5.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 156/1


REGLAMENTO (UE) 2021/692 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 28 de abril de 2021

por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, su artículo 19, apartado 2, su artículo 21, apartado 2, y sus artículos 24, 167 y 168,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. El artículo 3 del TUE especifica además que la Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos y que ha de respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velar por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. Dichos valores se reafirman y articulan en los derechos, libertades y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

(2)

Es esencial que tales derechos y valores se sigan cultivando, protegiendo, promoviendo, haciendo respetar y compartiendo entre los ciudadanos y pueblos de manera activa, y que sigan teniendo un lugar central en el proyecto de la Unión, dado que el deterioro de la protección de dichos derechos y valores en cualquiera de los Estados miembros puede tener consecuencias perjudiciales para la Unión en su conjunto. Por consiguiente, se debe establecer en el presupuesto general de la Unión un nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores que englobe el programa «Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores» y el programa Justicia establecido por el Reglamento (UE) 2021/693 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). En un momento en el que las sociedades europeas se enfrentan al extremismo, el radicalismo y la división, y en el que el espacio para la sociedad civil independiente se va reduciendo, es más importante que nunca promover, fortalecer y defender la justicia, los derechos y los valores de la Unión de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos. Ello tendrá implicaciones directas y profundas para la vida política, social, cultural, judicial y económica de la Unión. Como parte del nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores, el programa Justicia, en consonancia con el programa Justicia 2014-2020 establecido por el Reglamento (UE) n.o 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), seguirá apoyando el desarrollo de un espacio de justicia de la Unión basado en el Estado de Derecho, la independencia y la imparcialidad del poder judicial, el reconocimiento mutuo y la confianza mutua, el acceso a la justicia y la cooperación transfronteriza.

El programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (en lo sucesivo, «Programa»), fusionará el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y el programa Europa para los Ciudadanos, establecido por el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo (7) (en lo sucesivo, «Programas precedentes»).

(3)

El Programa debe establecerse por un período de siete años a fin de ajustar su duración a la del marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (8).

(4)

El Fondo de Justicia, Derechos y Valores y sus dos Programas de financiación subyacentes se centrarán en las personas y entidades que contribuyen a que se mantengan vivos y dinámicos nuestros valores comunes y rica diversidad, así como los derechos y la igualdad. El objetivo final es reforzar y mantener una sociedad democrática, inclusiva, pluralista, abierta, igualitaria y basada en derechos. Esto incluye una sociedad civil dinámica y empoderada, que fomente la participación democrática, cívica y social de las personas y cultive la rica diversidad de la sociedad europea sobre la base de nuestros valores comunes, nuestra historia y nuestra memoria. El artículo 11 del TUE exige que las instituciones de la Unión mantengan un diálogo abierto, transparente y regular con la sociedad civil, y den a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.

(5)

Debe entablarse un diálogo abierto, transparente y regular con los beneficiarios del Programa y otras partes interesadas pertinentes mediante la creación de un grupo de diálogo civil. Dicho grupo de diálogo civil debe constituir un foro de debate abierto e informal y contribuir al intercambio de experiencias y buenas prácticas y al debate sobre la evolución de las políticas relacionadas con los ámbitos y objetivos cubiertos por el Programa y los ámbitos conexos. El grupo de diálogo civil no debería tener ninguna responsabilidad en relación con la gestión del Programa.

(6)

Aprovechando las experiencias positivas de los Programas precedentes y desarrollándolas, el Programa debe posibilitar que se desarrollen sinergias para abordar los retos comunes a la promoción y la protección de los valores de la Unión, y alcanzar la dimensión crítica necesaria que permita obtener resultados concretos en este ámbito. Así se permitirá el pleno aprovechamiento del potencial de las sinergias a fin de prestar apoyo de manera más eficaz en los ámbitos políticos cubiertos y aumentar el potencial de las políticas relacionadas para llegar a las personas y a la sociedad civil, fijándose como objetivo una distribución geográfica equilibrada. Para ser eficaz, el Programa debe tener en cuenta el carácter específico de las distintas políticas, sus diferentes grupos destinatarios y sus necesidades particulares mediante planteamientos específicos y a medida.

(7)

Para que los ciudadanos confíen en la Unión y exista una confianza mutua entre los Estados miembros resulta fundamental respetar plenamente y promover el Estado de Derecho y la democracia. Mediante la promoción de derechos y valores, el Programa contribuirá a la construcción de una Unión más democrática, al respeto del Estado de Derecho y el diálogo democrático, la transparencia y la buena gobernanza, también en aquellos casos en que se va reduciendo el espacio para la sociedad civil.

(8)

Para acercar la Unión a sus ciudadanos y fomentar la participación democrática se necesitan acciones variadas y esfuerzos coordinados. La ciudadanía y la identidad europeas deben desarrollarse y avanzar fomentando la comprensión por los ciudadanos del proceso de elaboración de las políticas y promoviendo el compromiso cívico en las acciones de la Unión. Acercar a los ciudadanos mediante proyectos de hermanamiento y redes de ciudades y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil a nivel local, regional, nacional y transnacional en los ámbitos cubiertos por el Programa contribuirá además a fortalecer el compromiso social de los ciudadanos y, en última instancia, su participación activa en la vida democrática de la Unión. Al mismo tiempo, el apoyo de las actividades que promueven el entendimiento mutuo, el diálogo intercultural, la diversidad cultural y lingüística, la inclusión social y el respeto por los demás fomenta el sentimiento de pertenencia a la Unión y de ciudadanía común al amparo de una identidad europea, basados en un entendimiento compartido de nuestros valores europeos comunes, cultura, historia y patrimonio. El fomento de un sentimiento más fuerte de pertenencia a la Unión y de sus valores es particularmente importante entre los ciudadanos de las regiones ultraperiféricas, debido a su lejanía y distancia con respecto a la Europa continental.

