18.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 37/16 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/214 DE LA COMISIÓN
de 17 de febrero de 2022
por el que se modifican determinados anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo que se refiere a la aprobación o la retirada del estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de determinadas enfermedades de la lista
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 3, su artículo 36, apartado 4, su artículo 37, apartado 4, letra a), y su artículo 42, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades de la lista de conformidad con su artículo 5, apartado 1, así como la manera en que deben aplicarse dichas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. El Reglamento (UE) 2016/429 establece la elaboración por parte de los Estados miembros de programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra b), y de programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra c), así como la aprobación por parte de la Comisión de dichos programas. Dicho Reglamento establece asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad para Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en relación con determinadas enfermedades de la lista contempladas en su artículo 9, apartado 1, letras b) y c). |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación obligatoria o voluntaria para Estados miembros, zonas o compartimentos de estos. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (3) establece normas de aplicación para las enfermedades de los animales incluidas en la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista. Más concretamente, enumera en sus anexos los Estados miembros, las zonas o los compartimentos de estos, con estatus de libre de enfermedad, y enumera también los programas de erradicación obligatoria o voluntaria aprobados ya existentes. La evolución de la situación epidemiológica de determinadas enfermedades hace necesario incluir en la lista nuevos Estados miembros, o zonas de estos, libres de enfermedad, suprimir de las listas las zonas en las que se han confirmado brotes de enfermedades o en las que ya no se cumplen las condiciones para mantener el estatus de libre de enfermedad, y aprobar determinados programas de erradicación obligatoria o voluntaria presentados a la Comisión. |
(4) |
De conformidad con el Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (el Acuerdo de Retirada), y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, el Reglamento (UE) 2016/429 y los actos de la Comisión basados en él, como el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, se aplican al Reino Unido y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada. |
(5) |
En lo que respecta a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium bovis, M. caprae y M. tuberculosis-CMTB), la infección por el virus de la rabia, la infección por diarrea viral bovina (DVB) y la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), varios Estados miembros han solicitado recientemente a la Comisión la aprobación del estatus de libre de enfermedad o de programas de erradicación para la totalidad o parte de su territorio. |
(6) |
Es conveniente enumerar por separado los bovinos, y los ovinos y los caprinos, para estas enfermedades. Por consiguiente, la parte II del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, modificado por el presente Reglamento, tendrá capítulos diferentes para los bovinos y para los caprinos y los ovinos, y, en consecuencia, también es necesario modificar el artículo 2 de dicho Reglamento de Ejecución, que hace referencia a dicho anexo. |
(7) |
En cuanto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en bovinos, las autoridades de España han presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en la provincia de Cáceres, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por tanto, esa zona debe figurar como zona libre de Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en bovinos en la parte I, capítulo 1, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. |
(8) |
Las autoridades de Bulgaria, Grecia, Hungría, Italia y Portugal, en lo que se refiere a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en bovinos, y las autoridades de Bulgaria, Croacia, Grecia, Italia y Portugal, en lo que respecta a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en ovinos y caprinos, han presentado a la Comisión solicitudes para la aprobación de sus programas de erradicación obligatoria. Tras la evaluación por parte de la Comisión, se ha observado que esas solicitudes cumplen los criterios establecidos en el capítulo 2 de la parte II del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación de los programas de erradicación. Por consiguiente, los Estados miembros o las zonas de estos que están cubiertos por dichos programas de erradicación deben figurar en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como territorios que cuentan con un programa de erradicación aprobado para esas enfermedades en esas poblaciones de animales. |
(9) |
Respecto a la infección por el CMTB, las autoridades de España han presentado a la Comisión información que demuestra que, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad para la infección por el CMTB que se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Por consiguiente, dicha Comunidad Autónoma debe figurar como zona libre de CMTB en el anexo II, parte I, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. |
(10) |
En cuanto a la infección por el CMTB, las autoridades de Bulgaria, Croacia, Chipre, Grecia, Irlanda, Italia, Malta, Portugal, Rumanía, España y Reino Unido, por lo que respecta a Irlanda del Norte, han presentado a la Comisión solicitudes para la aprobación de sus programas de erradicación. Tras la evaluación por parte de la Comisión, se ha observado que esas solicitudes cumplen los criterios establecidos en el capítulo 2 de la parte II del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación de los programas de erradicación. Por tanto, los Estados miembros o las zonas de estos que están cubiertos por dichos programas de erradicación, así como el Reino Unido por lo que respecta a Irlanda del Norte, deben figurar en el anexo II, parte II, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como territorios que cuentan con un programa de erradicación aprobado para la infección por el CMTB. |
(11) |
En lo que se refiere a la infección por el virus de la rabia, las autoridades de Francia han presentado a la Comisión información que demuestra que, en la Guayana Francesa, se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad que se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Por tanto, la Guayana Francesa debe añadirse al territorio de Francia que ya figura como libre de virus de la rabia en el anexo III, parte I, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. |
(12) |
