13.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/1


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 5 de abril de 2022

para tender puentes que permitan una cooperación europea eficaz en materia de educación superior

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 160/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

1.

Para apoyar la democracia y la identidad y los valores de la Unión, fortalecer la resiliencia de la sociedad y la economía europeas y construir un futuro sostenible, es fundamental establecer en toda Europa una cooperación transnacional más profunda y eficaz en materia de educación superior. Contar con instituciones de enseñanza superior fuertes e interconectadas es un instrumento importante para hacer frente a los desafíos relacionados con las transiciones ecológica y digital, con el envejecimiento de la población y con otros retos socioeconómicos clave, mediante el intercambio de conocimientos y la colaboración en la creación de soluciones innovadoras. Tales instituciones también pueden garantizar la capacidad de Europa para impulsar la competitividad basada en la tecnología.

2.

La construcción de puentes que permitan a las instituciones de enseñanza superior desarrollar una cooperación transnacional más profunda, permanente y eficaz a escala institucional es un instrumento importante para hacer que dichas instituciones sean colectivamente más fuertes y para preparar a los estudiantes, las personas participantes en el aprendizaje permanente, los investigadores y el personal para un futuro global. Las instituciones de enseñanza superior en el conjunto del territorio europeo se están adaptando a un mundo en rápida evolución con disciplinas y entornos de aprendizaje que cambian a gran velocidad, por ejemplo en relación con la doble transición ecológica y digital. Esto requiere una nueva mentalidad, nuevos planteamientos y nuevas estructuras para la cooperación y la movilidad de los estudiantes, el personal y los investigadores (con la movilidad física como principal formato), entre distintas disciplinas y a través de las fronteras. Esta nueva realidad, impulsada por la transición digital, llevará aparejada una nueva y atractiva variedad educativa y nuevos formatos y oportunidades de movilidad y cooperación transnacionales, tanto presenciales como en línea, para todos los aprendientes, incluidas las personas con menos oportunidades o procedentes de zonas remotas, como las regiones ultraperiféricas, y fomentará la diversidad entre el personal docente, los investigadores y el resto del personal profesional.

3.

El establecimiento de una cooperación más sólida entre las diversas instituciones de enseñanza superior de toda la Unión, incluidas las universidades, los centros universitarios de investigación, las escuelas de estudios superiores, los centros universitarios de ciencias aplicadas, las instituciones de educación y formación profesionales de grado superior y las academias superiores de arte, es un principio fundamental intrínseco y básico del Espacio Europeo de Educación y del Espacio Europeo de Investigación. Una cooperación transnacional más profunda entre instituciones diversas y complementarias de toda Europa contribuye al acceso equitativo a una educación, una formación y una investigación inclusivas y de calidad, impulsa la creación y la circulación de conocimientos, facilita la puesta en común de capacidades e infraestructuras y contribuye a la vitalidad de las regiones y comunidades en las que dichas instituciones están implantadas, ayudando a superar las desventajas y las disparidades geográficas. También puede promover la inserción en los ecosistemas industriales, de investigación e innovación. La cooperación transnacional contribuye asimismo al despliegue de todo el potencial del sector de la educación superior como promotora de capacidades, competencias y conocimientos —por ejemplo a efectos de la doble transición digital y ecológica—, y a la realización de los objetivos del pilar europeo de derechos sociales.

4.

En su Comunicación relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 (1), la Comisión aboga por una cooperación transnacional ambiciosa y sin fisuras e insta a que se facilite la oferta de titulaciones conjuntas y se explore la viabilidad de un estatuto jurídico para alianzas como las de Iniciativa «Universidades Europeas». En su Resolución relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (2) el Consejo aboga por una cooperación más profunda, la puesta en común de conocimientos y recursos y la generación de más oportunidades de movilidad para estudiantes, personal docente e investigadores, en particular mediante el pleno despliegue de la Iniciativa «Universidades Europeas» y la iniciativa sobre el carné europeo de estudiante. En sus Conclusiones sobre la Iniciativa «Universidades Europeas» – Tender puentes entre la educación superior, la investigación, la innovación y la sociedad: allanar el camino para una nueva dimensión en la educación superior europea (3), el Consejo invitaba a los Estados miembros a eliminar los obstáculos a unos sistemas de educación superior más compatibles y a estudiar la viabilidad de titulaciones europeas conjuntas. En sus Conclusiones tituladas «La profundización del Espacio Europeo de Investigación: ofrecer a los investigadores carreras profesionales y condiciones laborales atractivas y sostenibles y hacer realidad la circulación de cerebros» (4), el Consejo pedía a la Comisión que apoyase a los Estados miembros en la elaboración de medidas estratégicas para una cooperación transnacional sin trabas y ambiciosa entre las instituciones de educación superior en Europa, especialmente en el ámbito de las carreras académicas y de investigación. La Comunicación de la Comisión sobre un nuevo EEI para la investigación y la innovación (5) y el Pacto de Investigación e Innovación en Europa (6) instan a establecer una cooperación más profunda y reconocen las posibilidades que brindan iniciativas como la relativa a las Universidades Europeas para transformar la educación superior. La Agenda de Capacidades Europea (7) también pide que se supriman los obstáculos a una cooperación transnacional efectiva y más profunda.