(9)

Las actividades de memoria histórica y la reflexión crítica sobre la memoria histórica de Europa son necesarias para que los ciudadanos, en particular los jóvenes, cobren conciencia de su historia y sus valores comunes como fundamento para un futuro común. Las actividades de memoria histórica deben servir para reflexionar sobre las causas de los regímenes totalitarios en la historia moderna de Europa, en particular el nazismo, que condujo al Holocausto, el fascismo, el estalinismo y los regímenes comunistas totalitarios, y deben conmemorar a las víctimas de sus crímenes. También deben incluir actividades relativas a otros momentos decisivos y puntos de referencia en la reciente historia europea. Se deberá también tener en cuenta la importancia de los factores históricos, sociales, culturales e interculturales para crear una identidad europea basada en valores comunes y en un sentimiento de pertenencia común.

(10)

Los ciudadanos deben estar más concienciados de los derechos que les asisten en virtud de su condición de ciudadanos de la Unión, y deberían sentirse cómodos al vivir, viajar, estudiar, trabajar y hacer voluntariado en otro Estado miembro. Deben sentirse capaces de disfrutar y ejercer todos sus derechos de ciudadanía y de confiar en la igualdad de acceso y la plena aplicabilidad y protección de sus derechos, sin discriminación alguna y con independencia del lugar de la Unión en el que se encuentren. La sociedad civil necesita recibir apoyo en la promoción, la protección y la concienciación acerca de los valores de la Unión, así como en la contribución al disfrute efectivo de los derechos con arreglo al Derecho de la Unión.

(11)

La igualdad de género es un valor fundamental y un objetivo de la Unión. Sin embargo, el progreso general en materia de igualdad de género se ha estancado. La discriminación contra las mujeres y las niñas y el trato desigual a ellas dispensado, así como las diversas formas de violencia contra ellas, violan sus derechos fundamentales e impiden su plena participación política, social y económica en la sociedad. Además, la existencia de barreras políticas, estructurales y culturales impide el logro de una igualdad de género real. La promoción y la integración de la igualdad de género en todas las actividades de la Unión es, por consiguiente, una tarea fundamental para la Unión y un motor de crecimiento económico y de desarrollo social, y debe contar con el apoyo del Programa. Revisten una importancia especial la lucha activa contra los estereotipos y abordar la discriminación oculta e interseccional. La igualdad de acceso al trabajo, la participación en pie de igualdad en el mercado laboral y la eliminación de los obstáculos a la progresión de la carrera profesional en todos los sectores, como el judicial y los relacionados con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, son pilares de la igualdad de género. También debe hacerse hincapié en la conciliación de la vida familiar con la profesional y en el reparto equitativo entre hombres y mujeres de las tareas domésticas y de cuidado de los niños, las personas mayores y otras personas dependientes no remuneradas, dado que son aspectos intrínsecamente relacionados con la consecución de una independencia y participación económicas equitativas y de la igualdad entre mujeres y hombres.

(12)

La violencia de género y contra los grupos de riesgo (los niños, los jóvenes y otros grupos de riesgo como las personas LGBTIQ y las personas con discapacidad) constituye una grave violación de los derechos fundamentales y persiste en toda la Unión, en todos los contextos sociales y económicos, con graves repercusiones en la salud física, mental y psicológica de las víctimas, así como en el conjunto de la sociedad. La violencia de género y el acoso tanto en el ámbito doméstico como en el público afectan a las mujeres de manera más significativa, por lo que la lucha contra tal violencia y acoso es una acción fundamental para promover la igualdad de género. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) define la violencia contra las mujeres como «todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada». La lucha contra la violencia de género requiere un enfoque pluridimensional y abarca sus aspectos jurídicos, económicos, educativos y sanitarios. Es menester asimismo luchar activamente contra los estereotipos de género desde una edad temprana, así como contra todas las formas de incitación al odio y de violencia en línea. En este contexto, sigue siendo esencial apoyar a las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y a otros agentes que trabajan en este ámbito. Los niños, los jóvenes y otros grupos de riesgo, como las personas LGBTIQ y las personas con discapacidad, también corren un mayor riesgo de ser objeto de violencia, en particular en el marco de las relaciones familiares e íntimas.

Se debe actuar con el fin de promover los derechos de las personas en situación de riesgo, en particular los derechos de los niños —incluidos los huérfanos como consecuencia de los delitos de violencia doméstica o por otros motivos, y otros grupos de niños especialmente vulnerables— y de contribuir a su protección y garantizar sus derechos al desarrollo y la dignidad. La lucha contra todas las formas de violencia, en particular contra la violencia de género, la promoción de su prevención y la protección y el apoyo a las víctimas constituyen prioridades de la Unión que ayudan a que las personas disfruten de sus derechos fundamentales y que contribuyen a la igualdad de género. Estas prioridades deben recibir el apoyo del Programa. Cabe resaltar la importancia de conceder financiación en virtud del Programa a las organizaciones de la sociedad civil que promuevan la igualdad de género, luchen contra la violencia de género y promuevan los derechos de las mujeres, incluidos la salud y los derechos sexuales y reproductivos y los derechos de las personas LGBTIQ en todos los Estados miembros. Todas estas actividades tienen por objeto promover valores clave de la Unión y, por lo tanto, deben recibir apoyo en toda la Unión, sin excepción.

