26.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/42


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/98 DEL CONSEJO

de 25 de enero de 2022

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1561 por la que se concede apoyo temporal a Hungría, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de una solicitud de Hungría de 6 de agosto de 2020, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1561 (2), concedió a Hungría ayuda financiera en forma de un préstamo por un importe máximo de 504 330 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Hungría para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

El préstamo debía servir para que Hungría financiara medidas similares a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y las medidas del ámbito sanitario contempladas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1561.

(3)

El brote de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Hungría. Esto ha dado lugar a reiterados y grandes aumentos repentinos del gasto público en Hungría en relación con una nueva medida, a saber, un régimen de ayudas únicas a los ingresos para los trabajadores por cuenta propia en sectores afectados por las medidas de protección y las medidas a que se refiere el artículo 3, letras f), g), h), i) y j), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1561.

(4)

El brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Hungría en 2020 y 2021 para contener dicho brote y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituyeron, y siguen constituyendo, un durísimo revés para las finanzas públicas. El déficit y la deuda de las administraciones públicas de Hungría fueron del 8,0 % y del 80,1 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, al final de 2020. Según las previsiones de otoño de 2021 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas húngaras se reducirán al 7,5 % y al 79,2 % del PIB, respectivamente en 2021, y se prevé que su PIB aumente un 7,4 % en 2021.

(5)

El 1 de diciembre de 2021, Hungría solicitó asistencia financiera adicional de la Unión por importe de 147 140 000 EUR con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020 y 2021 para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas del brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Se trata, en particular, de las medidas expuestas en los considerandos 6 a 8.

(6)

Mediante el Decreto gubernamental n.o 485/2020 (XI. 10.) (3), Hungría ha prorrogado hasta el final del estado de excepción y ha modificado una serie de medidas fiscales, tal como se contempla en el artículo 3, letras f), g), h) y j), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1561. El préstamo solicitado por Hungría pretende cubrir los gastos del período comprendido entre diciembre de 2020 y junio de 2021 únicamente. El Decreto contiene la condición explícita de que los beneficiarios mantengan los contratos de trabajo vigentes en el momento de la entrada en vigor del Decreto y no se rescindan dichos contratos mediante notificación del empleador durante el período de vigencia de la medida de que se trate. El ámbito de sectores que pueden optar a la ayuda se ha modificado mediante el artículo 1 del Decreto gubernamental n.o 571/2020 (XII. 9.) (4), el artículo 1 del Decreto gubernamental n.o 638/2020 (XII. 22.) (5), el artículo 1 del Decreto gubernamental n.o 105/2021 (III. 3.) (6), el artículo 1 del Decreto gubernamental n.o 147/2021 (III. 27.) (7), y el artículo 1 del Decreto gubernamental n.o 204/2021 (IV. 29.) (8). Para los sectores más duramente golpeados por la pandemia, Hungría ha introducido una exención de las cotizaciones de los empleadores a la seguridad social y de la tasa de formación, inicialmente durante el período comprendido entre marzo y diciembre de 2020, así como una reducción de la contribución de los empleadores por el impuesto de rehabilitación profesional, inicialmente durante el período comprendido entre marzo y junio de 2020. Hungría también ha introducido una exención de los costes de personal de la base imponible del impuesto sobre las pequeñas empresas (KIVA), inicialmente durante el período comprendido entre marzo y junio de 2020. Para todas estas medidas, solo se ha solicitado la parte del gasto total (o pérdida de ingresos) correspondiente a las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada hasta los últimos datos de ejecución disponibles. Dado que estas medidas suponen una pérdida de ingresos para el Estado, pueden considerarse equivalentes a gasto público.