5.

El Comunicado de Roma de los ministros del Espacio Europeo de Educación Superior y la Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (8) instan a que se promueva y facilite una cooperación transnacional más profunda. En su Resolución sobre el Espacio Europeo de Educación: un enfoque global común (9), el Parlamento Europeo subraya la necesidad de una mayor colaboración y pide el uso de sinergias entre el Espacio Europeo de Educación, el Espacio Europeo de Investigación y el Espacio Europeo de Educación Superior.

6.

Las cuarenta y una «Universidades Europeas», con el apoyo del programa Erasmus+ y complementadas por Horizonte 2020 por lo que se refiere a la dimensión de investigación e innovación, al igual que otros modelos similares y duraderos de cooperación institucionalizada, aportan una experiencia útil y constituyen un ensayo de modelos de cooperación transnacional más profunda que van más allá de las estrategias institucionales individuales y los ecosistemas de gobernanza y colaboración existentes. Son una fuente de inspiración para la comunidad de la educación superior en sentido amplio a la hora de impulsar reformas sistémicas, al tiempo que facilitan una mejor coordinación entre las políticas europeas en materia de educación superior e investigación.

7.

A efectos de la presente Recomendación del Consejo, se entiende por «Universidades Europeas» las financiadas en el marco del programa Erasmus+, con el apoyo complementario, cuando ha lugar, del programa Horizonte 2020 en lo relativo a la dimensión de investigación e innovación. Por «alianzas de instituciones de enseñanza superior» se entiende todos los demás modelos de cooperación, como las comunidades de conocimiento e innovación. El objetivo de la presente Recomendación del Consejo es facilitar la cooperación transnacional de todas las instituciones de enseñanza superior europeas, más allá de las que reciben apoyo en el marco de la Iniciativa «Universidades Europeas».

8.

Las «Universidades Europeas» contribuyen a la calidad de la cooperación transnacional a través de estrategias interinstitucionales que combinan el aprendizaje y la enseñanza, la investigación, la innovación y la transferencia de conocimientos a la economía y la sociedad, y contribuyen al cambio político y social.

9.

Las alianzas de educación superior podrían beneficiarse, con carácter voluntario, de instrumentos de cooperación institucionalizada (como un posible estatuto jurídico) que les permitan compartir, cuando proceda, recursos y servicios financieros, humanos, digitales y físicos comunes, explotar campus interuniversitarios virtuales y plataformas interoperables para actividades digitales o mixtas conjuntas. Para profundizar en la cooperación transnacional sobre la resolución eficaz de la doble transición ecológica y digital, es necesario seguir facilitando a nivel nacional, regional e institucional la definición de módulos interdisciplinares y la concepción de titulaciones conjuntas basadas en criterios europeos creados conjuntamente, de conformidad con los instrumentos del Proceso de Bolonia. Facilitando una movilidad flexible e inclusiva y ampliando el recurso a la iniciativa sobre el carné europeo de estudiante se podría brindar más oportunidades a los aprendientes, el personal docente, los investigadores y demás personal. Es necesario contar con suficiente financiación permanente a largo plazo para desarrollar capacidades y hacer realidad el nivel de ambición perseguido en lo que respecta a la cooperación transnacional.

10.