(13)

Para prevenir y combatir todas las formas de violencia y proteger a las víctimas son precisas una voluntad política fuerte y una actuación coordinada basada en los métodos y los resultados de los programas Daphne previos, el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía y el programa Justicia. En particular, la financiación de Daphne para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas ha sido, desde su inicio en 1997, un verdadero éxito, tanto por su popularidad entre las partes interesadas (autoridades públicas, instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales) como por la eficacia de los proyectos financiados. El programa Daphne ha financiado proyectos de concienciación, de prestación de servicios de apoyo a las víctimas y de respaldo a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan sobre el terreno. Ha abordado todas las formas de violencia, incluidas la violencia doméstica, la violencia sexual, la trata de seres humanos, el acecho y las prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina, y las nuevas formas emergentes de violencia, como el ciberhostigamiento y el ciberacoso. Teniendo en cuenta el número aún alarmante de víctimas de la violencia de género, es importante continuar todas estas acciones con una dotación presupuestaria independiente para las actividades que realicen el objetivo específico de prevenir y combatir todas las formas de violencia de género en el marco de Daphne, y tener debidamente en cuenta en la ejecución del Programa sus resultados y las lecciones aprendidas de ellos.

(14)

La no discriminación es un principio fundamental de la Unión. El artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece la adopción de acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. La no discriminación también se encuentra consagrada en el artículo 21 de la Carta. Deben tenerse en cuenta las características específicas de las diversas formas de discriminación, incluida la discriminación directa, indirecta y estructural, y, al mismo tiempo, deben concebirse las acciones apropiadas para prevenir la discriminación por uno o más motivos y para luchar contra ella. El Programa debe apoyar las acciones destinadas a prevenir y combatir todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, afrofobia, antisemitismo, antigitanismo, odio al Islam y todas las formas de intolerancia, incluidas la homofobia, la bifobia, la transfobia, la interfobia y la intolerancia basada en la identidad de género, tanto en línea como fuera de línea, así como la intolerancia hacia personas pertenecientes a minorías, habida cuenta de los múltiples niveles de discriminación. En este contexto, debe dedicarse una especial atención a la prevención y a la lucha contra todas las formas de violencia, odio, segregación y estigmatización, así como a la lucha contra el hostigamiento, el acoso y el trato intolerante. El Programa debe aplicarse buscando las sinergias con otras actividades de la Unión que tengan los mismos objetivos, en particular con las mencionadas en la Comunicación de la Comisión de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» y en la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (9).

(15)

Los obstáculos sociales y debidos al entorno y la falta de accesibilidad impiden que las personas con discapacidad participen en la sociedad de forma plena y efectiva y en pie de igualdad con los demás. Las personas con discapacidad se enfrentan a obstáculos en lo que respecta, entre otras cosas, a acceder al mercado de trabajo, beneficiarse de una educación inclusiva y de calidad, evitar la pobreza y la exclusión social, disfrutar del acceso a las iniciativas culturales y a los medios de comunicación social y ejercer derechos políticos. En calidad de Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Unión y todos los Estados miembros se han comprometido a promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de todas las personas con discapacidad. Dicha Convención se ha convertido en parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión.

(16)

El derecho al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones es un derecho fundamental consagrado en el artículo 7 de la Carta. La protección de los datos de carácter personal es un derecho fundamental consagrado en el artículo 16 del TFUE y en el artículo 8 de la Carta. El cumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de carácter personal está sometido al control de autoridades de supervisión independientes. El marco jurídico de la Unión, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), establece disposiciones para garantizar que el derecho a la protección de los datos personales se aplique de manera eficaz. Dichos instrumentos jurídicos confían a las autoridades nacionales de supervisión de la protección de datos la tarea de promover la concienciación y la comprensión públicas en cuanto a los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos en materia de tratamiento de datos personales. La Unión debe poder llevar a cabo actividades de concienciación, incluso prestando su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que abogan por la protección de los datos de carácter personal con arreglo a las normas de la Unión, y realizar estudios y otras actividades pertinentes, habida cuenta de la importancia del derecho a la protección de los datos de carácter personal en tiempos de rápido progreso tecnológico.

(17)

El artículo 24 del TFUE obliga al Parlamento Europeo y al Consejo a adoptar disposiciones sobre los procedimientos y las condiciones necesarias a efectos de la presentación de iniciativas ciudadanas a tenor del artículo 11 del TUE. Esta obligación se ha cumplido mediante la adopción del Reglamento (UE) 2019/778 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). El Programa debe apoyar la financiación de la asistencia técnica y organizativa para la aplicación de dicho Reglamento, respaldando así el ejercicio por parte de los ciudadanos de su derecho a poner en marcha y apoyar iniciativas ciudadanas europeas.

(18)

Con arreglo a los artículos 8 y 10 del TFUE, el Programa, en todas sus actividades, debe apoyar la integración de la perspectiva de género y la de la lucha contra la discriminación. Una evaluación intermedia y una evaluación final del Programa deben evaluar el impacto de género para valorar en qué medida contribuye a la igualdad de género y si tiene repercusiones negativas no deseadas sobre la igualdad de género. En este contexto, y teniendo en cuenta la diferencia de carácter y de alcance entre las actividades de los diferentes capítulos del Programa, será importante que los datos individuales recogidos por los promotores del proyecto se desglosen por sexo siempre que sea posible. También es importante proporcionar información a los solicitantes sobre la manera de tener en cuenta la igualdad de género, incluida información sobre el uso de herramientas de integración de la perspectiva de género, como la presupuestación con perspectiva de género y las evaluaciones de impacto de género cuando sea necesario. A la hora de consultar a expertos y partes interesadas, hay que tener en cuenta el equilibrio de género.

