29.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/34


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/498 DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2022

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 en lo que respecta a las normas armonizadas para las balizas transmisoras-receptoras, las estaciones y los sistemas terrestres de satélite, las estaciones terrestres del servicio móvil terrestre, las estaciones terrestres del servicio móvil marítimo, los equipos de redes celulares IMT, los sistemas fijos de radio, los transmisores de TV digital terrestre, los sistemas de comunicación móvil a bordo de las aeronaves, los equipos radioeléctricos de múltiples gigabits/s, los receptores de sonido emitido por radio, los controladores de bucle de inducción de audiofrecuencia, los radares primarios de vigilancia y los equipos de radio TETRA

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los equipos radioeléctricos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 de dicha Directiva que cubren dichas normas o partes de normas.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 5376 (3), la Comisión pidió al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que elaboraran y revisaran diversas normas armonizadas para los equipos radioeléctricos en apoyo de la Directiva 2014/53/UE («solicitud»).

(3)

Sobre la base de la solicitud, el ETSI elaboró las nuevas normas armonizadas siguientes: EN 300 718-1 V2.2.1, para las balizas transmisoras-receptoras; EN 303 345-3 V1.1.1 y EN 303 345-4 V1.1.1, para los receptores de sonido emitido por radio; EN 303 348 V1.2.1, para los controladores de bucle de inducción de audiofrecuencia; EN 303 364-2 V1.1.1, para los radares primarios de vigilancia; EN 303 372-1 V1.2.1, EN 303 372-2 V1.2.1, EN 303 413 V1.2.1, EN 303 980 V1.2.1 y EN 303 981 V1.2.1, para las estaciones y los sistemas de satélite; y EN 303 758 V1.1.1, para los equipos de radio TETRA.

(4)

Sobre la base de la solicitud, el ETSI revisó las siguientes normas armonizadas: EN 301 444 V2.1.2, EN 301 908-15 V11.1.2, EN 302 296-2 V1.2.1, EN 302 480 V2.1.2 y EN 302 567 V1.2.1, cuyas referencias han sido publicadas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Comunicación 2018/C 326/04 de la Comisión (4). Este proceso dio lugar a la adopción de las siguientes normas armonizadas revisadas: EN 301 444 V2.2.1, para las estaciones y los sistemas de satélite; EN 301 908-15 V15.1.1, para las redes celulares IMT; EN 302 296 V2.2.1, para los transmisores de TV digital terrestre; EN 302 480 V2.2.1, para los sistemas de comunicación móvil a bordo de las aeronaves; y EN 302 567 V2.2.1, para los equipos radioeléctricos de múltiples gigabits/s.

(5)

Sobre la base de la solicitud, el ETSI también revisó las siguientes normas armonizadas para las redes celulares IMT: EN 301 908-1 V13.1.1, EN 301 908-14 V13.1.1 y EN 301 908-18 V13.1.1, cuyas referencias se han añadido al anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 de la Comisión (5). Este proceso dio lugar a la adopción de las siguientes normas armonizadas revisadas: EN 301 908-1 V15.1.1, EN 301 908-14 V15.1.1 y EN 301 908-18 V15.1.1. Asimismo, el ETSI revisó la norma armonizada EN 302 217-2 V3.2.2, para los sistemas fijos de radio, cuya referencia se ha añadido al anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167. Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada revisada EN 302 217-2 V3.3.1.

(6)

La Comisión, junto con el ETSI, ha evaluado si dichas normas armonizadas nuevas y revisadas dan cumplimiento a la solicitud.