Una cooperación más profunda entre instituciones de enseñanza superior requiere abordar retos globales. La implantación fluida de actividades y programas educativos transnacionales conjuntos a todos los niveles y los procesos externos de garantía de la calidad y la acreditación de dichas actividades y programas se ven afectados por: las diferencias entre los procesos externos de garantía de la calidad; la desigual aplicación del reconocimiento automático mutuo de las cualificaciones y los períodos de estudio en el extranjero y de los compromisos conexos fundamentales en el marco del proceso de Bolonia, incluidas las diferencias entre las estructuras de titulación; las diferencias en la adopción del Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos; las diferencias en la aplicación del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS); y el reconocimiento parcial del aprendizaje virtual y mixto. Abordar estas cuestiones y garantizar la plena aplicación de los instrumentos de Bolonia reduciría las cargas administrativas, facilitaría la cooperación transnacional y fomentaría la aplicación de pedagogías interdisciplinares innovadoras en los distintos países.

11.

La cooperación transnacional europea a nivel institucional es un poderoso instrumento para apoyar e impulsar la transformación hacia instituciones de enseñanza superior excelentes, inclusivas, competitivas, sostenibles y atractivas, que cumplan todas sus misiones (educación, investigación, innovación y servicio a la sociedad), con beneficios tanto dentro como fuera del sector de la enseñanza superior, para lograr una Europa del conocimiento, la resiliencia y la democracia, que refleje los valores y el modo de vida europeos. Hay que facilitar la cooperación transnacional mediante un conjunto de medidas nacionales y europeas coherentes, la aplicación efectiva de las iniciativas, instrumentos y herramientas europeos disponibles, como la Iniciativa «Universidades Europeas», los instrumentos del Proceso de Bolonia o la iniciativa sobre el carné europeo de estudiante, así como el estudio de posibles nuevos instrumentos. Estos nuevos instrumentos podrían desarrollarse con un planteamiento gradual de creación conjunta, que permita a las instituciones de enseñanza superior tender puentes entre sí y cooperar más eficazmente a través de las fronteras y los sistemas de educación superior, aumentar la cohesión entre ellas, en beneficio de toda la comunidad de educación superior, aportando valor a la sociedad.

RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS

Con pleno respeto de los principios de subsidiariedad, autonomía institucional y libertad académica, atendiendo a las circunstancias nacionales y en estrecha colaboración con todas las partes interesadas pertinentes:

1.

Brinden a las instituciones de enseñanza superior la oportunidad de reflexionar, en un proceso de creación conjunta, sobre la necesidad, los beneficios, los riesgos y la viabilidad de establecer instrumentos de cooperación institucionalizados, como un posible estatuto jurídico para las alianzas de instituciones de enseñanza superior, por ejemplo «Universidades Europeas», con el objetivo de facilitar una cooperación más profunda mediante el intercambio de capacidades humanas, técnicas, de datos, de educación, de investigación y de innovación, cuando proceda. Permitan a las instituciones de enseñanza superior experimentar con las distintas posibilidades de profundizar en la cooperación, así como probar, con carácter voluntario, instrumentos europeos existentes como la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) (10) o la Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE) (11).

2.

Alienten, cuando proceda, y faciliten la oferta de programas conjuntos y de titulaciones conjuntas por parte de las instituciones de enseñanza superior que participan en la cooperación transnacional, de conformidad con los instrumentos de Bolonia (12). Estudien y faciliten en este contexto, y sobre la base de los resultados de las acciones experimentales que se definen en el punto 12, la concesión de un distintivo de «titulación europea conjunta». Más adelante, se podría trabajar en la definición de una posible titulación conjunta a todos los niveles, basada en criterios europeos creados conjuntamente, que se concedería a nivel nacional, regional o institucional, de conformidad con los marcos nacionales de cualificaciones.

3.

Faculten a las instituciones de enseñanza superior para seguir desarrollando y aplicando, cuando corresponda, actividades educativas transnacionales conjuntas de carácter innovador, autorizándolas y animándolas a probar e implantar enfoques y medidas adecuados en relación con:

a)

los criterios de admisión y matriculación para estudiantes y participantes en el aprendizaje permanente;

b)

la definición de las lenguas de aprendizaje y enseñanza, respetando al mismo tiempo el multilingüismo según proceda;

c)

la proporción del aprendizaje en línea dentro de la oferta educativa global; la proporción de movilidad de los estudiantes (física, virtual o mixta) integrada en la actividad educativa conjunta, y la proporción y organización de períodos de prácticas, actividades de aprendizaje en el trabajo y planteamientos interdisciplinares y basados en desafíos;

d)

la inclusión de itinerarios flexibles de aprendizaje, como breves experiencias de aprendizaje que puedan dar lugar a microcredenciales (13), cuando corresponda;

