21.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 14/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/83 DE LA COMISIÓN

de 16 de enero de 2022

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2022.

Por la Comisión

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Descripción de las mercancías

Clasificación

(Código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Artículos consistentes en una cinta tubular elástica tricotada (fibras sintéticas combinadas con hilo de caucho), en forma de anillos de un diámetro de aproximadamente 4,5 cm y una anchura de aproximadamente 2 cm (cuando se desenrollan).

Los artículos están tricotados en forma tubular y cortados a una anchura (2 cm) definida (programada).

Debido al hilo de caucho combinado con el tejido elástico, los bordes de los artículos se enrollan, lo que confiere a los artículos la forma de coleteros, listos para su uso.

Véanse las imágenes (*1).

6117 80 10

La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, por las notas 7 b) y 10 de la sección XI, así como por el texto de los códigos NC 6117 , 6117 80 y 6117 80 10 .

Los artículos se terminan directamente mediante el tricotado del tejido tubular y su corte a una anchura definida para conseguir un anillo elástico, listo para su uso [véase la nota 7 b) de la sección XI].

Teniendo en cuenta su carácter textil, los artículos deben considerarse un accesorio de vestir confeccionado análogo a, por ejemplo, chales, pañuelos de cuello, mantillas, corbatas y pajaritas confeccionados. Por otra parte, la nota 10 de la sección XI especifica que los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasifican en esa sección.

Se descarta la clasificación en la partida 9615 , porque los artículos de esta partida son normalmente de plástico, marfil, hueso, cuerno, concha de tortuga, metal, etc. [véase también la nota explicativa del sistema armonizado de la partida 9615 (3) y la nota explicativa de la nomenclatura combinada de la partida 9615 ].

En consecuencia, los artículos deben clasificarse en el código NC 6117 80 10 como complemento (accesorio) de vestir confeccionado, de punto, elásticos o cauchutados.

Image 1


(*1)  Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.