(19)

El artículo 3 del TUE exige que la Unión, entre otras cosas, promueva la protección de los derechos del niño, en consonancia con el artículo 24 de la Carta y con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

(20)

En aplicación de los actos de la Unión en materia de igualdad de trato, los Estados miembros han creado organismos independientes para la promoción de la igualdad de trato (en lo sucesivo, «organismos para la igualdad»), con el fin de luchar contra la discriminación por razón de raza, origen étnico o género. Sin embargo, muchos Estados miembros han ido más allá de las exigencias de dichos actos de la Unión y han garantizado que los organismos para la igualdad puedan luchar también contra la discriminación por motivos de lengua, edad, características sexuales, identidad de género y diversidad de género, orientación sexual, religión, creencias y discapacidad. Los organismos para la igualdad desempeñan una función clave a la hora de promover la igualdad y garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre igualdad de trato, en particular al ofrecer un apoyo independiente a las víctimas de discriminación, realizar sondeos independientes sobre la discriminación, publicar informes independientes y hacer recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación en sus Estados miembros respectivos. Es fundamental que el trabajo de los organismos para la igualdad se coordine a este respecto a nivel de la Unión.

La Red Europea de Organismos para la Igualdad (Equinet) se creó en 2007 y está compuesta por organismos nacionales para la igualdad establecidos por las Directivas 2000/43/CE (13) y 2004/113/CE (14) del Consejo y por las Directivas 2006/54/CE (15) y 2010/41/UE (16) del Parlamento Europeo y del Consejo. El 22 de junio de 2018, la Comisión adoptó la Recomendación (UE) 2018/951 (17) sobre normas relativas a los organismos para la igualdad, que abarca su mandato, independencia, eficacia y coordinación y cooperación. Equinet tiene una situación excepcional, pues es la única entidad que garantiza la coordinación de las actividades entre los organismos de igualdad. Dicha coordinación es primordial para la aplicación efectiva en los Estados miembros del Derecho de la Unión contra la discriminación, y deben contar con el apoyo del Programa.

(21)

A fin de incrementar la facilidad de acceso y proporcionar directrices imparciales, información práctica y asistencia a los solicitantes, a las partes interesadas y a los beneficiarios respecto de todos los aspectos del Programa, los Estados miembros deben poder crear puntos de contacto del Programa. Los puntos de contacto del Programa deben desempeñar sus funciones de manera independiente y sin interferencia de las autoridades públicas en su toma de decisiones. Es importante que los Estados miembros puedan elegir la forma más adecuada de gestionar los puntos de contacto del Programa, también a través de las autoridades públicas, las organizaciones de la sociedad civil o sus consorcios. Los puntos de contacto no deberían tener responsabilidad alguna en la gestión del Programa.

(22)

Los organismos de derechos humanos independientes y las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel esencial en la promoción, la protección y la concienciación respecto de los valores comunes de la Unión, así como a la hora de contribuir al disfrute efectivo de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión, incluida la Carta. Tal como se pone de manifiesto en la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de abril de 2018 (18), un incremento de la financiación y una ayuda financiera suficiente son fundamentales para el desarrollo de un entorno propicio y sostenible para las organizaciones de la sociedad civil a fin de que refuercen su papel y de que puedan llevar a cabo sus funciones de forma independiente y eficaz. La financiación de la Unión debe complementar los esfuerzos realizados a nivel nacional al contribuir a apoyar, empoderar y desarrollar la capacidad de las organizaciones independientes de la sociedad civil que son activas en la promoción de los derechos y valores y cuyas actividades contribuyen a la aplicación estratégica de los derechos establecidos por el Derecho de la Unión, incluida la Carta, mediante, entre otras acciones, actividades de defensa como litigios estratégicos, campañas, comunicación y otras actividades de vigilancia, así como a promover, proteger y concienciar respecto de los valores de la Unión a nivel local, regional, nacional y transnacional. El Programa debe aplicarse con facilidad, por ejemplo, mediante un procedimiento de solicitud y de presentación de informes de fácil manejo. Debe prestarse especial atención a la accesibilidad del Programa para las organizaciones de la sociedad civil a nivel local, regional, nacional y transnacional, incluidas las organizaciones locales de base de la sociedad civil, así como a la capacidad de los beneficiarios. A tal fin se debe tomar en consideración cuando proceda la prestación de ayuda financiera a terceros.

(23)

La Comisión debe garantizar la coherencia general, la complementariedad y las sinergias con el trabajo de los órganos, oficinas y agencias de la Unión, en particular el Instituto Europeo de la Igualdad de Género y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y debe tener en cuenta el trabajo de otros actores nacionales e internacionales en los ámbitos que abarca el Programa.

(24)

El Programa debe estar abierto, siempre que se cumplan determinadas condiciones, a la participación de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE). Deben también poder participar en el Programa los países en vías de adhesión, los países candidatos y los candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión, los países de la política europea de vecindad y otros países europeos.

