23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 338/1


RECOMENDACIÓN (UE) 2021/1700 DE LA COMISIÓN

de 15 de septiembre de 2021

relativa a los programas internos de cumplimiento para los controles de la investigación relacionada con productos de doble uso en virtud del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso [el «Reglamento (UE) 2021/821»] (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/821 establece un régimen de la Unión para el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.

(2)

Es necesario un sistema efectivo, uniforme y coherente de control de las exportaciones de productos de doble uso para fomentar la seguridad internacional y de la Unión y para garantizar tanto el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades internacionales de los Estados miembros y de la Unión, en especial respecto a la no proliferación, como el fomento de la igualdad de condiciones entre los operadores de la Unión.

(3)

Las prácticas y enfoques comunes respecto a los programas internos de cumplimiento pueden contribuir a la aplicación uniforme, eficaz, efectiva y coherente de los controles en el conjunto de la Unión.

(4)

Teniendo en cuenta la creciente importancia de los controles de las exportaciones en el marco de unos mercados integrados, los rápidos avances científicos y tecnológicos, el papel de los organismos de investigación y los investigadores y cómo el sector de la investigación y la innovación europeo puede atraer inversión pública y privada de todo el mundo, la efectividad de los controles de las exportaciones depende en gran medida de la concienciación de las instituciones de investigación y de sus esfuerzos activos por respetar las restricciones a las exportaciones. Con esta finalidad, las instituciones de investigación pueden adoptar un conjunto de políticas y procedimientos internos, también denominados programas internos de cumplimiento.

(5)

La presente Recomendación ofrece un marco para ayudar a los organismos de investigación y a los investigadores, a los responsables de investigación y al personal encargado del cumplimiento a detectar, gestionar y mitigar los riesgos asociados a los controles de las exportaciones de productos de doble uso, así como para facilitar el cumplimiento de las leyes y reglamentos pertinentes nacionales y de la Unión.

(6)

Asimismo, la presente Recomendación ofrece un marco para apoyar a las autoridades competentes de los Estados miembros a la hora de desarrollar programas de divulgación específicos, así como a la hora de evaluar los riesgos relacionados con las actividades de investigación, en el ejercicio de su responsabilidad para decidir sobre las autorizaciones de exportación de los productos de doble uso recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

(7)

La presente Recomendación se sometió a un examen exhaustivo en el Grupo de coordinación sobre productos de doble uso en 2019 y 2020, y tiene en cuenta las observaciones recibidas durante una consulta pública celebrada en el último trimestre de 2020.

(8)

La presente Recomendación debe ser no vinculante y los organismos de investigación y los investigadores deben seguir asumiendo la responsabilidad de cumplir las obligaciones que les impone el Reglamento (UE) 2021/821, mientras que la Comisión debe garantizar que esta Recomendación siga siendo pertinente con el tiempo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que los Estados miembros y los exportadores, incluidos los organismos de investigación y los investigadores, tengan en cuenta las orientaciones no vinculantes facilitadas en el anexo de la presente Recomendación a fin de cumplir las obligaciones que les impone el Reglamento (UE) 2021/821.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

Valdis DOMBROVSKIS

Vicepresidente ejecutivo


(1)  DO L 206 de 11.6.2021, p. 1.


ANEXO

CONTENIDO

Introducción 4
Glosario 4

Sección 1

Introducción para la dirección 8

Sección 2

Concienciación de los investigadores 9

2.1

Introducción 9

2.2

Ámbitos de investigación y situaciones que podrían desencadenar controles de las exportaciones de productos de doble uso 9

2.3.

Fundamentos del sistema de control de las exportaciones de productos de doble uso de la UE 11

2.3.1.

El Reglamento sobre productos de doble uso de la UE 11

2.3.2

¿Cómo leer el texto de los códigos de los productos de doble uso? 13

2.3.3

Controles de software (subcategoría D) 14

2.3.4

Controles de tecnología (subcategoría E) 15

2.3.5

Exención de controles para productos de doble uso 17

2.3.6

Actividades controladas 20

2.3.7

Tipos de autorizaciones 21

2.3.8

Controles de las exportaciones de productos de doble uso no enumerados 22

2.3.9

Señales de alerta 23

2.3.10

Control de la asistencia técnica 23

2.3.11

Controles de las exportaciones y medidas restrictivas (sanciones) 23

2.3.12

Preguntas frecuentes 23

Sección 3

Establecimiento o revisión de un programa interno de cumplimiento para la investigación relacionada con productos de doble uso 24

3.1

Evaluación de riesgos 25

3.2

Los elementos principales de un ICP 25

3.2.1

Compromiso de cumplimiento por parte de los altos cargos de la empresa 26

3.2.2

Estructura organizativa, responsabilidades y recursos 26

3.2.3

Formación y concienciación 28

3.2.4

Procedimientos y procesos de control de las exportaciones 29

3.2.5

Revisión del rendimiento, auditorías, presentación de informes y medidas correctivas 34

3.2.6

Registro y documentación 35

3.2.7

Seguridad física y de la información 36
Apéndices 56

Apéndice 1

Ámbitos de investigación con más probabilidades de verse afectados por controles de las exportaciones de productos de doble uso. 38

Apéndice 2

Situaciones de investigación en las que podrían entrar en juego controles de las exportaciones 40

Apéndice 3

Lista de señales de alerta 42

Apéndice 4

Preguntas útiles para el establecimiento de un ICP de un organismo de investigación 44

Apéndice 5

Diagrama de flujo de los requisitos de obtención de licencia para las exportaciones y las transferencias dentro de la UE de productos de doble uso 47

Apéndice 6

Ejemplos de posibles estructuras organizativas en materia de cumplimiento en un organismo de investigación 48

Apéndice 7

Resumen de los requisitos de obtención de licencias para productos de doble uso 50

Apéndice 8

Niveles de madurez tecnológica 51

Apéndice 9

Referencias y contactos 52

Introducción

Las presentes orientaciones se elaboran con el fin de ayudar a los organismos de investigación (1) y a sus investigadores, responsables de investigación y personal encargado del cumplimiento a detectar, gestionar y mitigar los riesgos asociados a los controles de las exportaciones de productos de doble uso, así como con el fin de facilitar el cumplimiento de las leyes pertinentes nacionales y de la Unión.

Las orientaciones siguen una estructura de tres secciones y contienen una serie de apéndices. La intención es que las tres secciones sean independientes entre ellas. Si se leen todas a la vez, hay cierto solapamiento en las explicaciones proporcionadas. Esto se hace de forma deliberada. Las secciones de la 1 a la 3 se elaboran para los siguientes destinatarios:

La sección 1 sirve de introducción para los cargos directivos de los organismos de investigación y destaca la importancia del compromiso de cumplimiento por parte de los altos cargos del organismo de cara a aplicar medidas internas de cumplimiento proporcionadas y eficaces.

La sección 2 contiene información en materia de concienciación para los investigadores, incluidos los fundamentos de los controles de las exportaciones de productos de doble uso, conocimientos sobre la lista de control y el posible impacto en las actividades relacionadas con la investigación.

La sección 3 ofrece orientaciones específicas para el personal encargado del cumplimiento sobre cómo establecer y revisar un programa interno de cumplimiento.

Las presentes orientaciones se adoptan de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/821, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión para el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso, en adelante el «Reglamento sobre productos de doble uso de la UE». La Comisión puede actualizarlas en el futuro a la luz de la evolución de las circunstancias, incluida cualquier revisión pertinente del sistema de control de las exportaciones de la UE.

Los ejemplos que se presentan en estas orientaciones en referencia al texto de los códigos de productos de doble uso son a título ilustrativo. Se extraen del anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, en su última versión actualizada de 2020. Por favor consulte la última actualización del anexo I para conocer la clasificación conforme a la última actualización.

Cuando un organismo de investigación, tras haber leído la información planteada en las presentes orientaciones, tenga preguntas acerca del estado de control de su correspondiente investigación o tenga otras consultas que realizar en relación con estas orientaciones, se le invita a ponerse en contacto con la autoridad nacional competente del Estado miembro de la Unión en el que esté establecido (2).

Las presentes orientaciones se basan en las orientaciones de la UE sobre los programas internos de cumplimiento para los controles de las exportaciones de productos de doble uso publicadas en agosto de 2019 (3), en el material de orientación existente para el mundo académico de los Estados miembros de la UE y en las mejores prácticas de los organismos de investigación.

Las presentes orientaciones tienen en cuenta las observaciones recibidas por la Comisión en el marco de la consulta pública a destinatarios celebrada en el cuarto trimestre de 2020 (4). El proyecto de orientaciones se valoró muy positivamente y se realizaron algunas sugerencias muy útiles. En concreto, se mejoró la estructura de las orientaciones para eliminar ciertos solapamientos y se añadieron explicaciones adicionales sobre el tema de los controles de software.

GLOSARIO

Este glosario explica o define los términos que aparecen con mayor frecuencia en las presentes orientaciones. Los términos marcados con * se refieren a definiciones extraídas del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE. Las descripciones de términos sin * no deben entenderse como definiciones jurídicamente vinculantes.

Término

Descripción o definición

Anexo I, anexo II o anexo IV del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE

Anexo I, anexo II o anexo IV del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso. Los anexos se actualizan cada año mediante un acto delegado de la Comisión.

La última actualización puede consultarse en https://eur-lex.europa.eu.

Armas de destrucción masiva (ADM)

Materiales químicos, biológicos, radiológicos o nucleares (QBRN) y sus sistemas vectores con capacidad para matar a un gran número de personas.

Arreglo de Wassenaar (AW)

Régimen multilateral de control de las exportaciones para controlar las armas convencionales y los bienes y la tecnología de doble uso. Véase también: https://www.wassenaar.org/

Autorización

Licencia

Comité Zangger (CZ)

El Comité Zangger mantiene una lista inicial que activa salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica como condición para el suministro de productos de tipo nuclear. Véase también: http://zanggercommittee.org/

Controles universales

Controles de exportaciones para productos de doble uso no enumerados conforme a las condiciones, especialmente las indicadas en los artículos 4, 5, 9 y 10, del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE.

Convención sobre las Armas Biológicas (CABT)

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción.

Convención sobre las Armas Químicas (CAQ)

Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.

De conocimiento público*

Tecnología o software que se ha divulgado sin restricciones para su difusión posterior (las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual no impiden que la tecnología o el software se consideren «de conocimiento público»).

Destinatario

Primer destinatario en el extranjero del producto o productos que se van a exportar. Puede ser que el producto se quede aquí, en cuyo caso el destinatario será el usuario final.

Embargo de armas*

Un embargo de armas impuesto por una decisión o posición común adoptada por el Consejo, por una decisión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) o un embargo de armas impuesto por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Exportación*

un régimen de exportación en el sentido de lo dispuesto en el artículo 269 del código aduanero de la Unión;

una reexportación en el sentido de lo dispuesto en el artículo 270 del código aduanero de la Unión; también se produce una reexportación si, durante un tránsito por el territorio aduanero de la Unión de conformidad con el artículo 2, apartado 11, del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, debe presentarse una declaración sumaria de salida por haberse cambiado el destino final de los productos;

un régimen de perfeccionamiento pasivo en el sentido de lo dispuesto en el artículo 259 del código aduanero de la Unión;

la transmisión de soportes lógicos (software) o tecnología por medios electrónicos, incluido por fax, teléfono, correo electrónico u otro medio electrónico cualquiera a un destino situado fuera del territorio aduanero de la Unión; incluye la puesta a disposición en un formato electrónico de dichos soportes lógicos y tecnología para personas físicas o jurídicas o asociaciones de fuera del territorio aduanero de la Unión; también incluye la transmisión oral de tecnología cuando la tecnología se describa a través de un medio de transmisión de voz.

Exportador*

Toda persona física o jurídica o toda asociación que:

en el momento en que se acepte la declaración de exportación, la declaración de reexportación o la declaración sumaria de salida ostente el contrato con el destinatario de un tercer país y esté facultada para decidir la expedición de los productos fuera del territorio aduanero de la Unión; en caso de que no se haya celebrado contrato de exportación o de que la persona que ostente el contrato no actúe en nombre propio, se entenderá por exportador la persona que esté facultada para expedir los productos fuera del territorio aduanero de la Unión;

decida transmitir soportes lógicos (software) o tecnología por medios electrónicos, incluido por fax, teléfono, correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico, a un destino situado fuera del territorio aduanero de la Unión, o poner a disposición en formato electrónico dichos soportes lógicos y tecnología a personas físicas o jurídicas o a asociaciones de fuera del territorio aduanero de la Unión.

Cuando, de acuerdo con el contrato aplicable a la exportación, el ejercicio de un derecho de disposición sobre los productos de doble uso corresponda a una persona residente o establecida fuera del territorio aduanero de la Unión, se considerará exportador a la parte contratante residente o establecida fuera del territorio aduanero de la Unión.

Toda persona física que transporte los productos de doble uso que se vayan a exportar, cuando estos productos de doble uso estén contenidos en su equipaje personal, en el sentido del artículo 1, apartado 19, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión  (6).

Grupo de Australia (GA)

Régimen de control de las exportaciones para controlar los equipos, materiales y tecnologías de elaboración de productos químicos y biológicos. Véase también: https://www.dfat.gov.au/publications/minisite/theaustraliagroupnet/site/en/index.html

Grupo de Suministradores Nucleares (GSN)

Régimen de control de exportaciones para productos y tecnologías de tipo nuclear. Véase también: https://www.nuclearsuppliersgroup.org/es/

Investigación científica básica*

Labor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos o hechos observables y que no se oriente primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específico.

Lista Común Militar de la UE

Lista Común Militar de la Unión Europea que contiene equipos cubiertos por la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares. Esta lista se actualiza cada año. La última actualización puede consultarse en https://eur-lex.europa.eu/.

Niveles de madurez tecnológica

Los niveles de madurez tecnológica son un sistema de medición específico no disciplinario con indicadores del nivel de madurez de tecnologías concretas.

Organismos de investigación

Entidades que llevan a cabo actividades de investigación y están activas en el sector académico o de la investigación, con independencia de su condición jurídica (constituidas con arreglo a Derecho público o privado) o forma de financiación, y cuyo principal objetivo es realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental de forma independiente y difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Estos incluyen universidades, escuelas de estudios superiores, academias de ciencias, centros de investigación aplicada y laboratorios.

Productos de cibervigilancia*

Productos de doble uso especialmente diseñados para permitir la vigilancia encubierta de personas físicas mediante el seguimiento, la extracción, la recogida o el análisis de datos procedentes de sistemas de información y telecomunicación.

Productos de doble uso enumerados

Los productos de doble uso que se enumeran en el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE.

Productos de doble uso no enumerados

Productos de doble uso que no se enumeran en el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE y que pueden someterse a controles de las exportaciones (controles universales). Incluyen artículos que se sitúan (justo) por debajo de los umbrales técnicos del anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE.

Productos de doble uso*

Los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares, y entre los que se incluirán productos que puedan utilizarse para el diseño, el desarrollo, la producción o el empleo de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, incluidos todos los productos que puedan ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

Programa interno de cumplimiento (ICP, por sus siglas en inglés)*

Políticas y procedimientos en curso eficaces, adecuados y proporcionados, adoptados por los exportadores para facilitar el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos del presente Reglamento y las condiciones de autorización aplicadas en virtud del presente Reglamento, incluidas, entre otras, medidas de diligencia debida para evaluar los riesgos relacionados con la exportación de los productos a usuarios finales y para usos finales.

Proliferación

Flujo de productos (incluidos software y tecnologías) desde países que poseen dichos productos a países que no y que buscan obtener acceso a estos productos para su utilización en programas de armas de destrucción masiva.

Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM)

Régimen de control de exportaciones para controlar los sistemas vectores (vehículos aéreos no tripulados y misiles) de armas nucleares, químicas o biológicas de destrucción masiva. Véase también: https://mtcr.info/

Regímenes de control de las exportaciones

Acuerdos multilaterales cuyo objetivo es prevenir la proliferación de armas nucleares, biológicas y químicas y sus sistemas vectores, así como prevenir la acumulación desestabilizadora de armas convencionales y productos de doble uso, por ejemplo, mediante la creación de listas de artículos que deberían estar bajo control. Los regímenes de control de las exportaciones se refieren al Grupo de Suministradores Nucleares (GSN), al Comité Zangger (CZ), al Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM), al Grupo de Australia (GA) y al Arreglo de Wassenaar (AW).

Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Resolución de las Naciones Unidas que tiene por objeto evitar que los agentes no estatales adquieran armas nucleares, biológicas y químicas, sus sistemas vectores y materiales conexos.

Sanciones

Medidas restrictivas dirigidas a estados o entidades y particulares. Algunas son impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mientras que otras son adoptadas de forma autónoma por la Unión Europea o a nivel nacional por un Estado miembro de la UE.

Tecnología*

Información específica necesaria para el desarrollo, la producción o la utilización de productos. Esta información adopta la forma de datos técnicos o asistencia técnica.

Territorio aduanero de la Unión

El territorio aduanero de la Unión con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión  (5) («el código aduanero de la Unión»).

Transferencia o transferencia dentro de la UE

Movimiento o transmisión de un producto de doble uso enumerado en el anexo IV del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE desde un proveedor en un Estado miembro de la UE a un destinatario en otro Estado miembro de la UE.

Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP)

El Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares.

Usuario final

Destinatario final en el extranjero del producto o productos que se van a exportar.

