7.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 108/51


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/559 DEL CONSEJO

de 5 de abril de 2022

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 en lo que respecta a la autorización concedida a Polonia para continuar aplicando la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Comisión el 26 de julio de 2021, Polonia solicitó autorización para seguir aplicando una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE del IVA, con el fin de aplicar un mecanismo de pago fraccionado (en lo sucesivo, «medida especial»). La medida especial exige la inclusión de una mención especial, según la cual el impuesto sobre el valor añadido (IVA) debe abonarse en la cuenta del IVA bloqueada del proveedor en las facturas expedidas en relación con las entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, que en Polonia suelen estar sujetas a un mecanismo de inversión del sujeto pasivo y a la responsabilidad solidaria. Polonia solicitó la prórroga de la medida especial por un período de tres años, del 1 de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2025.

(2)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud formulada por Polonia a los demás Estados miembros mediante carta de 27 de octubre de 2021. Mediante carta de 28 de octubre de 2021, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)

En cumplimiento del artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 del Consejo (2), Polonia presentó a la Comisión, mediante carta de 29 de abril de 2021, un informe sobre el impacto global de la medida especial en el nivel de fraude en el ámbito del IVA y en los sujetos pasivos afectados.

(4)

Polonia ya ha adoptado numerosas medidas para combatir el fraude. Ha introducido, entre otras medidas, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo y de la responsabilidad solidaria del proveedor y del comprador, el formulario de auditoría normalizado, el endurecimiento de las normas para el registro y la baja en el registro a efectos del IVA de los sujetos pasivos y ha aumentado el número de auditorías. No obstante, Polonia considera que tales medidas son insuficientes para impedir el fraude del IVA.

(5)

Polonia introdujo el mecanismo de pago fraccionado voluntario el 1 de julio de 2018 y el mecanismo de pago fraccionado obligatorio el 1 de marzo de 2019.

(6)

Los bienes y servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la medida especial se enumeran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 de conformidad con la Clasificación Polaca de Productos y Servicios de 2008 (PKWiU 2008). La Clasificación polaca de bienes y servicios de 2015 (PKWiU 2015) sustituyó a la PKWiU 2008 desde el 1 de julio de 2020. En la PKWiU 2015 se han cambiado los símbolos de la clasificación estadística y la formulación de las denominaciones de determinados bienes y servicios que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310. Aunque la sustitución de la PKWiU 2008 por la PKWiU 2015 no desembocó en ningún cambio en cuanto a los bienes y servicios incluidos en el ámbito de aplicación del mecanismo de pago fraccionado obligatorio, el anexo debe actualizarse y sustituirse por el anexo de la presente Decisión en aras de la seguridad jurídica.

(7)

La medida especial seguirá aplicándose a las entregas de bienes y prestaciones de servicios enumerados en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310, actualizado y sustituido por el anexo de la presente Decisión, que se efectúen entre sujetos pasivos, para las entregas y prestaciones entre empresas, y se aplicará únicamente a las transferencias bancarias electrónicas. La medida especial seguirá aplicándose a todos los proveedores, incluidos aquellos no establecidos en Polonia.

(8)

El informe presentado por Polonia confirmó que la medida especial aplicada a las entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude aporta resultados eficaces en la lucha contra el fraude fiscal.

(9)

Por lo general, las autorizaciones para aplicar una medida especial se conceden por un período limitado a fin de que la Comisión pueda evaluar la idoneidad y la eficacia de la medida especial. Por ello, la autorización para aplicar la medida especial debe prorrogarse hasta el 28 de febrero de 2025.

(10)

Habida cuenta del amplio ámbito de aplicación de la medida especial, Polonia debe presentar, en caso de que solicite una nueva prórroga de la autorización para aplicar la medida especial, un informe sobre el funcionamiento y la eficacia de la medida especial en relación con el nivel de fraude del IVA y con los sujetos pasivos en lo que respecta, entre otros, a la devolución del IVA, la carga administrativa y los costes para los sujetos pasivos.

(11)

La medida especial no afectará negativamente al importe total de los ingresos fiscales percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(12)

Con el fin de garantizar la consecución de los objetivos perseguidos por la medida especial, en particular, la aplicación ininterrumpida de la medida especial, y ofrecer seguridad jurídica en relación con el período impositivo, conviene conceder la autorización para prorrogar la medida especial con efectos a partir del 1 de marzo de 2022. Dado que Polonia solicitó la autorización el 26 de julio de 2021 para seguir aplicando la medida especial y ha seguido aplicando el régimen jurídico establecido en su Derecho nacional basándose en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 desde el 1 de marzo de 2022, se respetan debidamente las expectativas legítimas de las personas afectadas.

