7.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 108/51 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/559 DEL CONSEJO
de 5 de abril de 2022
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 en lo que respecta a la autorización concedida a Polonia para continuar aplicando la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 26 de julio de 2021, Polonia solicitó autorización para seguir aplicando una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE del IVA, con el fin de aplicar un mecanismo de pago fraccionado (en lo sucesivo, «medida especial»). La medida especial exige la inclusión de una mención especial, según la cual el impuesto sobre el valor añadido (IVA) debe abonarse en la cuenta del IVA bloqueada del proveedor en las facturas expedidas en relación con las entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, que en Polonia suelen estar sujetas a un mecanismo de inversión del sujeto pasivo y a la responsabilidad solidaria. Polonia solicitó la prórroga de la medida especial por un período de tres años, del 1 de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2025. |
(2) |
De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud formulada por Polonia a los demás Estados miembros mediante carta de 27 de octubre de 2021. Mediante carta de 28 de octubre de 2021, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |
(3) |
En cumplimiento del artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 del Consejo (2), Polonia presentó a la Comisión, mediante carta de 29 de abril de 2021, un informe sobre el impacto global de la medida especial en el nivel de fraude en el ámbito del IVA y en los sujetos pasivos afectados. |
(4) |
Polonia ya ha adoptado numerosas medidas para combatir el fraude. Ha introducido, entre otras medidas, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo y de la responsabilidad solidaria del proveedor y del comprador, el formulario de auditoría normalizado, el endurecimiento de las normas para el registro y la baja en el registro a efectos del IVA de los sujetos pasivos y ha aumentado el número de auditorías. No obstante, Polonia considera que tales medidas son insuficientes para impedir el fraude del IVA. |
(5) |
Polonia introdujo el mecanismo de pago fraccionado voluntario el 1 de julio de 2018 y el mecanismo de pago fraccionado obligatorio el 1 de marzo de 2019. |
(6) |
Los bienes y servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la medida especial se enumeran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 de conformidad con la Clasificación Polaca de Productos y Servicios de 2008 (PKWiU 2008). La Clasificación polaca de bienes y servicios de 2015 (PKWiU 2015) sustituyó a la PKWiU 2008 desde el 1 de julio de 2020. En la PKWiU 2015 se han cambiado los símbolos de la clasificación estadística y la formulación de las denominaciones de determinados bienes y servicios que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310. Aunque la sustitución de la PKWiU 2008 por la PKWiU 2015 no desembocó en ningún cambio en cuanto a los bienes y servicios incluidos en el ámbito de aplicación del mecanismo de pago fraccionado obligatorio, el anexo debe actualizarse y sustituirse por el anexo de la presente Decisión en aras de la seguridad jurídica. |
(7) |
La medida especial seguirá aplicándose a las entregas de bienes y prestaciones de servicios enumerados en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310, actualizado y sustituido por el anexo de la presente Decisión, que se efectúen entre sujetos pasivos, para las entregas y prestaciones entre empresas, y se aplicará únicamente a las transferencias bancarias electrónicas. La medida especial seguirá aplicándose a todos los proveedores, incluidos aquellos no establecidos en Polonia. |
(8) |
El informe presentado por Polonia confirmó que la medida especial aplicada a las entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude aporta resultados eficaces en la lucha contra el fraude fiscal. |
(9) |
Por lo general, las autorizaciones para aplicar una medida especial se conceden por un período limitado a fin de que la Comisión pueda evaluar la idoneidad y la eficacia de la medida especial. Por ello, la autorización para aplicar la medida especial debe prorrogarse hasta el 28 de febrero de 2025. |
(10) |
Habida cuenta del amplio ámbito de aplicación de la medida especial, Polonia debe presentar, en caso de que solicite una nueva prórroga de la autorización para aplicar la medida especial, un informe sobre el funcionamiento y la eficacia de la medida especial en relación con el nivel de fraude del IVA y con los sujetos pasivos en lo que respecta, entre otros, a la devolución del IVA, la carga administrativa y los costes para los sujetos pasivos. |
(11) |
La medida especial no afectará negativamente al importe total de los ingresos fiscales percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. |
(12) |
Con el fin de garantizar la consecución de los objetivos perseguidos por la medida especial, en particular, la aplicación ininterrumpida de la medida especial, y ofrecer seguridad jurídica en relación con el período impositivo, conviene conceder la autorización para prorrogar la medida especial con efectos a partir del 1 de marzo de 2022. Dado que Polonia solicitó la autorización el 26 de julio de 2021 para seguir aplicando la medida especial y ha seguido aplicando el régimen jurídico establecido en su Derecho nacional basándose en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 desde el 1 de marzo de 2022, se respetan debidamente las expectativas legítimas de las personas afectadas. |
(13) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «En caso de que Polonia considere necesaria la prolongación de la medida a que se refiere el artículo 1, presentará a la Comisión una solicitud de prórroga, a la que adjuntará un informe sobre su impacto global en el nivel de fraude en el ámbito del IVA y en los sujetos pasivos afectados.». |
2) |
En el artículo 3, párrafo segundo, la fecha de «28 de febrero de 2022» se sustituye por la fecha de «28 de febrero de 2025». |
3) |
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.
Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
B. LE MAIRE
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se autoriza a Polonia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 51 de 22.2.2019, p. 19).
ANEXO
«ANEXO
Lista de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 1
El artículo 1 se aplicará a las siguientes entregas de bienes y prestaciones de servicios según la Clasificación de bienes y servicios de Polonia (PKWiU 2015)
Partida |
PKWiU 2015 |
Denominación de los bienes (grupo de bienes)/Denominación de los servicios (grupo de servicios) |
1 |
05.10.10.0 |
Hulla |
2 |
05.20.10.0 |
Lignito |
3 |
ex 10.4 |
Aceites y grasas animales y vegetales — exclusivamente aceite de colza |
4 |
19.10.10.0 |
Coque y semicoque de hulla, lignito o turba; carbón de retorta |
5 |
19.20.11.0 |
Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares fabricados a base de hulla |
6 |
19.20.12.0 |
Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares fabricados a base de lignito |
7 |
ex 20.59.12.0 |
Emulsiones para la sensibilización de superficies para uso en fotografía; preparaciones químicas para uso en fotografía, no clasificadas en otra parte (n.c.o.p.) — exclusivamente tóneres sin cabezal impresor para impresoras para máquinas automáticas de procesamiento de datos |
8 |
ex 20.59.30.0 |
Tinta para máquina de escribir, tintas para escribir y demás tintas — exclusivamente cartuchos de tinta sin cabezal impresor para impresoras para máquinas de tratamiento automático de datos |
9 |
ex 22.21.30.0 |
Placas, hojas, películas, cintas, tiras y cintas de plástico, no celular, sin reforzar, estratificadas o combinadas con otras materias — exclusivamente hojas extensibles |
10 |
24.10.12.0 |
Ferroaleaciones |
11 |
24.10.14.0 |
Arrabio y arrabio o acero especular, en forma de gránulos o polvo |
12 |
24.10.31.0 |
Productos de acero no aleado laminado en caliente con una anchura igual o superior a 600 mm |
13 |
24.10.32.0 |
Productos de acero no aleado laminado en caliente con una anchura inferior a 600 mm |
14 |
24.10.35.0 |
Productos de otro tipo de acero aleado laminado en caliente con una anchura igual o superior a 600 mm, excepto los de acero magnético al silicio |
15 |
24.10.36.0 |
Productos de otro tipo de acero aleado laminado en caliente con una anchura inferior a 600 mm, excepto los de acero magnético al silicio |
16 |
24.10.41.0 |
Productos de acero no aleado laminado en frío con una anchura igual o superior a 600 mm |
17 |
24.10.43.0 |
Productos de otro tipo de acero aleado laminado en frío con una anchura igual o superior a 600 mm, excepto los de acero magnético al silicio |
18 |
24.10.51.0 |
Productos laminados de los demás aceros no aleados, con una anchura igual o superior a 600 mm, chapados, revestidos o recubiertos |
19 |
24.10.52.0 |
Productos laminados de los demás aceros aleados, con una anchura igual o superior a 600 mm, chapados, revestidos o recubiertos |
20 |
24.10.61.0 |
Alambrón de acero sin alear, laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares |
21 |
24.10.62.0 |
Otra barras de acero, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado |
22 |
24.10.65.0 |
Alambrón de otros tipos de acero aleado, laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares |
23 |
24.10.66.0 |
Otras barras de otros tipos de acero aleado, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado |
24 |
24.10.71.0 |
Perfiles laminados en caliente sin otra preparación, estirados en caliente o extrudidos, de acero no aleado |