SECCIÓN 1

Introducción para la dirección

Los organismos de investigación tienen poderosos incentivos para innovar en beneficio de todos y colaborar a escala internacional como base para promover la investigación. Un sector de la investigación y la innovación europeo próspero atrae inversiones públicas y privadas de todo el mundo. Entre las muchas colaboraciones auténticas y transparentes para desarrollar avances científicos y tecnológicos sustanciales, puede haber ofertas de colaboración, invitaciones e intercambios informales extranjeros con segundas intenciones, esto es, obtener acceso a la investigación relativa a productos de doble uso con fines distintos de los declarados. Por ello, los investigadores y los organismos de investigación pueden incumplir involuntariamente las normas de exportación. En internet, pueden consultarse casos documentados que ilustran la importancia de los controles de tecnología en ámbitos tecnológicos pertinentes en materia de proliferación y las medidas de ejecución en relación con los investigadores o los organismos de investigación.

El fin de los controles de las exportaciones de productos de doble uso es regir las actividades en las que intervienen productos (materiales, equipos, software y tecnologías) que pueden utilizarse para fines tanto civiles como militares y que están posiblemente asociadas con la creación de material de defensa convencional o la proliferación de armas nucleares, radiológicas, químicas o biológicas, también conocidas como armas de destrucción masiva, y sus sistemas vectores, como los misiles y los drones. Asimismo, estos controles pueden complementarse con medidas nacionales para productos de doble uso no enumerados que responden a cuestiones relativas a la seguridad pública y los derechos humanos.

La cooperación entre los organismos de investigación y los gobiernos es fundamental para contribuir a los objetivos de seguridad de la Unión Europea (UE) y los Estados miembros, las obligaciones internacionales en materia de seguridad y los compromisos de no proliferación como la Estrategia Europea de Seguridad, los regímenes de control de las exportaciones, la Convención sobre las Armas Biológicas, la Convención sobre las Armas Químicas, el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Los organismos de investigación tienen un importante papel que desempeñar a la hora de alcanzar estos objetivos concienciando sobre los riesgos y actuando en consecuencia. Los controles de las exportaciones de productos de doble uso no son el único instrumento político con el que se puede contribuir; la verificación de visados y las sanciones son ejemplos de otros instrumentos políticos con objetivos y métodos específicos que no se tratan en las presentes orientaciones.

Los controles de las exportaciones de productos de doble uso plantean retos concretos para los organismos de investigación relacionados con la importancia de compartir los resultados de las investigaciones, junto con la obligación de «publicar o perecer» del ecosistema de investigación. La concienciación sobre estos controles constituye un aspecto importante de la prevención y la mitigación de riesgos relacionados con el incumplimiento. En la UE, el nivel de experiencia en la aplicación y gestión de estas medidas de cumplimiento en el seno de los organismos de investigación varía considerablemente. Las autoridades competentes de la UE se comprometen a facilitar orientaciones a los organismos de investigación sobre cómo reforzar las medidas internas de cumplimiento.

Aunque se reconoce que a los organismos de investigación les lleva tiempo establecer y mantener dichas medidas, es fundamental que haya un enfoque sistemático y proporcionado con respecto a las medidas internas de cumplimiento para los controles de las exportaciones de productos de doble uso si se quieren cumplir el Reglamento sobre productos de doble uso de la UE aplicable y las medidas nacionales complementarias.

Corresponde a cada organismo de investigación determinar el mejor modo de aplicar las medidas internas de cumplimiento y qué procedimientos operativos internos deben seguirse en el caso de los investigadores individuales. Esto podría conseguirse mediante la creación de nuevas estructuras de control de las exportaciones o la incorporación de estas medidas en las estructuras (existentes), como los organismos consultivos. Un programa interno de cumplimiento (ICP, por sus siglas en inglés) para los controles de las exportaciones de productos de doble uso suele ser solo una parte del sistema de cumplimiento general de un organismo de investigación.

Muchas actividades de investigación llevadas a cabo por los organismos de investigación no se someten a controles de las exportaciones de productos de doble uso. En primer lugar, porque la investigación en cuestión no está relacionada con ninguno de los productos de la lista de productos de doble uso de la UE. En segundo lugar, porque la investigación no trata específicamente sobre tecnologías de desarrollo, producción o utilización que sean responsables de la consecución o la ampliación de los niveles o funciones de rendimiento controlados de la lista de productos de doble uso de la UE. Por último, porque puede calificarse como «investigación científica básica» o «de conocimiento público» tal como se define en el Reglamento sobre productos de doble uso de la UE o constituye la información mínima necesaria para las solicitudes de patentes.

No obstante, ningún organismo de investigación respetable desea verse implicado en un uso inadecuado de ninguna investigación en materia de proliferación (resultados). No solo es cuestión de estar obligado a respetar los controles de las exportaciones, sino que redunda también en su propio interés. Por tanto, es importante que los organismos de investigación adopten medidas internas proporcionadas y eficaces para reducir al mínimo el riesgo de incumplimiento. La ausencia de tales medidas puede conllevar que se le exija responsabilidad jurídica a la institución en caso de detectarse un incumplimiento. Se necesita un compromiso por parte de los altos cargos para resaltar la importancia y el valor conferidos a un cumplimiento efectivo y proporcionar recursos adecuados para garantizar los compromisos de cumplimiento.

SECCIÓN 2

Concienciación de los investigadores

2.1   Introducción

El objetivo de los controles de las exportaciones de productos de doble uso de la UE es prevenir la acumulación no deseada de material de defensa convencional y la proliferación de armas nucleares, radiológicas, químicas y biológicas, también conocidas como armas de destrucción masiva (ADM), y sus sistemas vectores, como los misiles y los drones. Asimismo, estos controles pueden complementarse con medidas nacionales relativas a productos de doble uso que no están enumerados en el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE en respuesta a cuestiones relativas a la seguridad pública y los derechos humanos. Puesto que los productos de doble uso se utilizan principalmente para fines civiles, su potencial de abuso no suele ser evidente a primera vista. No obstante, si acaban en las manos equivocadas, constituyen una amenaza para la paz internacional y los intereses en materia de seguridad de la Unión Europea y sus Estados miembros.

Los organismos de investigación suelen mostrarse preocupados por la percepción pública de la investigación con potencial militar. El «doble uso» en el contexto de la investigación suele considerarse en un sentido amplio: cuáles son las aplicaciones civiles y militares (no) deseadas de la investigación, o cuál es la posibilidad de uso inadecuado de la investigación con fines poco éticos.

Sin embargo, en lo que respecta al sistema de control de las exportaciones de productos de doble uso de la UE, «doble uso» ha de entenderse con un significado limitado. Se refiere a productos (entre otros, software y tecnología) que pueden usarse para fines tanto civiles como militares. Para obtener más información sobre el alcance de los productos de doble uso enumerados y no enumerados, véanse la subsección 2.3.2 y el apéndice 1.

Toda persona física o jurídica tiene la obligación jurídica, al tratar con productos de doble uso, de cumplir los reglamentos y leyes pertinentes. Estas obligaciones jurídicas no son idénticas a las motivaciones éticas o autolimitaciones que existen para prevenir o mitigar los riesgos y los posibles daños que puede provocar el uso malintencionado de la investigación relacionada con productos de doble uso; no obstante, pueden solaparse con ellas.

Las presentes orientaciones hacen referencia a la «investigación relacionada con productos de doble uso»: productos de doble uso que se utilizan durante la investigación o la investigación que da lugar a resultados de investigación en cualquier formato posible (7) y cumplen las especificaciones técnicas de un producto de doble uso de los que figuran en la lista de control de productos de doble uso de la UE o en una lista nacional de productos de doble uso complementaria (si la hubiera). En un número limitado de casos, esto también incluye situaciones que suscitan inquietudes de uso/usuario final militar o de ADM en relación con productos de doble uso no enumerados. Cabe destacar que no todas las actividades de investigación relacionadas con productos de doble uso requerirán una autorización. La subsección 2.3.6 detalla en qué casos se necesita una autorización.

2.2   Ámbitos de investigación y situaciones que podrían desencadenar controles de las exportaciones de productos de doble uso

El objetivo de los controles de las exportaciones no es censurar la investigación (producción) científica, sino prevenir los abusos relacionados con la seguridad cuando se transfieren al extranjero productos o conocimientos sensibles. Los científicos y las instituciones de investigación se rigen por las mismas leyes que la industria manufacturera y cualquier otra persona. Antes de exportar los bienes o transferir la información, los exportadores y los agentes de información tienen la obligación de comprobar si sus acciones exigen una aprobación reglamentaria previa. Se reconoce que, en el contexto de la investigación, esto requiere establecer un equilibrio entre las cuestiones relativas a la seguridad (inter)nacional y la libertad de cátedra, así como el impulso del acceso abierto a los resultados y los datos de las investigaciones:

La libertad de cátedra es un derecho fundamental garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (8). No obstante, eso no exime a los investigadores y a los organismos de investigación de cumplir la normativa establecida para salvaguardar los intereses en materia de seguridad de la UE y de sus Estados miembros (9).

El impulso del acceso abierto, tal como exigen algunos programas de financiación, se propone mejorar el acceso a los resultados y los datos de las investigaciones y su reutilización. Sin embargo, estos objetivos de acceso abierto tampoco eximen a los investigadores y a los organismos de investigación de controlar primero las publicaciones y los conjuntos de datos propuestos conforme a las disposiciones de control (de la tecnología) del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE y actuar en consecuencia.

Las disciplinas de investigación en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la ingeniería tienen más probabilidades de estar sujetas a controles de las exportaciones de productos de doble uso que las actividades académicas del ámbito de las humanidades, las ciencias sociales y la economía.

Los siguientes temas son ejemplos de investigaciones que podrían desencadenar controles de las exportaciones de productos de doble uso:

modificar el espectro de huéspedes del virus de la dermatosis nodular contagiosa para incluir reservorios humanos,

sensores multiespectrales de cámara de formación de imágenes para la recopilación de datos sobre cultivos,

tecnología de enriquecimiento de uranio de última generación basada en láser como posible alternativa al enriquecimiento industrial que conlleva uranio gaseoso en centrifugadoras,

impresión 3D de materiales energéticos,

prototipo de dron con sistema de pulverización para combatir el virus de la encefalitis equina del este, y

buque subacuático científico autónomo que recopila datos de forma automática en regiones de alta mar.

El apéndice 1 muestra ámbitos de investigación que, entre otros, pueden estar sujetos a controles de las exportaciones de productos de doble uso puesto que la lista de control de productos de doble uso de la UE contiene productos pertenecientes a estos ámbitos tecnológicos. Por ejemplo, la investigación relativa a la física nuclear y la ingeniería puede abordar los reactores nucleares, equipos y componentes de reactores nucleares especialmente diseñados o preparados o material nuclear que consta en el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE. Esto no quiere decir que toda la investigación conexa sea por defecto investigación relacionada con productos de doble uso enumerados (10), ni que la actividad de investigación requiera una autorización.

El apéndice 2 destaca algunas situaciones de investigación recurrentes que pueden desencadenar controles de las exportaciones:

enseñanza (11), consultoría, colaboración o trabajo en investigación relacionada con productos de doble uso con investigadores extranjeros visitantes dentro del territorio aduanero de la Unión (12),

enseñanza, consultoría, colaboración o trabajo en investigación relacionada con productos de doble uso fuera del territorio aduanero de la Unión,

organización de una conferencia, una reunión o un seminario (virtual) o presentación en una conferencia, una reunión o un seminario (virtual) dentro o fuera del territorio aduanero de la Unión sobre investigación relacionada con productos de doble uso,

publicaciones sobre tecnología de doble uso enumerada,

presentación de información para la solicitud de patentes e información patentada, y

exportación de productos (bienes) tangibles de doble uso, incluidos el diseño de prototipos y los equipos de laboratorio de segunda mano.

En cada una de estas situaciones, también es importante determinar si se aplica alguna medida restrictiva o sanción nacional o de la Unión a los productos, el tipo de actividad, el uso final o las entidades y los países implicados.

En estas situaciones, la motivación personal, la fuente de la financiación de la investigación, la naturaleza de los socios de investigación y la finalidad de la investigación son irrelevantes a la hora de determinar si la investigación relacionada con productos de doble uso alcanza los umbrales de control técnico.

Pueden surgir controles de exportaciones de productos de doble uso en distintos niveles a lo largo del ciclo de vida de la investigación: en la fase de financiación de la investigación, la solicitud del proyecto, la elaboración del contrato, la difusión de los resultados de la investigación, etcétera. La sección 3 proporciona más información sobre cómo establecer un procedimiento sistemático de control de las exportaciones en los distintos niveles durante el ciclo de vida de la investigación.

2.3.   Fundamentos del sistema de control de las exportaciones de productos de doble uso de la UE

2.3.1.   El Reglamento sobre productos de doble uso de la UE

El sistema de control de las exportaciones de productos de doble uso de la UE se rige por el Reglamento sobre productos de doble uso de la UE.

El anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE contiene la lista de productos de doble uso de la UE. Todos los productos que figuran en el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE requieren una licencia para su exportación fuera del territorio aduanero de la Unión. El anexo IV del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE es un pequeño subconjunto del anexo I y contiene más productos sensibles que requieren una licencia también para las transferencias dentro de la UE.

El anexo I (y por tanto también el anexo IV) es dinámico a fin de tener en cuenta los avances tecnológicos que se producen con el tiempo y los controles de las exportaciones de la UE reflejan los compromisos acordados en los regímenes de control de las exportaciones. Por tanto, la lista se actualiza cada año. Es importante consultar siempre la última versión del anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE (13).

Cada producto de doble uso tiene un número de clasificación. Se trata de una combinación de números y una letra (que incluye la categoría, la subcategoría y la entrada de control individual) y es fundamental para la documentación de clasificación y autorización del producto. El número de clasificación no es aleatorio: se refiere a la naturaleza del producto y al origen del control por parte del régimen de control de las exportaciones correspondiente (véase el gráfico 1).

El gráfico 1 ilustra el significado del número de clasificación del producto de doble uso.

El número de clasificación de producto de doble uso 9A012.a. se refiere a vehículos aéreos no tripulados (o drones) controlados con especificaciones técnicas y determinados equipos y componentes relacionados.

«9» significa que el producto está enumerado en la categoría 9 (Aeronáutica y propulsión).

«A» significa que el producto está enumerado en la subcategoría A (Sistemas, equipos y componentes). Por tanto, un dron completo que cumpla las especificaciones técnicas correspondientes al artículo 9A012 se enumerará en la subcategoría A.

«012» significa que el producto tiene su origen en la lista de control del Arreglo de Wassenaar.

«.a.» es la subentrada de control individual para drones completos.

Image 1

La clasificación de los productos de doble uso se basa en criterios técnicos objetivos, y el uso final y el usuario final no desempeñan ningún papel en la clasificación técnica. Por consiguiente, es irrelevante para la clasificación y para la existencia del requisito de obtención de licencia si el producto se va a utilizar exclusivamente para fines civiles o si se prevé un uso militar. No obstante, el uso final y las partes implicadas desempeñan un papel esencial a la hora de determinar la admisibilidad para la concesión de una licencia. Consulte la subsección 2.3.9 y el apéndice 3 para obtener más información sobre las comprobaciones de uso final y usuario final.

Por lo general, los productos de doble uso son distintos de los materiales de defensa. Los materiales de defensa son productos básicos (como sistemas, equipos, componentes, materiales, software o tecnología) que en su mayor parte están especialmente diseñados o modificados para un uso militar. Los materiales de defensa se recogen en la Lista Común Militar de la Unión Europea o en las listas nacionales de los Estados miembros de la UE (14). A diferencia del sistema común de control de las exportaciones de productos de doble uso de la UE, el sistema de control de los materiales de defensa se rige por las normas de cada Estado miembro de la UE. El uso final militar (declarado) de la actividad o los resultados de la investigación no convierte automáticamente a este producto en un producto especialmente diseñado o modificado para un uso militar. No obstante, puede ser un indicador, y obviamente proporciona información útil para la clasificación del material de defensa y la evaluación de las solicitudes de licencia.

En lo que respecta a la lista de productos de doble uso del anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, es importante tener en cuenta lo siguiente:

Las diez categorías son una consolidación de las listas de control de cuatro regímenes de control de las exportaciones (Grupo de Suministradores Nucleares, Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, Grupo de Australia y Arreglo de Wassenaar) y de la Convención sobre las Armas Químicas. Cada categoría se divide a su vez en subcategorías y en entradas de control específicas. En general, los productos enumerados en las subcategorías B, C, D y E se refieren a productos enumerados en la subcategoría A. En algunos casos, hay controles independientes específicos en estas subcategorías. Las diez categorías y cinco subcategorías constituyen un primer desglose de la lista y pueden facilitar la consulta de las entradas de control pertinentes.

Por lo general, los productos de doble uso son distintos de los materiales de defensa. Los materiales de defensa son productos básicos (como sistemas, equipos, componentes, materiales, software o tecnología) que están especialmente diseñados o modificados para un uso militar. Las especificaciones técnicas de los productos de doble uso suelen ser más detalladas que las de los materiales de defensa. El significado de «especialmente diseñados para un uso militar» o «modificados para un uso militar» lo determina en gran medida la autoridad competente, que no es necesariamente la misma que la autoridad competente para los controles de las exportaciones de productos de doble uso.

Los productos especificados en el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE incluyen tanto productos nuevos como usados (de segunda mano).

El número de la lista de clasificación de productos de doble uso no es el mismo que el código de las mercancías aduaneras (código del Sistema Armonizado o de la Nomenclatura Combinada) (15) . Esto es especialmente pertinente para la clasificación de los productos tangibles, como equipos, materiales y componentes.