(13)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«En caso de que Polonia considere necesaria la prolongación de la medida a que se refiere el artículo 1, presentará a la Comisión una solicitud de prórroga, a la que adjuntará un informe sobre su impacto global en el nivel de fraude en el ámbito del IVA y en los sujetos pasivos afectados.».

2)

En el artículo 3, párrafo segundo, la fecha de «28 de febrero de 2022» se sustituye por la fecha de «28 de febrero de 2025».

3)

El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

B. LE MAIRE


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se autoriza a Polonia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 51 de 22.2.2019, p. 19).


ANEXO

«ANEXO

Lista de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 1

El artículo 1 se aplicará a las siguientes entregas de bienes y prestaciones de servicios según la Clasificación de bienes y servicios de Polonia (PKWiU 2015)

Partida

PKWiU 2015

Denominación de los bienes (grupo de bienes)/Denominación de los servicios (grupo de servicios)

1

05.10.10.0

Hulla

2

05.20.10.0

Lignito

3

ex 10.4

Aceites y grasas animales y vegetales — exclusivamente aceite de colza

4

19.10.10.0

Coque y semicoque de hulla, lignito o turba; carbón de retorta

5

19.20.11.0

Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares fabricados a base de hulla

6

19.20.12.0

Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares fabricados a base de lignito

7

ex 20.59.12.0

Emulsiones para la sensibilización de superficies para uso en fotografía; preparaciones químicas para uso en fotografía, no clasificadas en otra parte (n.c.o.p.) — exclusivamente tóneres sin cabezal impresor para impresoras para máquinas automáticas de procesamiento de datos

8

ex 20.59.30.0

Tinta para máquina de escribir, tintas para escribir y demás tintas — exclusivamente cartuchos de tinta sin cabezal impresor para impresoras para máquinas de tratamiento automático de datos

9

ex 22.21.30.0

Placas, hojas, películas, cintas, tiras y cintas de plástico, no celular, sin reforzar, estratificadas o combinadas con otras materias — exclusivamente hojas extensibles

10

24.10.12.0

Ferroaleaciones

11

24.10.14.0

Arrabio y arrabio o acero especular, en forma de gránulos o polvo

12

24.10.31.0

Productos de acero no aleado laminado en caliente con una anchura igual o superior a 600 mm

13

24.10.32.0

Productos de acero no aleado laminado en caliente con una anchura inferior a 600 mm

14

24.10.35.0

Productos de otro tipo de acero aleado laminado en caliente con una anchura igual o superior a 600 mm, excepto los de acero magnético al silicio

15

24.10.36.0

Productos de otro tipo de acero aleado laminado en caliente con una anchura inferior a 600 mm, excepto los de acero magnético al silicio

16

24.10.41.0

Productos de acero no aleado laminado en frío con una anchura igual o superior a 600 mm

17

24.10.43.0

Productos de otro tipo de acero aleado laminado en frío con una anchura igual o superior a 600 mm, excepto los de acero magnético al silicio

18

24.10.51.0

Productos laminados de los demás aceros no aleados, con una anchura igual o superior a 600 mm, chapados, revestidos o recubiertos

19

24.10.52.0

Productos laminados de los demás aceros aleados, con una anchura igual o superior a 600 mm, chapados, revestidos o recubiertos

20

24.10.61.0

Alambrón de acero sin alear, laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares

21

24.10.62.0

Otra barras de acero, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado

22

24.10.65.0

Alambrón de otros tipos de acero aleado, laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares

23

24.10.66.0

Otras barras de otros tipos de acero aleado, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado

24

24.10.71.0

Perfiles laminados en caliente sin otra preparación, estirados en caliente o extrudidos, de acero no aleado

25

24.10.73.0

Perfiles laminados en caliente sin otra preparación, estirados en caliente o extrudidos, de otro tipo de acero aleado

26

24.20.11.0

Tubos de acero, sin soldadura, utilizados en oleoductos y gasoductos

27

24.20.12.0

Tubos de entubación («casing»), de producción («tubing») y de perforación, de acero, sin soldadura, utilizados para la extracción de petróleo o gas

28

24.20.13.0

Otros tubos de acero de sección circular, sin soldadura

29

24.20.31.0

Tubos de acero soldados utilizados en oleoductos y gasoductos de diámetro exterior menor o igual a 406,4 mm

