5.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 1/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2 DE LA COMISIÓN

de 4 de enero de 2022

que corrige la versión francesa del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1207/2011 de la Comisión, por el que se establecen los requisitos de rendimiento e interoperabilidad de la vigilancia del cielo único europeo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 44, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La versión francesa del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1207/2011 de la Comisión (2) contiene errores en el artículo 5, apartado 5, párrafo segundo, inciso iii), y en el artículo 8, apartado 8, que alteran el significado del texto.

(2)

Procede, por tanto, corregir la versión francesa del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1207/2011 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1207/2011 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, por el que se establecen los requisitos de rendimiento e interoperabilidad de la vigilancia del cielo único europeo (DO L 305 de 23.11.2011, p. 35).