5.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 1/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2 DE LA COMISIÓN
de 4 de enero de 2022
que corrige la versión francesa del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1207/2011 de la Comisión, por el que se establecen los requisitos de rendimiento e interoperabilidad de la vigilancia del cielo único europeo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 44, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La versión francesa del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1207/2011 de la Comisión (2) contiene errores en el artículo 5, apartado 5, párrafo segundo, inciso iii), y en el artículo 8, apartado 8, que alteran el significado del texto. |
(2) |
Procede, por tanto, corregir la versión francesa del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1207/2011 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1207/2011 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, por el que se establecen los requisitos de rendimiento e interoperabilidad de la vigilancia del cielo único europeo (DO L 305 de 23.11.2011, p. 35).