La lista de productos de doble uso de la UE contiene productos tangibles (como equipos, materiales y componentes) y productos intangibles como software o tecnología en forma de datos técnicos o asistencia técnica. Los productos intangibles pueden transferirse en un formato tangible (por ejemplo, diapositivas impresas o un dispositivo de almacenamiento físico de datos) o transferirse electrónica, visual o verbalmente (lo que también se conoce como formato intangible) (16).

Los controles de la tecnología son de suma importancia. Si los actores que contribuyen a la proliferación consiguen obtener un producto de doble uso tangible, pueden conseguir copiar partes de este, aunque no serían necesariamente capaces de producir productos adicionales. Sin embargo, si adquieren la tecnología para desarrollar o producir el producto, podrán fabricar tantos como quieran. Además, mientras que los productos tangibles pueden exportarse temporalmente, la exportación de tecnología es casi imposible de recuperar y debe considerarse definitiva.

La autorización expedida para un producto cubre también la tecnología mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento y la reparación de ese producto.

2.3.2   ¿Cómo leer el texto de los códigos de los productos de doble uso?

El anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE es largo y no hay una sola manera que sea la mejor para encontrar rápidamente cada uno de los productos de doble uso enumerados. En el marco de un nuevo ejercicio de clasificación, a fin de clasificar de la forma correcta nuestros bienes de doble uso o nuestra tecnología de doble uso, es importante revisar minuciosamente la última versión del anexo I para encontrar la entrada de control más pertinente y, por ende, más específica para el producto en cuestión. En caso de duda o de haber múltiples números de clasificación posibles, consulte con el responsable del cumplimiento de su organismo de investigación o, cuando proceda, con la autoridad competente de su Estado miembro.

En muchas entradas de control constan varias notas (Nota, Nota técnica o Nota bene) para ayudar con la clasificación exacta del producto. Estas notas aclaran en mayor medida el alcance del control (incluidas ilustraciones o exenciones de controles) o realizan referencias cruzadas a otras partes del anexo I o la Lista Común Militar de la UE (17). Estas notas forman parte integrante de la clasificación del producto y, por tanto, no deberían considerarse ilustrativas.

La lista contiene una serie de definiciones globales (18) marcadas con «» (comillas angulares) y definiciones locales marcadas con ‘’ (comillas simples). Estas definiciones pueden diferir de la jerga comercial o científica.

Ejemplo 1: 1C351.a.57

1C351 Patógenos para los humanos y los animales, y «toxinas», según se indica:

a.

Virus, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de «cultivos vivos aislados» o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos, según se indica:

57. Coronavirus relacionado con el síndrome respiratorio agudo grave (coronavirus relacionado con el SRAG) (19);

Nota:

El artículo 1C351 no somete a control las «vacunas» ni las «inmunotoxinas».

Ejemplo 2: 1A004.d

1A004

Equipos de protección y detección y sus componentes no diseñados especialmente para uso militar, según se indica:

d.

Equipos electrónicos, diseñados para detectar o identificar automáticamente la presencia de residuos de ‘explosivos’, que utilicen técnicas de ‘detección de trazas’ (por ejemplo, ondas acústicas de superficie, espectrometría de movilidad de iones, espectrometría de movilidad diferencial o espectrometría de masas).

Nota técnica:

La ‘detección de trazas’ es la capacidad para detectar cantidades inferiores a 1 ppm de vapor o inferiores a 1 mg de sustancias sólidas o líquidas.

Nota

1: El subartículo 1A004.d no somete a control los equipos diseñados especialmente para su empleo en laboratorios.

Nota

2: El subartículo 1A004.d no somete a control los arcos de seguridad que han de atravesarse sin contacto.

2.3.3   Controles de software (subcategoría D)

En el contexto del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, por software se entiende una colección de uno o más «programas» (20) o «microprogramas» (21) fijada a cualquier soporte tangible de expresión. En muchos casos, los controles de software hacen referencia a software diseñado o modificado para el desarrollo, la producción o la utilización de productos enumerados en otra parte de la lista de productos de doble uso de la UE. Pero también hay controles de software específicos (independientes).

Ejemplo:

El artículo 6D001 incluye el control de «programas informáticos» (software) diseñados especialmente para el «desarrollo» o la «producción» de equipos, entre otros, los especificados en el artículo 6A008 (sistemas, equipos y conjuntos de radar específicos, y los componentes diseñados especialmente para ellos).

El artículo 7D005 se refiere a «programas informáticos» (software) especialmente diseñados para descodificar el código de determinación de los sistemas de navegación por satélite que se hayan concebido para su uso por la Administración pública.

Principales conclusiones sobre la definición de software

La definición de software indica que, para constar como enumerado, el software debe existir en algún momento en un soporte tangible de expresión. El propio software puede transferirse a través de medios tanto tangibles como intangibles.

La definición de software debe leerse conjuntamente con la Nota sobre Programas Informáticos en materia Nuclear para la categoría 0 y la Nota General sobre Programas Informáticos para las categorías de la 1 a la 9.

En lo que respecta al software de seguridad de la información (especificado en la categoría 5, segunda parte), es importante señalar que no se aplican ni la Nota sobre Programas Informáticos en materia Nuclear en su totalidad ni una parte de la Nota General sobre Programas Informáticos, y, por tanto, no pueden utilizarse para eximir de control.

2.3.4   Controles de tecnología (subcategoría E)

El objetivo de los controles de tecnología es garantizar que no se faciliten involuntariamente conocimientos, saber hacer y experiencia relativos a artículos sensibles para su uso en programas con fines militares, de ADM o que susciten inquietudes en materia de seguridad pública o derechos humanos.

Determinar si la investigación afecta a productos de doble uso puede resultar (muy) difícil. No es fácil clasificar la investigación innovadora conforme a las entradas de control existentes. Una buena comprensión de la definición de «tecnología», las notas de tecnología y las notas de exención de controles «investigación científica básica» y «dominio público» son fundamentales para orientarse en los controles de tecnología.

En el contexto del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, por «tecnología» se entiende la información específica necesaria para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de productos. Esta información adopta la forma de «datos técnicos» o de «asistencia técnica». La referencia a «información específica necesaria» tiene por objeto centrar el control de la tecnología en aquella parte de la tecnología que hace que un producto alcance o supere los umbrales de rendimiento enumerados. En lo que respecta a las categorías de la 1 a la 9, solo se considerará tecnología de doble uso enumerada esta información específica. El objetivo de la definición de «necesaria» es centrar los controles de tecnología en la tecnología concreta que hace que un producto esté sujeto a licencia. Es importante señalar que la tecnología de doble uso enumerada sigue estando sometida a control aun cuando es aplicable a un producto no controlado.

No se define qué es lo que abarca la «información específica necesaria». En términos generales, no se considera que la siguiente información sea suficientemente específica para encuadrarse dentro de la definición de tecnología:

ficha de datos de seguridad, ficha de datos de seguridad de los materiales o ficha de datos de seguridad de los productos,

folletos, catálogos y fragmentos de estos, que, en sus respectivos formatos, están o pueden estar destinados a un número indeterminado de partes interesadas y que se ponen a su disposición sin modificaciones individuales de los contenidos,

diagramas esquemáticos, diagramas de bloques, gráficos de proceso (sin datos detallados),

datos de rendimiento técnico, indicadores clave de rendimiento,

datos sobre conexión y consumo eléctricos y mecánicos,

expresiones de etiquetado,

listados de piezas si no puede hacerse referencia a los dibujos,

normas y criterios que están generalmente disponibles y no son específicos de un producto de una empresa,

artículos de diarios comerciales y publicaciones similares,

descripciones generales de procesos y procedimientos (en el caso de plantas de producción),

especificaciones de entrega (por ejemplo, para sustancias químicas y otros materiales auxiliares),

fotografías (sin información detallada sobre tamaños geométricos, materiales utilizados y componentes eléctricos/electrónicos),

dibujos/elevaciones de perspectiva explosionada sin dimensiones detalladas,

vistas transversales (esquemáticas y sin datos concretos y detallados),

dimensiones exteriores.

Ilustración del umbral «necesaria»

El artículo 3E001 se refiere a la tecnología controlada para el «desarrollo» o la «producción» de los circuitos integrados enumerados especificados en el subartículo 3A001.a, entre otros.

El subartículo 3A001.a.5.a.5 hace referencia a circuitos integrados que contienen convertidores analógico-digital con una resolución de 16 bits o superior con una velocidad de muestreo superior a 65 millones de muestras por segundo.

Un documento (22) que simplemente detalle los parámetros de diseño o las fases de diseño necesarias para alcanzar (o superar) el umbral de 65 millones de muestras por segundo no contiene la tecnología que es particularmente responsable del desarrollo del producto controlado 3A001.a.5.a.5 y, por ende, no contiene la tecnología «necesaria» conforme a la Nota General de Tecnología. Esto se debe a que el documento no detalla cómo alcanzar o superar el parámetro «resolución de 16 bits».

Un manual que describa la técnica de producción para fabricar circuitos integrados que contienen convertidores analógico-digital con una resolución de 16 bits o superior pero con una velocidad de muestreo inferior a 65 millones de muestras por segundo no contiene la tecnología «necesaria» para fabricar el producto controlado.

En las dos situaciones anteriores, no se considera que el documento y el manual contengan la tecnología controlada necesaria para el desarrollo o la producción de productos enumerados 3A001.a.5.a.5 puesto que no contienen la información específica relativa a los dos parámetros técnicos descritos en el subartículo 3A001.a.5.a.5.

Ejemplo:

El artículo 1E001 somete a control la «tecnología» de acuerdo con la Nota General de Tecnología para el «desarrollo» o la «producción» de los equipos o materiales especificados en los artículos 1A002 a 1A005, el subartículo 1A006.b, los artículos 1A007 o las categorías 1B o 1C.

Apliquemos esto al artículo 1C216.

El artículo 1C216 especifica los controles para el acero martensítico. Este producto se controla en la categoría 1, por lo que se le aplica la Nota General de Tecnología. Por tanto, la tecnología de doble uso controlada con arreglo al artículo 1E001 es la «necesaria» para el «desarrollo» o la «producción» de acero martensítico con las especificaciones del artículo 1C216.

¿Qué no se controla en virtud del artículo 1E001?

Resultados de investigación que detallan

este tipo de acero martensítico sin proporcionar información detallada sobre cómo desarrollar o producir este tipo de acero martensítico,

un repaso histórico de los métodos de producción existentes (de conocimiento público) de este tipo de acero martensítico,

un proceso de producción innovador de acero martensítico que no alcanza los umbrales exigidos en el artículo 1C216 (y 1C116).

¿Qué se controla en virtud del artículo 1E001?

Resultados de investigación que detallan

procesos de desarrollo o producción existentes que todavía no son de conocimiento público y no son investigación científica básica.

un desarrollo o proceso innovador (que todavía no es de conocimiento público) de producción de acero martensítico que no alcanza los umbrales exigidos en el artículo 1C216 y que no constituye investigación científica básica.

Principales conclusiones sobre la definición de tecnología

Se define «tecnología» como la información específica necesaria para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de productos de doble uso enumerados. Esto significa que, a fin de clasificarse como tecnología de doble uso enumerada, los datos técnicos o la asistencia técnica deben contener información específica necesaria para el desarrollo, la producción o la utilización de los productos especificados en las categorías de la 0 a la 9. En el Reglamento sobre productos de doble uso de la UE no se define el significado de «información específica». Sí se define el significado de «desarrollo», «producción» y «utilización».

La definición de tecnología debe leerse conjuntamente con la Nota de Tecnología Nuclear para la categoría 0 y la Nota General de Tecnología (para las categorías de la 1 a la 9).

En el caso de la categoría 0 (productos nucleares), la tecnología de doble uso enumerada es la información específica que está «directamente asociada a cualquier producto controlado de la categoría 0». Esta es una descripción general; por tanto, el rango de la tecnología nuclear controlada es mayor en comparación con la tecnología controlada de las categorías 1 a 9.

En cuanto a las categorías de la 1 a la 9, solo la parte de la «tecnología» que es «necesaria» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los productos controlados de las categorías 1 a 9 se controla conforme a las disposiciones de las categorías de la 1 a la 9. «Necesaria» se define como aquella parte de la información que es particularmente responsable de la consecución o la ampliación de los niveles, características o funciones de rendimiento controlados de la lista de control de productos de doble uso. Estos niveles, características o funciones de rendimiento controlados son por lo general muy específicos y elevados, lo que limita la tecnología que alcanza el umbral «necesario». Esto también limita la tecnología para la cual se pueden intentar aplicar las notas de exención de controles «investigación científica básica» y «dominio público».

Hay que tener en cuenta que algunos programas de financiación exigen realizar un control de productos de doble uso en el momento de la solicitud de una subvención a la investigación. Es una buena práctica, sobre la base de los mecanismos de revisión interna, detectar en fases tempranas del programa o proyecto de investigación cuáles de los equipos o materiales implicados, o de los resultados previstos (como publicaciones), pueden requerir un mayor control de las exportaciones de productos de doble uso. Si se detectan estas (posibles) cuestiones en materia de control de las exportaciones de productos de doble uso, habrá que realizar un seguimiento durante y al finalizar los programas o proyectos de investigación.

El exportador está obligado a evaluar adecuadamente la tecnología para determinar si alcanza el umbral de control de productos de doble uso. Habida cuenta de su experiencia y su conocimiento de su propia investigación, el investigador es el más adecuado para clasificar correctamente su investigación, posiblemente con el apoyo de personal administrativo formado que esté familiarizado con la estructura de la lista de productos de doble uso de la UE. Las presentaciones o publicaciones rara vez alcanzarán el umbral de tecnología controlada en su totalidad. Algunas subsecciones o pequeños fragmentos sí pueden alcanzar el umbral. Solo estas partes requerirán licencia y si el investigador o el organismo de investigación necesita orientación, puede contactar con su autoridad nacional competente. Esto permite al investigador o al organismo de investigación hacer una elección informada sobre qué partes deben someterse a una solicitud de licencia de exportación antes de la transmisión o publicación.

2.3.5   Exención de controles para productos de doble uso

El Reglamento sobre productos de doble uso de la UE contiene una serie de exenciones de controles, que indican en qué condiciones un determinado artículo enumerado está exento de control. Por tanto, aunque dicho artículo cumple los requisitos técnicos, no requerirá una licencia de exportación o transferencia. Es importante señalar que las exenciones de controles solo pueden aplicarse a productos de doble uso enumerados.

Básicamente, existen dos tipos de exenciones de controles. Por un lado, hay exenciones de controles específicamente relacionadas con determinados productos de doble uso enumerados.

Ejemplos

La nota 2 del artículo 2B001 indica que este artículo de control no se aplica a las máquinas herramienta para fines específicos limitadas a la fabricación de prótesis dentales.

La nota 2 del subartículo 5A002.a. no somete a control productos cuya funcionalidad de «seguridad de la información» está limitada a la funcionalidad de «red de área personal» inalámbrica, aplicando únicamente normas criptográficas comerciales o que hayan sido publicadas.

Por el otro, hay exenciones de controles sistemáticas para software y tecnología. Estas notas de exenciones de controles se introducen en la Nota sobre Programas Informáticos en materia Nuclear, la Nota de Tecnología Nuclear, la Nota General sobre Programas Informáticos y la Nota General de Tecnología del anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE.

Solo el «software» o la «tecnología» de doble uso enumerados pueden beneficiarse de las exenciones de controles mencionadas en las Notas sobre programas informáticos y de tecnología. Por consiguiente, es primordial determinar si la investigación afecta a productos de doble uso y, en caso afirmativo, qué parte(s) se ajusta(n) a la entrada de control del software o de la tecnología en las subcategorías D y E, respectivamente, en combinación con las Notas sobre programas informáticos y las Notas de tecnología.

La Nota sobre Programas Informáticos en materia Nuclear resalta que el código objeto mínimo necesario para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) o las reparaciones de los productos enumerados en la categoría 0 cuya exportación haya sido autorizada no está controlado.

La Nota General sobre Programas Informáticos incluye tres exenciones de controles para el software enumerado en las categorías de la 1 a la 9:

software que se halla generalmente a disposición del público (esto es, software que está a la venta, sin limitaciones, en puntos de venta al por menor y que está diseñado para su instalación por el usuario sin asistencia ulterior importante del proveedor),

software que ya es de conocimiento público o

el «código objeto» mínimo necesario para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) o las reparaciones de aquellos productos cuya exportación haya sido autorizada.

En lo que respecta al software de seguridad de la información (especificado en la categoría 5, segunda parte), es importante señalar que no se aplican ni la Nota sobre Programas Informáticos en materia Nuclear en su totalidad ni una parte de la Nota General sobre Programas Informáticos, y, por tanto, no pueden utilizarse para eximir de control.

Hay tres exenciones de controles posibles para la tecnología de doble uso enumerada: «tecnología» resultante de «investigación científica básica», «tecnología» que ya es «de conocimiento público» y la información mínima necesaria para las solicitudes de patentes. Esta última no se aplica a la tecnología de la categoría 0.

En la parte siguiente, las orientaciones se centran en las exenciones de controles «investigación científica básica», «dominio público» e información mínima necesaria para solicitudes de patentes.

Principales conclusiones sobre la nota de exención de controles «investigación científica básica» para tecnología

El Reglamento sobre productos de doble uso de la UE define «investigación científica básica» como la labor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos o hechos observables y que no se orienta primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específico.

Aunque no se formula explícitamente, hace referencia a la investigación fundamental, excluyendo de este modo de la exención de controles a la investigación no fundamental o la investigación aplicada. Esta definición plantea dificultades en materia de aplicación, puesto que permaneció inalterada durante muchos años, y como consecuencia de la naturaleza cambiante del ecosistema de la investigación.