(7)

Además, sobre la base del Decreto gubernamental n.o 105/2021 (III. 3.), el artículo 1 del Decreto gubernamental n.o 147/2021 (III. 27.) y el artículo 1 del Decreto gubernamental n.o 204/2021 (IV. 29.), Hungría modificó la exención del régimen del impuesto a tanto alzado a pequeños negocios (KATA), como se menciona en el artículo 3, letra i), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1561, que se introdujo inicialmente para el período de marzo a junio de 2020 y se prorrogó para el período de marzo a abril de 2021. Únicamente se ha solicitado la parte del gasto relacionada con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las sociedades unipersonales. La medida puede considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que está destinada a proteger a los trabajadores por cuenta propia o categorías de trabajador similares de una reducción o pérdida de ingresos.

(8)

Mediante el Decreto gubernamental n.o 310/2021 (VI. 7.) sobre el apoyo compensatorio a los trabajadores por cuenta propia (9), Hungría introdujo también un nuevo régimen de ayudas únicas a los ingresos para los trabajadores por cuenta propia en los sectores afectados por las medidas de confinamiento, a condición de que mantengan sus actividades durante al menos dos meses después del final previsto del estado de excepción. El pago único asciende al salario mínimo mensual garantizado (219 000 HUF). El período de subvencionabilidad finaliza al final del estado de excepción. El grupo destinatario del régimen son empresarios únicos que no tienen empleados y que no pueden optar a la ayuda en virtud del régimen salarial sectorial. La medida puede considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que está destinada a proteger a los trabajadores por cuenta propia o categorías de trabajadores similares de una reducción o pérdida de ingresos.

(9)

Hungría cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Hungría ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 897 720 542 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. Ello constituye un grave y repentino aumento, ya que está relacionado tanto con una nueva medida como con la ampliación de las medidas existentes directamente relacionadas con medidas similares a regímenes de reducción del tiempo de trabajo que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Hungría. Hungría financió 113 740 000 EUR del incremento del importe del gasto público a través de fondos de la Unión. Hungría financió 132 510 542 EUR del incremento del importe del gasto público con sus propios recursos.

(10)

La Comisión ha consultado a Hungría y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con las medidas similares a regímenes de reducción del tiempo de trabajo a que se hace referencia en su solicitud de 1 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(11)

En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Hungría a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, la cuantía y los desembolsos de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(12)

Hungría y la Comisión deben tener en cuenta la presente Decisión en el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

(13)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

(14)

Hungría debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Hungría.

(15)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Hungría, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1561 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La Unión pondrá a disposición de Hungría un préstamo por un importe máximo de 651 470 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o de un acuerdo de préstamo modificado.».

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Hungría podrá financiar las siguientes medidas:

a)

ayuda temporal para la mejora del alojamiento en destinos turísticos con el fin de mantener la mano de obra existente, conforme dispone la Resolución gubernamental 2080/2020 sobre el desarrollo nacional del alojamiento, para la parte de los gastos relacionados con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a las empresas unipersonales;

b)

ayuda temporal a las empresas de transformación de alimentos, prevista en el Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 25/2020 (VI. 22.), para la parte de los gastos relacionados con la ayuda a los trabajadores por cuenta propia y a las sociedades unipersonales;

c)

ayuda temporal a las empresas hortícolas en los sectores de los cultivos no perennes y de la reproducción de plantas, tal como establece el Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 26/2020 (VI. 22.), para la parte de los gastos relacionados con la ayuda a los trabajadores por cuenta propia y a las empresas unipersonales;

d)

ayuda temporal a las empresas piscícolas, conforme dispone el Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 30/2020 (VI. 22.), para la parte de los gastos relacionados con la ayuda a los trabajadores por cuenta propia y a las sociedades unipersonales;

e)

la prórroga, hasta el 30 de junio de 2020, de las prestaciones por el cuidado de hijos que expiraron durante el período del estado de alarma, conforme a lo que establecen el Decreto gubernamental n.o 59/2020 (III. 23.) y el artículo 71 de la Ley LVIII de 2020;

f)

la suspensión de las cotizaciones de los empleadores a la seguridad social en determinados sectores, conforme a lo que dispone el artículo 4, letra a), del Decreto gubernamental n.o 47/2020 (III. 18.) (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada, en su versión ampliada y modificada;

