2.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/6 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1254 DE LA COMISIÓN
de 21 de abril de 2021
por el que se corrige el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 16, apartado 12, y su artículo 27, apartado 9,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión (2) contiene una serie de errores, puesto que exige la aplicación de su artículo 59, apartado 4, su artículo 60 y su capítulo IV, en lugar del artículo 64, apartado 4, el artículo 65 y el capítulo VIII. |
(2) |
Además, aparecen errores en varias referencias cruzadas del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, más concretamente en las secciones «Evaluación de clientes», «Tramitación de las órdenes», «Operaciones y órdenes de clientes», «Información a los clientes», «Comunicación con los clientes» y «Requisitos organizativos». |
(3) |
Procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2017/565 se corrige como sigue:
1) |
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El capítulo II y el capítulo III, secciones 1 a 3, sección 4, artículo 64, apartado 4, y artículo 65, y secciones 6 a 8, así como, en la medida en que están relacionados con dichas disposiciones, el capítulo I y el capítulo VIII del presente Reglamento se aplicarán a las empresas de gestión cuando presten servicios de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE y el artículo 6, apartado 6, de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).»." |
2) |
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 87 de 31.3.2017, p. 1).
ANEXO
«ANEXO I
Llevanza de registros
Lista mínima de registros que deben llevar las empresas de servicios de inversión en función de la naturaleza de sus actividades
Naturaleza de la obligación |
Tipo de registro |
Resumen del contenido |
Referencia normativa |
Evaluación de clientes |
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Información a los clientes |
Contenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE y los artículos 44 a 51 del presente Reglamento |
Artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE Artículos 44 a 51 del presente Reglamento |
|
Acuerdos con los clientes |
Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE |
Artículo 25, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE Artículo 58 del presente Reglamento |
|
Evaluación de la idoneidad y conveniencia |
Contenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/65/UE y los artículos 54, 55 y 60 del presente Reglamento |
Artículo 25, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/65/UE Artículos 54, 55 y 56 del presente Reglamento |
Tramitación de las órdenes |
|||
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Tramitación de órdenes de los clientes — Operaciones agregadas |
Registros de acuerdo con lo previsto en los artículos 67 a 70 del presente Reglamento |
Artículo 24, apartado 1, y artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE Artículos 67 a 70 del presente Reglamento |
|
Agregación y asignación de operaciones por cuenta propia |
Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del presente Reglamento |
Artículo 24, apartado 1, y artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE Artículo 69 del presente Reglamento |
Operaciones y órdenes de clientes |
|||
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Registro de órdenes de clientes o decisiones de negociar |
Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del presente Reglamento |
Artículo 16, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE Artículo 74 del presente Reglamento |
|
Llevanza de registros de operaciones y procesamiento de las órdenes |
Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del presente Reglamento |
Artículo 16, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE Artículo 75 del presente Reglamento |
Información a los clientes |
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Obligación respecto de los servicios prestados a los clientes |
Contenido de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 a 63 del presente Reglamento |
Artículo 24, apartados 1 y 6, y artículo 25, apartados 1 y 6, de la Directiva 2014/65/UE Artículos 59 a 63 del presente Reglamento |
Salvaguarda de los activos de los clientes |
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Instrumentos financieros de clientes en poder de una empresa de servicios de inversión |
Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, apartado 8, de la Directiva 2014/65/UE y en el artículo 2 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión |
Artículo 16, apartado 8, de la Directiva 2014/65/UE Artículo 2 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 |
|
Fondos de clientes en poder de una empresa de servicios de inversión |
Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, apartado 9, de la Directiva 2014/65/UE y en el artículo 2 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 |
Artículo 16, apartado 9, de la Directiva 2014/65/UE Artículo 2 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 |
|
Utilización de los instrumentos financieros de los clientes |
Registros previstos en el artículo 5 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 |
Artículo 16, apartados 8, 9 y 10, de la Directiva 2014/65/UE Artículo 5 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 |
Comunicación con los clientes |
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Información sobre costes y gastos asociados |
Contenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del presente Reglamento |
Artículo 24, apartado 4, letra c), de la Directiva 2014/65/UE Artículo 50 del presente Reglamento |
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Información sobre la empresa de servicios de inversión y sus servicios, los instrumentos financieros y la salvaguarda de los activos de los clientes |
Contenido de acuerdo con lo previsto en los artículos 47, 48 y 49 del presente Reglamento |
Artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE Artículos 47, 48 y 49 del presente Reglamento |
|
Información a los clientes |
Registros de comunicación |
Artículo 24, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE Artículo 46 del presente Reglamento |
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Comunicaciones publicitarias (excepto en forma oral) |
Cada comunicación publicitaria realizada por la empresa de servicios de inversión (excepto en forma oral) con arreglo a lo dispuesto en los artículos 44 y 46 del presente Reglamento |
Artículo 24, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE Artículos 44 y 46 del presente Reglamento |
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Asesoramiento en materia de inversión a clientes minoristas |
i) El hecho de que se ha prestado asesoramiento en materia de inversión, y la hora y fecha en que se ha hecho, ii) el instrumento financiero recomendado, y iii) el informe de idoneidad facilitado al cliente |
Artículo 25, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE Artículo 54 del presente Reglamento |
|
Informes de inversiones |
Cada elemento del informe de inversiones realizado por la empresa de servicios de inversión en un soporte duradero |
Artículo 24, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE Artículos 36 y 37 del presente Reglamento |
Requisitos organizativos |
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Actividad y organización interna de la empresa |
Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, apartado 1, letra f), del presente Reglamento |
Artículo 16, apartados 2 a 10, de la Directiva 2014/65/UE Artículo 21, apartado 1, letra f), del presente Reglamento |
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Informes de cumplimiento |
Cada uno de los informes de cumplimiento presentados al órgano de dirección |
Artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE Artículo 22, apartado 2, letra c), y artículo 25, apartado 2, del presente Reglamento |
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Registro de conflictos de intereses |
Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del presente Reglamento |
Artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE Artículo 35 del presente Reglamento |
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Incentivos |
La información transmitida a los clientes en virtud del artículo 24, apartado 9, de la Directiva 2014/65/UE |
Artículo 24, apartado 9, de la Directiva 2014/65/UE Artículos 11, 12, y 13 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 |
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Informes de gestión de riesgos |
Cada uno de los informes de gestión de riesgos presentados a la alta dirección |
Artículo 16, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE Artículo 23, apartado 1, letra b), y artículo 25, apartado 2, del presente Reglamento |
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Informes de auditoría interna |
Cada uno de los informes de auditoría interna presentados a la alta dirección |
Artículo 16, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE Artículo 24 y artículo 25, apartado 2, del presente Reglamento |
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Registros de tramitación de reclamaciones |
Cada reclamación recibida y las medidas adoptadas para tramitarla |
Artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE Artículo 26 del presente Reglamento |
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Registros de operaciones personales |
Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 29, apartado 5, letra c), del presente Reglamento |
Artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE Artículo 29, apartado 5, letra c), del presente Reglamento. |