Es importante tener en cuenta que aquí la terminología puede suponer un problema: una clasificación científica de un proyecto de investigación como «investigación básica» no se ajusta necesaria o automáticamente a la definición de «investigación científica básica» recogida en el Reglamento sobre productos de doble uso de la UE. El personal encargado del cumplimiento de su organismo o su autoridad competente podrá ayudarle con la clasificación en caso de duda.

La investigación científica básica solo constituye una exención de controles para la tecnología de doble uso enumerada. No puede utilizarse para productos (bienes) tangibles como equipos y materiales.

Básicamente, exime de controles a los resultados reales de la investigación y no a la intención de producir resultados de investigación (en la fase de financiación de la investigación). Esta es una distinción fundamental a la hora de considerar si aplicar esta nota de exención de controles.

Las presentes orientaciones aportan dos criterios para ayudar a determinar si la nota de exención de controles «investigación científica básica» es pertinente: el nivel de madurez tecnológica y la prevalencia de la financiación por parte de la industria. Ninguno de los dos criterios determina si debería aplicarse la nota de exención de controles. Esto debe decidirse caso por caso a través de los procedimientos internos de control de las exportaciones y, cuando proceda, en consulta con la autoridad competente.

El nivel de madurez tecnológica (TRL, por sus siglas en inglés) es una escala (del 1 al 9) originalmente elaborada por la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio de los Estados Unidos (NASA) y posteriormente adoptada por otras administraciones, instituciones o agencias para evaluar el estado de desarrollo de las tecnologías espaciales. La escala TRL es una herramienta ampliamente utilizada por la comunidad investigadora, así como en el marco de los programas europeos de investigación e innovación, al objeto de evaluar el nivel de preparación del mercado para acoger tecnologías nuevas y emergentes. A los efectos del control de las exportaciones, los resultados de investigación derivados de investigación de los niveles TRL 1 y 2 se consideran generalmente investigación científica básica. La admisibilidad de los resultados de investigación derivados de los niveles TRL 3 y 4 deberá analizarse caso por caso. Los resultados de investigación derivados de investigaciones por encima del nivel TRL 4 no se consideran investigación científica básica. Véase el apéndice 8 para consultar una descripción de los distintos niveles de madurez tecnológica.

Incluye financiación por parte de la industria (entidad patrocinadora): La investigación que recibe financiación externa por parte de un socio industrial tiene más probabilidades de propiciar un desarrollo comercial, independientemente de si el proyecto lo ha iniciado la propia industria o un organismo público. Asimismo, en muchos casos (a través de acuerdos contractuales), al financiador de la industria (o la entidad patrocinadora) se le brinda la oportunidad de revisar y formular observaciones sobre las publicaciones (o presentaciones) antes de su publicación y solicitar el uso exclusivo (temporal) de los resultados de investigación. Estos tipos de colaboración pueden ser indicativos de que los correspondientes resultados de investigación no constituirán investigación científica básica. En algunos casos, la industria sí financia investigación fundamental sin imponer condiciones en lo que respecta a las publicaciones u otros resultados de investigación. En tales casos, podría considerarse la exención de controles «investigación científica básica» si esta conlleva tecnología de doble uso enumerada y el nivel TRL es lo suficientemente bajo.

Principales conclusiones sobre la nota de exención de controles «dominio público» para software o tecnología

El Reglamento sobre productos de doble uso de la UE define «de conocimiento público» como sigue: «tecnología» o «software» que se ha divulgado sin restricciones para su difusión posterior (las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual no impiden que la «tecnología» o el «software» se consideren «de conocimiento público»).

Básicamente, exime de controles al software y a la tecnología de doble uso enumerados que cualquiera puede obtener.

Las presentes orientaciones de la UE hacen hincapié en que el software o la tecnología de doble uso controlados que todavía no son de conocimiento público no pueden eximirse de controles conforme a la nota de exención de controles «dominio público». La definición se refiere claramente a software o tecnología que se ha divulgado sin restricciones para su difusión posterior. La mera intención de divulgar el (código objeto del) software o la tecnología al público no basta para que se les exima de controles. Esto significa que unos resultados de investigación futuros (software de código abierto, publicación, material de conferencia…) solo podrán beneficiarse de esta exención de controles si el software o la tecnología de doble uso enumerados que contienen ya son de conocimiento público. Por tanto, el acto de divulgar sin una autorización podría constituir una violación de los controles de las exportaciones.

Por «sin restricciones» ha de entenderse que el acceso no se limita únicamente a un grupo restringido de personas. Si la información solo se pone a disposición del público después de que el portador o el propietario de la información haya tomado una decisión individual, no todo el mundo tendrá la posibilidad de acceder a la información y, por tanto, no podrá considerarse que la información sea de conocimiento público.

Las restricciones jurídicas, como las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual, que no sean pertinentes en virtud de la legislación sobre control de las exportaciones no afectan a la admisibilidad para beneficiarse de una exención de controles. Del mismo modo, medidas como la imposición de una tasa de acceso o un registro previo para obtener acceso no se consideran una restricción, siempre y cuando a todo el mundo se le permita pagar la tasa o registrarse.

Normalmente, las comunidades emprenden el desarrollo de código abierto a escala global de forma conjunta. Las tecnologías o el software de código abierto que se publican y se ponen a disposición del público sin restricciones pueden beneficiarse de la exención de controles «dominio público». La tecnología para el desarrollo de «programas informáticos de intrusión» puede eximirse de controles en caso de que la tecnología se enmarque en el contexto de «divulgación de vulnerabilidades» o «respuesta a incidentes cibernéticos». Consulte la última versión del anexo I para conocer las definiciones aplicables.

Si un investigador integra o hace referencia a información sensible en materia de proliferación procedente de otras fuentes que ya es de conocimiento público, esto no hace que los resultados de la investigación se conviertan automáticamente en software o tecnología de doble uso controlados. El hecho de que este software o tecnología de doble uso enumerados se pongan a disposición del público sin una licencia constituye una violación de la normativa de control de las exportaciones, pero no es una responsabilidad que pueda atribuírsele al investigador en cuestión.

Principales conclusiones sobre la exención de controles «información mínima necesaria para solicitudes de patentes» en relación con tecnología

La Nota General de Tecnología prevé una exención para la información mínima necesaria para solicitudes de patentes. Esta información mínima necesaria para presentar una solicitud de patente queda por tanto exenta de los controles de exportación. Esta exención de controles no hace distinción alguna entre las solicitudes de patentes nacionales, de la UE o internacionales. Una vez que la información sobre la patente se ha publicado y ha pasado a ser de dominio público, dejará de estar sujeta a controles de las exportaciones.

En el Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, no consta una definición sobre qué se entiende por «información mínima necesaria». En general, se entiende que hace referencia a la información necesaria para cumplir los requisitos de presentación que establecen la Oficina Europea de Patentes o las oficinas de patentes de los Estados miembros de la UE.

2.3.6   Actividades controladas

No todas las actividades de investigación relacionadas con productos de doble uso requerirán una licencia. El Reglamento sobre productos de doble uso de la UE incluye cinco tipos distintos de actividades que requieren autorización. La sección 2.3.7 detalla qué tipos de licencia existen para cada una de estas actividades.

Los dos requisitos siguientes son requisitos de autorización permanentes:

Se necesita una autorización de exportación para el movimiento o la transmisión fuera del territorio aduanero de la Unión de cualquier producto de doble uso enumerado en el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE.

Se necesita una autorización de transferencia para el movimiento o transmisión dentro del territorio aduanero de la Unión solo en el caso de productos de doble uso enumerados en el anexo IV del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE.

Los tres requisitos siguientes son requisitos de autorización que se aplican caso por caso:

Se requiere una autorización de tránsito para productos que atraviesan el territorio aduanero de la Unión.

Se necesita una autorización de corretaje para el corretaje de productos entre terceros países desde dentro del territorio aduanero de la Unión.

Se requiere una autorización para la prestación de asistencia técnica en relación con productos de doble uso.

El tránsito o el corretaje de productos de doble uso enumerados y la prestación de asistencia técnica para productos de doble uso enumerados puede prohibirse o puede requerir una autorización, respectivamente, si el producto está o puede estar destinado, en su totalidad o en parte, a los usos a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE. Corresponderá a la autoridad competente decidir si se requiere una autorización o si se prohíbe un tránsito. Algunos Estados miembros de la UE han adoptado medidas nacionales relativas a los controles de tránsito, corretaje o prestación de asistencia técnica en relación con productos de doble uso no enumerados. La Comisión Europea publica y actualiza periódicamente una lista de medidas nacionales adoptadas por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/821 (23).

Aunque algunos productos no cumplen las especificaciones técnicas del anexo I, pueden ser sensibles a la proliferación debido a sus posibilidades técnicas o a una sospecha de uso final preocupante. Las operaciones con dichos productos y con un (presunto) uso final preocupante podrían conllevar un requisito de autorización para las exportaciones. Estos controles de productos de doble uso no enumerados se denominan «controles universales» (véase también la subsección 2.3.8).

El apéndice 5 ofrece un diagrama de flujo sobre la determinación de los requisitos de obtención de licencia en virtud del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE.

2.3.7   Tipos de autorizaciones

El Reglamento sobre productos de doble uso de la UE contiene los siguientes tipos de autorizaciones:

Autorizaciones de exportación individuales relativas a uno o más productos de doble uso concedidas a un exportador determinado para un usuario final o destinatario en un tercer país.

Autorizaciones globales de exportación relativas a uno o más productos de doble uso que podrán ser válidas para las exportaciones destinadas a uno o más usuarios finales específicos o en uno o más terceros países determinados.

Autorizaciones para grandes proyectos relativas a uno o más productos de doble uso que podrán ser válidas para las exportaciones destinadas a uno o varios usuarios finales específicos en uno o varios terceros países determinados a los efectos de un proyecto grande especificado.

Las autorizaciones generales de exportación comunitarias (AGEC) tienen el objetivo de simplificar la exportación de productos de doble uso concretos a determinados países de destino disponibles para todos los exportadores establecidos en la UE que respeten sus condiciones y requisitos de uso, enumerados en los anexos IIa a IIf. Los anexos IIa a IIh se corresponden con las ocho AGEC disponibles (AGEC 001 a AGEC 008).

Las autorizaciones generales de exportación nacionales son autorizaciones simplificadas adicionales para productos de doble uso concretos hacia determinados países de destino según lo definido por la legislación nacional. Estas autorizaciones solo se aplican a exportadores establecidos en el respectivo Estado miembro de la UE (24).

Autorización de prestación de asistencia técnica desde el territorio aduanero de la Unión al territorio de un tercer país, dentro del territorio de un tercer país o a un residente de un tercer país temporalmente presente en el territorio aduanero de la Unión.

Autorización de servicios de corretaje para la circulación de una cantidad fija de productos de doble uso específicos entre dos o más terceros países.

Autorización de tránsito para productos de doble uso de fuera de la Unión que solo atraviesan la UE.

Autorización de transferencia dentro de la UE para los productos de doble uso del anexo IV desde un Estado miembro de la UE a otro Estado miembro de la UE.

Los Estados miembros de la UE pueden complementar estos requisitos de autorización con requisitos o prohibiciones relativos a licencias nacionales.

Una autorización (concesión de licencia) de la UE es válida en los 27 Estados miembros de la UE y puede utilizarse para exportar los productos desde cualquier lugar del territorio de la unión aduanera. La validez de las licencias la determina cada Estado miembro.

Ejemplos:

Publicación

Al investigador A le gustaría publicar un artículo en una revista estadounidense. El artículo contiene tecnología cubierta por el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE (más concretamente por el artículo 3E001 en relación con el desarrollo de analizadores de señales conforme al subartículo 3A002.c) y también estará disponible fuera de los Estados Unidos de América (EE. UU.) tras su publicación.

El artículo 3E001 en relación con el subartículo 3A002.c está cubierto por los productos enumerados en la AGEC 001. EE. UU. es uno de los países de destino autorizados en la AGEC 001. Sin embargo, el investigador A no puede utilizar la AGEC 001 para enviar el artículo al editor estadounidense puesto que el exportador sabe que el producto no permanecerá en el país AGEC 001 al que será exportado. Esto es lo que ocurre en el presente caso. El artículo se divulgará a nivel mundial, como ya sabe el investigador A.

Puesto que no puede recurrirse a la AGEC 001, es importante que el investigador o el organismo de investigación se ponga en contacto con la autoridad competente para tratar el modo de atenuar el requisito de obtención de licencia (por ejemplo, determinando y posiblemente modificando u omitiendo las partes concretas que contienen la tecnología controlada, o restringiendo el acceso a estas partes específicas) y, si esta atenuación no fuera factible, el modo de satisfacer el requisito de obtención de licencia (por ejemplo, solicitud de licencia individual). Consulte la subsección 2.3.4 para obtener más información sobre la determinación de la tecnología controlada.

Exportación de equipos de inspección dimensional de segunda mano

El departamento de investigación B quiere vender un sistema de tomografía de rayos X para inspección tridimensional de defectos de segunda mano a una universidad de Brasil. El equipo está enumerado en el subartículo 1B001.f.1.

Los productos 1B001.f.1 no están incluidos en las AGEC (AGEC 003: exportación tras reparación/sustitución; AGEC 004: exportación temporal para exposición o feria) que cubren Brasil como destino. Esto requiere que el departamento de investigación B solicite una licencia individual dado que se trata de una transacción a un usuario final.

2.3.8   Controles de las exportaciones de productos de doble uso no enumerados

Aunque algunos productos no cumplen las especificaciones técnicas del anexo I, pueden entrañar un riesgo de proliferación debido a sus posibilidades técnicas o a una sospecha de uso final preocupante.

En virtud del artículo 4 del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, las autoridades nacionales pueden imponer un requisito de autorización a los productos de doble uso no enumerados en el anexo I si hay (una sospecha de) un vínculo con un uso en un programa de ADM, (una sospecha de) un uso final militar en un país sujeto a un embargo de armas (25) o (una sospecha de) un uso del producto como componente de equipos militares que se hayan exportado sin autorización o en contravención de una autorización. Esta disposición se conoce como «control universal» y, en tal caso, si tiene una sospecha de un posible uso de sus productos en uno de los casos anteriormente mencionados, se le recomienda contactar con su autoridad nacional para obtener más información.

En virtud del artículo 5 del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, la exportación de productos de cibervigilancia no enumerados puede estar sujeta a un requisito de autorización en caso de que usted haya sido informado por la autoridad competente o tenga conocimiento —conforme a las conclusiones de su proceso de diligencia debida— de que hay un uso final preocupante relacionado con la represión interna o la comisión de violaciones graves de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

En virtud del artículo 9 del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, un Estado miembro de la UE puede prohibir o imponer un requisito de autorización a la exportación de productos de doble uso no enumerados en el anexo I por motivos de seguridad pública, incluidas la prevención de actos de terrorismo o consideraciones relativas a los derechos humanos. La Comisión Europea elabora y publica en el Diario Oficial una lista de estas medidas nacionales. Esta lista también está disponible en el sitio web de la Comisión Europea (26).

El apéndice 7 resume los requisitos de obtención de licencia para las exportaciones y las transferencias dentro de la UE de productos de doble uso.

2.3.9   Señales de alerta

Prestar atención a las señales de solicitudes o colaboraciones sospechosas es fundamental para contrarrestar los riesgos de proliferación de ADM, sus sistemas vectores y las acumulaciones desestabilizadoras de armas convencionales. Es sumamente recomendable compartir información sospechosa con su punto de contacto interno en materia de cumplimiento. En algunos casos, el intercambio de información con la autoridad de control de las exportaciones competente puede ser obligatorio en virtud de las leyes y los reglamentos nacionales y de la Unión.

El apéndice 3 contiene una lista de «señales de alerta» para ayudar a los investigadores o al personal encargado del cumplimiento a realizar una evaluación inicial para determinar si pueden resultar de aplicación controles de las exportaciones de productos de doble uso. Esta lista agrupa las señales de alerta relativas a la investigación, al uso/usuario final, al envío, y a las condiciones de contrato, financieras y de financiación. Esta lista resulta particularmente útil para los productos de doble uso no enumerados (a fin de determinar si pueden aplicarse controles universales). Asimismo, es conveniente utilizar esta lista al recabar la información necesaria durante el proceso de solicitud de licencia para productos de doble uso enumerados.

2.3.10   Control de la asistencia técnica

Hay dos tipos de controles de la asistencia técnica: uno de ellos se regula en el Reglamento sobre productos de doble uso y el otro, con arreglo a la legislación nacional de los Estados miembros de la UE.

La tecnología, de acuerdo con el Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, puede adoptar la forma de asistencia técnica, por ejemplo, instrucción verbal, formación, transmisión de conocimientos o capacidades técnicos, o servicios de consulta, por teléfono o a través de medios electrónicos, entre otros. De este modo, la instrucción impartida a un compañero que trabaje en un instituto de investigación de un tercer país puede constituir asistencia técnica. La asistencia técnica debe ser lo suficientemente específica para alcanzar los umbrales de tecnología establecidos en el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso.

Además de la tecnología de doble uso en forma de asistencia técnica enumerada en el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, cubre todos los demás tipos de apoyo técnico relacionado con la reparación, el desarrollo, la fabricación, el montaje, el ensayo, el mantenimiento o cualquier otro servicio técnico destinado a un uso relacionado con el desarrollo, la producción, la manipulación, el funcionamiento, el mantenimiento, el almacenamiento, la detección, la identificación o la propagación de armas químicas, biológicas o nucleares o de otros dispositivos nucleares explosivos o con el desarrollo, la producción, el mantenimiento o el almacenamiento de misiles capaces de transportar dichas armas o relacionados con usos finales militares en destinos sujetos a un embargo de armas.

