5.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 156/21


REGLAMENTO (UE) 2021/693 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 28 de abril de 2021

por el que se establece el programa Justicia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1382/2013

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartados 1 y 2, y su artículo 82, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. El artículo 3 del TUE especifica además que la Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos y que ha de respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velar por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. Dichos valores se reafirman y articulan en los derechos, libertades y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

(2)

Es esencial que tales derechos y valores se sigan cultivando, protegiendo, promoviendo, haciendo respetar y compartiendo entre los ciudadanos y pueblos de manera activa, y que sigan teniendo un lugar central en el proyecto de la Unión, dado que el deterioro de la protección de dichos derechos y valores en cualquiera de los Estados miembros puede tener consecuencias perjudiciales para la Unión en su conjunto. Por consiguiente, se debe establecer en el presupuesto general de la Unión un nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores que englobe el programa «Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores» establecido por el Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el programa Justicia. En un momento en el que las sociedades europeas se enfrentan al extremismo, el radicalismo y la división, y en el que el espacio para la sociedad civil independiente se va reduciendo, es más importante que nunca promover, fortalecer y defender la justicia, los derechos y los valores de la Unión de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos. Ello tendrá implicaciones directas y profundas para la vida política, social, cultural, judicial y económica de la Unión. Como parte del nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores, el programa Justicia (en lo sucesivo, «Programa»), en consonancia con el programa Justicia 2014-2020 establecido por el Reglamento (UE) n.o 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), seguirá apoyando el desarrollo de un espacio de justicia de la Unión basado en el Estado de Derecho, la independencia y la imparcialidad del poder judicial, el reconocimiento mutuo y la confianza mutua, el acceso a la justicia y la cooperación transfronteriza. El programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores fusionará el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y el programa Europa para los Ciudadanos, establecido por el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo (6).

(3)

El Programa debe establecerse por un período de siete años a fin de ajustar su duración a la del marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (7).

(4)

El Fondo de Justicia, Derechos y Valores y sus dos Programas de financiación subyacentes se centrarán en las personas y entidades que contribuyen a que se mantengan vivos y dinámicos nuestros valores comunes y rica diversidad, así como los derechos y la igualdad. El objetivo final es reforzar y mantener una sociedad democrática, inclusiva, pluralista, abierta, igualitaria y basada en derechos. Esto incluye una sociedad civil dinámica y empoderada, como actor clave, que fomente la participación democrática, cívica y social de las personas y cultive la rica diversidad de la sociedad europea sobre la base de nuestros valores comunes, nuestra historia y nuestra memoria. El artículo 11 del TUE exige que las instituciones de la Unión mantengan un diálogo abierto, transparente y regular con la sociedad civil, y den a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.

(5)

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros. El respeto y el fomento del Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la democracia en la Unión son requisitos previos para la defensa de todos los derechos y obligaciones consagrados en los Tratados y para generar confianza en la Unión entre las personas. La manera en que se aplica el Estado de Derecho en los Estados miembros desempeña un papel clave a la hora de garantizar la confianza mutua entre estos y entre sus sistemas jurídicos. A tal fin, la Unión debe adoptar medidas para desarrollar la cooperación judicial en materia civil y penal. A medida que se desarrolla un espacio europeo de justicia se debe garantizar y promover a todos los niveles el respeto de los derechos fundamentales y de los principios y valores comunes, como el de no discriminación e igualdad de trato sobre la base de cualquiera de los motivos recogidos en el artículo 21 de la Carta, además de la solidaridad, la tutela judicial efectiva para todos, el Estado de Derecho, la democracia y un sistema judicial independiente que funcione correctamente.

(6)

La financiación debe seguir siendo una de las herramientas fundamentales para tener éxito en la consecución de los ambiciosos objetivos fijados en los Tratados. Entre otras medidas, un programa Justicia flexible y eficaz es fundamental para facilitar la planificación y la consecución de dichos objetivos. El Programa debe ser de fácil aplicación, por ejemplo, mediante un procedimiento de solicitud y de presentación de informes de fácil manejo, y debe aspirar a una cobertura geográfica equilibrada. Debe prestarse especial atención a la accesibilidad del Programa para todos los tipos de beneficiarios. Dentro de los límites de la dotación financiera del Programa, debe mantenerse cierta flexibilidad en la asignación de los fondos entre los objetivos específicos. Dicho margen de flexibilidad debe atribuirse de forma prioritaria a las acciones que apoyen el fomento del Estado de Derecho.