g)

exenciones de la tasa de formación de los empleadores en determinados sectores, conforme a lo que dispone el artículo 4, letra a), del Decreto gubernamental n.o 47/2020 (III. 18.) (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada, en su versión ampliada y modificada;

h)

la reducción en ciertos sectores de la contribución de los empleadores por el impuesto de rehabilitación profesional, según lo que dispone el artículo 4, letra a), del Decreto gubernamental n.o 47/2020 (III. 18.) (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada, en su versión ampliada y modificada;

i)

una exención fiscal para los pequeños contribuyentes del régimen del impuesto a tanto alzado a pequeños negocios (KATA) de determinados sectores, conforme a lo que dispone el artículo 5 del Decreto gubernamental n.o 47/2020 (III. 18.) (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a las sociedades unipersonales, en su versión ampliada y modificada;

j)

la exclusión de los costes de personal de la base imponible del impuesto sobre las pequeñas empresas (KIVA) de determinados sectores, conforme a lo que dispone el Decreto gubernamental n.o 47/2020 (III. 18.) (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada, en su versión ampliada y modificada;

k)

una prestación a tanto alzado para los trabajadores sanitarios como reconocimiento a su trabajo adicional durante la pandemia, conforme a lo que dispone el Decreto gubernamental n.o 275/2020 (VI. 12.);

l)

costes relacionados con las medidas especiales para controlar la pandemia introducidas en las empresas estatales;

m)

costes relacionados con las medidas especiales para controlar la pandemia y proteger la salud de cada uno de los funcionarios públicos, tal como establece el Decreto gubernamental n.o 250/2014 (X. 2.) sobre la Dirección General de Contratación Pública y Suministro (KEF);

n)

costes relacionados con infraestructuras e inversiones en hospitales para una protección elevada del personal sanitario y de los pacientes, conforme a lo que establece la Resolución 1012/2020 (I. 31.) del Gobierno sobre la gestión operativa del personal;

o)

costes directos de las herramientas y equipos de protección personal en hospitales y otros centros de asistencia sanitaria para alcanzar un alto nivel de protección de los trabajadores sanitarios, tal como establece la Resolución gubernamental 1012/2020 (I. 31.) sobre la gestión operativa del personal;

p)

régimen único de ayudas a los ingresos para los trabajadores por cuenta propia en los sectores afectados por las medidas de protección, a condición de que mantengan sus actividades durante al menos dos meses después del final previsto del estado de excepción, tal como establece el Decreto gubernamental n.o 310/2021 (VI. 7.).».

3)

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

1.   Hungría informará a la Comisión el 28 de abril de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta el momento en que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

2.   Cuando las medidas a que se refiere el artículo 3 se basen en el gasto público previsto y hayan sido objeto de una decisión de ejecución por la que se modifique la presente Decisión, Hungría informará a la Comisión dentro de los seis meses posteriores a la fecha de adopción de dicha decisión de ejecución, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es Hungría.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

C. BEAUNE


(1)  DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1561 del Consejo, de 23 de octubre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a Hungría, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 357 de 27.10.2020, p. 24).

(3)  Promulgado en el Boletín Oficial húngaro de 10 de noviembre de 2020 (n.o 242), p. 7671.

(4)  Promulgado en el Boletín Oficial húngaro de 9 de diciembre de 2020 (n.o 273), p. 9076.

(5)  Promulgado en el Boletín Oficial húngaro de 22 de diciembre de 2020 (n.o 287), p. 10473.

(6)  Promulgado en el Boletín Oficial húngaro de 5 de marzo de 2021 (n.o 37), p. 1509.

(7)  Promulgado en el Boletín Oficial húngaro de 27 de marzo de 2021 (n.o 52), p. 2042.

(8)  Promulgado en el Boletín Oficial húngaro de 29 de abril de 2021 (n.o 73), p. 2676.

(9)  Promulgado en el Boletín Oficial húngaro de 7 de junio de 2021 (n.o 104), p. 4469.