30

24.20.33.0

Otros tubos de acero soldados de sección circular, de diámetro exterior menor o igual a 406,4 mm

31

24.20.34.0

Tubos de acero soldado de sección no circular de diámetro exterior menor o igual a 406,4 mm

32

24.20.40.0

Accesorios de acero no fundido para tubos

33

24.31.10.0

Barras, ángulos y perfiles sólidos de acero no aleado obtenidos en frío

34

24.31.20.0

Barras, ángulos y perfiles sólidos de otros aceros aleados obtenidos en frío

35

24.32.10.0

Productos planos de acero simplemente laminados en frío sin revestir, de una anchura inferior a 600 mm

36

24.32.20.0

Productos planos de acero simplemente laminados en frío, chapados, revestidos o recubiertos, de una anchura inferior a 600 mm

37

24.33.11.0

Perfiles en frío de acero no aleado por conformación con plegado

38

24.33.20.0

Chapas con nervaduras de acero no aleado

39

24.34.11.0

Alambre trefilado en frío de acero no aleado

40

24.41.10.0

Plata sin labrar, semilabrada o en polvo

41

ex 24.41.20.0

Oro en bruto, semilabrado o en polvo, excepto el oro de inversión, en el sentido del artículo 121 de la Ley sobre fiscalidad de los bienes y servicios, siempre que se cumpla el punto 43

42

24.41.30.0

Platino en bruto, semilabrado o en polvo

43

Con independencia del símbolo PKWiU

Oro de inversión, en el sentido del artículo 121 de la Ley sobre fiscalidad de los bienes y servicios

44

ex 24.41.40.0

Chapados de oro sobre metales comunes o sobre plata, sin otra elaboración que semilabrados — exclusivamente chapados de oro sobre plata, sin otra elaboración que semilabrados

45

ex 24.41.50.0

Metales comunes chapados de plata y metales comunes, plata u oro, chapados de platino, sin otra elaboración que semilabrados — exclusivamente oro y plata, chapados de platino, sin otra elaboración que semilabrados

46

24.42.11.0

Aluminio en bruto

47

24.43.11.0

Plomo en bruto

48

24.43.12.0

Cinc en bruto

49

24.43.13.0

Estaño en bruto

50

24.44.12.0

Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico

51

24.44.13.0

Cobre refinado y aleaciones de cobre sin labrar; aleaciones madre de cobre

52

24.44.21.0

Polvo y partículas de cobre y sus aleaciones

53

24.44.22.0

Barras, varillas, perfiles y alambrón de cobre y sus aleaciones

54

24.44.23.0

Alambre de cobre y sus aleaciones

55

24.45.11.0

Níquel en bruto

56

ex 24.45.30.0

Otros metales no férreos y sus artículos; aleaciones metalocerámicas; ceniza y residuos que contengan metales y compuestos metálicos — exclusivamente residuos y desperdicios de metales no preciosos

57

ex 25.11.23.0

Otras estructuras y partes de estructuras, planchas, varillas, ángulos, perfiles y similares, de hierro, acero o aluminio — exclusivamente de acero

58

ex 25.93.13.0

Tela metálica, enrejados, rejillas y cercas de acero, hierro o cobre; productos de metal desplegado, de hierro, acero o cobre — exclusivamente de acero

59

ex 26.11.30.0

Circuitos electrónicos integrados — exclusivamente procesadores

60

26.20.1

Ordenadores y demás máquinas de tratamiento automático de datos, accesorios y sus componentes

61

ex 26.20.21.0

Unidades de memoria — de disco duro exclusivamente

62

ex 26.20.22.0

Dispositivos de almacenamiento de estado sólido — SSD exclusivamente

63

ex 26.30.22.0

Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas — teléfonos móviles exclusivamente, incluidos los teléfonos inteligentes

64

26.40.20.0

Televisores, incluso combinados con receptores de radiodifusión o aparatos de grabación o reproducción de sonido o imágenes

65

ex 26.40.60.0

Consolas de videojuego (como las utilizadas con un receptor de televisión o con una pantalla incorporada) y otros juegos de habilidad o azar con pantalla electrónica — excepto sus partes y accesorios

66

26.70.13.0

Cámaras fotográficas digitales y videocámaras digitales

67

27.20.2

Acumuladores eléctricos y sus componentes

68

28.11.41.0

Componentes de motores de explosión y encendido por chispa, excepto componentes de motores de avión