(25)

A fin de garantizar una asignación eficaz de los fondos del presupuesto general de la Unión, es necesario garantizar que todas las acciones llevadas a cabo bajo el Programa tengan un valor añadido de la Unión, sean complementarias respecto de las acciones de los Estados miembros y coherentes con otras acciones de la Unión. Debe buscarse la coherencia, la complementariedad y las sinergias con los programas de financiación que ofrezcan apoyo en ámbitos de actuación estrechamente vinculados, en particular con el programa Justicia, así como con el programa Europa Creativa, establecido por el Reglamento (UE) XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo (19), y con Erasmus+, establecido por el Reglamento (UE) XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo (20), a fin de aprovechar el potencial de las pasarelas en los campos de la cultura, los medios de comunicación, las artes, la educación y la creatividad. Es necesario crear sinergias con otros programas de financiación de la Unión, en particular en los ámbitos del empleo y la lucha contra la exclusión social, especialmente el Fondo Social Europeo Plus, así como en los ámbitos del mercado interior, la empresa, la juventud, la salud, la ciudadanía, la justicia, la migración, la seguridad, la investigación, la innovación, la tecnología, la industria, la cohesión, el turismo, las relaciones exteriores, el comercio y el desarrollo sostenible.

(26)

El presente Reglamento establece, para toda la duración del Programa, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 18 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (21), debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(27)

Con arreglo al artículo 193, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (22) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), las acciones ya iniciadas solo pueden ser subvencionadas cuando el solicitante pueda demostrar la necesidad de comenzar la acción antes de la firma del convenio de subvención. No obstante, los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención no se consideran subvencionables, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. A fin de evitar perturbaciones en el apoyo prestado por la Unión que pudieran perjudicar a los intereses de la Unión, debe ser posible, por un tiempo limitado al inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, considerar subvencionables a partir del 1 de enero de 2021 los gastos en que se hubiera incurrido respecto de acciones ya iniciadas respaldadas por el presente Reglamento, aun cuando se hubiera incurrido en dichos gastos antes de la presentación de la solicitud de subvención.

(28)

El Reglamento Financiero es aplicable al Programa. El Reglamento Financiero establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y el reembolso a los expertos externos.

(29)

Las formas de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa, la capacidad de las partes interesadas pertinentes y de los beneficiarios destinatarios, y el riesgo de incumplimiento previsto. Esto implica que deba considerarse el empleo de sumas a tanto alzado, de financiación a tipo fijo y de costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes tal como se recogen en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(30)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (23) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (24), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (25) y (UE) 2017/1939 (26) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (27).

De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(31)

Los terceros países miembros del EEE pueden participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (28), que prevé la ejecución de los programas sobre la base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también pueden participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica que obligue a los terceros países a conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas.

(32)

Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del TFUE. Dichas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y prevén el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(33)

De conformidad con la Decisión 2013/755/UE del Consejo (29), las personas y los organismos e instituciones públicos y/o privados de los países y territorios de ultramar pueden optar a financiación, con sujeción a las normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro con el que esté vinculado el país o territorio de ultramar de que se trate.

(34)

Teniendo en cuenta la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Programa pretende contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas y a que se alcance el objetivo general de destinar el 30 % del gasto del presupuesto de la Unión a respaldar objetivos climáticos y la intención de destinar en 2024 el 7,5 % del presupuesto de la Unión a gastos en biodiversidad, y el 10 % en 2026 y 2027, teniendo en cuenta los solapamientos existentes entre los objetivos relativos al clima y los relativos a la biodiversidad. El Programa ha de apoyar actividades que respeten las normas y prioridades climáticas y medioambientales de la Unión y el principio de «no ocasionar daños» del Pacto Verde Europeo. Las acciones pertinentes se han de determinar durante la preparación y la ejecución del Programa y de reexaminar en el contexto de las evaluaciones y de los procesos de revisión correspondientes.

(35)

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (30), el presente Programa debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas administrativas, en particular a los Estados miembros y un exceso de regulación. Dichos requisitos deben incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables que sirvan de base para evaluar los efectos del Programa en la práctica.

(36)

A fin de garantizar la evaluación efectiva de los progresos del Programa respecto de la consecución de sus objetivos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a los indicadores, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 y en el anexo II. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(37)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (31).

(38)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber la protección y el fomento de los derechos y valores consagrados en los Tratados, la Carta y los convenios internacionales de derechos humanos aplicables, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(39)

Por consiguiente, deben derogarse los Reglamentos (UE) n.o 1381/2013 y (UE) n.o 390/2014.

(40)

A fin de garantizar una continuidad en la prestación de ayuda en el ámbito de actuación pertinente y permitir que comience la ejecución desde el inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y debe ser aplicable con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2021.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (en lo sucesivo, «Programa») por el período de vigencia del marco financiero plurianual 2021-2027, establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093.

Establece los objetivos del Programa, su presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Objetivos del Programa

1.   El Programa tendrá el objetivo general de proteger y fomentar los derechos y valores consagrados en los Tratados, la Carta y los convenios internacionales de derechos humanos aplicables, en particular respaldando a las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas activas a escala local, regional, nacional y transnacional, así como fomentando la participación democrática y cívica, con el fin de promover y seguir desarrollando unas sociedades abiertas, basadas en derechos, democráticas, igualitarias e inclusivas, fundadas en el Estado de Derecho.

2.   En el marco del objetivo general establecido en el apartado 1, el Programa tendrá los siguientes objetivos específicos, correspondientes a un capítulo:

a)

proteger y promover los valores de la Unión (capítulo «Valores de la Unión»);

b)

promover los derechos, la no discriminación y la igualdad, en particular la igualdad de género, y potenciar la integración de la perspectiva de género y la integración de la no discriminación; (capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género»);

c)

promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión y los intercambios entre ciudadanos de diferentes Estados miembros, así como la concienciación respecto de la historia europea común (capítulo «Compromiso y participación de los ciudadanos»);

d)

luchar contra la violencia, incluida la violencia de género (capítulo «Daphne»).