e)

las normas aplicables a la asignación y transferencia de créditos, y a la transparencia de las calificaciones, de conformidad con la Guía de uso del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos, como base para los programas conjuntos transnacionales, sin normas ni limitaciones adicionales;

f)

la utilización de información sobre los procesos externos de garantía de la calidad de los programas o las instituciones europeos de enseñanza superior, procedente de la base de datos de resultados de los procesos externos de garantía de la calidad relativa, de conformidad con las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad, para implantar el reconocimiento mutuo automático (14) a efectos del aprendizaje ulterior, en cooperación con la Red de Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico (NARIC);

g)

cuando proceda, el reconocimiento del aprendizaje previo y la validación del aprendizaje no formal e informal sobre la base de requisitos de calidad transparentes y justos, y la organización de una evaluación adecuada de los aprendientes, así como la adjudicación de los créditos correspondientes a esos aprendizajes;

h)

cuando proceda, una mayor flexibilidad en la definición del modelo de sus titulaciones conjuntas cuando apliquen programas transnacionales conjuntos.

4.

Apoyen la movilidad integrada en programas educativos transnacionales conjuntos:

a)

ayudando a las instituciones de enseñanza superior a integrar la movilidad (física, virtual o mixta) de forma más sistemática y flexible en sus programas educativos conjuntos, a todos los niveles, con objeto de permitir que una mayor cantidad de estudiantes (incluidos los aprendientes con menos oportunidades o procedentes de zonas remotas, como las regiones ultraperiféricas), personal docente e investigadores puedan beneficiarse de la dinámica de cooperación en la educación superior integrada, y para promover una circulación de talento equilibrada;

b)

apoyando la digitalización de la gestión de la movilidad en el marco de asociaciones multilaterales, y en particular la normalización y digitalización de los procesos administrativos para la firma de acuerdos interinstitucionales multilaterales, también mediante la ampliación de la iniciativa sobre el carné europeo de estudiante;

c)

buscando planteamientos más coherentes de la movilidad en el aprendizaje, cuando corresponda, centrados en los sistemas de admisión y matriculación, los sistemas de calificaciones, los calendarios académicos, los sistemas de tasas académicas, y el acceso a las instalaciones de enseñanza superior y su utilización durante los meses de verano y otros periodos no lectivos.

5.

Contribuyan a mantener el apoyo financiero directo o indirecto para una cooperación institucional transnacional más profunda en la enseñanza superior, también para las «Universidades Europeas»:

a)

apoyando a todos los tipos de instituciones de enseñanza superior en su participación en esta cooperación transnacional institucional profunda, cuando proceda;

b)

promoviendo y desarrollando entre las instituciones de enseñanza superior una cultura de cooperación transnacional de calidad, incluyéndola e impulsándola al establecer las políticas y prioridades nacionales, cuando corresponda;

c)

movilizando las fuentes de financiación disponibles a escala regional, nacional y de la Unión (15), teniendo en cuenta al mismo tiempo los diferentes sistemas de financiación nacionales, para igualar o complementar, en la medida de lo posible, el apoyo de Erasmus+, al que contribuyen ya de manera sinérgica las ayudas al amparo del programa Horizonte Europa, para la participación de las instituciones de enseñanza superior en las «Universidades Europeas».

6.

Promuevan y protejan los principios básicos de la autonomía institucional como prerrequisito para establecer mecanismos de gobernanza comunes dirigidos a una cooperación transnacional más profunda, con arreglo a un planteamiento ascendente; faculten a las instituciones de enseñanza superior para tomar decisiones independientes sobre gobernanza interna y sobre cuestiones financieras, académicas y de personal, para proteger la libertad académica, y para implicar activamente al personal docente y a los representantes de los estudiantes en la toma de decisiones relacionadas con su institución.

7.