(7)

A fin de garantizar el establecimiento progresivo de un espacio de libertad, seguridad y justicia para todos, la Unión debe adoptar medidas relativas a la cooperación judicial en materia civil y penal basadas en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, lo que ha constituido la piedra angular de la cooperación judicial en la Unión desde el Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999. El reconocimiento mutuo exige un alto nivel de confianza mutua entre los Estados miembros. Para facilitar el reconocimiento mutuo y fomentar la confianza mutua ya se han adoptado medidas de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en varios ámbitos. Un espacio de justicia que funcione correctamente y en el que se eliminen los obstáculos a los procedimientos judiciales transfronterizos y al acceso a la justicia en situaciones con una dimensión transfronteriza también es clave a la hora de garantizar el crecimiento económico y una mayor integración. Al mismo tiempo, un espacio europeo de justicia que funcione adecuadamente y que incluya unos sistemas judiciales nacionales eficaces, independientes y de alta calidad, así como un mayor grado de confianza mutua son necesarios para que prospere el mercado interior y para defender los valores comunes de la Unión.

(8)

El acceso a la justicia debe incluir, en particular, el acceso a los órganos jurisdiccionales, a métodos alternativos de resolución de litigios, así como a aquellos titulares de una función pública que estén legalmente obligados a facilitar a las partes un asesoramiento jurídico independiente e imparcial.

(9)

El pleno respeto del Estado de Derecho y su fomento son fundamentales para un alto nivel de confianza mutua en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, y en particular para la eficacia de la cooperación judicial en materia civil y penal, que se basa en el reconocimiento mutuo. El Estado de Derecho es uno de los valores comunes consagrados en el artículo 2 del TUE, y el principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 19, apartado 1, del TUE y en el artículo 47 de la Carta constituye una manifestación concreta del Estado de Derecho. El fomento del Estado de Derecho mediante el apoyo a los esfuerzos por incrementar la independencia, la transparencia, la rendición de cuentas, la calidad y la eficacia de los sistemas de justicia nacionales refuerza la confianza mutua, que es indispensable para la cooperación judicial en materia civil y penal. La independencia y la imparcialidad judiciales forman parte de la esencia del derecho a un juez imparcial y son fundamentales para la protección de los valores europeos. Además, el disponer de unos sistemas de justicia eficientes con plazos razonables para los procesos proporciona seguridad jurídica a todas las partes interesadas.

(10)

De conformidad con el artículo 81, apartado 2, letra h), y el artículo 82, apartado 1, letra c), del TFUE, la Unión ha de apoyar la formación de magistrados y de personal al servicio de la administración de justicia como medio de desarrollo de la cooperación judicial en materia civil y penal, sobre la base del principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales. La formación destinada a los profesionales de la justicia es una herramienta importante para desarrollar una visión compartida sobre la mejor manera de aplicar y defender el Estado de Derecho y los derechos fundamentales. Contribuye al establecimiento de un espacio europeo de justicia mediante la creación de una cultura jurídica común entre los profesionales de la justicia de los Estados miembros. Resulta esencial garantizar la aplicación no discriminatoria, correcta, coherente y congruente del Derecho en la Unión y la confianza mutua y el entendimiento entre los profesionales de la justicia en los litigios transfronterizos. Las actividades de formación apoyadas por el Programa deben basarse en evaluaciones sólidas de las necesidades de formación, emplear métodos de formación avanzados, incluir actos transfronterizos en los que participen profesionales de la justicia de diferentes Estados miembros, contar con elementos de aprendizaje activo y de creación de redes, y ser sostenibles. Tales actividades deben incluir formación sobre terminología jurídica, Derecho civil y penal y derechos fundamentales, y sobre reconocimiento mutuo y garantías procesales. Dichas actividades deben incluir también cursos de formación para jueces, fiscales y letrados relativos a los desafíos y obstáculos a los que se enfrentan las personas que con frecuencia sufren discriminación o se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como las mujeres, los niños, las minorías, las personas LGBTIQ, las personas con discapacidad y las víctimas de violencia de género, violencia doméstica o violencia en las relaciones íntimas, y otros tipos de violencia interpersonal. Dichos cursos de formación deben organizarse con la participación directa de las organizaciones que representan o apoyan a estas personas y también, en la medida de posible, con la participación de las propias víctimas. Teniendo en cuenta el hecho de que las mujeres están insuficientemente representadas en los cargos de mayor responsabilidad dentro de la administración de justicia, debe fomentarse la participación de las juezas, las fiscales y otras profesionales del Derecho en las actividades de formación.