2.3.11   Controles de las exportaciones y medidas restrictivas (sanciones)

Tanto los controles de las exportaciones como las sanciones imponen prohibiciones o restricciones. Mientras que los controles de las exportaciones se centran en productos (no) enumerados y en un control de las exportaciones caso por caso, las sanciones se centran principalmente en prohibiciones de viaje, inmovilizaciones de bienes y prohibiciones de asignación de recursos económicos a personas y entidades designadas o medidas sectoriales, como la restricción de determinados productos y servicios a países concretos (en algunos casos a todos los usuarios finales en un país concreto). Las presentes orientaciones no proporcionan información específica sobre las sanciones de la UE.

Consulte el Mapa de sanciones de la UE para obtener una visión general de todas las sanciones de la UE aplicables en cada momento y la lista de las personas y entidades designadas: https://www.sanctionsmap.eu/.

Para obtener información general sobre las sanciones de la UE, consulte https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/banking-and-finance/international-relations/restrictive-measures-sanctions_en.

También pueden facilitarse orientaciones adicionales a nivel nacional.

2.3.12   Preguntas frecuentes

¿Quién es el exportador en virtud del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE?

La definición de exportador abarca tanto a personas físicas como jurídicas. Esto significa que tanto un investigador en representación propia como el organismo de investigación en nombre del investigador puede ser el exportador. La definición de exportador no solo se aplica a las operaciones de exportación, sino a todas las actividades controladas del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, incluidas las transferencias dentro de la UE de los productos enumerados en el anexo IV. Corresponde al organismo de investigación disponer internamente quién solicitará una licencia.

Cabe señalar que la determinación del exportador es distinta de la determinación de una exportación. Cuando un investigador visitante de un tercer país obtiene acceso, por ejemplo, a tecnología controlada en un campus universitario dentro del territorio aduanero de la Unión, no se produce ninguna exportación. Cuando este investigador vuelve a casa en el tercer país y se lleva consigo la tecnología controlada, sí tiene lugar una exportación que requiere una licencia aprobada y válida. Por tanto, antes de realizar esta exportación, debe presentarse una solicitud de licencia. La última persona dentro del territorio aduanero de la Unión que decide sobre la transmisión de la tecnología controlada fuera de la UE es la que debe solicitar la licencia. Corresponde a cada Estado miembro de la UE decidir quién puede realizar esta solicitud de licencia. Puede ser el investigador visitante de un tercer país, pero, en muchos casos, este investigador necesitará tener un representante que esté establecido dentro del territorio aduanero de la Unión. Independientemente de quién sea el exportador, se producirá un incumplimiento del control de las exportaciones cuando esta tecnología controlada salga del territorio aduanero de la Unión sin haber obtenido una licencia aprobada y válida.

Si una publicación contiene tecnología controlada, ¿tiene el autor, la universidad o el editor científico que solicitar una licencia?

Aquí, el quid de la cuestión es que una persona física o jurídica tiene que solicitar una licencia y, por tanto, actúa como exportador. Quién es esta persona dependerá de la política interna o del acuerdo contractual entre el autor de la publicación y el editor científico. Si el editor está establecido fuera de la UE, tendrá que solicitar la licencia la última persona dentro de la UE que decida sobre la transmisión de la tecnología controlada fuera de la UE.

Cuando un empleado de un organismo de investigación viaje al extranjero en el marco de una visita profesional, ¿puede acceder de forma remota a tecnología o software controlados ubicados en el servidor de un organismo de investigación con sede en la UE?

Por lo general, los empleados que acceden a tecnología o software controlados en el extranjero durante una visita profesional tienen que solicitar una licencia antes de viajar. Algunos Estados miembros de la UE (27) consideran que el factor determinante en este caso es si en el extranjero acceden a la tecnología o al software controlados otras personas (además del empleado o empleados).

¿Quién tiene que solicitar una licencia en el caso de un consorcio de investigación con socios de múltiples Estados miembros de la UE y socios de terceros países?

El exportador, y por ende la persona que debe solicitar una licencia, es el que es socio contractual del destinatario en el tercer país y tiene la facultad de determinar el envío o la transmisión de los productos desde el territorio aduanero de la Unión (para los productos del anexo I). Dicho de otro modo, el propio socio del consorcio o el propio líder del consorcio pueden tener que solicitar una licencia antes de expedir los productos de doble uso. Esto depende de los acuerdos contractuales entre los socios del consorcio y el líder del consorcio.

SECCIÓN 3

Establecimiento o revisión de un programa interno de cumplimiento para la investigación relacionada con productos de doble uso

La función de todo programa interno de cumplimiento (ICP) es abordar y mitigar sistemáticamente uno o más tipos de riesgo con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones fijadas por ley o asumidas de forma voluntaria por un organismo.

En un entorno de investigación, el establecimiento de medidas de cumplimiento destinadas al respeto de las leyes y la normativa sobre control de las exportaciones es un proceso que requiere tiempo y esfuerzo.

En la siguiente sección se exponen todos los elementos principales que un organismo de investigación debería tener en cuenta a la hora de diseñar o revisar su sistema interno de cumplimiento en materia de exportaciones de productos de doble uso.

3.1   Evaluación de riesgos

Al considerar si le afectan los controles de las exportaciones de productos de doble uso (y en qué medida), un organismo de investigación tiene que llevar a cabo una evaluación de riesgos inicial examinando los siguientes parámetros (28):

1.

Los temas de sus actividades (por ejemplo, disciplinas y ámbitos de investigación en los que está activo). Para obtener una visión general de los ámbitos de investigación que tienen más probabilidades de verse afectados por controles de las exportaciones, consulte el apéndice 1.

2.

El tipo y el ámbito de estas actividades (por ejemplo, investigación sobre el terreno, aprendizaje en línea y a distancia y cantidad de colaboraciones internacionales y participación extranjera en las actividades).

3.

La situación actual de las políticas institucionales y los procedimientos normalizados (por ejemplo, tipo de estructura organizativa, medidas de mitigación establecidas para los riesgos de seguridad y actitudes predominantes del personal).

Estos parámetros deben evaluarse conforme a las obligaciones jurídicas establecidas en la legislación sobre control de las exportaciones nacional y de la Unión (29). Una vez finalizada esta evaluación de riesgos inicial, el organismo de investigación podrá determinar su perfil de riesgo específico en materia de productos de doble uso. Esto ayudará al organismo a conocer qué partes de sus actividades de investigación deben quedar cubiertas por el ICP (alcance de su sistema interno de cumplimiento en materia de exportaciones) y enfocar el ICP a las circunstancias concretas del organismo (por ejemplo, estructura, procedimientos institucionales y recursos disponibles).

La evaluación de riesgos inicial es fundamental a la hora de diseñar y aplicar medidas de ICP que sean eficaces, proporcionadas y adaptadas al perfil concreto del organismo. A menudo es preferible comenzar por abordar las actividades o los ámbitos de investigación que exigen una acción inmediata y aquellos ámbitos cuya relación con productos de doble uso se detecta con facilidad. Tras ello, el ICP puede ampliarse para cubrir otros riesgos y procedimientos de mitigación más sólidos. La integración de las medidas internas de cumplimiento sobre el doble uso con las políticas y procedimientos institucionales ya existentes suele ser clave para crear eficiencias y sinergias.

Los organismos de investigación deberían plantearse la creación de un entorno jurídico y de investigación dinámico en el que los riesgos se determinen y reevalúen periódicamente y, por tanto, las medidas internas de cumplimiento se apoyen en unas listas de control en constante evolución y en las actividades que el organismo emprenda en cada momento. De hecho, de conformidad con lo explicado en el elemento principal 4 «Procedimientos y procesos de control de las exportaciones», se realizan una evaluación y una calificación más exhaustivas de los materiales, los equipos, el software y la tecnología que intervienen o son producidos en una investigación.

3.2   Los elementos principales de un ICP

Esta sección se basa en la Recomendación (UE) 2019/1318 de la Comisión, de 30 de julio de 2019, relativa a los programas internos de cumplimiento para los controles del comercio de productos de doble uso de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 428/2009.

Presenta una adaptación de los elementos principales del ICP para hacerlos más adecuados para su uso en un contexto de investigación. Esta adaptación se basa en las observaciones recibidas de la comunidad investigadora y se estructura en torno a las siguientes subsecciones:

1)

Compromiso de cumplimiento por parte de los altos cargos de la empresa.

2)

Estructura organizativa, responsabilidades y recursos.

3)

Formación y concienciación.

4)

Procedimientos y procesos de control de las exportaciones.

5)

Revisión del rendimiento, auditorías, presentación de informes y medidas correctivas.

6)

Registro y documentación.

7)

Seguridad física y de la información.

En el apéndice 4 se proporciona una lista de comprobación para cada elemento principal con el fin de ayudar en la elaboración de un ICP o, en una fase posterior, en la revisión de un ICP ya existente.

3.2.1   Compromiso de cumplimiento por parte de los altos cargos de la empresa

El compromiso de cumplimiento por parte de los altos cargos y el apoyo a los ICP son importantes tanto por motivos simbólicos como prácticos. Una declaración pública de compromiso con el cumplimiento de la legislación sobre control de las exportaciones por parte del órgano o de la función de alta dirección del organismo puede concienciar al personal, aumentar la importancia conferida a dichas medidas de cumplimiento y propiciar unos mejores recursos técnicos y humanos en otros departamentos del organismo.

¿Qué podemos esperar de los organismos de investigación?

Como en cualquier organismo, el compromiso por parte de los altos cargos se propone aumentar la legitimidad de las medidas de cumplimiento y crear o reforzar una cultura organizativa que propicie imperativos de control de las exportaciones de productos de doble uso. En un entorno de investigación, el compromiso por parte de la alta dirección resulta fundamental para fomentar y apoyar activamente la implantación de un ICP.

Dado que los organismos de investigación y especialmente las universidades suelen tener modelos descentralizados de estructura organizativa, podría ser útil considerar expresar un compromiso a nivel de departamento, facultad o escuela (por ejemplo, los distintos decanos de las facultades/escuelas). Este enfoque podría ser especialmente pertinente en el caso de organismos en los que los controles de las exportaciones afecten potencialmente solo a algunos departamentos.

Este elemento se materializa en una declaración escrita y en el apoyo de la alta dirección, que da lugar a unos recursos organizativos, humanos y técnicos adecuados para el ICP del organismo. Esta declaración de compromiso insta a todo el personal afectado a cumplir las leyes y reglamentos pertinentes de la Unión y del Estado miembro y a tomar las precauciones necesarias al utilizar aportaciones controladas o generar resultados de investigación sensibles o que podrían estar controlados.

¿Qué pasos hay que seguir?

Elaborar una declaración de compromiso en la que se indique que el personal (científico y administrativo) deberá cumplir todas las leyes y reglamentos de la Unión y nacionales relativos al control de las exportaciones de productos de doble uso aplicando las medidas de mitigación previstas en las políticas y procedimientos del organismo. Referirse a las consecuencias que los incidentes de incumplimiento pueden tener para el organismo y las personas implicadas.

Comunicar de manera clara y periódica la declaración de compromiso a todos los empleados potencialmente afectados (incluso a aquellos que no tienen ninguna función en el control de las exportaciones de productos de doble uso), a fin de concienciar y fomentar una cultura de cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos al control de las exportaciones de productos de doble uso.

Considerar la posibilidad de utilizar todos los medios disponibles (ya sean electrónicos o impresos) para difundir la declaración y las fuentes de información sobre los procedimientos internos de cumplimiento del organismo (30).

3.2.2   Estructura organizativa, responsabilidades y recursos

Cada organismo de investigación es único y, por tanto, no hay una sola manera de organizar los procedimientos de cumplimiento y asignar las respectivas responsabilidades. No obstante, contar con un conjunto bien definido de procedimientos y responsabilidades para el cumplimiento en materia de exportaciones puede ayudar al organismo a lograr sus objetivos de cumplimiento y mejorar todo su modelo de gestión.

¿Qué podemos esperar de los organismos de investigación?

En un contexto de investigación, hay distintos tipos de responsabilidad a tener en cuenta. Normalmente, estas responsabilidades serán compartidas por el personal administrativo y el científico.

El primer tipo de responsabilidad atañe a la responsabilidad general de aplicar las políticas sobre cumplimiento del organismo, que recae en la dirección del organismo. Esta responsabilidad podría conllevar la aprobación de las solicitudes de licencia, supervisar que se asignen los recursos adecuados al cumplimiento, así como garantizar que haya revisiones y actualizaciones periódicas de las medidas de cumplimiento vigentes. En algunos Estados miembros, esta función la debe desempeñar un alto cargo.

El segundo tipo de responsabilidad requiere la creación de una función de cumplimiento en materia de exportaciones responsable de elaborar o aplicar las medidas de cumplimiento del organismo. Entre las tareas de esta función pueden estar las siguientes: responder a las solicitudes sobre control de las exportaciones, decidir si una solicitud de licencia es pertinente y qué medidas de mitigación son necesarias para una determinada actividad. La función de control de las exportaciones también puede ayudar al personal a comprender las condiciones para la concesión de licencias, aplicar las comprobaciones de diligencia debida y mantener registros adecuados.

Esta responsabilidad la suele asumir un departamento que tenga experiencia en el cumplimiento de obligaciones jurídicas y en la interacción con el personal y los colaboradores externos del organismo (31). En el organismo, debería haber al menos una persona a la que se haya encomendado el cumplimiento en materia de exportaciones. En la medida de lo posible, la función de control de las exportaciones no debería verse afectada por conflictos de intereses. Asimismo, debería tener acceso directo y una obligación de información a la alta dirección.

Además, podría resultar necesario designar puntos de contacto en los distintos departamentos del organismo, que puedan concienciar, orientar al personal administrativo y científico cuando surja una cuestión pertinente y, de ser necesario, remitir consultas y solicitudes a la función de control de las exportaciones.

El tercer tipo de responsabilidad atañe a la ejecución de los pasos prácticos que tiene que seguir el personal científico para garantizar la conformidad con los requisitos en materia de cumplimiento del organismo. Esta función conlleva tareas como identificar proyectos que puedan requerir una licencia, realizar comprobaciones de uso/usuario final y adoptar las medidas de mitigación y las aprobaciones prescritas al llevar a cabo las actividades de investigación. Aunque todo el personal afectado debe respetar los procedimientos de cumplimiento del organismo al desempeñar su trabajo, la responsabilidad de identificar proyectos sensibles y aplicar las comprobaciones necesarias suele recaer en el jefe de proyecto. A menudo, esta es la persona que obtiene la financiación y coordina el proyecto en el seno del organismo, también conocida en algunos contextos de investigación como investigador principal.

El personal administrativo (por ejemplo, del departamento jurídico y de adquisiciones) puede supervisar determinadas tareas de cumplimiento según lo previsto por las políticas de cumplimiento. Este personal puede formar parte de la función de cumplimiento en materia de exportaciones o simplemente colaborar estrechamente con ella.

El personal administrativo podría llegar a detectar cuestiones que hayan escapado a la atención del personal de investigación. De este modo, el personal administrativo formado podría actuar también como «guardián» cuando fallen otras garantías (32).

El apéndice 6 ofrece dos ejemplos de posibles estructuras organizativas en materia de cumplimiento en contextos de investigación.

¿Qué pasos hay que seguir?

Determinar qué partes de su organismo son pertinentes para el cumplimiento del control de las exportaciones. Identificar y nombrar a la(s) persona(s) que ostente(n) la responsabilidad general y asignarle a al menos una persona la función de cumplimiento en materia de exportaciones. Según las necesidades del organismo, esta persona puede tener que encargarse solamente de las tareas relativas al control de las exportaciones de productos de doble uso a tiempo parcial.

Considerar todos los distintos tipos de responsabilidad y de funciones relacionadas con el cumplimiento. Definir procesos y responsabilidades claros tanto para el personal administrativo como el científico. Comenzar por los departamentos que llevan a cabo investigaciones en un ámbito clave y después ampliar para llegar también a otros departamentos menos sensibles a medida que evolucione su sistema de cumplimiento. No olvidar determinar la delegación de poderes (por ejemplo, en caso de baja por enfermedad o vacaciones) y las funciones de apoyo siempre que sea posible.

Garantizar que se asignen los recursos adecuados al ICP y tener en cuenta los conocimientos y el conjunto de habilidades necesarios en términos de competencia tanto jurídica como técnica. Se recomienda incluir descripciones escritas de los puestos.

Estar preparado para aprovechar plenamente los conocimientos especializados y la experiencia ya disponibles en distintas partes del organismo. Consultar con compañeros de distintos departamentos (por ejemplo, los departamentos de adquisiciones, seguridad y jurídico) de qué manera podrían adaptarse las políticas y procedimientos disponibles a los requisitos de cumplimiento en materia de exportaciones. Considerar la creación —junto con su soporte informático— de herramientas y procedimientos en línea para facilitar la aplicación de las medidas internas de cumplimiento.

Codificar las políticas y los procedimientos de cumplimiento en materia de exportaciones del organismo, incluida la principal cadena de responsabilidad, en manuales/guías y ponerlos a disposición del organismo en línea o en formato impreso. Intentar utilizar un lenguaje que sea lo más claro y preciso posible. Plantearse la inclusión de ejemplos y casos prácticos como los que se ofrecen en las presentes orientaciones o en fuentes nacionales.

