30.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 473/131


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2281 DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2021

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 por lo que respecta a la adición de un nuevo código de origen para los vegetales procedentes de la producción asistida y cambios conexos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), y en particular su artículo 19, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 de la Comisión (2) debe ajustarse al contenido de las resoluciones pertinentes adoptadas o modificadas en la decimoctava reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en lo sucesivo, «Convención»), celebrada del 17 al 28 de agosto de 2019 (CoP 18).

(2)

En particular, la CoP 18 modificó la Resolución Conf. 12.3 mediante la introducción de un nuevo código para indicar la procedencia de determinados especímenes de plantas que no se ajustaban a ninguno de los códigos existentes. Procede incluir este nuevo código de origen en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012.

(3)

Con el fin de mejorar la información y facilitar el análisis comercial, el formulario para las notificaciones de importación que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 debe permitir la inclusión de información sobre la procedencia de las especies comercializadas. Para facilitar el uso eficiente de los recursos, los órganos de gestión deben poder hacer uso de los formularios de notificación de importación existentes durante un período transitorio limitado.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 en consecuencia.

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 asegura la aplicación uniforme del Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión (3), en particular al establecer los modelos a los que tienen que ajustarse los permisos, certificados y demás documentos previstos en dicho Reglamento. El presente Reglamento modificativo debe aplicarse, por lo tanto, en relación con el Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión (4) y ambos Reglamentos modificativos deben ser aplicables a partir del mismo día.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Comercio de Fauna y Flora Silvestres.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 2, apartado 2, se añade el párrafo segundo siguiente:

«Hasta el 11 de enero de 2022, las notificaciones de importación podrán realizarse utilizando los formularios que figuran en el anexo II de la versión en vigor el 10 de enero de 2022.».

2)

Los anexos I, III y V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo 1 del presente Reglamento.

3)

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 se sustituye por el texto del anexo 2 del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión (DO L 242 de 7.9.2012, p. 13).

(3)  Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 166 de 19.6.2006, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2021/2280 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, que modifica el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y el Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo (véase la página 1 del presente Diario Oficial).


ANEXO 1

Los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 se modifican como sigue:

1)

El anexo I («Permiso/Certificado») se modifica como sigue:

a)

en el punto 13 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia al formulario «1 ORIGINAL», se añade la línea siguiente:

«Y

Especímenes de plantas obtenidos por producción asistida, que no se consideran “reproducidos artificialmente”, tal como se establece en el artículo 56 del Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión (1), y tampoco se consideran tomados de la naturaleza porque se reproducen o plantan en un medio con cierto grado de intervención humana con fines de producción vegetal».

b)

en el punto 13 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia al formulario «2 COPIA para el titular», se añade la línea siguiente:

«Y

Especímenes de plantas obtenidos por producción asistida, que no se consideran “reproducidos artificialmente”, tal como se establece en el artículo 56 del Reglamento (CE) n.o 865/2006, y tampoco se consideran tomados de la naturaleza porque se reproducen o plantan en un medio con cierto grado de intervención humana con fines de producción vegetal».

c)

en el punto 13 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia al formulario «3 COPIA a devolver por la aduana a la autoridad emisora», se añade la línea siguiente:

«Y

Especímenes de plantas obtenidos por producción asistida, que no se consideran “reproducidos artificialmente”, tal como se establece en el artículo 56 del Reglamento (CE) n.o 865/2006, y tampoco se consideran tomados de la naturaleza porque se reproducen o plantan en un medio con cierto grado de intervención humana con fines de producción vegetal».

d)

en el punto 13 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia al formulario «4 COPIA para la autoridad emisora» y al formulario «5 SOLICITUD», se añade la línea siguiente:

«Y

Especímenes de plantas obtenidos por producción asistida, que no se consideran “reproducidos artificialmente”, tal como se establece en el artículo 56 del Reglamento (CE) n.o 865/2006, y tampoco se consideran tomados de la naturaleza porque se reproducen o plantan en un medio con cierto grado de intervención humana con fines de producción vegetal».

2)

El anexo III («Certificado de exhibición itinerante») se modifica como sigue:

a)

en el punto 14 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia al «ORIGINAL», se añade la línea siguiente:

«Y

Especímenes de plantas obtenidos por producción asistida, que no se consideran “reproducidos artificialmente”, tal como se establece en el artículo 56 del Reglamento (CE) n.o 865/2006, y tampoco se consideran tomados de la naturaleza porque se reproducen o plantan en un medio con cierto grado de intervención humana con fines de producción vegetal».

b)

en el punto 14 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia a la «COPIA para la autoridad emisora» y a la «SOLICITUD», se añade la línea siguiente:

«Y

Especímenes de plantas obtenidos por producción asistida, que no se consideran “reproducidos artificialmente”, tal como se establece en el artículo 56 del Reglamento (CE) n.o 865/2006, y tampoco se consideran tomados de la naturaleza porque se reproducen o plantan en un medio con cierto grado de intervención humana con fines de producción vegetal».