(11)

A efectos del presente Reglamento, el término «magistrados y personal al servicio de la administración de justicia» debe interpretarse de manera amplia, entendiéndose que incluye a jueces, fiscales y personal de oficina de los órganos jurisdiccionales y de la fiscalía, así como a otros profesionales vinculados a la administración de justicia o que participen de otra manera en la administración de justicia, independientemente de la definición con arreglo al Derecho nacional, el estatuto jurídico o la organización interna, como letrados, notarios, agentes judiciales o policía judicial, administradores concursales, mediadores, intérpretes y traductores judiciales, peritos judiciales, personal de prisiones y agentes de libertad condicional.

(12)

En la formación judicial puede haber distintos participantes, como las autoridades legales, judiciales y administrativas de los Estados miembros, las instituciones académicas, los organismos nacionales competentes para la formación judicial, las organizaciones o redes de formación de nivel europeo o las redes de coordinadores de órganos jurisdiccionales del Derecho de la Unión. Los organismos y entidades que persiguen un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia, como la Red Europea de Formación Judicial (REFJ), la Academia de Derecho Europeo (ERA), la Red Europea de Consejos del Poder Judicial (RECPJ), la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea (ACA-Europe), la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea (RPTSUE) y el Instituto Europeo de Administración Pública (IEAP), desempeñan un papel continuo en la promoción de programas de formación con una genuina dimensión europea destinados a magistrados y personal al servicio de la administración de justicia, y dichos organismos u entidades pueden por lo tanto recibir apoyo financiero adecuado con arreglo a los procedimientos y criterios establecidos en los programas de trabajo adoptados por la Comisión con arreglo al presente Reglamento.

(13)

El Programa debe apoyar el programa de trabajo anual de la REFJ, que es un actor esencial en materia de formación judicial. La REFJ está excepcionalmente situada en la medida en que es la única red a nivel de la Unión que reúne a los organismos de formación judicial de los Estados miembros. Goza de una posición única para organizar intercambios de jueces y fiscales, tanto nuevos como experimentados, entre todos los Estados miembros y para coordinar el trabajo de los organismos nacionales de formación judicial en lo relativo a la organización de actividades de formación relacionadas con el Derecho de la Unión y la promoción de buenas prácticas de formación. La REFJ ofrece también actividades de formación de excelente calidad a nivel de la Unión con una relación óptima entre costes y resultados. Además, incluye, en calidad de observadores, a los organismos de formación judicial de los países candidatos. El informe anual de la REFJ debe incluir información sobre la formación impartida, desglosada, entre otras, por categorías de personal.

(14)

Las medidas establecidas en el Programa deben apoyar un mayor reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales en materia civil y penal, la confianza mutua entre los Estados miembros y la necesaria aproximación de la legislación, a fin de facilitar la cooperación entre todas las autoridades pertinentes, también por medios electrónicos. El Programa debe apoyar asimismo la protección judicial de los derechos individuales en materia civil y mercantil. Debe también promover una mayor convergencia del Derecho civil a fin de contribuir a eliminar los obstáculos a un funcionamiento satisfactorio y eficiente de los procesos judiciales y extrajudiciales en beneficio de todas las partes en los litigios civiles. Por último, con el fin de apoyar la ejecución efectiva y la aplicación práctica del Derecho de la Unión sobre cooperación judicial en materia civil, el Programa debe apoyar el funcionamiento de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil establecida mediante la Decisión 2011/470/CE del Consejo (8). En materia penal, el Programa debe contribuir a fomentar y aplicar normas y procedimientos para garantizar el reconocimiento de las sentencias y resoluciones judiciales en toda la Unión. Debe facilitar la cooperación y contribuir a eliminar los obstáculos a una cooperación efectiva y a la confianza recíproca. El Programa debe también contribuir al acceso a la justicia, promoviendo y apoyando los derechos de las víctimas de delitos, así como las garantías procesales de las personas sospechosas o acusadas en los procesos penales.

(15)

En aplicación del artículo 3 del TUE, del artículo 24 de la Carta y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Programa debe respaldar la protección de los derechos del niño e integrar de manera generalizada la promoción de tales derechos en la ejecución de todas sus acciones. Para ello, se debe prestar especial atención a las acciones encaminadas a la protección de los derechos del niño en el contexto de la justicia civil y penal, incluida la protección de los niños que acompañan a sus progenitores durante una medida de privación de libertad, de los menores hijos de personas en prisión y de los menores sospechosos o acusados en procesos penales.

