4.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 25/7 |
DECISIÓN (PESC) 2022/157 DEL CONSEJO
de 4 de febrero de 2022
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1775 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 28 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1775 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali. |
(2) |
El 13 de diciembre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/2208 (2), que estableció un nuevo marco que permite la adopción de medidas restrictivas contra personas y entidades responsables de amenazar la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali, o de obstruir o socavar la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali. |
(3) |
Con arreglo a la decisión adoptada en la reunión de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) celebrada el 15 de septiembre de 2020 y tal como se dispone en la Carta de Transición, las autoridades de transición de Mali debían haber concluido en un período de transición de dieciocho meses la transición política y el traspaso de poder a las autoridades civiles electas. En ese plazo, debían haber convocado elecciones presidenciales y legislativas libres y limpias, previstas para el 27 de febrero de 2022, así como elecciones regionales y locales y un referéndum constitucional, según el caso. |
(4) |
El 8 de enero de 2022, las autoridades de transición de Mali presentaron a la conferencia de la CEDEAO un nuevo calendario con la previsión de celebrar las elecciones presidenciales a finales de diciembre de 2025, con lo que la duración de la transición quedaba extendida a un total de cinco años y medio, lo que contraviene el acuerdo alcanzado con la CEDEAO el 15 de septiembre de 2020 y el compromiso recogido en la Carta de Transición. La conferencia de la CEDEAO lamentó que las autoridades de transición de Mali no hayan adoptado las medidas necesarias a fin de convocar las elecciones presidenciales antes del 27 de febrero de 2022, lo que contraviene el acuerdo alcanzado con la conferencia de la CEDEAO el 15 de septiembre de 2020 y el compromiso recogido en la Carta de Transición. La conferencia de la CEDEAO lamentó profundamente la falta obvia y flagrante de voluntad política de las autoridades de transición que impidió cualquier avance tangible en los preparativos de las elecciones, a pesar de la disposición de la CEDEAO y de todos los socios regionales e internacionales a apoyar a Mali en este proceso. En relación con las conclusiones de las Assises nationales de la Refondation (ANR) del 13 de diciembre de 2021, que dieron lugar a la adopción del calendario revisado para las elecciones, la conferencia de la CEDEAO observó que partes interesadas importantes no participaron en las citadas ANR, lo que evidencia una falta de consenso entre las partes interesadas nacionales por lo que respecta al calendario propuesto. En vista de lo que antecede, el 9 de enero de 2022 la conferencia de la CEDEAO decidió mantener las sanciones inicialmente impuestas, el 7 de noviembre de 2021, en relación con Mali y las autoridades de transición, e impuso nuevas sanciones económicas y financieras. |
(5) |
En vista de que la situación en Mali sigue siendo grave, procede incluir a cinco personas en las listas de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figuran en el anexo II de la Decisión (PESC) 2017/1775. |
(6) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo II de la Decisión (PESC) 2017/1775 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión (PESC) 2017/1775 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
(1) Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 251 de 29.9.2017, p. 23).
(2) Decisión (PESC) 2021/2208 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1775 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 446 de 14.12.2021, p. 44).
ANEXO
El anexo II de la Decisión (PESC) 2017/1775 se modifica como sigue:
1) |
Se insertan las entradas siguientes en la lista de personas físicas que figura en la sección «A. Lista de personas físicas a que se refiere el artículo 1 bis, apartado 1»:
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2) |
Se insertan las entradas siguientes en la lista que figura en la sección «B. Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 1»:
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