Artículo 3

Capítulo «Valores de la Unión»

En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra a), el Programa se centrará en la protección, la promoción y la concienciación en materia de derechos, facilitando apoyo financiero a las organizaciones de la sociedad civil activas a escala local, regional, nacional y transnacional en la promoción y el desarrollo de estos derechos, intensificando también de ese modo la protección y promoción de los valores de la Unión y el respeto del Estado de Derecho y contribuyendo a la construcción de una Unión más democrática, al diálogo democrático, a la transparencia y a la buena gobernanza.

Artículo 4

Capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género»

En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra b), el Programa se centrará en:

1)

promover la igualdad y prevenir y luchar contra las desigualdades y la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y respetar el principio de no discriminación por los motivos contemplados en el artículo 21 de la Carta;

2)

apoyar, potenciar y aplicar políticas globales dirigidas a:

a)

promover el pleno disfrute de los derechos de las mujeres, la igualdad de género, incluida la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, el empoderamiento de las mujeres y la integración de la perspectiva de género;

b)

promover la no discriminación y su integración;

c)

luchar contra el racismo, la xenofobia y todas las formas de intolerancia, como la homofobia, la bifobia, la transfobia, la interfobia y la intolerancia basada en la identidad de género, tanto en línea como fuera de línea;

d)

proteger y promover los derechos del niño;

e)

proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad;

3)

proteger y promover los derechos de la ciudadanía de la Unión y el derecho a la protección de los datos de carácter personal.

Artículo 5

Capítulo «Compromiso y participación de los ciudadanos»

En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra c), el Programa se centrará en:

1)

apoyar proyectos dirigidos a recordar momentos decisivos de la historia moderna europea, como la llegada al poder de regímenes autoritarios y totalitarios, incluidas sus causas y consecuencias, y proyectos dirigidos a concienciar a los ciudadanos europeos sobre su historia, cultura, patrimonio cultural y valores comunes, mejorando así su comprensión de la Unión, de sus orígenes, su finalidad, su diversidad y sus logros, así como de la importancia de la comprensión y la tolerancia mutuas;

2)

promover la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones representativas en la vida democrática y cívica de la Unión y su contribución a ella, dándoles la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión;

3)

promover los intercambios entre ciudadanos de diferentes países, en particular a través del hermanamiento de ciudades y de redes de ciudades, con el fin de que puedan percibir en la práctica la riqueza y la diversidad del patrimonio común de la Unión y de concienciarlos de que dicha riqueza y diversidad constituyen una sólida base para un futuro común.

Artículo 6

Capítulo «Daphne»

En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra d), el Programa se centrará en:

1)

prevenir y combatir en todos los niveles toda forma de violencia de género contra las mujeres y las niñas, así como la violencia doméstica, también mediante el fomento de las normas establecidas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul);

2)

prevenir y combatir toda forma de violencia contra niños, jóvenes y otros grupos de riesgo, como las personas LGBTIQ y las personas con discapacidad;

3)

apoyar y proteger a todas las víctimas directas e indirectas de las formas de violencia a que se refieren los apartados 1 y 2, como las víctimas de la violencia doméstica perpetrada en el seno de la familia o de las relaciones íntimas, incluidos los menores huérfanos a consecuencia de delitos de violencia doméstica, y apoyar y garantizar el mismo nivel de protección en toda la Unión para las víctimas de la violencia de género.

Artículo 7

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 641 705 000 EUR a precios corrientes.

2.   Como resultado del ajuste para un programa específico establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, el importe fijado en el apartado 1 del presente artículo se incrementará con una asignación adicional de 800 000 000 EUR a precios de 2018, tal como se especifica en el anexo II de dicho Reglamento.

3.   Del importe fijado en el apartado 1, se asignarán los importes indicativos siguientes a los objetivos que figuran a continuación:

a)

297 366 097 EUR a precios corrientes, es decir, el 46,34 % de la dotación financiera, para los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letra a);

b)

169 410 120 EUR a precios corrientes, es decir, el 26,4 % de la dotación financiera, para los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letras b) y d);

c)

174 928 783 EUR a precios corrientes, es decir, el 27,26 % de la dotación financiera, para los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letra c).

4.   Del importe fijado en el apartado 2, se asignarán los importes indicativos siguientes a los objetivos que figuran a continuación:

a)

43,00 %, hasta 344 000 000 EUR a precios de 2018, para los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letra a);

b)

23,07 %, hasta 184 560 000 EUR a precios de 2018, para los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letras b) y d);

c)

23,93 %, hasta 191 440 000 EUR a precios de 2018, para los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2, letra c);

d)

10,00 %, hasta 80 000 000 EUR a precios de 2018, para cualquiera de los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 2.

5.   De los importes fijados en el apartado 3, letras a) y b), y el apartado 4, letras a) y b), se asignará como mínimo un 50 % a las actividades de apoyo de organizaciones de la sociedad civil, del que al menos un 40 % se destinará a organizaciones locales y regionales de la sociedad civil.

6.   Del importe fijado en el apartado 3, letra b), y el apartado 4, letra b), se asignará como mínimo un 40 % a las actividades de apoyo destinadas a prevenir y combatir, en todos los niveles, toda forma de violencia de género y como mínimo un 15 % a las actividades destinadas a promover el pleno disfrute de los derechos de las mujeres, la igualdad de género, incluida la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, el empoderamiento de las mujeres y la integración de la perspectiva de género.

7.   Del importe fijado en el apartado 3, letra c), y el apartado 4, letra c), se asignará como mínimo un 65 % a la participación democrática y un 15 % a actividades de memoria histórica.

8.   La Comisión no se apartará en más de 10 puntos porcentuales de los porcentajes asignados de los fondos del Programa establecidos en los apartados 6 y 7.