(16)

El Programa Justicia 2014-2020 ha permitido que se impartan actividades de formación sobre el Derecho de la Unión, en particular en lo relativo al alcance y la aplicación de la Carta, dirigidas a los magistrados y al personal al servicio de la administración de justicia. En sus conclusiones de 12 de octubre de 2017 sobre la aplicación de la Carta en 2016, el Consejo recordó la importancia de aumentar el grado de sensibilización respecto a la aplicación de la Carta, en particular entre los responsables políticos, los profesionales del Derecho y los propios titulares de derechos, a escala tanto nacional como de la Unión. Por lo tanto, a fin de lograr la integración generalizada de los derechos fundamentales de forma coherente, es necesario ampliar el apoyo financiero a las actividades de concienciación dirigidas a autoridades públicas distintas de las autoridades judiciales y los profesionales del Derecho.

(17)

Según establece el artículo 67 del TFUE, la Unión ha de constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales. A este respecto, el acceso no discriminatorio de todas las personas a la justicia es esencial. A fin de facilitar el acceso efectivo a la justicia, y con vistas al fomento de la confianza mutua que resulta indispensable para el funcionamiento satisfactorio del espacio de libertad, seguridad y justicia, es necesario ampliar el apoyo financiero a las actividades, a nivel nacional, regional y local, de autoridades distintas de las autoridades judiciales, de los profesionales del Derecho y de las organizaciones de la sociedad civil, que contribuyen a estos objetivos. Debe prestarse apoyo, en particular, a aquellas actividades que faciliten un acceso efectivo e igualitario a la justicia a las personas que con frecuencia sufren discriminación o se encuentran en situación de vulnerabilidad. Es importante apoyar actividades de influencia de organizaciones de la sociedad civil como establecimiento de redes de contacto, acción procesal, campañas, comunicación y otras actividades de vigilancia. En este sentido, los profesionales de la justicia vinculados a la administración de justicia y que trabajen para organizaciones de la sociedad civil tienen también un importante papel que desempeñar.

(18)

Con arreglo a los artículos 8 y 10 del TFUE, el Programa, en todas sus actividades, debe apoyar la integración de la perspectiva de género y la de la lucha contra la discriminación. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad también confirma el derecho a la plena capacidad jurídica y al acceso a la justicia para las personas con discapacidad. Una evaluación intermedia y una evaluación final del Programa deben evaluar el impacto de género para valorar en qué medida contribuye a la igualdad de género y si tiene repercusiones negativas no deseadas sobre la igualdad de género, de conformidad el punto 16 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (9) (en lo sucesivo, «Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020»). En este contexto, y teniendo en cuenta la diferencia de carácter y de alcance entre las actividades de los objetivos específicos del Programa, será importante que los datos individuales recogidos por los promotores del proyecto se desglosen por sexo siempre que sea posible. También es importante proporcionar información a los solicitantes sobre la manera de tener en cuenta la igualdad de género, incluida información sobre el uso de herramientas de integración de la perspectiva de género, como la presupuestación con perspectiva de género y las evaluaciones de impacto de género cuando sea necesario. A la hora de consultar a expertos y partes interesadas, hay que tener en cuenta el equilibrio de género.

(19)

El Programa, en todas sus actividades, también debe apoyar y proteger, cuando proceda, los derechos de las víctimas en los asuntos tanto civiles como penales. A tal efecto, debe prestarse especial atención a mejorar la aplicación de los diversos instrumentos de la Unión para la protección de las víctimas y la coordinación entre ellos, así como a las acciones orientadas al intercambio de mejores prácticas entre los órganos jurisdiccionales y los profesionales del Derecho que se ocupan de casos de violencia. El Programa debe también apoyar la mejora del conocimiento y el uso de los instrumentos de recurso colectivo.

(20)

Las acciones cubiertas por el Programa deben contribuir a la creación de un espacio europeo de justicia mediante la promoción de la independencia y la eficacia del sistema judicial, el incremento de la cooperación y la creación de redes transfronterizas, la consolidación de la confianza mutua entre los poderes judiciales de los Estados miembros y el logro de una aplicación correcta, coherente y congruente del Derecho de la Unión. Las actividades de financiación deben contribuir también a un entendimiento común de los valores de la Unión y del Estado de Derecho, a un mayor conocimiento del Derecho y las políticas de la Unión, a la puesta en común de los conocimientos especializados y de las mejores prácticas en la utilización de los instrumentos de cooperación judicial por todas las partes interesadas, así como a la proliferación y promoción de soluciones digitales interoperables que permitan una cooperación transfronteriza eficaz y sin fisuras, y deben proporcionar una base analítica sólida para apoyar el desarrollo, el control del cumplimiento y la correcta comprensión y aplicación del Derecho y las políticas de la Unión. La intervención de la Unión permite que las acciones se lleven a cabo de manera coherente en toda la Unión y aporta efectos de economía de escala. Además, la Unión está mejor situada que los Estados miembros para abordar situaciones transfronterizas y proporcionar una plataforma europea para el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas.

