24.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 304/87


Corrección de errores de la Decisión (UE) 2022/1994 del Consejo de 17 de octubre de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el subcomité de indicaciones geográficas establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción de su reglamento interno

( Diario Oficial de la Unión Europea L 273 de 21 de octubre de 2022 )

En la página 20, la Decisión (EU) 2022/1994 del Consejo debe leerse

«

DECISIÓN (UE) 2022/1994 DEL CONSEJO

de 17 de octubre de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el subcomité de indicaciones geográficas establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción de su reglamento interno

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2018/104 del Consejo (2), se aplicó provisionalmente desde el 1 de junio de 2018 y entró en vigor el 1 de marzo de 2021.

(2)

En virtud del artículo 240, apartado 2, del Acuerdo, el subcomité de indicaciones geográficas (en lo sucesivo, «subcomité») ha de adoptar su reglamento interno.

(3)

Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el subcomité por lo que respecta a su reglamento interno, ya que este reglamento será vinculante para la Unión.

(4)

Con el fin de garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo, debe adoptarse el reglamento interno del subcomité.

(5)

La posición de la Unión en el subcomité debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión de dicho subcomité adjunto a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el subcomité de indicaciones geográficas por lo que respecta a la adopción de su reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión de dicho subcomité adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

PROYECTO DE

DECISIÓN N.o …/22 DEL SUBCOMITÉ DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS UE-ARMENIA

de …

por la que se adopta su reglamento interno

EL SUBCOMITÉ DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS UE-ARMENIA,

Visto el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia (3), por otra (en lo sucesivo «el Acuerdo») y en particular su artículo 240,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 240 del Acuerdo, el subcomité de indicaciones geográficas debe supervisar el desarrollo del Acuerdo en el ámbito de las indicaciones geográficas y ser un medio para intensificar la cooperación y el diálogo en materia de indicaciones geográficas.

(2)

De conformidad con el artículo 240, apartado 2, del Acuerdo, el subcomité de indicaciones geográficas puede adoptar decisiones.

(3)

En virtud del artículo 240, apartado 2, del Acuerdo, el subcomité de indicaciones geográficas adoptará su reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda adoptado el reglamento interno del subcomité de indicaciones geográficas, tal como figura en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

Por el Subcomité de Indicaciones Geográficas

La Presidenta / el Presidente

ANEXO

Reglamento interno del subcomité de indicaciones geográficas UE-Armenia

Artículo 1

Disposiciones generales

1.   El subcomité de indicaciones geográficas (en lo sucesivo, «subcomité»), creado de conformidad con el artículo 240 del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), asistirá en el desempeño de sus funciones al Comité de Asociación en su configuración de Comercio creado por el artículo 363, apartado 7, del Acuerdo.

2.   El subcomité desempeñará sus funciones establecidas en el artículo 240 del Acuerdo.

3.   El subcomité estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de la República de Armenia con competencia en materia de indicaciones geográficas.

4.   A efectos del presente reglamento interno, las Partes se definirán de conformidad con el artículo 382 del Acuerdo.

5.   Cada Parte designará a un jefe de delegación, que será la persona de contacto para todos los asuntos relacionados con el subcomité.

6.   Los jefes de delegación presidirán el subcomité de conformidad con el artículo 2.

7.   Cada jefe de delegación podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones en un delegado autorizado, en cuyo caso todas las referencias sucesivas al jefe de delegación se aplicarán igualmente al delegado autorizado. El jefe de delegación notificará la nominación a la secretaría del subcomité.

Artículo 2

Presidencia

Las Partes presidirán el subcomité alternativamente por períodos de doce meses. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 3

Reuniones

1.   El subcomité se reunirá una vez al año, a menos que el presidente decida otra cosa, o, a petición de cualquiera de las Partes, alternativamente en la Unión y en la República de Armenia, a más tardar 90 días después de presentada la petición, en una fecha y lugar y de un modo (que podrá incluir la videoconferencia) acordados por las Partes.