Refuercen la confianza mutua a través de procesos externos de garantía de la calidad y acreditación de los programas educativos conjuntos y demás ofertas educativas conjuntas desarrolladas mediante modelos de cooperación transnacional institucional, incluidas las «Universidades Europeas», de conformidad con las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad:

a)

avanzando hacia el uso de procesos externos de garantía de la calidad con base institucional; esto podría apoyar el desarrollo de una auténtica cultura de calidad institucional que conduzca a una mayor rendición de cuentas y una mayor compatibilidad de los sistemas en toda Europa, sobre la base de las herramientas y los marcos ya existentes en el contexto del Espacio Europeo de Educación, el Espacio Europeo de Investigación y el Espacio Europeo de Educación Superior;

b)

considerando la posibilidad de permitir la autoacreditación de programas, cuando corresponda, sobre la base de una garantía de la calidad institucional para afianzar la responsabilización de las instituciones de enseñanza superior.

c)

En los países que dependen de una garantía de la calidad externa basada en programas, consideren la posibilidad de:

i)

tomar medidas que permitan la plena aplicación del Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos (16);

ii)

garantizar que la evaluación externa de los programas transnacionales conjuntos pueda ser realizada por una única agencia inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR) (17), y que los resultados de la evaluación se acepten automáticamente en todos los demás sistemas de educación superior afectados, sin añadir otros requisitos nacionales; y

iii)

garantizar que la reacreditación de los programas transnacionales conjuntos se ajuste a las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad y al Planteamiento Europeo (18).

8.

Apoyen, cuando corresponda y respetando el Reglamento General de Protección de Datos, el desarrollo de un aprendizaje virtual colaborativo de alta calidad que forme parte integrante de la enseñanza, el aprendizaje y la investigación, a fin de promover y facilitar una cooperación transnacional inclusiva y centrada en el estudiante, que complemente las interacciones presenciales, en particular con objeto de:

a)

ayudar a las instituciones de enseñanza superior en la definición de modelos virtuales y en línea de aprendizaje internacional colaborativo, como parte integrante de un aprendizaje mixto, también mediante el compromiso de liderazgo, la planificación estratégica y servicios de apoyo y formación pedagógica sólidos e internacionales;

b)

apoyar a las instituciones de enseñanza superior en la valoración y reconocimiento, al evaluar la carrera profesional del personal docente, del tiempo que este invierte en el desarrollo de nuevas pedagogías innovadoras y nuevas prácticas de investigación mediante la cooperación transnacional, cuando corresponda;

c)

prestar apoyo a modelos de cooperación institucionalizada, como las «Universidades Europeas», en sus esfuerzos por poner en común conocimientos y recursos para desarrollar y aplicar estrategias digitales conjuntas e infraestructuras informáticas interoperables compartidas, por ejemplo concediendo acceso mutuo a entornos de aprendizaje e investigación en línea, sistemas de gestión del aprendizaje, bibliotecas digitales o plataformas de cursos masivos abiertos en línea (MOOC), servicios de formación y apoyo, acceso fluido a datos localizables, accesibles, interoperables y reutilizables (datos FAIR), y otros servicios interoperables;

d)

apoyar los ensayos y la experimentación de soluciones de código abierto para superar los retos comunes, contribuyendo así a la interoperabilidad, la preparación digital, la soberanía de los datos y la responsabilidad de los sistemas de educación superior.

9.

Apoyen a las instituciones de enseñanza superior en el desarrollo de actividades educativas transnacionales conjuntas de carácter interdisciplinar a todos los niveles (ciclos cortos, grado, máster y doctorado):

a)

permitiendo y facilitando enfoques transnacionales basados en desafíos en los que los aprendientes de diferentes disciplinas, culturas y países cooperen con investigadores, empresas, ciudades, regiones, organizaciones no gubernamentales y comunidades locales en la búsqueda de soluciones creativas e innovadoras a los retos mundiales y compartidos;

b)

impulsando la oferta de oportunidades de aprendizaje permanente de alta calidad para todos, a fin de facilitar el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales, centrándose en los ámbitos más demandados en el mercado laboral, contribuyendo así al desarrollo personal y profesional de los aprendientes.

10.

Animen a las instituciones de enseñanza superior a que impliquen a aprendientes, personal docente, investigadores y demás personal en la gobernanza de las estructuras de cooperación transnacional entre dichas instituciones, tomando en consideración al mismo tiempo los elementos democráticos existentes del autogobierno académico, en particular:

a)

animando a las instituciones de enseñanza superior a que en las estructuras de gobernanza se refleje la creciente diversidad de los orígenes de aprendientes y personal, así como las distintas experiencias laborales y educativas, en consonancia con los principios de inclusión e igualdad;

b)

apoyando el desarrollo de capacidades para un liderazgo fuerte y eficaz como motor importante de una cooperación transnacional holística a nivel institucional;

c)

promoviendo el equilibrio de género en todos los niveles de las estructuras de gobernanza;

d)

creando oportunidades de aprendizaje entre iguales para fomentar y apoyar iniciativas en las que las instituciones de enseñanza superior puedan compartir experiencias y participar en el aprendizaje mutuo y el intercambio de conocimientos.