(21)

El Programa también debe contribuir a mejorar la cooperación entre Estados miembros en los casos en que el Derecho de la Unión tenga una dimensión exterior, teniendo en cuenta las consecuencias externas, con el fin de mejorar el acceso a la justicia y a hacer frente a los retos judiciales y procesales.

(22)

La Comisión debe garantizar la coherencia general, la complementariedad y las sinergias con el trabajo de los órganos, oficinas y agencias de la Unión, en particular la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) o la Fiscalía Europea, y debe hacer balance del trabajo de otros actores nacionales e internacionales en los ámbitos a los que se aplica el Programa.

(23)

A fin de garantizar una asignación eficaz de los fondos del presupuesto general de la Unión, es necesario garantizar que todas las acciones llevadas a cabo en el marco del Programa tengan un valor añadido de la Unión y que sean complementarias respecto de las acciones de los Estados miembros y coherentes con otras acciones de la Unión. Debe buscarse la coherencia, la complementariedad y las sinergias con los programas de financiación que ofrezcan apoyo en ámbitos de actuación estrechamente vinculados, en particular con el Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, así como con el Programa sobre el Mercado Único, establecido por el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), los programas en los ámbitos de la gestión de las fronteras y la seguridad, en particular el Fondo de Asilo, Migración e Integración y el Fondo de Seguridad Interior, los programas en el ámbito de las infraestructuras estratégicas, en particular el Programa Europa Digital, establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), Erasmus+, establecido por el Reglamento (UE) XXXX/XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo (12), Horizonte Europa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), el Instrumento de Ayuda Preadhesión y el Programa LIFE, establecido por el Reglamento (UE) XXXX/XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo (14).

(24)

El presente Reglamento establece, para toda la duración del Programa, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 18 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020, debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(25)

Con arreglo al artículo 193, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), las acciones ya iniciadas solo pueden ser subvencionadas cuando el solicitante puede demostrar la necesidad de comenzar la acción antes de la firma del convenio de subvención. No obstante, los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención no se consideran subvencionables, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. A fin de evitar perturbaciones en el apoyo prestado por la Unión que pudieran perjudicar a los intereses de la Unión, debe ser posible, por un tiempo limitado al inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, considerar subvencionables a partir del 1 de enero de 2021 los gastos en que se hubiera incurrido respecto de acciones ya iniciadas respaldadas por el presente Reglamento, aun cuando se hubiera incurrido en dichos gastos antes de la presentación de la solicitud de subvención.

(26)

El Reglamento Financiero es aplicable al Programa. El Reglamento Financiero establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos.

(27)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa, la capacidad de las partes interesadas pertinentes y de los beneficiarios destinatarios, y el riesgo de incumplimiento previsto. Esto implica que deba considerarse el empleo de sumas a tanto alzado, de financiación a tipo fijo y de costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes a la que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(28)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (17), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (18) y (UE) 2017/1939 (19) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (20). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(29)

Los terceros países miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (21), que prevé la ejecución de los programas sobre la base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también pueden participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica que obligue a los terceros países a conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas.

(30)

Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del TFUE. Dichas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su ejecución mediante subvenciones, contratación pública, premios y ejecución indirecta, y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(31)

De conformidad con la Decisión 2013/755/UE del Consejo (22), las personas y los organismos e instituciones públicos y/o privados de los países y territorios de ultramar pueden optar financiación, con sujeción a las normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro con el que esté vinculado el país o territorio de ultramar de que se trate.

(32)

Teniendo en cuenta la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París adoptado con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, el Programa pretende contribuir a integrar la acción por el clima en las demás políticas y a que se alcance el objetivo general de destinar el 30 % del gasto del presupuesto de la Unión a respaldar objetivos climáticos y la intención de destinar en 2024 el 7,5 % del presupuesto a gastos en biodiversidad y el 10 % en 2026 y 2027, teniendo en cuenta los solapamientos existentes entre los objetivos relativos al clima y los relativos a la biodiversidad. El Programa ha de apoyar actividades que respeten las normas y prioridades climáticas y medioambientales de la Unión y el principio de «no causar un perjuicio» del Pacto Verde Europeo. Las acciones pertinentes a estos efectos se han de determinar durante la preparación y la ejecución del Programa y de reexaminar en el contexto de las evaluaciones y de los procesos de revisión correspondientes.

