20.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/61


DECISIÓN (UE) 2022/1256 DEL CONSEJO

de 15 de julio de 2022

sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el 226.o período de sesiones del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en relación con la propuesta de adopción de la enmienda 48 del anexo 6, parte I, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»), que regula el transporte aéreo internacional, entró en vigor el 4 de abril de 1947. Mediante este Convenio se creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

(2)

Los Estados miembros de la Unión son Estados contratantes del Convenio de Chicago (en lo sucesivo, «Estados contratantes») y miembros de la OACI, mientras que la Unión tiene estatus de observadora en determinados órganos de la OACI. Actualmente hay siete Estados miembros representados en el Consejo de la OACI.

(3)

En virtud del artículo 54 del Convenio de Chicago, el Consejo de la OACI puede adoptar normas y métodos recomendados internacionales, y designarlos como anexos del Convenio de Chicago (en lo sucesivo, «anexos»).

(4)

En virtud del artículo 90 del Convenio de Chicago, todo anexo o enmienda a uno de ellos surtirá efecto a los tres meses de ser transmitido a los Estados contratantes o a la expiración de un período mayor que prescriba el Consejo de la OACI, a menos que en el ínterin la mayoría de los Estados contratantes registren en el Consejo de la OACI su desaprobación.

(5)

El Consejo de la OACI, en su 226.° período de sesiones, tiene previsto adoptar la enmienda 48 del anexo 6, parte I, del Convenio de Chicago (en lo sucesivo, «enmienda 48»).

(6)

El objetivo principal de la enmienda 48 es aplazar la fecha de aplicabilidad del anexo 6, parte I, norma 6.18.1, hasta el 1 de enero de 2025.

(7)

Conviene establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 226.° período de sesiones del Consejo de la OACI en relación con la enmienda 48. Dicha posición debe consistir en apoyar la enmienda 48 y debe ser expresada por los Estados miembros de la Unión que sean miembros del Consejo de la OACI, actuando conjuntamente en nombre de la Unión.

(8)

La posición de la Unión tras la adopción de la enmienda 48 por el Consejo de la OACI, que será anunciada por el Secretario General de la OACI a través de un procedimiento de carta de Estado de la OACI, debe ser la de no registrar la desaprobación, siempre que la enmienda 48 se adopte sin cambios sustanciales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 226.° período de sesiones del Consejo de la OACI, o en cualquier período de sesiones posterior, será la de apoyar íntegramente la propuesta de enmienda 48 del anexo 6, parte I, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «enmienda 48»).

2.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, siempre que el Consejo de la OACI adopte la enmienda 48 sin cambios sustanciales, será la de no registrar la desaprobación de la enmienda 48 adoptada en respuesta a la carta de Estado de la OACI pertinente.

Artículo 2

1.   La posición a que se refiere el artículo 1, apartado 1, será expresada por los Estados miembros de la Unión que sean miembros del Consejo de la OACI, actuando conjuntamente en nombre de la Unión.

2.   La posición a que se refiere al artículo 1, apartado 2, será expresada por todos los Estados miembros, actuando conjuntamente en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK