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16.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 405/1 |
REGLAMENTO (UE) 2021/1985 DEL CONSEJO
de 15 de noviembre de 2021
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (2) da efecto a la Decisión 2012/642/PESC, y en particular establece la inmovilización de capitales y recursos económicos y prohíbe ponerlos a disposición de personas, entidades y organismos responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, o cuyas actividades socaven gravemente la democracia o el Estado de Derecho en Bielorrusia, o que se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen. |
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(2) |
El 15 de noviembre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1990 (3), que introduce un criterio adicional de designación para permitir la aplicación de medidas restrictivas específicas contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que organicen o contribuyan a actividades del régimen de Lukashenko que faciliten el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión o la transferencia de mercancías prohibidas y la transferencia ilegal de mercancías restringidas, incluidas las mercancías peligrosas, en el territorio de la Unión. |
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(3) |
Es preciso reflejar dicha modificación en el Reglamento (CE) n.o 765/2006, a fin de permitir la aplicación correcta y uniforme de la prohibición en toda la Unión. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se añade el apartado siguiente:
«6. El anexo I constará asimismo de una lista de:
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a) |
personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que el Consejo, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), de la Decisión 2012/642/PESC, considera organizadores o contribuyentes a actividades del régimen de Lukashenko que faciliten:
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b) |
personas jurídicas, entidades u organismos que el Consejo, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), de la Decisión 2012/642/PESC, considere personas jurídicas, entidades u organismos de propiedad o bajo control de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 134 de 20.5.2006, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2021/1990 del Consejo, de 15 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (véase la página 10 del presente Diario Oficial).