(33)

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (23), el presente Programa debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas administrativas, en particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación. Dichos requisitos deben incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables que sirvan de base para evaluar los efectos del Programa en la práctica. La Comisión debe informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el rendimiento del Programa, en el marco de los mecanismos vigentes de presentación de informes, en particular el cuadro de indicadores de la justicia en la UE.

(34)

A de garantizar la evaluación efectiva de los progresos del Programa respecto de la consecución de sus objetivos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a los indicadores establecidos en los artículos 13 y 15 y en el anexo II. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(35)

A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (24).

(36)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, contribuir a un mayor desarrollo de un espacio europeo de justicia basado en el Estado de Derecho, en el reconocimiento mutuo y la confianza recíproca, en particular fomentando la cooperación judicial en materia civil y penal, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(37)

Procede, por consiguiente, derogar el Reglamento (UE) n.o 1382/2013.

(38)

A fin de garantizar una continuidad en la prestación de ayuda en el ámbito de actuación pertinente y permitir la ejecución desde el inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y ser aplicable con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2021.

(39)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación.

(40)

De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el programa Justicia (en lo sucesivo, «Programa») por el período de vigencia del marco financiero plurianual 2021-2027, establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093.

El presente Reglamento establece los objetivos del Programa, su presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definición

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «magistrados y personal al servicio de la administración de justicia» los jueces, fiscales y personal de oficina judicial y de oficina fiscal, así como otros profesionales vinculados a la administración de justicia.

Artículo 3

Objetivos del Programa

1.   El Programa tendrá el objetivo general de contribuir a un mayor desarrollo de un espacio europeo de justicia basado en el Estado de Derecho, incluida la independencia e imparcialidad del poder judicial, en el reconocimiento mutuo y la confianza recíproca y en la cooperación judicial, fortaleciendo de este modo también la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales.

2.   En el marco del objetivo general establecido en el apartado 1, el Programa tendrá los siguientes objetivos específicos:

a)

facilitar y apoyar la cooperación judicial en materia civil y penal y promover el Estado de Derecho y la independencia e imparcialidad del poder judicial, incluso mediante el apoyo a los esfuerzos por mejorar la eficacia de los sistemas nacionales de justicia y la ejecución efectiva de las resoluciones;

b)

apoyar y promover la formación judicial con el fin de fomentar una cultura común jurídica y judicial así como una cultura basada en el Estado de Derecho, y apoyar y promover la aplicación coherente y eficaz de los instrumentos jurídicos de la Unión que sean pertinentes en el contexto del Programa;

c)

facilitar el acceso efectivo y no discriminatorio a la justicia para todos y vías de recurso eficaces, en particular mediante medios electrónicos (justicia electrónica), promoviendo procesos civiles y penales eficaces y fomentando y apoyando los derechos de todas las víctimas de delitos, así como las garantías procesales de las personas sospechosas o acusadas en los procesos penales.

Artículo 4

Integración

En la ejecución de todas sus acciones, el Programa aspirará a promover la igualdad de género, los derechos del niño —entre otras cosas mediante una justicia adaptada a la infancia—, la protección de las víctimas y la aplicación efectiva del principio de igualdad de derechos y no discriminación basada en cualquiera de los motivos que figuran en el artículo 21 de la Carta, con arreglo a su artículo 51 y dentro de sus límites.

Artículo 5

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, será de 305 000 000 EUR a precios corrientes.

2.   El importe fijado en el apartado 1 podrá asignarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas corporativos de tecnología de la información.

3.   Con arreglo al artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, teniendo en cuenta el retraso en la entrada en vigor del presente Reglamento y a fin de garantizar la continuidad, por un tiempo limitado, los gastos en que se haya incurrido respecto de acciones respaldadas por el presente Reglamento podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, incluso de haberse incurrido en ellos con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

4.   Dentro de los límites de la dotación financiera del Programa, los importes se asignarán a cada objetivo específico conforme a los porcentajes establecidos en el anexo I.