25 |
24.10.73.0 |
Perfiles laminados en caliente sin otra preparación, estirados en caliente o extrudidos, de otro tipo de acero aleado |
26 |
24.20.11.0 |
Tubos de acero, sin soldadura, utilizados en oleoductos y gasoductos |
27 |
24.20.12.0 |
Tubos de entubación («casing»), de producción («tubing») y de perforación, de acero, sin soldadura, utilizados para la extracción de petróleo o gas |
28 |
24.20.13.0 |
Otros tubos de acero de sección circular, sin soldadura |
29 |
24.20.31.0 |
Tubos de acero soldados utilizados en oleoductos y gasoductos de diámetro exterior menor o igual a 406,4 mm |
30 |
24.20.33.0 |
Otros tubos de acero soldados de sección circular, de diámetro exterior menor o igual a 406,4 mm |
31 |
24.20.34.0 |
Tubos de acero soldado de sección no circular de diámetro exterior menor o igual a 406,4 mm |
32 |
24.20.40.0 |
Accesorios de acero no fundido para tubos |
33 |
24.31.10.0 |
Barras, ángulos y perfiles sólidos de acero no aleado obtenidos en frío |
34 |
24.31.20.0 |
Barras, ángulos y perfiles sólidos de otros aceros aleados obtenidos en frío |
35 |
24.32.10.0 |
Productos planos de acero simplemente laminados en frío sin revestir, de una anchura inferior a 600 mm |
36 |
24.32.20.0 |
Productos planos de acero simplemente laminados en frío, chapados, revestidos o recubiertos, de una anchura inferior a 600 mm |
37 |
24.33.11.0 |
Perfiles en frío de acero no aleado por conformación con plegado |
38 |
24.33.20.0 |
Chapas con nervaduras de acero no aleado |
39 |
24.34.11.0 |
Alambre trefilado en frío de acero no aleado |
40 |
24.41.10.0 |
Plata sin labrar, semilabrada o en polvo |
41 |
ex 24.41.20.0 |
Oro en bruto, semilabrado o en polvo, excepto el oro de inversión, en el sentido del artículo 121 de la Ley sobre fiscalidad de los bienes y servicios, siempre que se cumpla el punto 43 |
42 |
24.41.30.0 |
Platino en bruto, semilabrado o en polvo |
43 |
Con independencia del símbolo PKWiU |
Oro de inversión, en el sentido del artículo 121 de la Ley sobre fiscalidad de los bienes y servicios |
44 |
ex 24.41.40.0 |
Chapados de oro sobre metales comunes o sobre plata, sin otra elaboración que semilabrados — exclusivamente chapados de oro sobre plata, sin otra elaboración que semilabrados |
45 |
ex 24.41.50.0 |
Metales comunes chapados de plata y metales comunes, plata u oro, chapados de platino, sin otra elaboración que semilabrados — exclusivamente oro y plata, chapados de platino, sin otra elaboración que semilabrados |
46 |
24.42.11.0 |
Aluminio en bruto |
47 |
24.43.11.0 |
Plomo en bruto |
48 |
24.43.12.0 |
Cinc en bruto |
49 |
24.43.13.0 |
Estaño en bruto |
50 |
24.44.12.0 |
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico |
51 |
24.44.13.0 |
Cobre refinado y aleaciones de cobre sin labrar; aleaciones madre de cobre |
52 |
24.44.21.0 |
Polvo y partículas de cobre y sus aleaciones |
53 |
24.44.22.0 |
Barras, varillas, perfiles y alambrón de cobre y sus aleaciones |
54 |
24.44.23.0 |
Alambre de cobre y sus aleaciones |
55 |
24.45.11.0 |
Níquel en bruto |
56 |
ex 24.45.30.0 |
Otros metales no férreos y sus artículos; aleaciones metalocerámicas; ceniza y residuos que contengan metales y compuestos metálicos — exclusivamente residuos y desperdicios de metales no preciosos |
57 |
ex 25.11.23.0 |
Otras estructuras y partes de estructuras, planchas, varillas, ángulos, perfiles y similares, de hierro, acero o aluminio — exclusivamente de acero |
58 |
ex 25.93.13.0 |
Tela metálica, enrejados, rejillas y cercas de acero, hierro o cobre; productos de metal desplegado, de hierro, acero o cobre — exclusivamente de acero |
59 |
ex 26.11.30.0 |
Circuitos electrónicos integrados — exclusivamente procesadores |
60 |
26.20.1 |
Ordenadores y demás máquinas de tratamiento automático de datos, accesorios y sus componentes |
61 |
ex 26.20.21.0 |
Unidades de memoria — de disco duro exclusivamente |
62 |
ex 26.20.22.0 |
Dispositivos de almacenamiento de estado sólido — SSD exclusivamente |
63 |
ex 26.30.22.0 |
Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas — teléfonos móviles exclusivamente, incluidos los teléfonos inteligentes |
64 |
26.40.20.0 |
Televisores, incluso combinados con receptores de radiodifusión o aparatos de grabación o reproducción de sonido o imágenes |
65 |
ex 26.40.60.0 |
Consolas de videojuego (como las utilizadas con un receptor de televisión o con una pantalla incorporada) y otros juegos de habilidad o azar con pantalla electrónica — excepto sus partes y accesorios |
66 |
26.70.13.0 |
Cámaras fotográficas digitales y videocámaras digitales |
67 |
27.20.2 |
Acumuladores eléctricos y sus componentes |
68 |
28.11.41.0 |
Componentes de motores de explosión y encendido por chispa, excepto componentes de motores de avión |
69 |
ex 28.23.22.0 |
Partes y accesorios de máquinas de oficina — exclusivamente cartuchos de tinta y cabezas impresoras para impresoras destinadas a máquinas para tratamiento automático de datos, tóneres con cabezal impresor para impresoras destinadas a máquinas automáticas para tratamiento de datos |
70 |
ex 29.31.10.0 |
Cables de encendido y otros juegos de cables del tipo utilizado en vehículos, aeronaves o embarcaciones — exclusivamente cables de encendido y otros juegos de cables del tipo de los utilizados en vehículos automóviles |
71 |
29.31.21.0 |
Bujías de encendido; magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos; distribuidores; bobinas de encendido |
72 |
29.31.22.0 |
Motores de arranque y aparatos de doble función, de motor de arranque y de generador; otros generadores y otros tipos de material para motores de combustión |
73 |
29.31.23.0 |
Equipo eléctrico de señalización, limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha y vaho para vehículos de motor y motocicletas |
74 |
29.31.30.0 |
Componentes de otro equipo eléctrico para vehículos de motor y motocicletas |
75 |
29.32.20.0 |
Cinturones de seguridad, airbags y componentes y accesorios de carrocerías |
76 |
29.32.30.0 |
Partes y accesorios de vehículos de motor, n.c.o.p., excepto motocicletas |
77 |
30.91.20.0 |
Componentes y accesorios de motocicletas y sidecares |
78 |
ex 32.12.13.0 |
Joyería y otros artículos de joyería y sus componentes, hechos de metales preciosos o chapados con metales preciosos — exclusivamente piezas de joyería y piezas de otros artículos de joyería de oro, plata y platino, es decir, joyas sin acabar o incompletas y partes distintas de joyería, incluidas las cubiertas o chapadas con metales preciosos |
79 |
38.11.49.0 |
Automóviles, ordenadores, televisores y demás material usado, para desguace |
80 |
38.11.51.0 |
Residuos de vidrio |
81 |
38.11.52.0 |
Residuos de papel y cartón |
82 |
38.11.54.0 |
Otros residuos de caucho |
83 |
38.11.55.0 |
Residuos de plástico |
84 |
38.11.58.0 |
Residuos que contienen metales, distintos de los residuos peligrosos |
85 |
38.12.26.0 |
Residuos metálicos peligrosos |
86 |
38.12.27 |
Residuos y celdas y acumuladores eléctricos defectuosos; celdas y pilas galvánicas usadas y acumuladores eléctricos usados |
