gastos fijos generales  (7)

I 02.00 fila 0030

[Valor]

[Valor]

100

Requisito de capital mínimo permanente  (8)

I 02.00 fila 0020

[Valor]

[Valor]

110

Requisito basado en los factores K  (9)

I 02.00 fila 0040

[Valor]

[Valor]

120

de los cuales, los correspondientes al riesgo para los clientes (RtC)  (10)

I 04.00 fila 0020

[Valor]

[Valor]

130

de los cuales, los correspondientes al riesgo para el mercado (RtM)  (11)

I 04.00 fila 0090

[Valor]

[Valor]

140

de los cuales, los correspondientes al riesgo para la empresa (RtF)  (12)

I 04.00 fila 0120

[Valor]

[Valor]

PARTE 2

Datos relativos al riesgo de mercado (13) (año 20XX)

Datos relativos al riesgo para el mercado

Método

Referencia a la plantilla de presentación de información

Datos

 

010

Requisitos de fondos propios a efectos del riesgo para el mercado

 

 

 

 

020

Desglose por método

Número de empresas de servicios de inversión que utilizan cada método con respecto al número total de empresas de servicios de inversión (14)

Método para el factor K «riesgo de posición neta»

IF 04.00 fila 0100

[Valor]

030

de donde, método estándar

 

[Valor]

040

de donde, método estándar alternativo

 

[Valor]

050

de donde, método de modelos internos alternativos

 

[Valor]

060

de donde, cada uno de los métodos para el factor K «riesgo de posición neta» (15)

 

[Valor]

070

Método para el factor K «garantía de compensación concedida»

IF 04.00 fila 0110

[Valor]

080

Tanto el factor K «garantía de compensación concedida» como el factor K «riesgo de posición neta»

 

[Valor]

090

 

 

 

Datos, en millones EUR

Datos, en porcentaje del total de los requisitos de fondos propios  (16) %

100

Total de los requisitos de fondos propios con arreglo a cada método (14)

Método para el factor K «riesgo de posición neta»

IF 04.00 fila 0100

[Valor]

[Valor]

110

de donde, método estándar

 

[Valor]

[Valor]

120

de donde, método estándar alternativo

 

[Valor]

[Valor]

130

de donde, método de modelos internos alternativos  (15)

 

[Valor]

[Valor]

140

de donde, cada uno de los métodos para el factor K «riesgo de posición neta» (15)

 

[Valor]

[Valor]

150

Método para el factor K «garantía de compensación concedida»

IF 04.00 fila 0110

[Valor]

[Valor]

160

Tanto el factor K «garantía de compensación concedida» como el factor K «riesgo de posición neta»

 

[Valor]

[Valor]

PARTE 3

Datos relativos a las medidas de supervisión y las sanciones administrativas (17) (1) (año 20XX)

 

Medidas de supervisión

Datos

010

Medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 38, letra a)

Número total de medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 39, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034

[Valor]

020

para mantener fondos propios superiores a los requisitos mínimos de capital [artículo 39, apartado 2, letra a)]

[Valor]

030

para reforzar los sistemas de gobernanza y de gestión del capital interno y los activos líquidos [artículo 39, apartado 2, letra b)]

[Valor]

040

para presentar un plan dirigido a restablecer el cumplimiento de los requisitos de supervisión [artículo 39, apartado 2, letra c)]

[Valor]

050

para aplicar una política específica de dotación de provisiones o un determinado tratamiento de los activos [artículo 39, apartado 2, letra d)]

[Valor]

060

para restringir o limitar la actividad o las operaciones [artículo 39, apartado 2, letra e)]

[Valor]

070

para reducir el riesgo inherente a las actividades, los productos y los sistemas, incluidas las actividades externalizadas [artículo 39, apartado 2, letra f)]

[Valor]

080

para limitar la remuneración variable [artículo 39, apartado 2, letra g)]

[Valor]

090

para reforzar los fondos propios mediante los beneficios netos [artículo 39, apartado 2, letra h)]

[Valor]

100

para prohibir o restringir las distribuciones de dividendos o los pagos de intereses [artículo 39, apartado 2, letra i)]

[Valor]

110

para imponer requisitos de información adicionales o más frecuentes [artículo 39, apartado 2, letra j)]

[Valor]

120

para imponer requisitos específicos de liquidez [artículo 39, apartado 2, letra k)]

[Valor]

130

para imponer requisitos adicionales de comunicación de información [artículo 39, apartado 2, letra l)]

