7.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 4/14


DECISIÓN (UE) 2022/14 DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2021

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 22.a reunión de las Partes Contratantes en el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona) y sus Protocolos con respecto a la adopción de una decisión por la que se adoptarán planes regionales relativos al tratamiento de las aguas residuales urbanas y a la gestión de los lodos de depuración en el marco del artículo 15 del Protocolo para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación Causada por Fuentes y Actividades Situadas en Tierra (Protocolo sobre Fuentes y Actividades en Tierra)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo modificado del Convenio para la Protección del Medio ambiente Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (en lo sucesivo, «Convención de Barcelona») para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación Causada por Fuentes Situadas en Tierra y Actividades (en lo sucesivo, «Protocolo sobre Fuentes y Actividades en Tierra») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 1999/801/CE del Consejo (1) y entró en vigor el 11 de mayo de 2008.

(2)

De conformidad con el artículo 15, párrafo 1, del Protocolo sobre Fuentes y Actividades en Tierra, en la reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos se pueden adoptar planes de acción regionales que contengan medidas y calendarios a efectos de su ejecución.

(3)

Está previsto que, durante su 22.a reunión de los días 7 a 10 de diciembre de 2021, las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos adopten una decisión (en lo sucesivo, «Decisión de las Partes Contratantes») por la que se adoptarán planes regionales relativos al tratamiento de las aguas residuales urbanas y a la gestión de los lodos de depuración (en lo sucesivo, «Planes Regionales») en el marco del artículo 15 del Protocolo sobre Fuentes y Actividades en Tierra.

(4)

La Decisión de las Partes Contratantes se refiere a la protección del medio ambiente, que es una competencia compartida entre la Unión y sus Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra e), del Tratado. La Decisión de las Partes Contratantes no entra en un ámbito que esté cubierto en gran medida por las normas de la Unión relativas a dicha protección. La Unión no tiene intención de hacer uso de la posibilidad de ejercer sus competencias externas con respecto a los ámbitos cubiertos por la Decisión de las Partes Contratantes en los cuales aún no ha ejercido sus competencias internamente.

(5)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos, dado que la decisión de las Partes Contratantes tiene por objeto la adopción de Planes Regionales que serán vinculantes para la Unión, en virtud del artículo 15, párrafo 3, del Protocolo sobre Fuentes y Actividades en Tierra.

(6)

Dado que el objetivo de los planes regionales previstos es actualizar los requisitos relativos a la protección del mar Mediterráneo, modificar los objetivos y los compromisos internacionales de la Unión y mejorar la protección del medio ambiente, la Unión debe apoyar la adopción de la Decisión de las Partes Contratantes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 22.a reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos será apoyar la adopción de una decisión por la que se adoptarán Planes Regionales relativos al tratamiento de las aguas residuales urbanas y a la gestión de los lodos de depuración en el marco del artículo 15 del Protocolo para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación Causada por Fuentes y Actividades Situadas en Tierra.

Artículo 2

En función de la evolución de la 22.a reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar puntualizar la posición expuesta en el artículo 1 durante las reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. VRTOVEC


(1)  Decisión 1999/801/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999, relativa a la aceptación de las enmiendas al Protocolo revisado sobre protección del Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre (Convenio de Barcelona) (DO L 322 de 14.12.1999, p. 18).