Velar por que el personal científico y administrativo sepa qué procedimiento debe seguir y quién es el punto de contacto para cuando surja una pregunta sobre control de las exportaciones.

3.2.3   Formación y concienciación

La formación y la concienciación constituyen un elemento importante de todo ICP y deberían adaptarse a la situación concreta de un organismo de investigación. La concienciación se considera el primer paso a seguir para que tanto el personal científico como el administrativo entiendan los riesgos de seguridad y cumplan sus obligaciones conforme a la legislación sobre control de las exportaciones y al ICP del organismo. La formación incluye cursos especializados adaptados a las funciones y al personal del organismo a los que atañe el control de las exportaciones.

¿Qué podemos esperar de los organismos de investigación?

Los organismos de investigación deben plantearse iniciativas de concienciación y formación en distintos niveles, a través de diversos medios y con diversos objetivos.

En primer lugar, es importante que haya una introducción general sobre cuestiones de control de las exportaciones para todo el personal de investigación y los estudiantes potencialmente interesados con el fin de concienciar y promover una cultura de responsabilidad en el conjunto del organismo. Esto puede conseguirse mediante la inclusión de referencias a objetivos sobre control de las exportaciones y medidas internas conexas en códigos de conducta, páginas web sobre ética e integridad de la investigación y cursos generales sobre seguridad y protección impartidos periódicamente (33).

En segundo lugar, deberían crearse actividades de formación y concienciación destinadas al personal científico que proceda de departamentos del organismo que se han considerado pertinentes para el control de las exportaciones en la evaluación de riesgos inicial y las posteriores reevaluaciones. El objetivo de estas formaciones es que el personal se familiarice con los requisitos de control de las exportaciones y garantizar que pueda tomar las medidas necesarias cuando surja un problema o una inquietud en el diseño, la planificación y la ejecución de su investigación.

En tercer lugar, debería realizarse una formación específicamente destinada al personal administrativo encargado de la aplicación de los distintos procedimientos internos de control como los relativos a la seguridad, a las adquisiciones, a la transferencia de tecnología, a los contratos y a las colaboraciones de investigación. Del mismo modo, debería organizarse una formación especializada para el personal de investigación que se ve regularmente afectado por la aplicación de controles de las exportaciones debido a su participación en proyectos sensibles que requieren una especial atención y medidas de control.

Un organismo de investigación puede realizar tipos de investigación muy distintos y, por tanto, las listas de control de las exportaciones de productos de doble uso hacen referencia a un amplio espectro de productos y tecnologías. Esto hace necesario considerar la creación de enfoques y materiales de formación adaptados a públicos de los distintos departamentos y con distintos conocimientos técnicos y orígenes.

Habida cuenta del carácter dinámico de las leyes sobre control de las exportaciones en este ámbito, debería impartirse formación cada año y el personal que ostente la principal responsabilidad por el funcionamiento del ICP debería actualizar periódicamente las herramientas y el material informativo disponibles.

Compruebe con su autoridad nacional si se dispone de recursos adicionales como suscripción a sesiones y boletines informativos, orientaciones nacionales y formaciones.

¿Qué pasos hay que seguir?

Proporcionar formación obligatoria y periódica a todos los miembros del personal potencialmente implicados en actividades de doble uso sometidas a control de las exportaciones con el fin de concienciar sobre cuestiones de control de las exportaciones e infundir una cultura de la responsabilidad en el conjunto del organismo.

Siempre que sea posible, utilizar las iniciativas de formación existentes, como los cursos de iniciación para el personal recién contratado, para incorporar referencias a las medidas y requisitos de cumplimiento en materia de exportaciones. Seguir el mismo enfoque con el estatuto del personal y los materiales didácticos ya en uso.

Garantizar mediante herramientas de concienciación (por ejemplo, árboles de decisión, intranets, notas informativas y de reconocimiento en los procedimientos pertinentes para el control de las exportaciones) que todo el personal afectado tenga conocimiento de todas las políticas y medidas internas sobre control de las exportaciones. Utilizar material que contenga información acerca de las leyes pertinentes sobre control de las exportaciones de productos de doble uso de la UE, las listas de control y las medidas restrictivas, así como acerca de las medidas y los embargos nacionales. Considerar poner herramientas de fácil uso (creadas internamente o proporcionadas por recursos externos) a disposición de todo el personal afectado para facilitar la consulta de estos documentos jurídicos y sus actualizaciones. Si es posible, plantearse una formación personalizada del personal tanto administrativo como científico.

Plantearse, si procede, aprovechar las oportunidades de recibir formación a escala nacional o de la Unión en materia de control de las exportaciones de productos de doble uso.

Incorporar las enseñanzas extraídas de las revisiones del rendimiento, las auditorías, la presentación de informes y las medidas correctivas, si procede, en sus programas de formación o concienciación sobre las exportaciones. Por otro lado, tomar nota de cualquier conclusión que aluda a un funcionamiento deficiente de las medidas de cumplimiento adoptadas.

3.2.4   Procedimientos y procesos de control de las exportaciones

Este elemento contiene medidas internas que el organismo debería aplicar para garantizar que no se realice ninguna «exportación» sin la licencia necesaria o contraviniendo cualquier restricción o prohibición de las exportaciones pertinente.

El proceso de control de las exportaciones recaba y analiza información pertinente relativa a los siguientes aspectos: clasificación del producto, evaluación de riesgos de la actividad, determinación y solicitud de licencias y controles posteriores a la concesión de la licencia. Al seguir los pasos que se mencionan más adelante, un organismo de investigación tiene que diseñar y poner en funcionamiento un proceso de control de las exportaciones que tenga en cuenta los distintos tipos de actividades emprendidas, las políticas y procedimientos institucionales existentes y los retos específicos asociados al perfil de riesgo del organismo.

¿Qué podemos esperar de los organismos de investigación?

El proceso de control de las exportaciones constituye el núcleo central de las medidas internas de cumplimiento de un organismo. La aplicación de este elemento debe ser compartida por el personal administrativo y el científico puesto que sus funciones en materia de cumplimiento tienen un efecto de refuerzo mutuo en el funcionamiento de un ICP. El objetivo es establecer procedimientos de control que especifiquen los pasos a seguir para cumplir la legislación sobre control de las exportaciones y las políticas internas de control del organismo. En función del alcance y de la sensibilidad de la investigación realizada, el proceso de control de las exportaciones puede resultar pertinente para varias actividades:

exportación de productos (a través de medios tangibles de transferencia),

contratación (principalmente con socios internacionales) (34),

patentado/concesión de licencias de resultados de investigación,

publicaciones (por ejemplo, artículos, material de conferencia, software),

transmisiones electrónicas (incluida la puesta a disposición de productos en línea),

contratación de personal y recepción de visitantes (principalmente en relación con sanciones),

viajes al extranjero.

Un organismo de investigación puede considerar ajustar sus políticas y procedimientos institucionales relativos a todas las actividades anteriormente mencionadas mediante la introducción de comprobaciones y verificaciones de control de exportaciones. Habitualmente, los institutos de investigación no universitarios cuentan con procedimientos centralizados, que pueden adaptarse a estos procedimientos de control y mitigación. Las universidades pueden optar por seguir el mismo enfoque, adaptado a sus necesidades.

En un organismo de investigación y particularmente en una universidad, las actividades de exportación controladas pueden tener lugar en el contexto tanto de colaboraciones formales con socios externos como de intercambios informales. En el segundo caso, los intercambios pueden producirse principalmente a nivel de los investigadores individuales. Por tanto, el proceso de control de las exportaciones abordará ambas posibilidades e introducirá procedimientos y comprobaciones de control para detectar si una actividad de investigación concreta supone la «exportación» de un producto controlado.

Los investigadores individuales deben ser capaces de identificar y notificar cuestiones relativas al control de las exportaciones mientras llevan a cabo su investigación. Esto puede materializarse utilizando herramientas genéricas como árboles de decisión que guían a los investigadores a través de todos los pasos a seguir para detectar posibles problemas de control de las exportaciones (35). Asimismo, podrían integrarse procedimientos y comprobaciones focalizados en los procesos institucionales por los que se autorizan las mencionadas actividades. Por ejemplo, un organismo de investigación podría incorporar en su sistema en línea para la aprobación de viajes al extranjero una nota informativa y un requisito para que los investigadores llevaran a cabo comprobaciones de control de las exportaciones antes de presentar una solicitud (36).

Asimismo, deberían incluirse procedimientos de control de las exportaciones en la fase de planificación de un proyecto de investigación y antes de suscribir un acuerdo formal con otros organismos asociados. Ya en esta fase, la definición de los objetivos del proyecto y la fuente de financiación podrían tener repercusiones desde el punto de vista del control de las exportaciones.

Los problemas en materia de control de las exportaciones pueden entrar en juego en distintas fases de la vida del proyecto. En algunos casos, una autorización de control de las exportaciones solo podría resultar pertinente en la fase final de un proyecto de investigación, cuando el organismo de investigación o el investigador decide compartir resultados sometidos a control de las exportaciones con terceros, por ejemplo, a través de un acuerdo de licencia. Esto destaca la importancia de introducir verificaciones de control de las exportaciones en los distintos procedimientos institucionales.

En otras situaciones —especialmente en aquellas que implican colaboraciones con socios internacionales— una investigación puede conllevar la divulgación de tecnologías sensibles y la expedición de resultados sometidos a control de las exportaciones en distintas fases del proyecto. Por consiguiente, en el caso de los proyectos marcados como sensibles, es conveniente añadir comprobaciones de control de las exportaciones y medidas de mitigación a lo largo de la vida del proyecto. Es importante que esto se especifique en el acuerdo firmado con otros organismos.

En todos los casos tratados anteriormente, los procedimientos de control de las exportaciones que deben establecerse tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

clasificación del producto, incluidos software y tecnología,

evaluación de riesgos de la actividad,

controles de entidades y destinos sensibles, embargados o sancionados (37),

control del uso final declarado y de las partes implicadas,

control del riesgo de desvíos,

controles universales de productos de doble uso no enumerados.

Si el resultado de la clasificación de los productos y la evaluación de riesgos de la actividad lleva a la conclusión de que la actividad está controlada, deberán abordarse otros aspectos, como sigue:

determinación de qué licencia (autorización) se necesita (por ejemplo, para exportación, corretaje, transferencia y tránsito) así como la solicitud de dicha licencia y (38),

controles posteriores a la concesión de la licencia; entre ellos, el control del transporte y el cumplimiento de las condiciones de autorización.

En un número limitado de casos, podría llegar a determinarse que el organismo o el investigador individual deben abstenerse de emprender una determinada actividad o que no puede ejecutarse un proyecto o un compromiso con una organización colaboradora. Por ejemplo, este puede ser el caso cuando una parte implicada esté incluida en una lista restringida sujeta a sanciones o cuando el organismo considere que el riesgo de que los resultados de una investigación se utilicen en un tercer país con fines perversos es alto. Del mismo modo, es posible que la autoridad competente deniegue (es decir, rechace) una solicitud de autorización de exportación de conformidad con la legislación de control de exportaciones aplicable, por ejemplo, en el caso de que su evaluación detecte un riesgo de proliferación.

En caso de duda o sospecha durante el proceso de control de exportaciones, en particular sobre los resultados de los usos finales declarados y las partes implicadas o los controles de riesgo de desvíos, consulte con la autoridad competente en el Estado miembro de la Unión en el que esté establecido su organismo.

¿Qué pasos hay que seguir?

Establecer procedimientos de control de las exportaciones que permitan a su organismo realizar una evaluación de riesgos que aborde todas las distintas actividades potencialmente sensibles y las fuentes de riesgo. Estos procedimientos deben permitir que los investigadores individuales, los estudiantes, los jefes de proyecto y el personal administrativo contribuyan a la evaluación de los riesgos de control de las exportaciones relativos a las actividades del organismo.

Cuando sea posible, ajustar sus políticas y procedimientos institucionales para adaptar los controles de las exportaciones a actividades potencialmente sensibles (expedición, contratación, publicación, compartir en línea, etc.) y prever medidas de mitigación en relación con proyectos marcados como sensibles.

Plantearse la utilización de herramientas genéricas de evaluación de riesgos (por ejemplo, diagramas de flujo) (39) así como de técnicas de extracción de datos (40) y otros soportes lógicos (software) para examinar productos, proyectos y actividades conexas conforme a listas de control de exportaciones y listas de entidades y destinos restringidos.

Clasificación del producto

Este aspecto del procedimiento de control se propone comprender si un producto utilizado o producido en el marco de una investigación entra dentro del ámbito de la(s) lista(s) de control o si un proyecto de investigación tendrá que enfrentarse a productos controlados.

Esto se hace mediante la comparación de las características técnicas de un artículo con las listas de control de productos de doble uso nacionales y de la Unión. Si procede, determine si el producto es objeto de medidas restrictivas (sanciones y embargos) impuestas por la Unión o por el Estado miembro de la Unión en el que esté establecido su organismo (41).

Tenga en cuenta que el software y la tecnología que cumplen las especificaciones de control podrían quedar exentos si se aplican las exenciones de «investigación científica básica» y «dominio público» (véase la sección 2.3.5).

Intente determinar si un proyecto previsto utilizará productos controlados y examine si sus aportaciones alcanzarán los umbrales especificados en la lista de control. En el caso de proyectos considerados de alto riesgo, disponga controles de las exportaciones a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto.

Preste especial atención a la clasificación de los componentes y las piezas de repuesto de productos de doble uso, así como a la clasificación del software y la tecnología de doble uso que pueda transferirse por correo electrónico o facilitarse mediante un servicio de «nube» en el extranjero.

Como medida preventiva, considere comprobar si hay productos de doble uso que entren dentro del ámbito de las listas de control en los laboratorios y depósitos del organismo. Su presencia puede ser un indicador de puntos sensibles en cuanto a control de las exportaciones. Estudie la posibilidad de registrar en sus inventarios si un producto (ya sea nuevo, usado o de repuesto) tiene pertinencia en materia de doble uso y, por tanto, requiere un tratamiento especial en caso de exportación.

Consulte con los jefes de proyectos y los expertos disponibles para recabar información sobre el posible uso indebido de sus productos de doble uso en el contexto de armamento militar convencional o ADM.

Si colabora con empresas u otros organismos de investigación, es conveniente solicitar información adicional sobre los parámetros técnicos y el estado de control y la clasificación de los materiales, componentes y subsistemas de estas empresas u organismos que su organismo vaya a utilizar.

De conformidad con el artículo 11, apartado 9, del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE relativo a las transferencias dentro de la UE, mencione en los documentos pertinentes (contrato, confirmación de pedido, factura o boletín de envío) que la transacción afecta a productos de doble uso enumerados y sujetos a control en caso de que se exporten desde la Unión.

Evaluación de riesgos de la actividad

El proceso de control de las exportaciones también tiene en cuenta a los socios que participan en un proyecto de investigación sensible y a todos los diferentes destinatarios de resultados de investigación controlados, así como el riesgo de que estos destinatarios utilicen estos resultados con fines ilícitos. La lista de preguntas sobre señales de alerta proporcionada en el apéndice 3 de las presentes orientaciones resulta útil para evaluar los diversos riesgos asociados a una actividad.

Controles de entidades y destinos sensibles, embargados o sancionados

Asegúrese de que ninguna de las partes implicadas en un proyecto o actividad sensible está sujeta a medidas restrictivas (sanciones y embargos) consultando la lista consolidada de sanciones de la UE (42) o la lista nacional, si la hubiera.

Control del uso final declarado y de las partes implicadas

Conozca a su(s) socio(s) y plantéese cómo pretende(n) utilizar su investigación relacionada con productos de doble uso.

Tenga en cuenta la existencia de organismos de investigación que actúan como tapadera de investigación militar o que tienen lazos sólidos con entidades de propiedad estatal.

Solicite una declaración de uso final si la actividad afecta a productos de doble uso enumerados o cuando existan inquietudes en cuanto al uso/usuario final en el caso de los productos de doble uso no enumerados (43). Consulte la información facilitada por su autoridad competente en lo relativo a normativas y requisitos nacionales sobre las declaraciones de uso final (44). Tenga en cuenta que también pueden solicitarse declaraciones de uso final para compartir software y tecnología controlados.

Preste atención a los indicadores de riesgo de desvíos y a las señales de solicitudes o pedidos sospechosos.

Control del riesgo de desvíos

Preste atención a los indicadores de riesgo de desvíos y a las señales de solicitudes de cooperación sospechosas. Podría haber indicios que sugieran que un socio va a utilizar productos de doble uso compartidos o entregados por su organismo en el marco de una investigación militar no autorizada, en relación con ADM y sus sistemas vectores o con otros fines ilícitos.

Tenga en cuenta que los productos de doble uso no enumerados también podrían requerir una autorización de exportación, si el control del uso final declarado y de las partes implicadas o el control del riesgo de desvíos suscitan inquietudes en el sentido de las disposiciones universales contempladas en el artículo 4 del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE. Normalmente, esta situación afecta a productos que tienen parámetros técnicos cercanos a los de los productos controlados.

Controles universales de productos de doble uso no enumerados

El proceso de control de las exportaciones debería evaluar la posibilidad de que un producto de doble uso no enumerado se utilice en relación con los usos finales sensibles especificados en el artículo 4 del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE. Si el investigador o el organismo de investigación sabe o sospecha que una actividad o un proyecto conlleva un riesgo de este tipo, debe abstenerse de seguir participando en esta investigación e informar de inmediato a las autoridades competentes, que determinarán si es necesario solicitar una licencia. Para obtener más información sobre la aplicación de los controles universales consulte la sección 2.3.8.