Las autoridades de Polonia han notificado a la Comisión brotes de infección por el virus de la rabia en varias regiones del Voivodato Mazowieckie y del Voivodato Świętokrzyskie, que figuran actualmente como zonas con estatus de libre de enfermedad en la parte I del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. Por tanto, las regiones afectadas deben suprimirse de dicha lista y la entrada correspondiente a ese Estado miembro en dicha lista debe modificarse en consecuencia. |
(13) |
Con respecto a la infección por el virus de la rabia, las autoridades de Polonia y Rumanía han presentado a la Comisión solicitudes para la aprobación de sus programas de erradicación. Tras la evaluación por parte de la Comisión, se ha observado que esas solicitudes cumplen los criterios establecidos en el capítulo 2 de la parte II del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación de los programas de erradicación. Por consiguiente, los Estados miembros o las zonas de estos que están cubiertos por dichos programas de erradicación deben figurar en la parte II del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como territorios que cuentan con un programa de erradicación aprobado para la infección por el virus de la rabia. |
(14) |
Respecto a la infección por diarrea viral bovina (DVB), las autoridades de Austria, Finlandia y Suecia han presentado a la Comisión información que demuestra que, en la totalidad de estos territorios, se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad en relación con la DVB que se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Además, las autoridades de Alemania han presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad en relación con la DVB en determinadas zonas de su territorio. Las autoridades de Alemania también han presentado a la Comisión solicitudes para la aprobación de programas de erradicación para otras zonas de su territorio. Tras la evaluación por parte de la Comisión, se ha observado que esas solicitudes cumplen los criterios establecidos en el capítulo 2 de la parte II del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de enfermedad o para la aprobación de los programas de erradicación en lo que respecta a la DVB, respectivamente. Por consiguiente, esos Estados miembros, o zonas de estos, deben figurar en consecuencia en la lista del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, como territorios que tienen, respectivamente, el estatus de libre de enfermedad en relación con la DVB o un programa de erradicación aprobado para la DVB. |
(15) |
Las autoridades de España han notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 4 del virus de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y que afectaron a las regiones de Peñarroya-Pueblonuevo, Hinojosa del Duque (Pedroches II), Pozoblanco (Pedroches I), Villanueva de Córdoba (Pedroches III), Montoro (Alto del Guadalquivir), Andújar y Linares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los brotes también afectaron a las regiones de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como a la provincia de Badajoz y a las regiones de Coria, Valencia de Alcántara, Cáceres y Trujillo y Logrosán (Zorita) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En la actualidad, todas las regiones afectadas, situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, respectivamente, figuran como regiones con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. Debe retirarse el estatus de libre de enfermedad de dichas regiones respecto a la infección por el virus de la lengua azul y modificarse, en consecuencia, la entrada correspondiente a España en dicha lista. |
(16) |
Además, las autoridades de Portugal han notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 4 del virus de la lengua azul en los distritos de Castelo Branco y Setúbal. Dado que los distritos de Castelo Branco y Setúbal, al ser parte de Portugal, están situados en las zonas con estatus de libre de enfermedad que figuran en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debe retirarse su estatus de libre de infección por el virus de la lengua azul y modificarse, en consecuencia, la entrada correspondiente a Portugal en dicha lista. |
(17) |
Además, por lo que se refiere a la infección por el virus de la lengua azul, las autoridades de España han presentado a la Comisión una solicitud para la aprobación de un programa de erradicación voluntaria. Tras la evaluación por parte de la Comisión, se ha observado que dicha solicitud cumple los criterios establecidos en el capítulo 2 de la parte II del Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Por consiguiente, las zonas que están cubiertas por dicho programa de erradicación deben figurar en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como territorios que cuentan con un programa de erradicación aprobado para la infección por el virus de la lengua azul. |
(18) |
Por lo que se refiere a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), que es una enfermedad de animales acuáticos, las autoridades de Dinamarca han comunicado a la Comisión que ya no se cumplen las condiciones para mantener el estatus de libre de enfermedad para todo su territorio. Dinamarca está incluida en la lista de la parte I del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. Por consiguiente, la entrada correspondiente a Dinamarca debe suprimirse de dicha lista. |
(19) |
Las autoridades de Finlandia han notificado a la Comisión varios brotes de NHI en las Islas Åland, en una zona que figura con estatus de libre de enfermedad en la lista del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. Por tanto, debe retirarse el estatus de libre de enfermedad de la zona infectada y debe suprimirse la zona de la parte I de dicho anexo, y debe modificarse en consecuencia la entrada correspondiente al mencionado Estado miembro en dicha lista. |
(20) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I, II, III, VII, VIII y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en consecuencia. |
(21) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación obligatoria de la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en poblaciones de bovinos figurarán en el capítulo 1 de la parte II del anexo I. 4. Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación obligatoria de la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en poblaciones de ovinos y caprinos figurarán en el capítulo 2 de la parte II del anexo I.». |
2) |
Los anexos I, II, III, VII, VIII y XIII se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78).
ANEXO
Los anexos I, II, III, VII, VIII y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo II se modifica como sigue:
|
3) |
El anexo III se modifica como sigue:
|
4) |
En el anexo VII, las partes I y II se sustituyen por el texto siguiente: «PARTE I Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB
PARTE II Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la DVB
|
5) |
El anexo VIII se modifica como sigue:
|
6) |
En el anexo XIII, la parte I se modifica como sigue:
|
(*1) De conformidad con el Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte».