4.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 40/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/127 DE LA COMISIÓN

de 3 de febrero de 2021

por el que se establecen los requisitos relativos a la introducción en el territorio de la Unión de material de embalaje de madera para el transporte de determinadas mercancías originarias de determinados terceros países y a los controles fitosanitarios de dicho material, y por el que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1137

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 41, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (2), y en particular su artículo 22, apartado 3, y su artículo 52,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1137 de la Comisión (3) establece los controles fitosanitarios y las medidas que deben tomarse en relación con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de mercancías especificadas originarias de Bielorrusia y China y era aplicable hasta el 30 de junio de 2020. Estas normas se aplicaban además de las del Reglamento Delegado (UE) 2019/2125 de la Comisión (4) relativas a los controles oficiales específicos del material de embalaje de madera.

(2)

Los controles fitosanitarios efectuados por los Estados miembros sobre la base de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1137 han puesto de manifiesto que el marcado del material de embalaje de madera utilizado en el transporte de determinadas mercancías originarias de Bielorrusia y China no siempre cumple lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/2031. Además, los controles fitosanitarios efectuados por los Estados miembros sobre la base de sus evaluaciones de riesgos, registradas en TRACES y anteriormente en el sistema web EUROPHYT-Interceptions, han puesto de manifiesto que el marcado del material de embalaje de madera utilizado en el transporte de determinadas mercancías originarias de la India no siempre cumple lo dispuesto en dicho Reglamento.

(3)

Los incumplimientos detectados por los Estados miembros demuestran que existe un riesgo de introducción de plagas vivas con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de determinadas mercancías procedentes de esos tres países de origen, a saber, Bielorrusia, China y la India, y que dichas mercancías deben someterse a controles específicos.

(4)

A fin de evitar las consecuencias de tales incumplimientos en el futuro, deben adoptarse medidas en relación con el material de embalaje de madera para el transporte de determinadas mercancías originarias de Bielorrusia, China y la India.

(5)

A fin de garantizar una mejor preparación de las autoridades que llevan a cabo los controles fitosanitarios respectivos, las autoridades competentes o los operadores que intervengan en la importación de las mercancías especificadas acompañadas con material de embalaje de madera deben, tan pronto como tengan conocimiento de la llegada de dicho material, notificarla con antelación a la autoridad competente del puesto de control fronterizo de la primera llegada.

(6)

El material de embalaje de madera de las partidas de las mercancías especificadas debe someterse a controles fitosanitarios regularmente. Sobre la base del riesgo fitosanitario identificado, el porcentaje de dichos controles no debe ser inferior al 15 % del material de embalaje de madera importado de las mercancías especificadas, a fin de garantizar que se controle una muestra representativa.

(7)

El material de embalaje de madera, así como las mercancías especificadas, deben estar sujetos a las normas de la Unión relativas a la vigilancia aduanera hasta que se hayan completado estos controles fitosanitarios, a fin de garantizar que su libre circulación dentro del territorio de la Unión no supone ningún riesgo fitosanitario.

(8)

Los controles fitosanitarios deben llevarse a cabo en el puesto de control fronterizo de la primera llegada al territorio de la Unión o en los puntos de control mencionados en el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, a fin de garantizar que dichos controles se lleven a cabo en las instalaciones más adecuadas.

(9)

En aras de la claridad jurídica, la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1137 debe derogarse y sustituirse por el presente Reglamento, a fin de tener en cuenta los Reglamentos (UE) 2016/2031 y (UE) 2017/625, que son aplicables desde el 14 de diciembre de 2019.

(10)

A fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, este debe ser aplicable a partir del 1 de marzo de 2021.

(11)

El presente Reglamento debe ser aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023 a fin de disponer de tiempo para supervisar la situación y determinar si el material de embalaje de madera y las partidas respectivas cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2016/2031.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece los requisitos para la introducción en el territorio de la Unión y los controles fitosanitarios del material de embalaje de madera de determinadas mercancías procedentes de los terceros países enumerados en el anexo, a fin de garantizar su conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«material de embalaje de madera»: todo producto de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no realmente en el transporte de objetos de todo tipo; se excluyen la madera en bruto de un grosor igual o inferior a 6 mm, la madera transformada producida por encolado, calor o presión, o una combinación de estos métodos, y los maderos de estibar para sujetar partidas de madera, hechos con madera del mismo tipo y calidad que la madera de la partida;

2)

«mercancías especificadas»: las mercancías que cumplen todo lo siguiente:

a)

son originarias de los terceros países enumerados en el anexo;

b)

al menos hasta el puesto de control fronterizo de la primera llegada, van sujetas, protegidas o transportadas en material de embalaje de madera;

c)

tienen los códigos de la nomenclatura combinada (NC) o los códigos TARIC respectivos, y las designaciones respectivas establecidas en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (5), tal como figuran en el anexo.

