14.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/90


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/920 DE LA COMISIÓN

de 13 de junio de 2022

relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la peste porcina africana en Italia

[notificada con el número C(2022) 4094]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y a los porcinos silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de peste porcina africana en porcinos silvestres, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros porcinos silvestres y a establecimientos de porcinos en cautividad.

(3)

El Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas relativas al control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 contienen determinadas medidas que deben adoptarse en caso de confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A en animales silvestres, incluida la peste porcina africana en porcinos silvestres. En particular, estas disposiciones contemplan el establecimiento de una zona infectada y la prohibición de los desplazamientos de animales silvestres de especies de la lista y de productos de origen animal obtenidos de ellos.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (4) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana. En particular, en caso de brote de esa enfermedad en porcinos silvestres en un área de un Estado miembro, el artículo 3, letra b), de dicho Reglamento de Ejecución determina el establecimiento de una zona infectada de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Además, con arreglo al artículo 6 de ese mismo Reglamento de Ejecución, esa área debe incluirse como zona restringida II en la lista de la parte II de su anexo I y la zona infectada establecida de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 debe ajustarse inmediatamente para incluir, como mínimo, la zona restringida II. Las medidas especiales de control de la peste porcina africana establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 incluyen, entre otras cosas, la prohibición de los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y sus productos fuera de dichas zonas restringidas.

(5)

A raíz de un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la provincia de Rieti, en la región del Lacio (Italia), el Estado miembro informó a la Comisión de la situación con respecto a la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, estableció una zona infectada.

(6)

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/875 de la Comisión (5) se adoptó a raíz de la información recibida de dicho Estado miembro en relación con el brote mencionado.

(7)

Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/717 de la Comisión (6), la situación epidemiológica en Italia no ha evolucionado con respecto a la peste porcina africana en la provincia de Rieti, en la región del Lacio, y, en consecuencia, Italia ha implantado las medidas de control necesarias y ha recopilado datos de vigilancia adicionales.

(8)

Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio en el interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar, a nivel de la Unión, la zona infectada de peste porcina africana en Italia en colaboración con este Estado miembro. Dicha zona infectada tiene en cuenta la situación epidemiológica actual en el país.

(9)

A fin de evitar la propagación de la peste porcina africana, y a la espera de la inclusión del área de Italia afectada por el brote reciente como zona restringida II en la lista de la parte II del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, las medidas especiales de control de la peste porcina africana que se establecen en dicho Reglamento, que se aplican a los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y sus productos fuera de esas zonas, también deben aplicarse a los desplazamientos de esas partidas que se realicen desde la zona infectada establecida por Italia tras el brote reciente, además de las medidas establecidas en los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(10)

En consecuencia, dicha zona infectada debe figurar en el anexo de la presente Decisión y estar sujeta a las medidas especiales de control de la peste porcina africana que se aplican a las zonas restringidas II establecidas en el Reglamento (UE) 2021/605. No obstante, debido a esta nueva situación epidemiológica de peste porcina africana y teniendo en cuenta el aumento del riesgo de propagación inmediata de la enfermedad, no deben autorizarse los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad y sus productos a otros Estados miembros ni a terceros países desde la zona infectada, de conformidad con el mencionado Reglamento de Ejecución. La duración de esta zonificación también debe establecerse en la presente Decisión.

(11)

Por consiguiente, a fin de mitigar los riesgos derivados del reciente brote de peste porcina africana en porcinos silvestres en Italia, la presente Decisión debe establecer que los desplazamientos a otros Estados miembros y a terceros países de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en la zona infectada y de sus productos no deben ser autorizados por Italia hasta la fecha de expiración de la presente Decisión.

(12)

Por consiguiente, debe establecerse inmediatamente la zona infectada de Italia e incluirse en el anexo de la presente Decisión, y debe fijarse la duración de la zonificación.

(13)

Asimismo, debe derogarse la Decisión de Ejecución (UE) 2022/875 y sustituirse por la presente Decisión.

(14)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Italia deberá garantizar que la autoridad competente establezca inmediatamente una zona infectada de peste porcina africana de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el artículo 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, que deberá incluir, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Italia deberá garantizar que las medidas especiales de control de la peste porcina africana aplicables a las zonas restringidas II establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se apliquen en las áreas comprendidas en la zona infectada que figura en el anexo de la presente Decisión, además de las medidas establecidas en los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

Artículo 3

Italia deberá garantizar que no se autoricen los desplazamientos a otros Estados miembros ni a terceros países de las partidas de porcinos en cautividad mantenidos en las áreas comprendidas en la zona infectada que figura en el anexo, ni de sus productos.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2022/875.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de agosto de 2022.

Artículo 6

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2022.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 129 de 15.4.2021, p. 1).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/875 de la Comisión, de 1 de junio de 2022, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en Italia (DO L 152 de 3.6.2022, p. 190).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/717 de la Comisión, de 6 de mayo de 2022, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en Italia (DO L 133 de 10.5.2022, p. 42).


ANEXO

Áreas comprendidas en la zona infectada de Italia contemplada en el artículo 1

Fecha de aplicación final

Los municipios siguientes de la provincia de Rieti:

Borgo Velino;

Micigliano;

Posta;

Borbona;

Cittaducale;

Castel Sant’Angelo;

Antrodoco;

Petrella Salto;

Fiamignano;

Los municipios siguientes de la provincia de L’Aquila:

Cagnano Amiterno.

31 de agosto de 2022