2.   Las reuniones del subcomité serán convocadas por su presidente. La secretaría del subcomité emitirá la convocatoria de la reunión como mínimo 28 días naturales antes de su inicio, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

3.   En la medida de lo posible, la reunión ordinaria del subcomité será convocada antes de la reunión ordinaria del Comité de Asociación en su configuración de Comercio.

Artículo 4

Delegaciones

Antes de cada reunión, la secretaría del subcomité comunicará a las Partes la composición prevista de la delegación de cada Parte que asistirá a la reunión.

Artículo 5

Secretaría

1.   Un funcionario de la Comisión Europea y otro de la República de Armenia ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del subcomité, de acuerdo con los nombramientos por los jefes de delegación, y ejecutarán las tareas de secretaría de forma conjunta, en un espíritu de confianza mutua y cooperación.

2.   La secretaría del Comité de Asociación en su configuración de Comercio será informada de las decisiones, informes y otras acciones acordadas del subcomité.

Artículo 6

Correspondencia

1.   La correspondencia destinada al subcomité se enviará al secretario de una de las Partes, que, a su vez, informará al otro secretario.

2.   La secretaría del subcomité garantizará que la correspondencia destinada al subcomité se transmita al presidente de dicho subcomité y se distribuya, si procede, como documentos conforme al artículo 7.

3.   La correspondencia del presidente será enviada a las Partes por la secretaría en nombre del presidente. La correspondencia se difundirá, si procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 7

Documentos

1.   Los documentos se distribuirán a través de los secretarios del subcomité.

2.   Las Partes transmitirán sus documentos a sus secretarios respectivos. Estos, a su vez, los transmitirán al secretario de la otra Parte.

3.   El secretario designado por la Unión distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de esta, siempre con copia al secretario designado por la República de Armenia y a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de Comercio.

4.   El secretario designado por la República de Armenia distribuirá los documentos a los representantes correspondientes de esta, siempre con copia al secretario designado por la Unión y a los secretarios del Comité de Asociación en su configuración de Comercio.

Artículo 8

Confidencialidad

Salvo que las Partes decidan otra cosa, las reuniones del subcomité no serán públicas. Cuando una Parte comunique información declarada confidencial al subcomité, la otra Parte tratará dicha información como tal.

Artículo 9

Orden del día

1.   La secretaría del subcomité elaborará, para cada reunión y a partir de las propuestas de las Partes, un orden del día provisional y un proyecto de conclusiones operativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya solicitud de inclusión, acompañada de los documentos pertinentes, haya llegado a la secretaría a más tardar 21 días naturales antes de la fecha de la reunión.

2.   El orden del día provisional, junto con los documentos pertinentes, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, a más tardar 15 días naturales antes del inicio de la reunión.

3.   El orden del día provisional de la reunión se hará públicos, si fuera posible 10 días naturales antes de la celebración de la reunión, con sujeción al artíclo 8.

4.   El presidente del subcomité y el otro jefe de delegación aprobarán el orden del día al comienzo de cada reunión. Previo acuerdo de las Partes, será posible añadir en el orden del día provisional puntos adicionales.

5.   El presidente del subcomité podrá invitar a representantes de otros órganos de las Partes o, previo acuerdo de la otra Parte, a expertos independientes en un área temática a asistir a sus reuniones de forma puntual con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes se asegurarán de que dichos observadores o expertos respeten todos los requisitos de confidencialidad.

6.   El presidente del subcomité podrá, en consulta con las Partes, reducir los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 a fin de tener en cuenta circunstancias particulares.

Artículo 10

Actas y conclusiones operativas

1.   Los secretarios elaborarán conjuntamente un proyecto de acta de cada reunión del subcomité.

2.   Por regla general, el acta incluirá, respecto a cada punto del orden del día:

a)

la lista de los participantes en la reunión, la lista de los funcionarios que los acompañen y la lista de los observadores o expertos presentes;

b)

la documentación presentada al subcomité;

c)

las declaraciones cuya constancia en acta haya solicitado el subcomité; así como

d)

las conclusiones operativas de la reunión, en caso necesario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.