Artículo 3

Requisitos para la introducción en el territorio de la Unión del material de embalaje de madera

El material de embalaje de madera solo podrá introducirse en el territorio de la Unión si se cumplen los dos requisitos siguientes:

1)

las autoridades competentes o los operadores responsables de la introducción del material de embalaje de madera en cuestión o que tengan conocimiento de su llegada al territorio de la Unión notifican con antelación a la autoridad competente del puesto de control fronterizo de la primera llegada que el material de embalaje de madera en cuestión se va a introducir en el territorio de la Unión;

2)

los controles fitosanitarios contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento ponen de manifiesto que el material de embalaje de madera en cuestión cumple los requisitos del artículo 43, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2016/2031.

Artículo 4

Controles fitosanitarios

1.   Las autoridades competentes:

a)

llevarán a cabo controles fitosanitarios periódicos del material de embalaje de madera de las partidas de las mercancías especificadas en uno de los lugares siguientes:

i)

el puesto de control fronterizo de la primera llegada al territorio de la Unión;

ii)

los puntos de control contemplados en el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625;

b)

definirán el porcentaje de los controles fitosanitarios contemplados en la letra a) del presente apartado.

2.   El porcentaje a que se refiere el apartado 1, letra b), no será inferior al 15 % de las partidas de las mercancías especificadas.

3.   Hasta que finalicen los controles contemplados en el apartado 1, letra a), el material de embalaje de madera y las mercancías especificadas correspondientes permanecerán:

a)

bajo vigilancia aduanera de conformidad con el artículo 134 del Reglamento (UE) n.o 952/2013; así como

b)

bajo la supervisión de la autoridad competente.

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la autoridad aduanera podrá permitir que determinadas mercancías especificadas no se mantengan bajo supervisión y vigilancia con arreglo a lo dispuesto en las letras a) y b) de dicho apartado, si el operador responsable de la partida separa del material de embalaje de madera dichas mercancías especificadas, cuando sea técnicamente posible.

Artículo 5

Derogación de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1137

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1137.

Artículo 6

Entrada en vigor y período de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1137 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, relativa a la supervisión, los controles fitosanitarios y las medidas que deben tomarse en relación con el material de embalaje de madera para el transporte de mercancías originarias de determinados terceros países (DO L 205 de 14.8.2018, p. 54).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2125 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas relativas a la realización de controles oficiales específicos del material de embalaje de madera, a la notificación de determinadas partidas y a las medidas que deben adoptarse en los casos de incumplimiento (DO L 321 de 12.12.2019, p. 99).

(5)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Mercancías especificadas, códigos de la nomenclatura combinada (NC) o códigos TARIC respectivos y país de origen

Designación de la mercancía

Códigos de la nomenclatura combinada (NC) o códigos TARIC

País de origen

Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2514

Bielorrusia, China, India

Mármol, travertinos, ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2515

Bielorrusia, China, India

Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2516

Bielorrusia, China, India

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares

4401

Bielorrusia, China, India

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera (excepto contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte)

4415

Bielorrusia, China, India

Adoquines, encintado (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra)

6801

Bielorrusia, China, India

Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas (excepto de la partida 6801 ); cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente

6802

Bielorrusia, China, India

Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada (excepto los gránulos, tasquiles y polvo de pizarra; piedras para mosaicos y artículos similares; pizarrines, pizarras listas para usar y pizarras para escribir o dibujar)

6803

Bielorrusia, China, India

Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte (excepto de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, azulejos especialmente adaptados como salvamanteles, objetos de adorno y azulejos especiales para hornos y estufas)

6907

Bielorrusia, China, India

Chapas y tiras, de aluminio

7606

Bielorrusia, China, India