(7)

Las normas armonizadas EN 301 908-14 V15.1.1, EN 301 908-15 V15.1.1, EN 301 908-18 V15.1.1, EN 302 217-2 V3.3.1, EN 302 480 V2.2.1, EN 302 567 V2.2.1, EN 303 345-3 V1.1.1, EN 303 345-4 V1.1.1, EN 303 348 V1.2.1, EN 303 372-2 V1.2.1, EN 303 413 V1.2.1 y EN 303 758 V1.1.1 cumplen los requisitos esenciales que pretenden cubrir, y que se establecen en el artículo 3 de la Directiva 2014/53/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de estas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)

La norma armonizada EN 300 718-1 V2.2.1, en la última frase de su cláusula 5.1.3.1, no especifica todas las condiciones para los mecanismos de verificación, lo que permite una interpretación subjetiva de las especificaciones que en ella se establecen. Además, no establece ningún requisito relativo al rechazo a la respuesta parásita, un parámetro de los receptores que podría estar relacionado con la producción de interferencias perjudiciales. Por tanto, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(9)

La norma armonizada EN 301 444 V2.2.1, en el párrafo segundo de su cláusula 5.2.1, no ofrece criterios de verificación para el cumplimiento de las especificaciones que en ella se establecen, lo que puede generar incertidumbre en relación con los resultados. Además, en su cláusula 5.2.2.3.1, proporciona especificaciones relativas a la instalación de los equipos, algo que no debe ser el objeto de una norma armonizada. Por último, en el párrafo primero de su cláusula 5.2.3, el párrafo primero de su cláusula 5.2.4 y el párrafo primero de su cláusula 5.2.5, permite al fabricante modificar los equipos con fines de ensayo, cosa que puede dar lugar a resultados imprecisos y crear un alto grado de incertidumbre. Por tanto, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(10)

La norma armonizada EN 301 908-1 V15.1.1, en la nota 3 de su cláusula 5.3.2.1, permite al fabricante escoger una metodología de ensayo distinta a la que se establece en dicha norma. Esto puede dar lugar a distintos resultados de ensayo y genera inseguridad jurídica. Por tanto, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(11)

La norma armonizada EN 302 296 V2.2.1, en su cláusula 5.4.2.5, describe una disposición de ensayo imprecisa en la que se utiliza un dispositivo de acoplamiento, algo que genera un elevado grado de incertidumbre en cuanto a la interpretación de los resultados. Por tanto, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(12)

La norma armonizada EN 303 364-2 V1.1.1, en sus cláusulas 4.2.1.4 y 5.3.1.5, describe un supuesto particular de transferencia de potencia entre el transmisor y la antena mediante las guías de ondas WR284/WG10/R32, lo que significa que solo cubre una parte del ámbito de aplicación de los requisitos esenciales que pretende cubrir. Por tanto, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(13)

La norma armonizada EN 303 372-1 V1.2.1, en su cláusula 4.3.5, establece que no es aplicable en determinadas condiciones técnicas para las que no se prevén medidas de mitigación a fin de evitar interferencias perjudiciales. Esto puede dar lugar a interferencias perjudiciales que afecten a las redes de satélites y otros servicios. Por tanto, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(14)

La norma armonizada EN 303 980 V1.2.1, en la segunda frase de su cláusula 6.1.1, permite al fabricante escoger una metodología de ensayo distinta a la que se establece en dicha norma. Esto puede dar lugar a distintos resultados de ensayo y generar incertidumbre jurídica. Por tanto, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(15)

La norma armonizada EN 303 981 V1.2.1, en la segunda frase de su cláusula 6.1.1, permite al fabricante escoger una metodología de ensayo distinta a la que se establece en dicha norma. Esto puede dar lugar a distintos resultados de ensayo y generar incertidumbre jurídica. Por tanto, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(16)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 figuran las referencias de las normas armonizadas para los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, mientras que en el anexo II de dicha Decisión de Ejecución figuran las referencias de las normas armonizadas del mismo tipo publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(17)

Para garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE figuran en un solo acto, las referencias de las normas armonizadas EN 301 908-14 V15.1.1, EN 301 908-15 V15.1.1, EN 301 908-18 V15.1.1, EN 302 217-2 V3.3.1, EN 302 480 V2.2.1, EN 302 567 V2.2.1, EN 303 345-3 V1.1.1, EN 303 345-4 V1.1.1, EN 303 348 V1.2.1, EN 303 372-2 V1.2.1, EN 303 413 V1.2.1 y EN 303 758 V1.1.1 deben incluirse en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167, y las referencias de las normas armonizadas EN 300 718-1 V2.2.1, EN 301 444 V2.2.1, EN 301 908-1 V15.1.1, EN 302 296 V2.2.1, EN 303 364-2 V1.1.1, EN 303 372-1 V1.2.1, EN 303 980 V1.2.1 y EN 303 981 V1.2.1 deben incluirse en su anexo II.