Se recomienda que los Estados miembros apliquen la presente Recomendación lo antes posible. Se les invita a informar a la Comisión, a más tardar el [insértese la fecha correspondiente a doce meses a partir de la adopción por el Consejo], de las medidas correspondientes que deben adoptarse al nivel adecuado para apoyar los objetivos de la presente Recomendación, como pasos esenciales hacia la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025.

INVITA A LA COMISIÓN A QUE,

con pleno respeto de los principios de subsidiariedad, autonomía institucional y libertad académica, atendiendo a las circunstancias nacionales y en estrecha colaboración con los Estados miembros y con todas las partes interesadas pertinentes:

11.

Paralelamente al análisis de los estudios en curso y los demás trabajos preparatorios, apoye a los Estados miembros y a las instituciones de enseñanza superior a la hora de probar en la práctica la utilización de los instrumentos europeos existentes a partir de 2022 en adelante, como paso para facilitar una cooperación transnacional más profunda, flexible y a largo plazo, y a la hora de examinar la necesidad y viabilidad de instrumentos de cooperación institucionalizada, como un posible estatuto jurídico para las alianzas de instituciones de enseñanza superior. Dichos instrumentos, de utilización voluntaria, deben facilitar la puesta en común de capacidades y datos y el intercambio de personal, cuando proceda, y la ejecución de programas conjuntos, con el objetivo de conceder titulaciones conjuntas a nivel de las alianzas, incluida una titulación conjunta basada en criterios europeos creados conjuntamente.

Sobre la base de los resultados de los trabajos preparatorios y de los proyectos piloto de Erasmus+, presente un informe en cada etapa al Consejo con vistas a la adopción de ulteriores decisiones.

12.

Examine, en estrecha cooperación con los Estados miembros, las instituciones de enseñanza superior, las organizaciones de estudiantes y las partes interesadas, las opciones y medidas necesarias de cara a una posible titulación conjunta basada en un conjunto común de criterios europeos creados conjuntamente. Dicha titulación, que se concedería con carácter voluntario a escala nacional, regional o institucional, podría acreditar los resultados de aprendizaje logrados en el marco de la cooperación transnacional «combinando periodos de estudio en varios países de la UE» (19) ofrecidos, por ejemplo, en el marco de las «Universidades Europeas». Debería ser fácil de expedir, conservar, compartir, verificar y autenticar, y debería estar reconocida en el conjunto de la Unión. Se basará en la aplicación de los instrumentos de Bolonia en los Estados miembros, e impulsará dicha aplicación.

a)

Organice en 2022 la definición y la aplicación a título experimental, en el marco de Erasmus+, de criterios europeos comunes para la concesión de un distintivo de titulación europea conjunta. Este distintivo se emitiría como un certificado complementario de las cualificaciones obtenidas por los estudiantes que se gradúen en el marco de programas conjuntos impartidos en el contexto de la cooperación transnacional entre varias instituciones de enseñanza superior.

b)

Sobre la base de los resultados de este trabajo preparatorio presente un informe al Consejo con miras a la adopción de ulteriores decisiones en cada etapa encaminadas a una posible titulación conjunta, basada en criterios europeos creados conjuntamente, de conformidad con los instrumentos del Proceso de Bolonia.

13.

Continúe desarrollando la Iniciativa «Universidades Europeas» con arreglo a un planteamiento ascendente, a través del programa Erasmus +, sobre la base de los principales resultados de la revisión intermedia de las primeras alianzas. A partir de 2022, facilite financiación sostenible, tras una convocatoria de propuestas competitiva y cualitativa, a las «Universidades Europeas» existentes que hayan funcionado satisfactoriamente, y permita la creación de otras nuevas, atendiendo a los principios de equilibrio geográfico, inclusión, alta calidad y excelencia. Ensaye posibles sinergias con el programa Horizonte Europa para la dimensión de investigación e innovación, y quizá con otros programas de la Unión de aquí a 2024, en los límites autorizados por sus bases jurídicas. Aproveche los resultados de la revisión intermedia de los programas del marco financiero plurianual para estudiar mecanismos que permitan posibles planteamientos innovadores para una mejor movilización conjunta de las fuentes de financiación de la Unión, aprovechando las posibles sinergias con los fondos regionales y nacionales.

