24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 96/43


DECISIÓN (UE) 2022/471 DEL CONSEJO

de 23 de marzo de 2022

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2022/338 del Consejo (1) establece un importe de referencia financiera de 450 000 000 EUR destinado a cubrir suministros a las fuerzas armadas ucranianas.

(2)

Habida cuenta del conflicto armado que afecta actualmente al territorio ucraniano, el importe de referencia financiera debe incrementarse en 450 000 000 EUR adicionales y la duración de la medida de asistencia debe prorrogarse 12 meses.

(3)

Por tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2022/338 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2022/338 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   La duración de la medida de asistencia será de 36 meses desde la adopción de la presente Decisión.».

2)

En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 900 000 000 EUR.».

3)

En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 900 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo de 2022 correspondiente a la medida de asistencia.».

4)

En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2022 y hasta una fecha que determinará el Consejo. Al menos el 50 por ciento del importe de referencia financiera cubrirá los gastos efectuados a partir del 11 de marzo de 2022.».

5)

El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los Estados miembros permitirán el tránsito a través de sus territorios, incluido su espacio aéreo, de equipos militares, incluido el personal que los escolte, en consonancia con el artículo 56, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2021/509.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN


(1)  Decisión (PESC) 2022/338 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 60 de 28.2.2022, p. 1).