Determinación y solicitud de licencias, incluidas aquellas para actividades controladas de corretaje, transferencia y tránsito

De la clasificación del producto y la evaluación de riesgos de la actividad podría desprenderse que resulta pertinente un requisito de obtención de licencia.

Recopile y difunda la información sobre los distintos tipos de licencia (incluidas las licencias individuales, globales y generales) y las operaciones controladas (exportación, corretaje, transferencia y tránsito), así como sobre los procedimientos de solicitud de licencias relativos a los controles de las exportaciones de productos de doble uso nacionales y de la Unión aplicables. Tenga en cuenta las medidas nacionales de control de las exportaciones de productos de doble uso para otras actividades, como la asistencia técnica. Consulte la sección 2 para obtener más información sobre los posibles requisitos de autorización.

Considere utilizar procedimientos simplificados de concesión de licencias (licencias generales) para los destinos mencionados en el Reglamento sobre productos de doble uso de la UE o las medidas nacionales.

Asegúrese de que todo el personal interesado conozca los distintos tipos de licencias y los procedimientos a seguir internamente y para la presentación de la solicitud ante la autoridad competente (quién podrá presentar la solicitud y qué pasos hay que seguir).

Controles posteriores a la concesión de la licencia; entre ellos, el control del transporte y el cumplimiento de las condiciones de autorización

Antes del envío o transmisión real de un producto controlado, debería hacerse un último control para comprobar que se han tomado todas las medidas en lo que respecta al cumplimiento. Este es un buen momento para volver a comprobar si los artículos han sido correctamente clasificados, si se han verificado las señales de alerta, si se ha efectuado el control de las entidades y si existe una licencia válida para el envío. Tenga en cuenta que entretanto podría haberse producido algún cambio en la legislación pertinente. Por ejemplo: el producto ha pasado a ser un producto de doble uso enumerado o se ha sancionado al usuario final.

Asegúrese de que se han cumplido las condiciones de la licencia (incluida la presentación de informes). Tenga en cuenta que una licencia puede restringir la transferencia de tecnología y software solo a determinados destinatarios y considere de qué manera cumplen estos requisitos los socios implicados en una investigación sensible.

Tenga en cuenta que los cambios en los datos del organismo (nombre, dirección y estatuto jurídico), en los datos del usuario final o los intermediarios y en los datos de los productos autorizados podrán afectar a la validez de su licencia.

3.2.5   Revisión del rendimiento, auditorías, presentación de informes y medidas correctivas

Todo sistema de gestión ha de someterse a revisiones periódicas para detectar omisiones y fallos operativos así como para ajustar sus políticas y procedimientos sobre la base de la nueva información, los requisitos legales y las nuevas mejores prácticas detectadas.

Un ICP con un buen funcionamiento contiene procedimientos de elaboración de informes claros sobre la notificación y la transmisión de la información por parte del personal cuando se sospeche o se sepa que ha ocurrido un incidente de incumplimiento. Como parte de una cultura de cumplimiento sólida, el personal científico y administrativo debe sentirse seguro y tranquilo cuando plantee preguntas o cuestiones sobre el cumplimiento de buena fe.

Las revisiones del rendimiento, las auditorías y los procedimientos de presentación de informes están diseñados para detectar incoherencias a fin de aclarar y revisar rutinas si dan lugar a incumplimientos o existe el riesgo de que lo hagan y mejorar la eficacia de los controles existentes.

¿Qué podemos esperar de los organismos de investigación?

La función de este elemento principal es comprobar el trabajo diario sobre cumplimiento dentro del organismo, valorar los ámbitos de mejora y revisar los procedimientos de cumplimiento, si se considera necesario. La información obtenida en el marco de la formación y la concienciación y otras medidas de presentación de informes vigentes puede integrarse en las revisiones del rendimiento.

Otro componente importante de este elemento principal son las auditorías que se deben realizar internamente o encargarse a un auditor independiente para comprobar si el ICP se ejecuta correctamente. Si los recursos lo permiten, es una buena práctica empresarial recurrir periódicamente a un auditor externo.

Los procedimientos de presentación de informes prescriben los pasos a seguir (por ejemplo, procedimiento de notificación) interna y externamente en caso de conocerse o tenerse sospecha de un incidente de incumplimiento.

Por último, las medidas correctivas son un conjunto de medidas reparadoras destinadas a garantizar que no vuelva a producirse un incumplimiento.

¿Qué pasos hay que seguir?

Establecer mecanismos de control como parte de las operaciones periódicas para supervisar el flujo de trabajo dentro del organismo, a fin de garantizar que las irregularidades se detecten lo antes posible. Por ejemplo, un posible planteamiento sería aplicar el principio de la presencia de dos personas («cuatro ojos ven más que dos») a una clasificación técnica o un resultado de control de las exportaciones. Considerar las funciones tanto del personal administrativo como de los investigadores en el proceso de supervisión.

Elaborar y realizar auditorías para comprobar el diseño, la adecuación y la eficiencia del ICP.

Asegurarse de que se incluyan todos los elementos del ICP en la auditoría.

Asegurarse de que todos los miembros del personal, incluidos los estudiantes, se sientan seguros y tranquilos al plantear, de buena fe, preguntas sobre el cumplimiento o expresar su preocupación por el mismo.

Establecer procedimientos de denuncia y transmisión de la información que rijan las actuaciones del personal cuando se sospeche o se sepa que ha ocurrido un incidente de incumplimiento.

Documentar por escrito todas las presuntas infracciones de la legislación sobre el control de las exportaciones de productos de doble uso nacional y de la Unión, así como de las medidas correctivas asociadas.

Tomar medidas correctivas para adaptar las operaciones de control de exportaciones o el ICP, de acuerdo con las conclusiones de la revisión del rendimiento, la auditoría del sistema del ICP o los informes. Se recomienda compartir estas conclusiones, así como la revisión de los procedimientos y las medidas correctivas con todo el personal interesado y la alta dirección. Una vez se han aplicado las medidas correctivas, se recomienda adaptar las políticas y los procedimientos del ICP según sea necesario y comunicar los cambios dentro del organismo.

Mantener un diálogo con su autoridad competente puede contribuir a controlar los daños y a proporcionar posibles formas de reforzar el sistema de control de las exportaciones del organismo de investigación.

3.2.6   Registro y documentación

El registro proporcional, preciso y trazable de las actividades relacionadas con el control de las exportaciones de productos de doble uso es fundamental para las labores de cumplimiento de un organismo de investigación. Un sistema de registro exhaustivo ayudará al organismo de investigación a cumplir los requisitos en materia de conservación de documentación nacionales y de la Unión (45), revisar y mejorar sus medidas de cumplimiento, y facilitará la cooperación con las autoridades competentes en el caso de una solicitud sobre control de las exportaciones de productos de doble uso o un incumplimiento comprobado.

¿Qué podemos esperar de los organismos de investigación?

La política de conservación de documentos de un organismo de investigación debe cumplir las obligaciones pertinentes establecidas en la legislación o la práctica nacional (por ejemplo, obligación de conservar y hacer un seguimiento de los documentos relativos a una autorización de exportación durante un plazo de tiempo mínimo) y podría contemplar requisitos adicionales para las investigaciones que conlleven productos, tecnologías y software controlados. Puede redundar en el mejor interés del organismo conservar un registro de las decisiones adoptadas y los pasos tomados durante los distintos procedimientos de control de las exportaciones (por ejemplo, un documento interno que describa la decisión técnica de clasificación de un producto o un proyecto de colaboración). Por ejemplo, si todos los registros necesarios se recogen y archivan adecuadamente, esto permitirá realizar búsquedas eficaces durante los procedimientos de evaluación de riesgos para futuros proyectos, así como durante las auditorías periódicas. Es importante que haya un registro y una documentación eficaces que demuestren la línea de acción que se ha seguido cuando surja una sospecha o un caso de incumplimiento.

Generalmente, las actividades de investigación constituyen una iniciativa conjunta y, por tanto, mantener registros adecuados de todas las actividades sensibles puede suponer un verdadero esfuerzo colectivo. En caso de que un organismo de investigación realice o pudiera realizar una investigación sometida a control en colaboración con otros organismos, podrían incluirse cláusulas especiales en los acuerdos formales que especifiquen las obligaciones de todas las partes implicadas para cumplir la legislación aplicable sobre control de las exportaciones. Estas cláusulas podrían aclarar de quién es la responsabilidad de solicitar una licencia y cumplir los consiguientes requisitos de registro. Todas las partes implicadas deben tomar las medidas necesarias para respetar los requisitos de registro y velar por que sus acciones no contravengan las leyes del Estado miembro de la UE en el que están establecidas (46).

¿Qué pasos hay que seguir?

Verifique los requisitos legales de registro (período de conservación, ámbito de los documentos, etc.) en la legislación nacional del Estado miembro de la Unión en el que esté establecido su organismo.

A fin de garantizar que toda la documentación pertinente esté disponible, considere la determinación de los requisitos de conservación de registros en sus contratos con los colaboradores.

Establezca un sistema de recuperación y archivo adecuado para el control de las exportaciones de productos de doble uso. Los sistemas electrónicos con funcionalidades eficientes de indexación y búsqueda son fundamentales.

Asegúrese de que los documentos relativos al control de exportaciones se actualizan de manera coherente y se facilitan inmediatamente a su Gobierno o a otras partes externas, para inspecciones o auditorías.

Se recomienda llevar un registro de las comunicaciones anteriores con la autoridad competente, también en relación con los controles de usos y usuarios finales en cuanto a productos de doble uso no enumerados y en caso de asesoramiento de clasificación técnica.

3.2.7   Seguridad física y de la información

La seguridad física y de la información se refiere al conjunto de procedimientos internos diseñados para garantizar que se evita la sustracción de los productos de doble uso, o el acceso no autorizado a estos, por parte del personal del organismo, los contratistas, los colaboradores y los visitantes. Estos procedimientos se diseñan de tal manera que funcionen en sinergia con otros procedimientos internos de seguridad aplicados por el organismo de investigación y son especialmente útiles para hacer un seguimiento y rastreo de las transferencias intangibles de tecnología.

Aunque el Reglamento sobre productos de doble uso no prevé normas sobre seguridad física y de la información, la supervisión y la protección del acceso a productos controlados puede garantizar que no se produzca ninguna exportación no autorizada, ya sea deliberadamente o por negligencia.

¿Qué podemos esperar de los organismos de investigación?

Los riesgos de seguridad proceden tanto de amenazas externas como internas a un organismo. Asimismo, al diseñar los procedimientos internos, suele ser más eficiente y eficaz considerar todo el espectro de amenazas y desarrollar mecanismos que aborden los riesgos tanto externos como internos.

Contar con las medidas de seguridad adecuadas para prevenir la eliminación no autorizada de productos de doble uso controlados (o el acceso no autorizado a estos) puede contribuir a lograr distintos objetivos. Por ejemplo, un control que realice un seguimiento de quién tiene acceso a las instalaciones o los laboratorios puede ayudar a un organismo a cumplir tanto los protocolos de seguridad exigidos para determinados tipos de control de las exportaciones e investigaciones como las obligaciones en materia de sanciones que imponen restricciones al acceso y a la utilización de equipos de doble uso por parte de nacionales de terceros países. De manera similar, el acceso a tecnología de doble uso controlada a través de los servidores internos del organismo de investigación debería restringirse en la mayor medida posible según el principio de la «necesidad de conocer» y las transferencias electrónicas sensibles deberían supervisarse conforme a los requisitos de control de las exportaciones.

A fin de proteger proyectos sensibles que afecten a productos de doble uso u a otros productos pertinentes para la seguridad, un organismo de investigación puede aplicar un conjunto de medidas internas para detectar y mitigar los riesgos de forma integrada, abordando de este modo tanto aspectos relativos a la seguridad física y de la información como al control de las exportaciones. Hay que destacar que las autorizaciones de exportaciones para transferencias de tecnología intangible a destinos de fuera de la UE pueden formar parte del mencionado enfoque integrado.

¿Qué pasos hay que seguir?

Seguridad física

Asegúrese de que, de acuerdo con la evaluación de riesgos del organismo de investigación, los productos de doble uso controlados están protegidos contra la eliminación, el acceso o la utilización no autorizados por parte de todo personal, incluidos estudiantes, personal científico visitante y colaboradores externos. Algunas de las medidas a considerar son la protección física de los productos, el establecimiento de zonas de acceso restringidas y los controles de acceso o salidas del personal.

Seguridad de la información

Establecer políticas y procedimientos internos para el acceso y el almacenamiento seguros del software o la tecnología de doble uso controlados de forma electrónica; entre ellos, controles antivirus, cifrado de archivos, seguimientos y registros de auditorías, controles de acceso de usuarios y cortafuegos.

En caso de manejar información sometida a control de las exportaciones en el contexto de una colaboración internacional, asegurarse de que los socios del organismo también apliquen las precauciones necesarias. Este requisito podría incluirse específicamente en el acuerdo/contrato por el que se establece la colaboración.

Considerar la utilización de sistemas de clasificación (por ejemplo, marcado) al transmitir software y tecnología que contengan información sensible o sometida a controles de las exportaciones.

Si procede en el caso de su organismo, considere introducir medidas de protección, como el cifrado de extremo a extremo, relativas a la subida de software o tecnología a la «nube», su almacenamiento en la «nube» o su transmisión a través de ella (47).

Apéndice 1

Ámbitos de investigación con más probabilidades de verse afectados por controles de las exportaciones de productos de doble uso

Los siguientes ámbitos de investigación tienen más probabilidades de verse afectados por controles de las exportaciones de productos de doble uso que otras disciplinas de investigación. Tenga en cuenta que esta lista no es exhaustiva y puede servir de herramienta (no vinculante) para identificar con más facilidad una investigación pertinente. En este apéndice, los descriptores de productos de doble uso (columna derecha) son de carácter bastante general. En el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, se facilita un resumen de controles de las exportaciones específicos con estrictos parámetros técnicos, que debería consultarse con carácter preferente.

Ámbitos de investigación

Descriptores de productos de doble uso

Biología y (nano)biotecnología

Patógenos para humanos, vegetales y animales

Toxinas

Equipos protectores, de confinamiento y de manipulación para materiales biológicos

Química

Ciencia de materiales avanzada

Productos químicos, polímeros, lubricantes y aditivos para combustible

Instalaciones, equipos y componentes químicos de fabricación, como bombas, intercambiadores de calor, válvulas y columnas de destilación

Equipos protectores, de confinamiento y de manipulación para materiales químicos

Física e ingeniería nuclear

Reactores nucleares y equipos y componentes especialmente diseñados o preparados

Material nuclear

Tecnología energética y medioambiental

Sensores ópticos y acústicos

Cámaras

Ciencias e ingeniería informáticas

Tecnologías de la información y la comunicación

Código fuente para tratamiento de algunos datos acústicos enumerados

Ordenadores digitales para uso en condiciones severas (ruggedized)

Artículos relacionados con programas informáticos de intrusión

Sistemas, equipos, componentes y accesorios de telecomunicaciones (incluidas la interferencia y la interceptación)

Equipos informáticos, programas informáticos (software) y tecnología de seguridad de la información (incluidos el cifrado y el criptoanálisis)

Ingeniería y diseño de aviónica y aeronáutica

Acelerómetros

Giroscopios

Sistemas (de recepción) de navegación

Drones

Plataformas de lanzamiento

Satélites

Motores de turbina de gas

Motores estatorreactores (ramjet), estatorreactores de combustión supersónica (scramjet) o de ciclo compuesto

Semiconductores

Circuitos integrados

Equipos de fabricación, ensayo y control de semiconductores

Sustratos de oblea

Software (de diseño asistido por ordenador) para semiconductores

Ingeniería óptica

Láseres

Sensores ópticos

Cámaras de formación de imágenes

Robótica y automatización de los procesos

Máquinas herramienta

Robots, efectores terminales y manipuladores articulados con mando a distancia

Sistemas de control dimensional

Fabricación aditiva (impresión 3D)

Materias primas

Equipos de fabricación

Tecnologías cuánticas

Criptografía cuántica

Inteligencia artificial y aprendizaje automático

Circuitos integrados para redes neuronales

Ordenadores neuronales

Componentes electrónicos

Tecnologías navales

Buques de superficie

Buques subacuáticos

Sistemas de visión subacuática

Sistemas de transmisión y generación de potencia

Productos de cibervigilancia

Equipos de interceptación de telecomunicaciones móviles

Sistemas de vigilancia de internet

Herramientas para la generación, el manejo mediante comandos y el control o la emisión de programas informáticos de intrusión

Software para el seguimiento por la policía

Herramientas forenses o de investigación digitales

Apéndice 2

Situaciones de investigación en las que podrían entrar en juego controles de las exportaciones

A continuación, se plantean situaciones en las que podrían entrar en juego controles de las exportaciones de productos de doble uso. La lista no es exhaustiva.

Situación

¿Qué dice el Reglamento sobre productos de doble uso de la UE?

También a tener en cuenta

Enseñanza, consultoría, colaboración o trabajo en investigación relacionada con productos de doble uso dentro del territorio aduanero de la Unión con investigadores visitantes de terceros países

El Reglamento sobre productos de doble uso de la UE no prevé controles para aquellas personas de fuera de la UE que accedan a productos de doble uso dentro del territorio aduanero de la Unión. Por tanto, no se necesita licencia siempre y cuando los productos de doble uso controlados permanezcan dentro del territorio aduanero de la Unión. Cuando el investigador visitante de un tercer país vuelve a casa teniendo acceso al producto de doble uso controlado (o en posesión de este), se necesitará una licencia.

