6.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 107/80


DECISIÓN (UE) 2022/550 DEL CONSEJO

de 17 de marzo de 2022

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el segundo segmento de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, con respecto a la adopción de una Decisión por la que se establecen umbrales para los desechos de mercurio, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de dicho Convenio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio de Minamata sobre el Mercurio (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2017/939 del Consejo (1) y entró en vigor el 16 de agosto de 2017.

(2)

Con arreglo a la Decisión MC-1/1, sobre el Reglamento, adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio (CP) en su primera reunión, las Partes deben hacer todo lo posible para llegar a un acuerdo por consenso respecto de todas las cuestiones de fondo.

(3)

Durante su tercera reunión de los días 25 a 29 de noviembre de 2019, la CP adoptó la Decisión MC-3/5 en la que se establecen los umbrales para los desechos que consten de mercurio o de compuestos de mercurio o que contengan mercurio o compuestos de mercurio, conforme a lo indicado en el artículo 11, apartado 2, del Convenio, y se requiere al grupo de expertos técnicos establecido por la CP en su segunda reunión de 19 a 23 de noviembre de 2018 que determine los umbrales para los desechos contaminados con mercurio o con compuestos de mercurio (en lo sucesivo, «desechos contaminados con mercurio»), incluidos los desechos de la minería, salvo los derivados de la extracción primaria de mercurio.

(4)

Está previsto que, en el segundo segmento de su cuarta reunión de los días 21 a 25 de marzo de 2022, la CP adopte una Decisión (en lo sucesivo, «Decisión propuesta») sobre los umbrales para los desechos contaminados con mercurio, según se definen en el artículo 11, apartado 2, del Convenio, que, como consecuencia, determinaría el ámbito de aplicación del artículo 11 del Convenio para esos desechos. Los desechos contaminados con mercurio que entren en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 2, del Convenio deben estar sometidos a una gestión medioambiental racional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Convenio.

(5)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CP, ya que, si se aprueba, la Decisión propuesta tendrá efectos jurídicos, puesto que las Partes en el Convenio habrán de adoptar medidas para aplicarla a nivel nacional o regional, o ambos.

(6)

La Unión contribuyó significativamente al desarrollo de las disposiciones del Convenio en materia de desechos y al trabajo de los expertos entre sesiones conforme a la Decisión MC-3/5, que ha dado lugar a la Decisión propuesta.

(7)

El acervo de la Unión exige ya que todos los desechos de mercurio a que se refiere el artículo 11, apartado 2, del Convenio, incluidos los desechos contaminados con mercurio, se gestionen sin poner en peligro la salud humana y sin perjudicar al medio ambiente, independientemente de su contenido de mercurio.

(8)

La Unión debe apoyar la adopción de una decisión de la CP únicamente si es coherente con el acervo de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el segundo segmento de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio es apoyar la adopción de una Decisión relativa a los umbrales para los desechos contaminados con mercurio que sea coherente con el acervo de la Unión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

B. POMPILI


(1)  Decisión (UE) 2017/939 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de Minamata sobre el Mercurio (DO L 142 de 2.6.2017, p. 4).