23.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/1


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de mayo de 2022

sobre el seguimiento de la presencia de arsénico inorgánico en los piensos

(2022/C 206/01)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las formas inorgánicas y orgánicas de arsénico difieren significativamente en cuanto a su toxicidad; los compuestos orgánicos de arsénico presentan un potencial tóxico muy bajo. Por consiguiente, los posibles efectos adversos del arsénico en la salud animal (y humana) vienen determinados por la fracción inorgánica en un pienso (o alimento) concreto. En las materias primas para piensos como el pescado, otros animales acuáticos y sus productos derivados, así como las algas y sus productos derivados, el arsénico se presenta mayoritariamente en las formas orgánicas. Los datos que solo reflejan el arsénico total en dichas materias primas para piensos son difíciles de interpretar en cuanto a la posibilidad de provocar efectos adversos.

(2)

La Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece contenidos máximos de arsénico en una amplia gama de productos destinados a la alimentación animal. Los contenidos máximos se refieren al arsénico total, puesto que, cuando se determinaron los contenidos máximos de arsénico en los piensos, no se disponía de ningún método de análisis sistemático que permitiera medir el arsénico inorgánico por separado, de modo que solo podía examinar sistemáticamente el contenido de arsénico total.

(3)

El laboratorio de referencia de la Unión Europea para metales y compuestos nitrogenados confirmó que existen métodos de análisis sistemáticos para analizar el arsénico inorgánico en piensos de origen marino, animal y vegetal, pero no en matrices de piensos minerales. Aun así, el arsénico en los piensos minerales se presenta en forma inorgánica y, por tanto, medir la cantidad de arsénico total es una buena manera de estimar la concentración de arsénico inorgánico en dichas matrices de pienso.

(4)

En la base de datos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) solo se dispone de datos limitados sobre la presencia de arsénico inorgánico en los piensos.

(5)

Procede, por tanto, hacer un seguimiento de la presencia de arsénico inorgánico en los piensos en toda la Unión antes de considerar el establecimiento de contenidos máximos de arsénico inorgánico en determinados piensos o de aplicar cualquier otra medida de gestión de riesgos necesaria para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.

Los Estados miembros, con la participación activa de los explotadores de empresas de piensos, deben hacer un seguimiento de la presencia de arsénico inorgánico en los piensos. Se recomienda analizar el contenido total de arsénico en las mismas muestras para calcular la proporción entre la presencia de arsénico inorgánico y la de arsénico total.

2.

En particular, deben tomarse muestras de las siguientes materias primas para piensos y piensos compuestos:

a)

harina de hierba y harina de alfalfa y trébol deshidratados;

b)

pulpa deshidratada de remolacha (azucarera) y pulpa deshidratada con melazas de remolacha (azucarera);

c)

harina de palmiste obtenida por presión;

d)

pescados, otros animales acuáticos y sus productos derivados;

e)

harina de algas marinas y materias primas para piensos procedentes de algas marinas;

f)

piensos compuestos que contienen pescado, otros animales acuáticos y sus productos derivados o harinas de algas marinas y materias primas para piensos procedentes de algas marinas.

3.

Con objeto de garantizar que las muestras son representativas del lote objeto de muestreo, los Estados miembros deben seguir el procedimiento de muestreo establecido en el Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (2).

4.

Los Estados miembros deben velar por que se faciliten a la EFSA periódicamente y, a más tardar, el 30 de junio de 2023, los resultados de los análisis, con arreglo a lo dispuesto en las Directrices de la EFSA sobre la Descripción Normalizada de Muestras para alimentos y piensos (3) y a los requisitos adicionales de la EFSA en materia de información específica y en el formato de presentación de datos de la EFSA.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2022.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (DO L 140 de 30.5.2002, p. 10).

(2)  Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).

(3)  https://www.efsa.europa.eu/es/call/call-continuous-collection-chemical-contaminants-occurrence-data-0