3.   El proyecto de acta se someterá a la aprobación del subcomité. Se aprobará en el plazo de 28 días naturales después de cada reunión del subcomité. Se remitirá una copia a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las Partes publicarán el acta aprobada lo antes posible tras su aprobación. El acta incluirá, por regla general, el orden del día definitivo y un resumen de los debates en cada punto del orden del día.

4.   El proyecto de conclusiones operativas de cada reunión será elaborado por el secretario del subcomité de la Parte que lo presida y se distribuirá a las Partes, junto con el orden del día provisional, a más tardar 15 días naturales antes del comienzo de la reunión. El proyecto se actualizará en el transcurso de la reunión de manera que, cuando esta concluya, y salvo que las Partes acuerden otra cosa, el subcomité adopte las conclusiones operativas, que recogerán las medidas de seguimiento acordadas por las Partes. Una vez adoptadas, las conclusiones operativas se adjuntarán al acta y su aplicación se analizará en toda reunión posterior del subcomité. A tal fin, el subcomité adoptará un modelo que permita hacer un seguimiento de cada medida en función de un plazo específico.

Artículo 11

Decisiones

1.   El subcomité tendrá la facultad de adoptar decisiones en los casos a los que se refiere el artículo 240, apartado 3, del Acuerdo. El subcomité adoptará decisiones por consenso, tal como se establece en el artículo 240, apartado 2, del Acuerdo. Las decisiones serán vinculantes para las Partes, que tomarán las medidas necesarias para aplicarlas.

2.   Cada decisión será autenticada por el presidente del subcomité.

3.   El subcomité podrá tomar decisiones o adoptar informes por procedimiento escrito tras la conclusión de los procedimientos internos respectivos, si así lo acuerdan las Partes. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los dos secretarios, de acuerdo con las Partes. A tal fin, el texto de la propuesta se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 en un plazo no inferior a 21 días naturales, durante el cual se dará a conocer cualquier eventual reserva o propuesta de modificación. El presidente del subcomité podrá, previa consulta con las Partes, reducir ese plazo para tener en cuenta circunstancias particulares. Los proyectos de decisión se considerarán adoptados una vez que la otra Parte manifieste su acuerdo y se haga constar en el acta de la reunión del subcomité.

4.   Los actos del subcomité se denominarán «decisión» o «informe», respectivamente. Las decisiones entrarán en vigor el día de su adopción, a menos que la propia decisión establezca otra cosa.

5.   Las decisiones se distribuirán a las Partes.

6.   Cada Parte podrá decidir la publicación de las decisiones del subcomité en su respectivo boletín oficial.

Artículo 12

Informes

El subcomité presentará un informe sobre sus actividades al Comité de Asociación en su configuración de Comercio en cada reunión ordinaria de este último.

Artículo 13

Lenguas

1.   Las lenguas de trabajo del subcomité serán el inglés y el armenio. No obstante, las Partes podrán decidir celebrar reuniones únicamente en inglés.

2.   Salvo que se decida otra cosa, el subcomité basará sus deliberaciones en documentos redactados en dichas lenguas.

3.   El subcomité adoptará las decisiones relativas a la modificación o la interpretación del Acuerdo en las lenguas del texto auténtico del Acuerdo. Todas las demás decisiones del subcomité se adoptarán en las lenguas de trabajo a que se refiere el apartado 1.

Artículo 14

Gastos

1.   Cada Parte se hará cargo de los gastos en los que incurra en razón de su participación en las reuniones del subcomité, tanto de personal, viajes y estancia como de correo y telecomunicaciones.

2.   Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

3.   Los gastos de interpretación en las reuniones y la traducción de documentos del inglés al armenio y viceversa, según se contempla en el artículo 13, apartado 1, correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

Artículo 15

Modificación del reglamento interno

El presente reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del subcomité de conformidad con el artículo 240, apartado 2, del Acuerdo.

»

(1)  DO L 23 de 26.1.2018, p. 4.

(2)  Decisión (UE) 2018/104 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (DO L 23 de 26.1.2018, p. 1).

(3)  DO L 23 de 26.1.2018, p. 4.