14.

Apoye, en estrecha cooperación con los Estados miembros, la ampliación de la iniciativa sobre el carné europeo de estudiante, en particular la digitalización de los procesos administrativos que entrañan múltiples signatarios e intercambios de datos, al objeto de reducir la carga administrativa asociada a la gestión de la movilidad y de los intercambios de los estudiantes y el personal inherentes a las asociaciones transnacionales de instituciones de enseñanza superior.

15.

A más tardar a mediados de 2022, presente una hoja de ruta pormenorizada para la definición de los nuevos instrumentos, en colaboración con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes, con indicación de las principales etapas y los grupos de expertos participantes. La hoja de ruta debe actualizarse periódicamente.

Se invita a la Comisión a que analice y evalúe los progresos en la aplicación de la presente Recomendación, así como su utilización en el contexto de los trabajos relativos a la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá, a través de los marcos existentes en la UE para el seguimiento y la presentación de informes, en cooperación con los Estados miembros y tras consultar a las partes interesadas afectadas, y a que presente al Consejo un informe al respecto en un plazo de cinco años a partir de la fecha de adopción de la presente Recomendación.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de abril de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

R. BACHELOT-NARQUIN


(1)  COM(2020) 625 final.

(2)  DO C 66 de 26.2.2021, p. 1.

(3)  DO C 221 de 10.6.2021, p. 14.

(4)  9138/21.

(5)  COM(2020) 628 final.

(6)  Recomendación (UE) 2021/2122 del Consejo, de 26 de noviembre de 2021, sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa (DO L 431 de 2.12.2021, p. 1).

(7)  COM(2020) 274 final.

(8)  DO C 444 de 10.12.2018, p. 1.

(9)  P9_TA(2021)0452.

(10)  Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).

(11)  Reglamento (CEE) n.o 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE) (DO L 199 de 31.7.1985, p. 1).

(12)  Los instrumentos de Bolonia incluyen el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), el Suplemento Europeo al Título, los marcos generales y nacionales de cualificaciones, las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad, el Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos, el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR) y la base de datos de resultados de los procesos externos de garantía de la calidad (DEQAR). También se puede tomar en consideración el Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la Región Europea («Convenio de Reconocimiento de Lisboa»).

(13)  «Sin desviarse ni socavar el principio básico de los programas de titulación completa, las microcredenciales podrían contribuir a ampliar las oportunidades de aprendizaje para dar cabida a los estudiantes atípicos y a la demanda de nuevas capacidades en el mercado laboral» (Conclusiones del Consejo sobre la Iniciativa «Universidades Europeas» – Tender puentes entre la educación superior, la investigación, la innovación y la sociedad: allanar el camino para una nueva dimensión en la educación superior europea, DO C 221 de 10.6.2021, p. 14).

(14)  Tal como se define la Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los periodos de aprendizaje en el extranjero (DO C 444 de 10.12.2018, p. 1).

(15)  Como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Fondo InvestEU.

(16)  El Planteamiento, aprobado por los ministros del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en mayo de 2015, tiene como fin suprimir un obstáculo importante para el desarrollo de programas conjuntos, mediante el establecimiento para estos programas de normas que se basen en los instrumentos acordados del EEES, sin aplicar criterios nacionales adicionales.

(17)  De acuerdo con el Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos, si alguna de las instituciones de enseñanza superior cooperantes requiere una garantía externa de la calidad del programa (por ejemplo, si la acreditación o evaluación del programa es obligatoria), debe seleccionar una agencia de garantía de la calidad adecuada de la lista de agencias registradas en el EQAR. La agencia llevará a cabo una única evaluación o acreditación de todo el programa conjunto. El resultado debe ser aceptado en todos los países del EEES y, en función del marco jurídico nacional, la decisión externa de garantía de la calidad debe entrar en vigor o ser reconocida en todos los países en los que se ofrece el programa. EQAR es el registro oficial de las agencias nacionales de garantía de calidad externa que cumplen los compromisos contraídos en el marco del proceso de Bolonia.

(18)  Norma 1.10 de las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad: Las instituciones deben someterse periódicamente a un proceso externo de garantía de la calidad en consonancia con las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad. Planteamiento Europeo (9. Periodicidad): El programa conjunto debe ser objeto de un examen periódico cada seis años, lo que se especificará en la decisión publicada.

(19)  Conclusiones del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2017 (EUCO 19/1/2017 REV 1).