9.   Los importes fijados en los apartados 1 y 2 podrán asignarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas institucionales de tecnología de la información, los estudios, las reuniones de expertos y las comunicaciones sobre las prioridades y los ámbitos relacionados con los objetivos generales del Programa.

10.   Con arreglo al artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, teniendo en cuenta la demora en la entrada en vigor del presente Reglamento y a fin de garantizar la continuidad, por un tiempo limitado, los gastos en que se haya incurrido respecto de acciones respaldadas por el presente Reglamento podrán considerarse subvencionables desde el 1 de enero de 2021, incluso de haberse efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

11.   Los recursos asignados a Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa a reserva de las condiciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027»). La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

Artículo 8

Terceros países asociados al Programa

El Programa estará abierto a la participación de los siguientes terceros países:

a)

los países miembros de la AELC que son miembros del EEE, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

b)

los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

c)

los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

d)

otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:

i)

garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión,

ii)

establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa, y los costes administrativos de dichos programas,

iii)

no confiera al tercer país ningún poder de decisión respecto del Programa de la Unión,

iv)

garantice las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

Las contribuciones a que se refiere en el párrafo primero, letra d), inciso ii), se considerarán ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

Artículo 9

Ejecución y formas de financiación de la Unión

1.   El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos contemplados en su artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c).

2.   El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero.

3.   Las contribuciones a un mecanismo mutualista podrán cubrir los riesgos asociados a la recuperación de los fondos adeudados por los perceptores, y se considerará que constituyen una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 37, apartado 7 del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (32).

Artículo 10

Tipos de acciones

Las acciones que contribuyan a la consecución de un objetivo específico establecido en el artículo 2 podrán recibir financiación en virtud del presente Reglamento. Podrán en particular optar a financiación las acciones enumeradas en el anexo I.

Artículo 11

Grupo de diálogo civil

La Comisión creará un Grupo de diálogo civil a fin de garantizar un diálogo regular, abierto y transparente con los beneficiarios del Programa y otras partes interesadas pertinentes a fin de intercambiar experiencias y buenas prácticas, y de debatir los progresos de las políticas en el marco de los ámbitos y objetivos que cubre el Programa y los ámbitos conexos.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES

Artículo 12

Subvenciones

1.   Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

2.   Los miembros del comité de evaluación podrán ser expertos externos.

Artículo 13

Financiación acumulativa y alternativa

1.   Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Programa también podrán recibir contribuciones de otro programa de la Unión, incluidos los fondos en gestión compartida, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.

2.   Las acciones a las que se haya otorgado una certificación de Sello de Excelencia en el marco del Programa podrán recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con el artículo 73, apartado 4, del Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027, si cumplen la totalidad de las condiciones siguientes:

a)

haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa;

b)

reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;

c)

no haber recibido financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.

Artículo 14

Entidades admisibles

1.   Además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de subvencionabilidad establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2.   Podrán optar a financiación las entidades siguientes:

a)

cualquier entidad jurídica establecida en:

i)

un Estado miembro, o un país o territorio de ultramar vinculado a él,

ii)

un tercer país asociado con el Programa, salvo en lo que respecta al objetivo específico a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a);

b)

cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión, o cualquier organización internacional.

3.   Podrán concederse subvenciones de funcionamiento sin convocatoria de propuestas a la Red Europea de Organismos para la Igualdad (Equinet) en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, letra b), y apartado 4, letra b), a fin de financiar los gastos asociados al programa de trabajo permanente de Equinet.

CAPÍTULO III

PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

Artículo 15

Programa de trabajo

1.   El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.

2.   La Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 22.

Artículo 16

Seguimiento y presentación de informes

Los indicadores para informar de los progresos del Programa respecto de la consecución de los objetivos general y específicos establecidos en el artículo 2 figuran en el anexo II.

A fin de garantizar la evaluación efectiva de los progresos del Programa respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 a fin de modificar el anexo II en lo que respecta a los indicadores cuando se considere necesario y para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del Programa y de sus resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna.

A tal efecto, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, requisitos de información proporcionados.

Artículo 17

Evaluación

1.   Las evaluaciones del Programa se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.   La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del Programa una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero no más tarde del plazo de cuatro años después del inicio de su ejecución. La evaluación intermedia tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de impacto a largo plazo de los Programas precedentes.

3.   La Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa una vez finalizada su ejecución, pero no más tarde del plazo de cuatro años después de que finalice el período fijado en el artículo 1.

4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Artículo 18

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 16 se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2027.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 16 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 19

Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 20

Información, comunicación y publicidad

1.   Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones tomadas en virtud del Programa y con los resultados obtenidos.

3.   Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 2.

Artículo 21

Puntos de contacto del Programa

Cada Estado miembro podrá establecer puntos de contacto del Programa, encargados de proporcionar orientación imparcial, información práctica y asistencia a los solicitantes, partes interesadas y beneficiarios del Programa con respecto a todos los aspectos de este, también en relación con el procedimiento de solicitud, la difusión de información de fácil utilización y de los resultados del Programa, consultas sobre socios, formación y trámites.

Los puntos de contacto del Programa desempeñarán sus funciones con independencia.

Artículo 22

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3.   El comité podrá reunirse en formaciones específicas para tratar los diferentes capítulos del Programa.

Artículo 23

Derogación

Quedan derogados los Reglamentos (UE) n.o 1381/2013 y (UE) n.o 390/2014 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 24

Disposiciones transitorias

1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 1381/2013 y (UE) n.o 390/2014, que seguirán aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.

2.   La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 1381/2013 y (UE) n.o 390/2014.

3.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 7, apartado 9, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

Artículo 25

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 178.