[Valor]

140

para reducir los riesgos para la seguridad de las redes y los sistemas de información de las empresas de servicios de inversión [artículo 39, apartado 2, letra m)]

[Valor]

150

Número y naturaleza de otras medidas de supervisión adoptadas [no enumeradas en el artículo 39, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034]

[Valor]

160

Medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 38, letra b), y con otras disposiciones de la Directiva (UE) 2019/2034 o del Reglamento (UE) n.o 2019/2033

Número total de medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 39, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034

[Valor]

170

para mantener fondos propios superiores a los requisitos mínimos de capital [artículo 39, apartado 2, letra a)]

[Valor]

180

para reforzar los sistemas de gobernanza y de gestión del capital interno y los activos líquidos [artículo 39, apartado 2, letra b)]

[Valor]

190

para presentar un plan dirigido a restablecer el cumplimiento de los requisitos de supervisión [artículo 39, apartado 2, letra c)]

[Valor]

200

para aplicar una política específica de dotación de provisiones o un determinado tratamiento de los activos [artículo 39, apartado 2, letra d)]

[Valor]

210

para restringir o limitar la actividad o las operaciones [artículo 39, apartado 2, letra e)]

[Valor]

220

para reducir el riesgo inherente a las actividades, los productos y los sistemas, incluidas las actividades externalizadas [artículo 39, apartado 2, letra f)]

[Valor]

230

para limitar la remuneración variable [artículo 39, apartado 2, letra g)]

[Valor]

240

para reforzar los fondos propios mediante los beneficios netos [artículo 39, apartado 2, letra h)]

[Valor]

250

para prohibir o restringir las distribuciones de dividendos o los pagos de intereses [artículo 39, apartado 2, letra i)]

[Valor]

260

para imponer requisitos de información adicionales o más frecuentes [artículo 39, apartado 2, letra j)]

[Valor]

270

para imponer requisitos específicos de liquidez [artículo 39, apartado 2, letra k)]

[Valor]

280

para imponer requisitos adicionales de comunicación de información [artículo 39, apartado 2, letra l)]

[Valor]

290

para reducir los riesgos para la seguridad de las redes y los sistemas de información de las empresas de servicios de inversión [artículo 39, apartado 2, letra m)]

[Valor]

300

Número y naturaleza de otras medidas de supervisión adoptadas [no enumeradas en el artículo 39, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034]

[Valor]


 

Sanciones administrativas  (18)

Datos

010

Sanciones administrativas [por otros incumplimientos de los requisitos impuestos por la Directiva (UE) 2019/2034 o el Reglamento (UE) 2019/2033]

Número total de sanciones administrativas aplicadas sobre la base del artículo 18, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034:

[Valor]

020

publicación de la identidad de una persona física o jurídica responsable y de la naturaleza de la infracción [artículo 18, apartado 2, letra a)]

[Valor]

030

requerimientos dirigidos a personas físicas o jurídicas responsables para que pongan fin a una conducta y se abstengan de repetirla [artículo 18, apartado 2, letra b)]

[Valor]

040

prohibiciones temporales a personas físicas de ejercer funciones en empresas de servicios de inversión [artículo 18, apartado 2, letra c)]

[Valor]

050

sanciones pecuniarias administrativas impuestas a personas físicas o jurídicas [artículo 18, apartado 2, letras d) a f)]

[Valor]

060

Número y naturaleza de otras sanciones administrativas aplicadas [no especificadas en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034]

[texto libre]

Sanciones administrativas impuestas por las autoridades competentes. Las autoridades competentes comunicarán todas las sanciones administrativas contra las que no exista recurso en su jurisdicción en la fecha de referencia de la comunicación. Las autoridades competentes de los Estados miembros en los que esté permitido publicar las sanciones administrativas objeto de recurso comunicarán también esas sanciones administrativas, salvo que se haya sustanciado el recurso con resultado de anulación de la sanción.