(18)

Las normas armonizadas EN 301 444 V2.2.1, EN 301 908-1 V15.1.1, EN 301 908-14 V15.1.1, EN 301 908-15 V15.1.1, EN 301 908-18 V15.1.1, EN 302 217-2 V3.3.1, EN 302 296 V2.2.1, EN 302 480 V2.2.1 y EN 302 567 V2.2.1 sustituyen a las normas armonizadas EN 301 444 V2.1.2, EN 301 908-1 V13.1.1, EN 301 908-14 V13.1.1, EN 301 908-15 V11.1.2, EN 301 908-18 V13.1.1, EN 302 217-2 V3.2.2, EN 302 296-2 V1.2.1, EN 302 480 V2.1.2 y EN 302 567 V1.2, respectivamente.

(19)

Procede, por tanto, retirar las referencias de las normas armonizadas EN 301 444 V2.1.2, EN 301 908-15 V11.1.2, EN 302 296-2 V1.2.1, EN 302 480 V2.1.2 y EN 302 567 V1.2.1 de la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea (6). En el anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 figuran las referencias de las normas armonizadas aplicables a los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE que se retiran de la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Procede, por tanto, incluir dichas referencias en el mencionado anexo.

(20)

Asimismo, es necesario retirar las referencias de las normas armonizadas EN 301 908-1 V13.1.1, EN 301 908-14 V13.1.1, EN 301 908-18 V13.1.1 y EN 302 217-2 V3.2.2 de la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea. Procede, por tanto, eliminar dichas referencias de los anexos I y II de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167.

(21)

A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para preparar la aplicación de las normas armonizadas EN 301 444 V2.2.1, EN 301 908-1 V15.1.1, EN 301 908-14 V15.1.1, EN 301 908-15 V15.1.1, EN 301 908-18 V15.1.1, EN 302 217-2 V3.3.1, EN 302 296 V2.2.1, EN 302 480 V2.2.1 y EN 302 567 V2.2.1, procede aplazar la retirada de las referencias de las normas armonizadas EN 301 444 V2.1.2, EN 301 908-1 V13.1.1, EN 301 908-14 V13.1.1, EN 301 908-15 V11.1.2, EN 301 908-18 V13.1.1, EN 302 217-2 V3.2.2, EN 302 296-2 V1.2.1, EN 302 480 V2.1.2 y EN 302 567 V1.2.1.

(22)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 en consecuencia.

(23)

La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. En consecuencia, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 se modifica como sigue:

1)

El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

2)

El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

3)

El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62).

(3)  Commission Implementing Decision C(2015) 5376 of 4 August 2015 on a standardisation request to the European Committee for Electrotechnical Standardisation and to the European Telecommunications Standards Institute as regards radio equipment in support of Directive 2014/53/EU of the European Parliament and of the Council [«Decisión de Ejecución C(2015) 5376 de la Comisión, de 4 de agosto de 2015, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones por lo que respecta a los equipos radioeléctricos en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo»].

(4)  Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad, y de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 326 de 14.9.2018, p. 114).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, relativa a las normas armonizadas aplicables a los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 34 de 6.2.2020, p. 46).

(6)  DO C 326 de 14.9.2018, p. 114.


ANEXO I

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 se modifica como sigue:

1)

Se suprime la entrada 4.

2)

Se inserta la entrada 4 bis siguiente:

«4 bis.

EN 301 908-15 V15.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 15: Repetidores de acceso universal terrestre evolucionado (E-UTRA FDD)».

3)

Se suprime la entrada 6.

4)

Se inserta la entrada 6 bis siguiente:

«6 bis.

EN 301 908-14 V15.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 14: Estaciones base (BS) de acceso universal terrestre evolucionado (E-UTRA)».