5.   Los recursos asignados a Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa a reserva de las condiciones establecidas en el artículo 26 de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027»). La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

Artículo 6

Terceros países asociados al Programa

El Programa estará abierto a la participación de los siguientes terceros países:

a)

los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del EEE, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

b)

los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

c)

los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

d)

otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:

i)

garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión,

ii)

establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de la contribución financiera a cada programa, y los costes administrativos de dichos programas,

iii)

no confiera al tercer país ningún poder de decisión respecto del Programa de la Unión,

iv)

garantice las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

Las contribuciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), inciso ii), se considerarán ingresos afectados de conformidad con arreglo al artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

Artículo 7

Ejecución y formas de financiación de la Unión

1.   El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos contemplados en su artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c).

2.   El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero.

3.   Las contribuciones a un mecanismo mutualista pueden cubrir los riesgos asociados a la recuperación de los fondos adeudados por los beneficiarios, y se considerará que constituyen una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 37, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/695.

Artículo 8

Tipos de acciones

Las acciones que contribuyan a la consecución de un objetivo específico establecido en el artículo 3 podrán recibir financiación en virtud del presente Reglamento. Podrán en particular optar a financiación las siguientes actividades:

a)

la concienciación y la difusión de información para mejorar el conocimiento de las políticas y del Derecho de la Unión, incluidos el Derecho material y el procesal, de los instrumentos de cooperación judicial, de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Derecho comparado y de las normas europeas e internacionales, lo que incluye la comprensión de la interacción entre los distintos ámbitos del Derecho;

b)

el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas entre las partes interesadas a fin de mejorar el conocimiento y la comprensión mutua del Derecho civil y penal y de los sistemas judiciales de los Estados miembros, incluido el Estado de Derecho y el acceso a la justicia, y de reforzar la confianza mutua;

c)

actividades analíticas y de seguimiento destinadas a mejorar el conocimiento y la comprensión de los potenciales obstáculos al correcto funcionamiento de un espacio europeo de justicia, así como a mejorar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en los Estados miembros, como actividades que incluyen la recopilación de datos y estadísticas; el desarrollo de metodologías y, si procede, de indicadores o de parámetros de referencia comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones; evaluación de impacto; y el desarrollo y publicación de guías, informes y material educativo;

d)

la formación de las partes interesadas pertinentes a fin de que mejoren sus conocimientos del Derecho y las políticas de la Unión, incluidos, entre otros aspectos, el Derecho material y procesal, los derechos fundamentales, el uso de los instrumentos de la Unión en materia de cooperación judicial, la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el lenguaje jurídico y el Derecho comparado;

e)

el desarrollo y el mantenimiento de las tecnologías de la información y la comunicación así como de la justicia electrónica, teniendo en cuenta la privacidad y la protección de datos, a fin de aumentar la eficiencia de los sistemas judiciales y de la cooperación entre estos mediante dichas tecnologías, incluida la compatibilidad transfronteriza de sistemas y aplicaciones;

f)

el desarrollo de la capacidad de las redes clave a escala europea y de las redes judiciales europeas, incluidas las redes establecidas por el Derecho de la Unión a fin de garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos del Derecho de la Unión, para promover y seguir desarrollando el Derecho, los valores, los objetivos políticos y las estrategias de la Unión en los ámbitos del Programa;

g)

el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil y a las partes interesadas sin ánimo de lucro que actúen en los ámbitos del Programa a fin de aumentar su capacidad de reacción y defensa y de garantizar un acceso adecuado de todos los ciudadanos a sus servicios, actividades de asesoramiento y actividades de apoyo, contribuyendo también de esta manera a fortalecer la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

h)

la mejora del conocimiento del Programa y la difusión, transferibilidad y transparencia de sus resultados, así como el fomento del acercamiento a los ciudadanos mediante, entre otras cosas, la organización de foros de debate para las partes interesadas.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES

Artículo 9

Subvenciones

1.   Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

2.   Los miembros del comité de evaluación podrán ser expertos externos.

Artículo 10

Financiación acumulativa y alternativa

1.   Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Programa también podrán recibir contribuciones de otro programa de la Unión, incluidos los fondos en gestión compartida, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.

2.   Las acciones a las que se haya otorgado una certificación de Sello de Excelencia en el marco del Programa podrán recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con el artículo 73, apartado 4, del Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027, si cumplen la totalidad de las condiciones siguientes:

a)

haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa;

b)

reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;

c)

no haber recibido financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.

Artículo 11

Entidades admisibles

1.   Además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de subvencionabilidad establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2.   Podrán optar a financiación las entidades siguientes:

a)

cualquier entidad jurídica establecida en:

i)

un Estado miembro, o un país o territorio de ultramar vinculado a él,

ii)

un tercer país asociado con el Programa;

b)

cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión, o cualquier organización internacional.

