16.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 405/1


REGLAMENTO (UE) 2021/1985 DEL CONSEJO

de 15 de noviembre de 2021

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (2) da efecto a la Decisión 2012/642/PESC, y en particular establece la inmovilización de capitales y recursos económicos y prohíbe ponerlos a disposición de personas, entidades y organismos responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, o cuyas actividades socaven gravemente la democracia o el Estado de Derecho en Bielorrusia, o que se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen.

(2)

El 15 de noviembre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1990 (3), que introduce un criterio adicional de designación para permitir la aplicación de medidas restrictivas específicas contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que organicen o contribuyan a actividades del régimen de Lukashenko que faciliten el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión o la transferencia de mercancías prohibidas y la transferencia ilegal de mercancías restringidas, incluidas las mercancías peligrosas, en el territorio de la Unión.

(3)

Es preciso reflejar dicha modificación en el Reglamento (CE) n.o 765/2006, a fin de permitir la aplicación correcta y uniforme de la prohibición en toda la Unión.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se añade el apartado siguiente:

«6.   El anexo I constará asimismo de una lista de:

a)

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que el Consejo, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), de la Decisión 2012/642/PESC, considera organizadores o contribuyentes a actividades del régimen de Lukashenko que faciliten:

i)

el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión, o

ii)

la transferencia de mercancías prohibidas y la transferencia ilegal de mercancías restringidas, incluidas las mercancías peligrosas, en el territorio de la Unión, y

b)

personas jurídicas, entidades u organismos que el Consejo, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), de la Decisión 2012/642/PESC, considere personas jurídicas, entidades u organismos de propiedad o bajo control de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 134 de 20.5.2006, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2021/1990 del Consejo, de 15 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (véase la página 10 del presente Diario Oficial).