27.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/50


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1656 DE LA COMISIÓN

de 26 de septiembre de 2022

relativa al reconocimiento del régimen «Austrian Agricultural Certification Scheme» (AACS) para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejopara los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 30, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2018/2001 establece requisitos para los biocarburantes, los biolíquidos, los combustibles de biomasa, los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, a fin de garantizar que puedan contabilizarse a efectos de los objetivos establecidos en esa Directiva si se han producido de forma sostenible y reducen de forma significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles. El artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 establece criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa; el artículo 26 de dicha Directiva y el Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión (2) establecen los criterios para determinar:

qué materias primas para biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa presentan un alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra; y

qué biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra que cumplan determinadas condiciones pueden certificarse como biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra.

(2)

La Directiva (UE) 2018/2001 establece además normas sobre la manera de calcular la contribución de la electricidad renovable a los objetivos de transporte, ya sea cuando la electricidad se utiliza directamente para propulsar vehículos eléctricos o cuando se utiliza para producir combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico utilizados en el transporte.

(3)

A fin de comprobar que se garantice el cumplimiento de las normas establecidas para los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado, los Estados miembros pueden utilizar regímenes voluntarios o regímenes nacionales de certificación. Los regímenes de certificación, tanto nacionales como voluntarios, han desempeñado un papel importante a la hora de aportar pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes y biolíquidos con arreglo a la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En virtud de la Directiva (UE) 2018/2001, se ha ampliado el papel de los regímenes voluntarios y los regímenes nacionales de certificación. En primer lugar, ahora pueden servir para certificar que todos los combustibles producidos a partir de biomasa, incluidos los combustibles gaseosos y sólidos, cumplen con los criterios de sostenibilidad establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001, y para proporcionar datos exactos sobre la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero. En segundo lugar, pueden servir para certificar que los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado cumplen sus criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. En tercer lugar, pueden servir para demostrar el cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 27, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/2001 para calcular la electricidad renovable en el transporte. En cuarto lugar, pueden servir para demostrar que los agentes económicos introducen información exacta en la base de datos de la Unión o nacional sobre los combustibles renovables y los combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. En quinto lugar, pueden utilizarse para certificar biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra.

(4)

Cuando un agente económico aporte pruebas o datos del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero obtenidos con arreglo a un régimen nacional o voluntario reconocido por la Comisión, en el ámbito que comprenda la decisión de reconocimiento, un Estado miembro no puede exigir que aporte nuevas pruebas como demostración de ese cumplimiento. Por lo tanto, la evaluación positiva y el reconocimiento formal por la Comisión de un régimen de certificación nacional o voluntario garantiza la aceptación obligatoria de sus declaraciones de conformidad por todos los Estados miembros.

(5)

Austria presentó por primera vez a la Comisión una solicitud de reconocimiento con arreglo al artículo 30, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001 para el régimen «Austrian Agricultural Certification Scheme» (AACS) el 14 de julio de 2021. Esa solicitud dio lugar a una evaluación del régimen por parte de la Comisión, en la que se constataron algunos aspectos que requerían modificaciones. El régimen modificado presentado de nuevo por Austria el 7 de marzo de 2022 abordó correctamente esas cuestiones. El régimen cubre las materias primas agrícolas y los aceites vegetales (incluidos los residuos) desde la explotación hasta su primera transformación.

(6)

Al evaluar el AACS, la Comisión constató que dicho régimen abarca adecuadamente los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 3 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001, al tiempo que contiene datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de dicha Directiva y aplica una metodología de balance de masa de conformidad con los requisitos de su artículo 30, apartados 1 y 2.

(7)

La evaluación del AACS ha permitido comprobar que este régimen cumple normas adecuadas de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente y se ajusta a los requisitos metodológicos establecidos en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001.

(8)

El régimen reconocido debe estar disponible en la sección dedicada a los regímenes voluntarios del sitio web EUROPA de la Comisión.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes, los Biolíquidos y los Combustibles de Biomasa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen «Austrian Agricultural Certification Scheme» (AACS) (en lo sucesivo, «el régimen»), presentado a la Comisión para su reconocimiento el 7 de marzo de 2022, demuestra lo siguiente, en relación con los combustibles auditados en el marco del régimen:

a)

cumplimiento por parte de las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, y apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001;

b)

cumplimiento por los agentes económicos de la obligación de introducir información exacta en la base de datos de la Unión o nacional sobre los combustibles renovables y los combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001.

Asimismo, el régimen contiene datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, pues garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a agentes económicos en las fases posteriores de esta.

Artículo 2

La presente Decisión tendrá una validez de cinco años a partir del día de su entrada en vigor.

En caso de que el contenido del régimen presentado a la Comisión para su reconocimiento el 7 de marzo de 2022 cambie de manera que pueda afectar a los elementos en que se basa la presente Decisión, tales cambios se notificarán inmediatamente a la Comisión.

La Comisión evaluará los cambios notificados con miras a determinar si el régimen sigue abarcando adecuadamente la garantía de los criterios de sostenibilidad que llevaron a su reconocimiento.

Artículo 3

La Comisión podrá derogar la presente Decisión en determinadas circunstancias, entre ellas:

a)

si se demuestra claramente que el régimen no ha aplicado elementos que se consideran importantes para la presente Decisión o ha dejado de aplicarlos de una manera que constituya una infracción grave y estructural;

b)

si el régimen no presenta a la Comisión los informes anuales exigidos en el artículo 30, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001; o

c)

si el régimen no se ajusta a las normas de auditoría independiente u otros requisitos especificados en los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 30, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001 o no aplica las mejoras de otros elementos del régimen que se consideren importantes para el mantenimiento del reconocimiento.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras con elevadas reservas de carbono y la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 133 de 21.5.2019, p. 1).

(3)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).