87 |
38.32.2 |
Materias primas secundarias de metal |
88 |
38.32.31.0 |
Materias primas secundarias de vidrio |
89 |
38.32.32.0 |
Materias primas secundarias de papel y cartón |
90 |
38.32.33.0 |
Materias primas secundarias de plástico |
91 |
38.32.34.0 |
Materias primas secundarias de caucho |
92 |
|
Gasolina para motores, gasóleo, gas combustible — en el sentido de las disposiciones en materia de impuestos especiales |
93 |
|
Combustible para calefacción y aceite lubricante — en el sentido de las disposiciones en materia de impuestos especiales |
94 |
ex 58.29.11.0 |
Paquetes de software de sistema operativo — exclusivamente SSD |
95 |
ex 58.29.29.0 |
Otros paquetes de software — exclusivamente SSD |
96 |
ex 59.11.23.0 |
Otros vídeos y grabaciones de vídeo en discos, cintas magnéticas y medios similares — exclusivamente SSD |
97 |
Con independencia del símbolo PKWiU |
Servicios de transferencia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a que se refiere la Ley de 12 de junio de 2015 sobre el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Boletín Oficial de 2021, punto 332) |
98 |
41.00.3 |
Obras de construcción de edificios residenciales (obras de construcción de nuevos edificios, reconstrucción o renovación de edificios existentes) |
99 |
41.00.4 |
Obras de construcción de edificios no residenciales (obras de construcción de nuevos edificios, reconstrucción o renovación de edificios existentes) |
100 |
42.11.20.0 |
Obras generales de construcción consistentes en la construcción de autopistas, carreteras, calles y otras vías para vehículos y peatones, y construcción de pistas de aterrizaje |
101 |
42.12.20.0 |
Obras generales de construcción consistentes en la construcción de vías férreas y pasos subterráneos |
102 |
42.13.20.0 |
Obras generales de construcción consistentes en la construcción de puentes y túneles |
103 |
42.21.21.0 |
Obras generales de construcción consistentes en la construcción de gasoductos de transporte |
104 |
42.21.22.0 |
Obras generales de construcción consistentes en la construcción de redes de distribución, incluidas las obras auxiliares |
105 |
42.21.23.0 |
Obras generales de construcción consistentes en la construcción de sistemas de irrigación (alcantarillado), líneas de autobuses y de agua, instalaciones para el tratamiento del agua y tratamiento de aguas residuales y estaciones de bombeo |
106 |
42.21.24.0 |
Obras consistentes en la perforación de pozos y tomas de agua y la instalación de fosas sépticas |
107 |
42.22.21.0 |
Obras generales de construcción consistentes en la construcción de líneas de telecomunicaciones y de transmisión de electricidad |
108 |
42.22.22.0 |
Obras generales de construcción consistentes en la construcción de líneas de telecomunicaciones y de distribución de electricidad |
109 |
42.22.23.0 |
Obras generales de construcción consistentes en la construcción de centrales eléctricas |
110 |
42.91.20.0 |
Obras generales de construcción consistentes en la construcción de muelles de descarga, puertos, presas, esclusas e instalaciones de tecnología hidráulica conexas |
111 |
42.99.21.0 |
Obras generales de construcción consistentes en la construcción de instalaciones de producción y de minería |
112 |
42.99.22.0 |
Obras generales de construcción consistentes en la construcción de estadios y campos deportivos |
113 |
42.99.29.0 |
Obras generales de construcción consistentes en la construcción de otras estructuras de ingeniería civil, n.c.o.p. |