3.   El Programa apoyará los gastos de la REFJ asociados a su programa de trabajo permanente, y toda subvención de funcionamiento al efecto se concederá sin convocatoria de propuestas de conformidad con el Reglamento Financiero.

CAPÍTULO III

PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

Artículo 12

Programa de trabajo

1.   El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.

2.   La Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 18.

Artículo 13

Seguimiento y presentación de informes

Los indicadores para informar de los progresos del Programa respecto de la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo II.

A fin de garantizar la evaluación efectiva de los progresos del Programa respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 a fin de modificar el anexo II en lo que respecta a los indicadores cuando se considere necesario y para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del Programa y de sus resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal efecto, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados.

La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el rendimiento del Programa, en el marco de los mecanismos vigentes de presentación de informes, en particular el cuadro de indicadores de la justicia en la UE. En particular, la Comisión informará sobre la utilización de los fondos asignados a cada objetivo específico. En su informe, especificará los tipos de acciones que han recibido financiación, incluidas las acciones relacionadas con la promoción de la igualdad de género. Sobre la base de dicho informe, el Parlamento Europeo podrá formular recomendaciones. La Comisión habrá de tener debidamente en cuenta dichas recomendaciones.

Artículo 14

Evaluación

1.   Las evaluaciones del Programa se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.   La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del Programa una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero no más tarde del plazo de cuatro años después del inicio de su ejecución.

3.   La Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa una vez finalizada su ejecución, pero no más tarde del plazo de cuatro años después de que finalice el período fijado en el artículo 1.

4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Artículo 15

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 13 se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2027.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 13 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 16

Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 17

Información, comunicación y publicidad

Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones tomadas en virtud del Programa y con los resultados obtenidos.

Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

Artículo 18

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 19

Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1382/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 20

Disposiciones transitorias

1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1382/2013 que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.

2.   La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1382/2013.

3.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 5, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

Artículo 21

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 178.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 17 de abril de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y posición del Consejo en primera lectura de 19 de abril de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 28 de abril de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo (véase la página … del presente Diario Oficial).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 73).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62).

(6)  Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período 2014-2020 (DO L 115 de 17.4.2014, p. 3).

(7)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(8)  Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 25).

(9)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(10)  Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa sobre el Mercado Único) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).

(12)  Reglamento (UE) XXXX/XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de XXX, por el que se establece Erasmus+: programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(13)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(14)  Reglamento (UE) XXXX/XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de XXX, por el que se establece el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE), y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(15)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(16)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(17)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(18)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(19)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(20)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(21)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(22)  Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

(23)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(24)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).


ANEXO I

Dentro de los límites de la dotación financiera del Programa, a cada objetivo específico se le asignarán importes de acuerdo con lo siguiente:

a)

el 27 % al objetivo específico indicado en el artículo 3, apartado 2, letra a);

b)

el 36 % al objetivo específico indicado en el artículo 3, apartado 2, letra b);

c)

el 27 % al objetivo específico indicado en el artículo 3, apartado 2, letra c);

d)

el 10 % a cualquiera de los objetivos indicados en el artículo 3, apartado 2.


ANEXO II

INDICADORES

El Programa será objeto de seguimiento sobre la base de un conjunto de indicadores destinados a valorar el grado de cumplimiento de su objetivo general y sus objetivos específicos, minimizando al mismo tiempo las cargas administrativas y los costes. A tal fin, y dentro del respeto a los derechos en materia de privacidad y protección de datos, se recopilarán datos en relación con el conjunto de indicadores que figuran a continuación:

1)

número de magistrados y personas al servicio de la administración de justicia que han participado en actividades de formación (incluidos los intercambios de personal, las visitas de estudio, los talleres y los seminarios) financiados con cargo al Programa, también mediante la subvención de funcionamiento de la REFJ;

2)

número de organizaciones de la sociedad civil apoyadas por el programa;

3)

número de intercambios de información en el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS);

4)

número de consultas del portal e-Justicia / de páginas que atienden a la necesidad de información sobre asuntos civiles y penales transfronterizos;

5)

número de personas, desglosado por objetivo específico, que se han beneficiado de:

a)

las actividades de aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas;

b)

las actividades de concienciación e información y de difusión de información.

Siempre que sea posible, todos los datos individuales se desglosarán por sexo. Las evaluaciones intermedias y final del Programa se centrarán en cada objetivo específico, e incluirán una perspectiva de igualdad de género y evaluarán los efectos sobre la igualdad de género.