5)

Se suprime la entrada 7.

6)

Se inserta la entrada 7 bis siguiente:

«7 bis.

EN 301 908-18 V15.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 18: Estación base (BS) radio multiestándar (MSR) E-UTRA, UTRA y GSM/EDGE, versión 15.».

7)

Se añaden las entradas siguientes:

N.o

Referencia de la norma

«12.

EN 302 217-2 V3.3.1

Sistemas fijos de radio. Características y requisitos de los equipos y antenas punto a punto. Parte 2: Sistemas digitales que funcionan en bandas de frecuencia de 1 GHz a 86 GHz. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico.

13.

EN 302 480 V2.2.1

Sistemas de comunicación móvil a bordo de las aeronaves (MCOBA). Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico.

14.

EN 302 567 V2.2.1

Equipos radioeléctricos de múltiples gigabits/s que operan en la banda de 60 GHz.

15.

EN 303 345-3 V1.1.1

Receptores de sonido emitido por radio. Parte 3: Servicio de radiodifusión sonora en FM.

16.

EN 303 345-4 V1.1.1

Receptores de sonido emitido por radio. Parte 4: Servicio de radiodifusión sonora DAB.

17.

EN 303 348 V1.2.1

Controladores de bucle de inducción de audiofrecuencia de hasta 45 A en la gama de frecuencias de 10 Hz a 9 kHz.

18.

EN 303 372-2 V1.2.1

Estaciones y sistemas terrenos de satélite (SES). Equipo de recepción de radiodifusión por satélite. Parte 2: Unidad interior.

19.

EN 303 413 V1.2.1

Estaciones y Sistemas Terrestres de Satélite (SES). Receptores del Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS). Equipos de radio que operan en las bandas de frecuencia de 1 164 MHz a 1 300 MHz y de 1 559 MHz a 1 610 MHz.

20.

EN 303 758 V1.1.1

Equipo de radio TETRA que utiliza modulación de envolvente no constante y que opera en un ancho de banda de canal de 25 kHz, 50 kHz, 100 kHz o 150 kHz.».


ANEXO II

El anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 se modifica como sigue:

1)

Se suprime la entrada 5.

2)

Se añaden las entradas siguientes:

N.o

Referencia de la norma

«14.

EN 300 718-1 V2.2.1

Balizas transmisoras-receptoras que funcionan a 457 kHz. Sistemas de transmisor-receptor. Parte 1: Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico.

Nota 1: La conformidad con esta norma armonizada no conferirá una presunción de conformidad con el requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si se aplica la última frase de su cláusula 5.1.3.1.

Nota 2: Esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con respecto al rechazo a la respuesta parásita.

15.

EN 301 444 V2.2.1

Estaciones y Sistemas Terrestres de Satélite (SES). Estaciones Terrestres del Servicio Móvil Terrestre (LMES) y Estaciones Terrestres del Servicio Móvil Marítimo (MMES) que proporcionan comunicaciones de voz y/o datos, que funcionan en las bandas de frecuencia de 1,5 GHz y 1,6 GHz.

Nota: La conformidad con esta norma armonizada no conferirá una presunción de conformidad con el requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si se aplica cualquiera de las disposiciones siguientes:

a)

el párrafo segundo de su cláusula 5.2.1;

b)

su cláusula 5.2.2.3.1;

c)

el párrafo primero de su cláusula 5.2.3;

d)

el párrafo primero de su cláusula 5.2.4;

e)

el párrafo primero de su cláusula 5.2.5.

16.

EN 301 908-1 V15.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 1: Introducción y requisitos comunes.

Nota: La conformidad con esta norma armonizada no conferirá una presunción de conformidad con el requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si se aplica la nota 3 de su cláusula 5.3.2.1.

17.

EN 302 296 V2.2.1

Transmisores de TV Digital Terrestre.

Nota: La conformidad con esta norma armonizada no conferirá una presunción de conformidad con el requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si se utiliza un dispositivo de acoplamiento en la disposición de ensayo establecida en la cláusula 5.4.2.5 de esta norma.

18.