69

ex 28.23.22.0

Partes y accesorios de máquinas de oficina — exclusivamente cartuchos de tinta y cabezas impresoras para impresoras destinadas a máquinas para tratamiento automático de datos, tóneres con cabezal impresor para impresoras destinadas a máquinas automáticas para tratamiento de datos

70

ex 29.31.10.0

Cables de encendido y otros juegos de cables del tipo utilizado en vehículos, aeronaves o embarcaciones — exclusivamente cables de encendido y otros juegos de cables del tipo de los utilizados en vehículos automóviles

71

29.31.21.0

Bujías de encendido; magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos; distribuidores; bobinas de encendido

72

29.31.22.0

Motores de arranque y aparatos de doble función, de motor de arranque y de generador; otros generadores y otros tipos de material para motores de combustión

73

29.31.23.0

Equipo eléctrico de señalización, limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha y vaho para vehículos de motor y motocicletas

74

29.31.30.0

Componentes de otro equipo eléctrico para vehículos de motor y motocicletas

75

29.32.20.0

Cinturones de seguridad, airbags y componentes y accesorios de carrocerías

76

29.32.30.0

Partes y accesorios de vehículos de motor, n.c.o.p., excepto motocicletas

77

30.91.20.0

Componentes y accesorios de motocicletas y sidecares

78

ex 32.12.13.0

Joyería y otros artículos de joyería y sus componentes, hechos de metales preciosos o chapados con metales preciosos — exclusivamente piezas de joyería y piezas de otros artículos de joyería de oro, plata y platino, es decir, joyas sin acabar o incompletas y partes distintas de joyería, incluidas las cubiertas o chapadas con metales preciosos

79

38.11.49.0

Automóviles, ordenadores, televisores y demás material usado, para desguace

80

38.11.51.0

Residuos de vidrio

81

38.11.52.0

Residuos de papel y cartón

82

38.11.54.0

Otros residuos de caucho

83

38.11.55.0

Residuos de plástico

84

38.11.58.0

Residuos que contienen metales, distintos de los residuos peligrosos

85

38.12.26.0

Residuos metálicos peligrosos

86

38.12.27

Residuos y celdas y acumuladores eléctricos defectuosos; celdas y pilas galvánicas usadas y acumuladores eléctricos usados

87

38.32.2

Materias primas secundarias de metal

88

38.32.31.0

Materias primas secundarias de vidrio

89

38.32.32.0

Materias primas secundarias de papel y cartón

90

38.32.33.0

Materias primas secundarias de plástico

91

38.32.34.0

Materias primas secundarias de caucho

92

 

Gasolina para motores, gasóleo, gas combustible — en el sentido de las disposiciones en materia de impuestos especiales

93

 

Combustible para calefacción y aceite lubricante — en el sentido de las disposiciones en materia de impuestos especiales

94

ex 58.29.11.0

Paquetes de software de sistema operativo — exclusivamente SSD

95

ex 58.29.29.0

Otros paquetes de software — exclusivamente SSD

96

ex 59.11.23.0

Otros vídeos y grabaciones de vídeo en discos, cintas magnéticas y medios similares — exclusivamente SSD

97

Con independencia del símbolo PKWiU

Servicios de transferencia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a que se refiere la Ley de 12 de junio de 2015 sobre el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Boletín Oficial de 2021, punto 332)

98

41.00.3

Obras de construcción de edificios residenciales (obras de construcción de nuevos edificios, reconstrucción o renovación de edificios existentes)

99

41.00.4

Obras de construcción de edificios no residenciales (obras de construcción de nuevos edificios, reconstrucción o renovación de edificios existentes)

100

42.11.20.0

Obras generales de construcción consistentes en la construcción de autopistas, carreteras, calles y otras vías para vehículos y peatones, y construcción de pistas de aterrizaje

101

42.12.20.0

Obras generales de construcción consistentes en la construcción de vías férreas y pasos subterráneos

102

42.13.20.0

Obras generales de construcción consistentes en la construcción de puentes y túneles

103

42.21.21.0

Obras generales de construcción consistentes en la construcción de gasoductos de transporte

104

42.21.22.0

Obras generales de construcción consistentes en la construcción de redes de distribución, incluidas las obras auxiliares

105

42.21.23.0

Obras generales de construcción consistentes en la construcción de sistemas de irrigación (alcantarillado), líneas de autobuses y de agua, instalaciones para el tratamiento del agua y tratamiento de aguas residuales y estaciones de bombeo