3)

El anexo V («Certificado – Carece de validez fuera de la Unión Europea») se modifica como sigue:

a)

en el punto 9 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia al «ORIGINAL», se añade la línea siguiente:

«Y

Especímenes de plantas obtenidos por producción asistida, que no se consideran “reproducidos artificialmente”, tal como se establece en el artículo 56 del Reglamento (CE) n.o 865/2006, y tampoco se consideran tomados de la naturaleza porque se reproducen o plantan en un medio con cierto grado de intervención humana con fines de producción vegetal».

b)

en el punto 9 de las «Instrucciones y explicaciones», en referencia a la «COPIA para la autoridad emisora» y a la «SOLICITUD», se añade la línea siguiente:

«Y

Especímenes de plantas obtenidos por producción asistida, que no se consideran “reproducidos artificialmente”, tal como se establece en el artículo 56 del Reglamento (CE) n.o 865/2006, y tampoco se consideran tomados de la naturaleza porque se reproducen o plantan en un medio con cierto grado de intervención humana con fines de producción vegetal».


(1)  Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 166 de 19.6.2006, p. 1).


ANEXO 2

«ANEXO II

Image 1

Instrucciones y explicaciones

1.

Indique el nombre y apellidos y dirección del importador o de su representante autorizado.

4.

El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente.

5.

Solo debe rellenarse si el país del que se importan los especímenes no es el país de origen.

6.

La descripción tiene que ser lo más precisa posible.

9.

Utilice uno de los códigos siguientes para indicar el origen:

W

Especímenes tomados de la naturaleza

R

Especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles del medio silvestre, donde de otro modo habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta

D

Animales que figuran en el anexo A criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos incluidos en el Registro de la Secretaría de la CITES, de conformidad con la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15) y especies vegetales que figuran en el anexo A, reproducidas artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estos

A

Especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente sin fines comerciales y especies vegetales que figuran en los anexos B y C reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estas

C

Animales criados en cautividad con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estos

F

Animales nacidos en cautividad, pero que no cumplen los criterios del capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estos.

I

Especímenes intervenidos o decomisados  (1)

O

Preconvención  (1)

U

Origen desconocido (tiene que justificarse)

X

Especímenes capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado

Y

Especímenes de plantas obtenidos por producción asistida, que no se consideran “reproducidos artificialmente”, tal como se establece en el artículo 56 del Reglamento (CE) n.o 865/2006, y tampoco se consideran tomados de la naturaleza porque se reproducen o plantan en un medio con cierto grado de intervención humana con fines de producción vegetal».

10.

El nombre científico tiene que ser el empleado en los anexos C o D del Reglamento (CE) n.o 338/97.

11.

Indique III si se trata de especies enumeradas en el apéndice III de la Convención CITES.

13.

Indique la letra (C o D) del anexo del Reglamento (CE) n.o 338/97 en el que figura la especie.

14.

El importador ha de presentar el original firmado (formulario 1) y la “copia para el importador” (formulario 2), si procede junto con los documentos del apéndice III de la Convención CITES del país exportador o reexportador, en la aduana de entrada en la Unión.

15.

La aduana enviará el original sellado (formulario 1) al órgano de gestión de su país y devolverá la “copia para el importador” (formulario 2), sellada, a este último o a su representante autorizado.

Image 2

Instrucciones y explicaciones

1.

Indique el nombre y apellidos y dirección del importador o de su representante autorizado.

4.

El país de origen es el país en el que los especímenes han sido tomados de la naturaleza, han nacido y se han criado en cautividad o se han reproducido artificialmente.

5.

Solo debe rellenarse si el país del que se importan los especímenes no es el país de origen.

6.

La descripción tiene que ser lo más precisa posible.

9.

Utilice uno de los códigos siguientes para indicar el origen:

W

Especímenes tomados de la naturaleza

R

Especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles del medio silvestre, donde de otro modo habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta

D

Animales que figuran en el anexo A criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos incluidos en el Registro de la Secretaría de la CITES, de conformidad con la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15) y especies vegetales que figuran en el anexo A, reproducidas artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estos

A

Especies vegetales que figuran en el anexo A reproducidas artificialmente sin fines comerciales y especies vegetales que figuran en los anexos B y C reproducidas artificialmente con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estas

C

Animales criados en cautividad con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estos

F

Animales nacidos en cautividad, pero que no cumplen los criterios del capítulo XIII del Reglamento (CE) n.o 865/2006, así como las partes y derivados de estos.

I

Especímenes intervenidos o decomisados  (2)

O

Preconvención  (2)

U

Origen desconocido (tiene que justificarse)

X

Especímenes capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado

Y

Especímenes de plantas obtenidos por producción asistida, que no se consideran “reproducidos artificialmente”, tal como se establece en el artículo 56 del Reglamento (CE) n.o 865/2006, y tampoco se consideran tomados de la naturaleza porque se reproducen o plantan en un medio con cierto grado de intervención humana con fines de producción vegetal».

10.

El nombre científico tiene que ser el empleado en los anexos C o D del Reglamento (CE) n.o 338/97.

11.

Indique III si se trata de especies enumeradas en el apéndice III de la Convención CITES.

13.

Indique la letra (C o D) del anexo del Reglamento (CE) n.o 338/97 en el que figura la especie.

14.

El importador ha de presentar el original firmado (formulario 1) y la “copia para el importador” (formulario 2), si procede junto con los documentos del apéndice III de la Convención CITES del país exportador o reexportador, en la aduana de entrada en la Unión.

15.

La aduana enviará el original sellado (formulario 1) al órgano de gestión de su país y devolverá la “copia para el importador” (formulario 2), sellada, a este último o a su representante autorizado.

»

(1)  Empléese únicamente junto con otro código de origen.

(2)  Empléese únicamente junto con otro código de origen.