114 |
43.11.10.0 |
Obras consistentes en la demolición de edificios |
115 |
43.12.11.0 |
Obras consistentes en la preparación de emplazamientos para la construcción, excepto el acondicionamiento de terrenos |
116 |
43.12.12.0 |
Acondicionamiento de terrenos: excavación, excavación de zanjas y labores de movimiento de tierras |
117 |
43.13.10.0 |
Obras consistentes en la excavación y en la perforación de ingeniería geológica |
118 |
43.21.10.1 |
Obras consistentes en la ejecución de instalaciones de seguridad eléctrica |
119 |
43.21.10.2 |
Obras consistentes en la aplicación de otras instalaciones eléctricas |
120 |
43.22.11.0 |
Obras consistentes en la ejecución de labores de fontanería y de drenaje |
121 |
43.22.12.0 |
Obras consistentes en la ejecución de sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado |
122 |
43.22.20.0 |
Obras consistentes en la ejecución de instalaciones de gas |
123 |
43.29.11.0 |
Obras de aislamiento |
124 |
43.29.12.0 |
Instalación de vallas/barreras |
125 |
43.29.19.0 |
Otras obras de instalación n.c.o.p. |
126 |
43.31.10.0 |
Obras de revocado |
127 |
43.32.10.0 |
Obras de instalación de carpintería |
128 |
43.33.10.0 |
Obras consistentes en la colocación de suelos y las paredes |
129 |
43.33.21.0 |
Obras consistentes en la colocación de baldosas de terrazo, mármol, granito o pizarra en suelos y paredes |
130 |
43.33.29.0 |
Otras obras consistentes en la colocación de suelos y paredes (incluido el empapelado), n.c.o.p. |
131 |
43.34.10.0 |
Trabajos de pintura |
132 |
43.34.20.0 |
Trabajos de fabricación de vidrio |
133 |
43.39.11.0 |
Trabajos de decoración |
134 |
43.39.19.0 |
Obras consistentes en la ejecución de otras obras de acabado de edificios, n.c.o.p. |
135 |
43.91.11.0 |
Obras consistentes en la construcción de tejados |
136 |
43.91.19.0 |
Obras consistentes en otras labores de construcción de cubiertas |
137 |
43.99.10.0 |
Obras consistentes en la instalación de aislamiento contra el agua y la humedad |
138 |
43.99.20.0 |
Obras consistentes en el montaje y desmontaje de andamios |
139 |
43.99.30.0 |
Obras consistentes en la construcción de cimientos, incluida la instalación de pilotes |
140 |
43.99.40.0 |
Trabajos de hormigonado |
141 |
43.99.50.0 |
Obras consistentes en la construcción de estructuras de acero |
142 |
43.99.60.0 |
Obras consistentes en la construcción de estructuras de ladrillos y piedra |
143 |
43.99.70.0 |
Obras consistentes en el montaje y la instalación de estructuras prefabricadas |
144 |
43.99.90.0 |
Obras consistentes en la ejecución de otros trabajos especializados, n.c.o.p. |
145 |
45.31.1 |
Servicios comerciales de repuestos y accesorios de vehículos de motor, excepto motocicletas |
146 |
45.32.1 |
Servicios comerciales al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor en tiendas especializadas, excepto motocicletas |
147 |
45.32.2 |
Otros servicios comerciales al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor, excepto motocicletas |
148 |
ex 45.40.10.0 |
Servicios comerciales al por mayor de motocicletas y sus repuestos y accesorios — venta exclusiva de repuestos y accesorios para motocicletas |
149 |
ex 45.40.20.0 |
Servicios comerciales al por menor de motocicletas y sus repuestos y accesorios — venta exclusivamente de repuestos y accesorios para motocicletas |
150 |
ex 45.40.30.0 |
Otros servicios comerciales al por menor de motocicletas y sus repuestos y accesorios — venta exclusiva al por menor de repuestos y accesorios para motocicletas |