106

42.21.24.0

Obras consistentes en la perforación de pozos y tomas de agua y la instalación de fosas sépticas

107

42.22.21.0

Obras generales de construcción consistentes en la construcción de líneas de telecomunicaciones y de transmisión de electricidad

108

42.22.22.0

Obras generales de construcción consistentes en la construcción de líneas de telecomunicaciones y de distribución de electricidad

109

42.22.23.0

Obras generales de construcción consistentes en la construcción de centrales eléctricas

110

42.91.20.0

Obras generales de construcción consistentes en la construcción de muelles de descarga, puertos, presas, esclusas e instalaciones de tecnología hidráulica conexas

111

42.99.21.0

Obras generales de construcción consistentes en la construcción de instalaciones de producción y de minería

112

42.99.22.0

Obras generales de construcción consistentes en la construcción de estadios y campos deportivos

113

42.99.29.0

Obras generales de construcción consistentes en la construcción de otras estructuras de ingeniería civil, n.c.o.p.

114

43.11.10.0

Obras consistentes en la demolición de edificios

115

43.12.11.0

Obras consistentes en la preparación de emplazamientos para la construcción, excepto el acondicionamiento de terrenos

116

43.12.12.0

Acondicionamiento de terrenos: excavación, excavación de zanjas y labores de movimiento de tierras

117

43.13.10.0

Obras consistentes en la excavación y en la perforación de ingeniería geológica

118

43.21.10.1

Obras consistentes en la ejecución de instalaciones de seguridad eléctrica

119

43.21.10.2

Obras consistentes en la aplicación de otras instalaciones eléctricas

120

43.22.11.0

Obras consistentes en la ejecución de labores de fontanería y de drenaje

121

43.22.12.0

Obras consistentes en la ejecución de sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado

122

43.22.20.0

Obras consistentes en la ejecución de instalaciones de gas

123

43.29.11.0

Obras de aislamiento

124

43.29.12.0

Instalación de vallas/barreras

125

43.29.19.0

Otras obras de instalación n.c.o.p.

126

43.31.10.0

Obras de revocado

127

43.32.10.0

Obras de instalación de carpintería

128

43.33.10.0

Obras consistentes en la colocación de suelos y las paredes

129

43.33.21.0

Obras consistentes en la colocación de baldosas de terrazo, mármol, granito o pizarra en suelos y paredes

130

43.33.29.0

Otras obras consistentes en la colocación de suelos y paredes (incluido el empapelado), n.c.o.p.

131

43.34.10.0

Trabajos de pintura

132

43.34.20.0

Trabajos de fabricación de vidrio

133

43.39.11.0

Trabajos de decoración

134

43.39.19.0

Obras consistentes en la ejecución de otras obras de acabado de edificios, n.c.o.p.

135

43.91.11.0

Obras consistentes en la construcción de tejados

136

43.91.19.0

Obras consistentes en otras labores de construcción de cubiertas

137

43.99.10.0

Obras consistentes en la instalación de aislamiento contra el agua y la humedad

138

43.99.20.0

Obras consistentes en el montaje y desmontaje de andamios

139

43.99.30.0

Obras consistentes en la construcción de cimientos, incluida la instalación de pilotes

140

43.99.40.0

Trabajos de hormigonado

141

43.99.50.0

Obras consistentes en la construcción de estructuras de acero

142

43.99.60.0

Obras consistentes en la construcción de estructuras de ladrillos y piedra

143

43.99.70.0

Obras consistentes en el montaje y la instalación de estructuras prefabricadas

144

43.99.90.0

Obras consistentes en la ejecución de otros trabajos especializados, n.c.o.p.

145

45.31.1

Servicios comerciales de repuestos y accesorios de vehículos de motor, excepto motocicletas

146

45.32.1

Servicios comerciales al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor en tiendas especializadas, excepto motocicletas

147

45.32.2

Otros servicios comerciales al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor, excepto motocicletas

148

ex 45.40.10.0

Servicios comerciales al por mayor de motocicletas y sus repuestos y accesorios — venta exclusiva de repuestos y accesorios para motocicletas

149

ex 45.40.20.0

Servicios comerciales al por menor de motocicletas y sus repuestos y accesorios — venta exclusivamente de repuestos y accesorios para motocicletas

150

ex 45.40.30.0

Otros servicios comerciales al por menor de motocicletas y sus repuestos y accesorios — venta exclusiva al por menor de repuestos y accesorios para motocicletas

»