PARTE 4

Datos relativos a las exenciones (19) (año 20XX)

 

Exención concedida a empresas de servicios de inversión

Número total de exenciones concedidas

Art. 9

010

Exención de la aplicación en base individual de los requisitos prudenciales establecidos en el artículo 5 por lo que se refiere a las partes segunda, tercera, cuarta, sexta y séptima del Reglamento (UE) 2019/2033 [artículo 6, apartado 1 (exenciones aplicables a las filiales) (20)]

[Valor]

 

020

Exención de la aplicación en base individual de los requisitos prudenciales establecidos en el artículo 5 por lo que se refiere a la parte sexta del Reglamento (UE) 2019/2033 [artículo 6, apartado 2 (exenciones aplicables a las filiales) (20)]

[Valor]

 

030

Exención de la aplicación en base individual de los requisitos prudenciales establecidos en el artículo 5 por lo que se refiere a la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033 [artículo 6, apartado 3 (exenciones de los requisitos de liquidez aplicables a las filiales)]

[Valor]

 

040

Exención de la aplicación en base consolidada de los requisitos prudenciales por lo que se refiere a la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033 [artículo 7, apartado 4 (consolidación prudencial)]

 

050

Número total de autorizaciones concedidas

[Valor]

 

060

Importe total de los fondos propios consolidados mantenidos en filiales establecidas en terceros países (en millones EUR)

[Valor]

 

070

Porcentaje del total de los fondos propios consolidados mantenido en filiales establecidas en terceros países (%)

[Valor]

 

080

Porcentaje de los requisitos de fondos propios consolidados asignado a filiales establecidas en terceros países (%)

[Valor]

 


(1)  La cifra del total de activos será la suma del valor de los activos de todas las empresas de servicios de inversión de un Estado miembro. El cálculo se efectuará con arreglo a las normas contables aplicables, excluyendo los activos gestionados.

(2)  No se incluirán los países del EEE.

(3)  Número de sucursales según se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 3, de la Directiva (UE) 2019/2034. Todos los centros de actividad establecidos en el mismo país por una empresa de servicios de inversión que tenga su administración central en un tercer país se contabilizarán como una única sucursal.

(4)  Número de filiales según se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 29, de la Directiva (UE) 2019/2034. Toda filial de una empresa filial se considerará filial de la empresa matriz, que está a la cabeza de esas empresas.

(5)  Capital según se define en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

(6)  Total del requisito de fondos propios según se define en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033.

(7)  Requisito basado en los gastos fijos generales según se define en el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

(8)  Requisito de capital mínimo permanente según se define en el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

(9)  Requisito basado en los factores K según se define en el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

(10)  Requisitos de fondos propios asociados al riesgo para los clientes según se define en el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. Debe indicarse el total de la ratio de capital en la columna «Datos, en porcentaje del total de los requisitos de fondos propios %».

(11)  Requisitos de fondos propios asociados al riesgo para el mercado según se define en el artículo 15, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

(12)  Requisitos de fondos propios asociados al riesgo para la empresa según se define en el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

(13)  La plantilla contendrá información sobre todas las empresas de servicios de inversión, y no solo sobre aquellas con posiciones relacionadas con el factor K «riesgo de posición neta».

(14)  Algunas empresas de servicios de inversión pueden utilizar más de un método, de modo que es posible que la suma de los elementos 020 a 060 difiera del número total de empresas de servicios de inversión que calculan el factor K «riesgo de posición neta».

(15)  Cuando las empresas de servicios de inversión utilizan más de un método para el factor K «riesgo de posición neta»: método estándar, método estándar alternativo, método de modelos internos alternativos.

(16)  Requisitos de fondos propios a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/2033.

(17)  La información se comunicará en función de la fecha de la decisión. Debido a las diferencias existentes entre la normativa de cada país y entre las prácticas y los enfoques de supervisión de las autoridades competentes, es posible que las cifras contenidas en el cuadro no permitan efectuar una comparación sustancial entre jurisdicciones. No tener debidamente en cuenta tales diferencias puede llevar a conclusiones engañosas.

(18)  Las autoridades competentes no harán públicas las actuaciones o decisiones de supervisión dirigidas a empresas de servicios de inversión específicas. Cuando publiquen información relativa a los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no harán públicas las medidas de supervisión dirigidas a empresas de servicios de inversión específicas, ya se trate de empresas individuales o grupos de empresas.

(19)  Las autoridades competentes comunicarán la información relativa a las prácticas de exención con arreglo al número total de exenciones concedidas por la autoridad competente que sean aún efectivas o estén aún en vigor. Únicamente se publicará la información relativa a las entidades a las que se haya concedido una exención. Cuando la información no esté disponible, es decir, no forme parte de la comunicación periódica de información, se usará la mención «N. D.».

(20)  La base para contabilizar las exenciones será el número de empresas de servicios de inversión a las que se haya concedido la exención.