EN 303 364-2 V1.1.1

Radar primario de vigilancia (PSR). Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 2: Sensores PSR de control de tráfico aéreo (ATC) que funcionan en la banda de frecuencias de 2 700 MHz a 3 100 MHz (banda S).

Nota: Por lo que se refiere a las cláusulas 4.2.1.4 y 5.3.1.5 de esta norma armonizada, su cumplimiento no conferirá una presunción de conformidad con el requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE para los equipos que no utilicen guías de ondas WR284/WG10/R32 para la transferencia de potencia entre el transmisor y la antena.

19.

EN 303 372-1 V1.2.1

Estaciones y sistemas terrenos de satélite (SES). Equipo de recepción de radiodifusión por satélite. Parte 1: Unidad exterior para la recepción de la banda de frecuencia de 10,7 GHz a 12,75 GHz.

Nota: La conformidad con esta norma armonizada no conferirá una presunción de conformidad con el requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si se aplica la frase de su cláusula 4.3.5 que determina que este requisito no se aplica en caso de que la unidad exterior se haya diseñado para una red de satélites específica que utilice ambas polarizaciones.

20.

EN 303 980 V1.2.1

Estaciones y sistemas terrenos de satélite (SES). Estaciones Terrestres fijas y en movimiento que se comunican con sistemas de satélites no geoestacionarios (NEST) en las bandas de frecuencia de 11 GHz a 14 GHz.

Nota: La conformidad con esta norma armonizada no conferirá una presunción de conformidad con el requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si se aplica la segunda frase de su cláusula 6.1.1.

21.

EN 303 981 V1.2.1

Estaciones y Sistemas Terrestres de Satélite (SES). Estaciones terrestres fijas y en movimiento de banda ancha que se comunican con sistemas de satélites no geoestacionarios (WBES) en las bandas de frecuencia de 11 GHz a 14 GHz.

Nota: La conformidad con esta norma armonizada no conferirá una presunción de conformidad con el requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si se aplica la segunda frase de su cláusula 6.1.1.».


ANEXO III

En el anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 se añaden las entradas siguientes:

N.o

Referencia de la norma

Fecha de retirada

«22.

EN 301 444 V2.1.2

Sistemas y Estaciones Terrenas de Satélite (SES). Norma Europea (EN) armonizada para Estaciones Terrenas Móviles (LMES) que funcionan en las bandas de 1,5 GHz y 1,6 GHz para comunicaciones de voz y/o datos y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

29 de septiembre de 2023

23.

EN 301 908-1 V13.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro de radio. Parte 1: Introducción y requisitos comunes

29 de septiembre de 2023

24.

EN 301 908-14 V13.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro de radio. Parte 14: Estaciones base de acceso de radio terrestre universal evolucionadas (E-UTRA).

29 de septiembre de 2023

25.

EN 301 908-15 V11.1.2

Redes celulares IMT. Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Parte 15: Acceso Radioeléctrico Terrenal Universal Evolucionado (E-UTRA) Repetidores

29 de septiembre de 2023

26.

EN 301 908-18 V13.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro de radio. Parte 18: Estación base (BS) de Radiofrecuencia Multiestándar (MSR) E-UTRA, UTRA y GSM/EDGE

29 de septiembre de 2023

27.

EN 302 217-2 V3.2.2

Sistemas fijos de radio. Características y requisitos para equipos punto a punto y antenas. Parte 2: Sistemas digitales que funcionan en las bandas de frecuencias de 1 GHz a 86 GHz; en las que se aplica coordinación de frecuencias. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

29 de septiembre de 2023

28.

EN 302 296-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipo de transmisión para el servicio de radiodifusión de Televisión Digital Terrestre (DVB-T). Parte 2: Norma Europea (EN) armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE.

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29.

EN 302 480 V2.1.2

Sistemas de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves (MCOBA). Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE.

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30.

EN 302 567 V1.2.1

Redes de Banda Ancha de Acceso Radioeléctrico (BRAN). Sistemas WAS/RLAN en 60 GHz a Múltiples-Gigabits. Norma Europea (EN) armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE.

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