(2)  DO C 461 de 21.12.2018, p. 196.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 17 de abril de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y posición del Consejo en primera lectura de 19 de abril de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 28 de abril de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(4)  Reglamento (UE) 2021/693 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Justicia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1382/2013 (véase la página 21 del presente Diario Oficial).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 73).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62).

(7)  Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período 2014-2020 (DO L 115 de 17.4.2014, p. 3).

(8)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(9)  DO C 378 de 24.12.2013, p. 1.

(10)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(11)  Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

(12)  Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (DO L 130 de 17.5.2019, p. 55).

(13)  Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22).

(14)  Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37).

(15)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).

(16)  Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010, p. 1).

(17)  Recomendación (UE) 2018/951 de la Comisión, de 22 de junio de 2018, sobre normas relativas a los organismos para la igualdad (DO L 167 de 4.7.2018, p. 28).

(18)  DO C 390 de 18.11.2019, p. 117.

(19)  Reglamento (UE) XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de XXX, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(20)  Reglamento (UE) XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de XXX, por el que se establece Erasmus+: programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(21)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(22)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(23)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(24)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(25)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(26)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(27)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(28)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(29)  Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

(30)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(31)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(32)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).


ANEXO I

ACTIVIDADES APOYADAS POR EL PROGRAMA

El objetivo general y los objetivos específicos del Programa establecidos en el artículo 2 se perseguirán, en particular, mediante el apoyo a las siguientes actividades:

1)

la concienciación, la promoción y la difusión de información en el marco de los ámbitos y los objetivos cubiertos por el Programa a fin de mejorar el conocimiento de los derechos y valores y de las políticas al respecto;

2)

el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas entre las partes interesadas a fin de mejorar el conocimiento y la comprensión mutua;

3)

actividades analíticas y de seguimiento destinadas a mejorar la comprensión de la situación en los Estados miembros y a escala de la Unión en los ámbitos cubiertos por el Programa, y a mejorar la aplicación del Derecho, las políticas y los valores de la Unión en los Estados miembros, como actividades que incluyen la recopilación de datos y estadísticas; el desarrollo de metodologías y, si procede, de indicadores o parámetros de referencia comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones; evaluación de impacto; y la elaboración y publicación de guías, informes y material educativo;

4)

la formación de las partes interesadas que corresponda a fin de que mejoren los conocimientos de las políticas y los derechos en los ámbitos cubiertos por el Programa;

5)

el desarrollo y el mantenimiento de herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación;

6)

el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil y a las partes interesadas sin ánimo de lucro que actúen en los ámbitos del Programa:

a)

a fin de aumentar su capacidad de reacción y de garantizar un acceso adecuado de todos los ciudadanos a sus servicios, actividades de asesoramiento y actividades de apoyo;

b)

a fin de llevar a cabo actividades de promoción de los derechos, y de este modo también reforzar la protección y el fomento de los valores de la Unión y el respeto del Estado de Derecho y contribuir al diálogo democrático, la transparencia y la buena gobernanza, incluidos los casos en que se va reduciendo el espacio para la sociedad civil;

7)

el incremento de la concienciación de los ciudadanos, especialmente los jóvenes, respecto de la cultura, el patrimonio cultural, la identidad y la historia europeos, también en relación con los regímenes totalitarios y autoritarios y otros episodios decisivos de la historia europea reciente, a fin de fortalecer la memoria histórica y el compromiso de los ciudadanos europeos con la Unión y fomentar la tolerancia, la comprensión mutua, el diálogo intercultural y el respeto de la diversidad;

8)

el acercamiento entre ciudadanos de nacionalidades y culturas diferentes, ofreciéndoles la oportunidad de participar en actividades de hermanamiento de ciudades y proyectos de la sociedad civil, creando así las condiciones que permitan un mejor enfoque ascendente y fomentando el compromiso cívico y democrático;

9)

el fomento y la facilitación de la participación activa e inclusiva en la construcción de una Unión más democrática, así como la concienciación acerca de los derechos y valores a través del apoyo a las organizaciones de la sociedad civil;

10)

el desarrollo de las capacidades de las redes europeas para promover y seguir desarrollando el Derecho, los valores, los objetivos políticos y las estrategias de la Unión;

11)

la financiación de la asistencia técnica y organizativa para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 2019/788, respaldando así el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho a iniciar y apoyar iniciativas ciudadanas europeas;

12)

la mejora del conocimiento del Programa y la difusión y transferibilidad de sus resultados, así como el fomento de su alcance mediante, entre otras cosas, la creación de puntos de contacto del Programa y el apoyo a dichos puntos.


ANEXO II

INDICADORES

El Programa será objeto de seguimiento mediante un conjunto de indicadores destinados a valorar el grado de cumplimiento de su objetivo general y sus objetivos específicos, minimizando al mismo tiempo las cargas administrativas y los costes. A tal fin, se recopilarán datos en relación con el conjunto de indicadores que figura a continuación:

1)

número de personas que se han beneficiado de:

a)

las actividades de formación;

b)

las actividades de aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas;

c)

las actividades de concienciación, información y difusión;

2)

número de organizaciones de la sociedad civil que se han beneficiado de actividades de apoyo y desarrollo de capacidades;

3)

número de redes e iniciativas transnacionales centradas en la memoria y el patrimonio europeos como resultado de la intervención del Programa.

Siempre que sea posible, todos los datos individuales se desglosarán por sexo. Las evaluaciones intermedia y final del Programa se centrarán en cada capítulo y actividad, e incluirán una perspectiva de igualdad de género y evaluarán los efectos sobre la igualdad de género.