7.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/909 DE LA COMISIÓN

de 31 de mayo de 2021

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación (Código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Artículo flexible (denominado churro de piscina) hecho de plástico celular (espuma plástica) con forma de tubo hueco de una longitud aproximada de 1 m y con un diámetro de aproximadamente 8 cm. El artículo flota en el agua y se destina a ser utilizado como ayuda a la flotación conforme a una norma europea sobre ayudas a la flotación para el aprendizaje de la natación (EN 13138-2:2014). El artículo también es amortiguador de choques y térmicamente aislante.

Véanse las imágenes  (*1).

3926 90 97

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 3926 , 3926 90 y 3926 90 97 .

Se excluye su clasificación en la partida 9506 como artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes o para juegos al aire libre, ya que, debido a su forma simple y común, el artículo no puede ser identificado como un artículo diseñado para cultura física o deporte de la partida 9506 , aunque debido a su capacidad flotante cumpla la norma sobre ayudas a la flotación para el aprendizaje de la natación. Además, debido a su forma simple y a su material común, el artículo podría utilizarse para diversos fines (por ejemplo, como productos amortiguadores de choques colocados alrededor de postes, productos aislantes térmicos colocados alrededor de tuberías o productos para el entretenimiento de los niños).

También se excluye su clasificación en la partida 9503 como los demás juguetes, ya que, habida cuenta de su diseño, el artículo no puede identificarse claramente como un artículo para el entretenimiento de niños o adultos.

Por consiguiente, el artículo debe clasificarse en función de su materia constitutiva (plástico).

Así pues, el artículo debe clasificarse en el código NC 3926 90 97 como las demás manufacturas de plástico.


(*1)  Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.

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