4.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 256/5


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1847 DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2022

sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Prestar atención a las dificultades específicas de aprendizaje a nivel de la UE», de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2022) 6901]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de agosto de 2022 se presentó a la Comisión una solicitud de registro de una iniciativa ciudadana europea titulada «Prestar atención a las dificultades específicas de aprendizaje a nivel de la UE».

(2)

Los objetivos de la iniciativa manifestados por los organizadores son los siguientes: «Esta iniciativa tiene por objeto facilitar el acceso a la educación de las personas con dificultades específicas de aprendizaje (por ejemplo, dislexia, discalculia, disgrafía). Los estudiantes con estas dificultades se enfrentan a obstáculos a la hora de continuar su educación debido a la falta de conocimientos sobre el tema, la ausencia de materiales de estudio adecuados y unas condiciones de examen injustas. Aunque los Estados miembros han abordado la cuestión individualmente, las discrepancias en las definiciones de dificultades de aprendizaje y la diversidad de los métodos de detección y de la asistencia crean una brecha entre los países. Por lo tanto, los estudiantes pueden recibir un trato diferente en otros Estados miembros, lo que podría obstaculizar su derecho a la libre circulación consagrado en los Tratados y repercutiría en su educación e integración en la sociedad. Por la presente, solicitamos a la Comisión que presente a los gobiernos nacionales una propuesta de Recomendación del Consejo, de conformidad con el artículo 165, apartado 4, segundo guion, del TFUE, con directrices comunes sobre cómo detectar y abordar las dificultades de aprendizaje. La mejora de la integración de las personas con dificultades de aprendizaje en el sistema educativo sería un paso importante para garantizar la equidad en las oportunidades de todos los ciudadanos de la UE».

(3)

En un anexo de la iniciativa, al exponer y detallar las razones para apoyarla, se ofrece más información sobre la finalidad, los objetivos y el contexto de la iniciativa. El anexo destaca los tres puntos siguientes de la iniciativa, en particular 1) que puede poner de relieve la globalidad de la cuestión y la necesidad de abordarla a escala europea, 2) que la Comisión puede contribuir a la investigación sobre dificultades específicas de aprendizaje con su equipo de expertos y una perspectiva más amplia de las legislaciones de los Estados miembros (esa investigación debería centrarse en encontrar una definición de las dificultades de aprendizaje a escala europea y establecer medidas compensatorias), y 3) que la iniciativa puede subrayar la importancia de utilizar las nuevas tecnologías para facilitar el proceso de aprendizaje a los estudiantes con dificultades al respecto.

(4)

La iniciativa va acompañada de un documento que contiene un estudio comparativo sobre la dislexia en toda Europa.

(5)

La Comisión tiene la facultad de presentar una propuesta de acto jurídico, sobre la base del artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con respecto al objetivo general de la iniciativa de facilitar el acceso a la educación de las personas con dificultades de aprendizaje mediante el desarrollo de una educación de calidad, fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, en caso necesario, apoyando y completando la acción de estos en el pleno respeto de la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo.

(6)

Los puntos primero y tercero del anexo de la iniciativa son de carácter general y no parecen requerir acciones específicas para apoyar el objetivo general de esta. En la medida en que la iniciativa que figura en el segundo punto del anexo parece invitar a la Comisión a «contribuir significativamente a la investigación sobre dificultades específicas de aprendizaje», esta actividad parece tener un carácter preparatorio con respecto al objetivo principal, que consiste en que la Comisión presente una propuesta de recomendación del Consejo con arreglo al artículo 165, apartado 4, segundo guion, del TFUE, a fin de facilitar el acceso a la educación de las personas con dificultades de aprendizaje, en la que la Comisión podría tener en cuenta elementos de la investigación.

(7)

Por estas razones, ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.

(8)

Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento o no, en este caso, de las condiciones concretas de fondo necesarias para que la Comisión actúe, como son la observancia de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales.

(9)

El grupo de organizadores ha aportado pruebas adecuadas de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha designado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.

(10)

La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(11)

Por lo tanto, debe registrarse la iniciativa titulada «Prestar atención a las dificultades específicas de aprendizaje a nivel de la UE».

(12)

La conclusión de que se satisfacen las condiciones para el registro en virtud del artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de la misma. El contenido de la iniciativa únicamente expresa el punto de vista del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja el de la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Debe registrarse la iniciativa ciudadana europea titulada «Prestar atención a las dificultades específicas de aprendizaje a nivel de la UE».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Prestar atención a las dificultades específicas de aprendizaje a nivel de la UE», representado por D.a Rebecca Lizier y D.a Nia Raycheva, que actúan como personas de contacto.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2022

Por la Comisión

Věra JOUROVÁ

Vicepresidenta


(1)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 55.