En algunos casos, sobre la base de las disposiciones nacionales, se requerirá una licencia de asistencia técnica o se prohibirá la prestación de asistencia técnica.

Podrá requerirse una licencia en caso de que una entidad sancionada o una persona física/jurídica de un país sancionado busque establecer una cooperación dentro de la UE. En algunos casos esta cooperación está prohibida de conformidad con las sanciones de la UE.

Enseñanza, consultoría, colaboración o trabajo en investigación relacionada con productos de doble uso fuera del territorio aduanero de la Unión

El Reglamento sobre productos de doble uso de la UE no prevé controles para personas de la UE que participen en una investigación relacionada con productos de doble uso fuera del territorio aduanero de la Unión. Por tanto, en principio no se necesita licencia si no hay acceso a productos de doble uso controlados desde dentro del territorio aduanero de la Unión.

En algunos casos, sobre la base de las disposiciones nacionales, se requerirá una licencia de asistencia técnica o se prohibirá la prestación de asistencia técnica.

Podrá requerirse una licencia en caso de que una entidad sancionada o persona física/jurídica de un país sancionado busque establecer una cooperación dentro de la UE. En algunos casos esta cooperación está prohibida de conformidad con las sanciones de la UE.

Organización dentro del territorio aduanero de la Unión de una conferencia, una reunión o un seminario (virtual)… o presentación en una conferencia, una reunión o un seminario (virtual)… sobre investigación relacionada con productos de doble uso

El Reglamento sobre productos de doble uso de la UE no prevé controles para aquellas personas de fuera de la UE que accedan a productos de doble uso dentro del territorio aduanero de la Unión. Por tanto, no se necesita licencia si los productos de doble uso controlados permanecen dentro del territorio de la Unión. Cuando el investigador visitante de un tercer país vuelve a casa teniendo acceso al producto de doble uso controlado (o en posesión de este), se necesitará una licencia.

Si la conferencia, la reunión o el seminario es virtual y se transmite a un destino fuera de la UE, se necesitará una licencia para la parte de la investigación que afecte a productos de doble uso controlados.

En algunos casos nacionales, se requerirá una licencia de asistencia técnica.

Es una buena práctica de cumplimiento advertir a los participantes de los requisitos de obtención de licencia aplicables al salir del territorio aduanero de la Unión con el/los producto(s) controlado(s).

Podrá requerirse una licencia en caso de que una entidad sancionada o una persona física/jurídica de un destino sancionado busque establecer una cooperación dentro del territorio aduanero de la Unión. En algunos casos esta cooperación está prohibida de conformidad con las sanciones de la UE.

Organización fuera del territorio aduanero de la Unión de una conferencia, una reunión o un seminario (virtual)… o presentación en una conferencia, una reunión o un seminario (virtual)… sobre investigación relacionada con productos de doble uso

El Reglamento sobre productos de doble uso de la UE no prevé controles para personas de la UE que participen en una investigación relacionada con productos de doble uso fuera del territorio aduanero de la Unión. Por tanto, en principio no se necesita licencia

si se trata de una presentación oral, incluso cuando se grabe en directo, siempre y cuando no haya acceso a productos de doble uso controlados desde dentro del territorio aduanero de la Unión,

si se acompaña de material de presentación u otro tipo de material de conferencia, cuando la información no alcance el/los umbral(es) de tecnología controlada.

El Reglamento sobre productos de doble uso de la UE exige una licencia

si hay acceso a productos de doble uso controlados desde dentro del territorio aduanero de la Unión,

si se acompaña de material de presentación u otro tipo de material de conferencia (en soporte de papel, ordenador portátil o cualquier otro soporte físico como una memoria USB) que contenga tecnología de doble uso controlada.

En algunos casos, sobre la base de las disposiciones nacionales, se requerirá una licencia de asistencia técnica o se prohibirá la prestación de asistencia técnica.

Podrá requerirse una licencia en caso de que una entidad sancionada o una persona física/jurídica de un país sancionado busque establecer una cooperación dentro de la UE. En algunos casos esta cooperación está prohibida de conformidad con las sanciones de la UE.

Publicación de tecnología de doble uso enumerada

Una publicación que contiene tecnología que alcanza los umbrales para el control de productos de doble uso necesita una autorización de exportación. La intención de publicar (y por ende el acto de publicar) no basta para considerar que es de conocimiento público y, por tanto, no está exenta de control. Las autoridades de control de las exportaciones confían en la diligencia debida del organismo de investigación para controlar las prepublicaciones pertenecientes a ámbitos de investigación sensibles.

En caso de que (el borrador de) una publicación (o datos brutos) alcance los umbrales para considerar que contiene tecnología de doble uso sometida a un control de las exportaciones, estará sujeto/a a controles de las exportaciones. Esto se aplica tanto a la fase de prepublicación como a la fase de la propia publicación. En principio, esto también puede aplicarse a las tesis de máster o doctorado que alcancen el/los umbral(es) de tecnología controlada.

El investigador o el organismo de investigación podría considerar modificar u omitir las partes concretas que contienen la tecnología controlada o restringir el acceso a esas partes concretas.

Si esta atenuación no fuera factible, el investigador o el organismo de investigación debería consultar con la autoridad competente cómo cumplir el requisito de obtención de licencia (por ejemplo, solicitud de licencia individual).

Información patentada e información para la solicitud de patentes

En principio no se necesita licencia, puesto que la exportación de la información patentada que ha sido plena y públicamente divulgada se considera «de conocimiento público» y, por tanto, queda exenta de los controles de las exportaciones.

No se necesita licencia para la exportación de la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.

 

Exportación de productos (bienes) tangibles de doble uso, incluidos el diseño de prototipos y los equipos de laboratorio de segunda mano

Los organismos de investigación pueden (re)vender, donar o prestar productos de doble uso o exportarlos temporalmente para sus propios proyectos de investigación. Independientemente de si los productos son nuevos, un prototipo o de segunda mano, requerirán una licencia de exportación siempre que estén enumerados en el anexo I y, en el caso de las transferencias dentro de la UE, si están enumerados en el anexo IV del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE.

 

Apéndice 3

Lista de señales de alerta

Prestar atención a cualquier indicio de solicitud sospechosa es fundamental para afrontar los riesgos de proliferación de armas de destrucción masiva, sus sistemas vectores, la acumulación desestabilizadora de armas convencionales o las medidas nacionales complementarias para productos de doble uso no enumerados relacionadas con inquietudes en materia de seguridad pública o derechos humanos.

¿Su situación se corresponde con una o más de las señales de alerta enumeradas a continuación? Esto es un fuerte indicio de la necesidad de realizar un examen más detallado. No implica automáticamente un requisito de obtención de licencia.

Es muy recomendable compartir la información resultante de su examen o sus inquietudes con su autoridad competente.

Sobre la base de su propia experiencia, o de la política interna de su organismo de investigación, pueden realizarse adiciones o modificaciones en la lista de señales de alerta. Normalmente, los investigadores son los que mejor saben qué resulta sospechoso en su ámbito de investigación.

Su investigación

su investigación está relacionada con procesos de desarrollo, producción o utilización innovadores o alternativos para productos de doble uso enumerados;

su socio ha solicitado una personalización infrecuente relativa a los parámetros técnicos de la lista de productos de doble uso, o las solicitudes de modificaciones han suscitado inquietudes sobre las posibles aplicaciones del producto personalizado;

su investigación ha detectado o dado lugar a sospechas de una utilidad media o alta en aplicaciones de doble uso, militares o sensibles.

Uso final y usuario final

el socio/usuario final es nuevo para usted (o para su organismo de investigación) y su conocimiento sobre él es incompleto o contradictorio, o resulta difícil encontrar información sobre el socio en fuentes públicas;

el socio/usuario final está vinculado al ejército, la industria de defensa o un organismo de investigación gubernamental en un país con un embargo de armas y el uso final declarado es civil;

el socio/usuario final está vinculado a un organismo que participa en investigación militar, sobre ADM o relacionada con la ciberseguridad;

el socio/usuario final no parece estar familiarizado con su investigación y sus características de rendimiento (por ejemplo, una clara falta de conocimiento técnico, las publicaciones o sitios web públicos no revelan actividades de investigación pertinentes);

el socio/usuario final busca obtener el respaldo del organismo de investigación, o pide al investigador que actúe como «embajador» para atraer a investigadores de otras instituciones con fines de colaboración;

el socio/usuario final impone requisitos de desarrollo, producción o utilización atípicos que parecen excesivamente elevados para la aplicación prevista;

la información de contacto que figura en las solicitudes (por ejemplo, números de teléfono, correos electrónicos y direcciones) se encuentra en países distintos a los del lugar de establecimiento declarado por el socio, o ha sido modificada con el tiempo;

el socio tiene un nombre de entidad en una lengua o con una referencia inesperadas para el país de establecimiento o residencia;

la página web mencionada carece de contenido en comparación con lo que normalmente encontramos en un sitio web auténtico;

el socio/usuario final se muestra reacio a ofrecer información sobre el uso final de los productos (por ejemplo, mediante una declaración de uso final), a proporcionar respuestas claras a las preguntas comerciales o técnicas rutinarias en negociaciones normales o a presentar una declaración de uso final;

se ha ofrecido una explicación poco convincente sobre por qué se necesita la colaboración, dada la actividad empresarial habitual del socio/usuario final o la sofisticación técnica de los productos;

¿existen exigencias inusuales de confidencialidad excesiva sobre los clientes, los resultados concretos o las especificaciones de la investigación?

proyecto de investigación inusual por algún motivo, por ejemplo, socios de investigación, umbrales de rendimiento, fases de la investigación y resultados concretos atípicos, sin una explicación satisfactoria.

Envío

en el caso de los productos tangibles: se solicitan acuerdos de etiquetado, embalaje o envío inusuales; se rechazan los incoterms habituales para el envío, el sellado de contenedores/carretillas y la confirmación de recepción del destinatario/usuario final; el socio/usuario final ha solicitado que los productos se transfieran a una dirección de reenvío;

Condiciones de contrato, financieras y de financiación

una entidad atípica para sus socios habituales de investigación ofrece financiación;

el financiador solicita que no se publiquen los resultados o que se suspenda la difusión de los resultados para un uso privado, o con excesivos requisitos de propiedad intelectual o confidencialidad;

el financiador se niega a aceptar una cláusula que no permite un uso final militar;

no está claro quién es el financiador (no hay disponible ningún sitio web ni información pública);

el financiador solo se comunica con una dirección de correo electrónico que no hace referencia a un organismo de investigación, un organismo público o una empresa;

el financiador ofrece un presupuesto considerable para un acuerdo de investigación inexplicable o inusualmente generoso que no contiene metas o resultados concretos;

financiación de una empresa extranjera que ofrece financiación sin expectativas ni requisitos más allá del acceso a los resultados de la investigación;

condiciones de pago inusualmente favorables, como pagar un precio irrazonablemente elevado o realizar un pago íntegro por adelantado;

el pago es abonado por partes distintas del cliente o los intermediarios declarados y sigue otra ruta distinta a los productos;

se declinan los servicios rutinarios de instalación, formación o mantenimiento;

el lugar de la instalación se encuentra en una zona bajo un estricto control de seguridad o cuyo acceso está rigurosamente restringido;

existen requisitos inusuales por la confidencialidad excesiva sobre los destinos finales, los clientes o las especificaciones de los productos.

Apéndice 4

Preguntas útiles para el establecimiento de un ICP de un organismo de investigación

Los organismos de investigación pueden utilizar la siguiente lista no exhaustiva de preguntas útiles para la elaboración de un ICP, o en una fase posterior para la revisión de un ICP existente. Asimismo, las respuestas a estas preguntas no deberían entenderse como una garantía de que el ICP es adecuado para el control de las exportaciones de productos de doble uso.

1.   Compromiso de cumplimiento por parte de los altos cargos de la empresa

¿Existe un compromiso de los altos cargos declarando claramente el compromiso del organismo de investigación de realizar controles de exportaciones de productos de doble uso?

¿Pueden todos los empleados acceder fácilmente a esa declaración?

2.   Estructura organizativa, responsabilidades y recursos

¿Ha designado su organismo de investigación a la persona o personas encargadas de responder a las preguntas de los empleados sobre los procedimientos de cumplimiento del organismo de investigación, sobre solicitudes sospechosas o sobre posibles infracciones? ¿Están disponibles los datos de contacto de la persona o personas responsables para todos los empleados?

¿Qué partes o actividades de su organismo de investigación se ven afectadas por el control de las exportaciones de productos de doble uso y el cumplimiento?

¿En qué parte de su organismo de investigación se encuentra el personal encargado del cumplimiento del comercio de productos de doble uso? ¿Podría haber un conflicto de intereses entre las responsabilidades en materia de cumplimiento y las responsabilidades relativas a la captación de financiación para la investigación o la garantía de la valorización de la investigación?

En caso de que su organismo de investigación decida subcontratar la gestión del cumplimiento del comercio de productos de doble uso, ¿cómo se organiza la interacción con su organismo de investigación?

¿Cuántas personas están contratadas únicamente para llevar a cabo el control de las exportaciones de productos de doble uso o lo combinan con otras funciones? ¿Hay personas de refuerzo disponibles?

¿Cómo está organizada la relación entre el personal de control de exportaciones y los altos cargos directivos, por ejemplo en relación con el intercambio de información?

¿Documenta y distribuye su organismo de investigación los conjuntos de políticas y procedimientos relativos a los controles de las exportaciones de productos de doble uso a todo el personal pertinente? ¿En qué formato?

¿Se dispone de herramientas electrónicas para ayudar en los procedimientos de cumplimiento de su organismo de investigación?

3.   Formación y concienciación

¿Proporciona su organismo de investigación formación en materia de cumplimiento o actividades de concienciación (personalizadas)?

¿Qué formato de concienciación o formación en materia de cumplimiento ofrece su organismo de investigación? Algunos ejemplos son: seminarios externos, suscripciones a sesiones informativas ofrecidas por las autoridades competentes, eventos de formación internos, etc.

¿Cómo se garantiza que los empleados encargados del control de las exportaciones de productos de doble uso estén correctamente formados y bien informados sobre todos los reglamentos y leyes pertinentes?

4.   Procedimientos de control de exportaciones

4.1.   Clasificación del producto

¿Se evalúan todos los productos pertinentes de exportación con arreglo a las medidas restrictivas o listas de control de productos de doble uso nacionales o de la Unión? ¿Quién es el encargado de hacerlo?

¿Está su organismo de investigación implicado en la transmisión electrónica de software o tecnología de doble uso? En caso afirmativo, ¿cómo garantiza el organismo de investigación el cumplimiento de los controles del software o de la tecnología?

¿Existen procedimientos en vigor para los empleados que acceden a la tecnología y el software controlados cuando viajan al extranjero?

¿Está registrada la clasificación de productos recibidos o elaborados por el organismo de investigación?

¿Los cambios en las listas de control de productos de doble uso nacionales y de la Unión se introducen en los procedimientos de clasificación del organismo de investigación?

En lo que respecta al artículo 11, apartado 9, del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, ¿mencionan los documentos comerciales relativos a transferencias de productos de doble uso tangibles dentro de la UE que dichos productos están sujetos a controles si se exportan desde la Unión?

4.2.   Evaluación de riesgos de la actividad controlada

Véase el apéndice 3 de estas orientaciones en el que figura una lista no exhaustiva de preguntas sobre «señales de alerta» que pueden ayudar al proceso de control de exportaciones de su organismo de investigación para detectar solicitudes sospechosas de los clientes.

¿Cuáles son los procedimientos para enfrentarse a los resultados positivos y negativos de la evaluación de riesgos de la actividad controlada?

¿Cómo se resuelven los resultados «falsos positivos» (es decir, motivos de preocupación innecesarios) de la evaluación del control de las exportaciones?

Controles de entidades y destinos sensibles, embargados o sancionados

Durante la evaluación de riesgos de la actividad controlada, ¿cómo tiene en cuenta su organismo de investigación las medidas restrictivas (incluidas las sanciones)?

Control del uso final declarado y de las partes implicadas

¿Cuáles son los procedimientos internos para el proceso de control del uso final declarado y de las partes implicadas?

¿Cómo se controlan las (nuevas) partes implicadas? ¿Vuelve a controlar de forma periódica a los socios o financiadores existentes?

Controles universales de productos de doble uso no enumerados

¿Cómo se recopila y se utiliza la información de interés sobre el uso final declarado [en el contexto de las disposiciones universales (48)]?

Control del riesgo de desvíos

¿Dispone su organismo de investigación de procedimientos en vigor para el control de riesgos de desvíos?

4.3.   Determinación y solicitud de licencias, incluidas aquellas para actividades controladas de corretaje, transferencia y tránsito

¿Cómo se garantiza que en cada caso particular se solicite o se utilice el tipo de licencia correcto (licencias individuales, globales o generales)?

¿Cómo se garantiza que los tipos menos obvios de exportaciones y otras actividades objeto de restricciones sean reconocidas como tales, y no sean contrarias a las leyes de control del comercio de productos de doble uso de la Unión y del Estado miembro?

4.4.   Controles posteriores a la concesión de la licencia; entre ellos, el control del transporte y el cumplimiento de las condiciones de autorización

¿Se realiza una evaluación de riesgos final de la actividad controlada antes del envío o de la transmisión de los productos de doble uso?

¿Cómo garantiza su organismo de investigación que se cumplan las condiciones de la licencia (incluida la notificación)?

5.   Revisiones del rendimiento, auditorías, notificaciones internas y medidas correctivas

¿Están los procedimientos operativos comerciales pertinentes diarios sujetos a revisiones (aleatorias) del rendimiento de los controles del comercio de productos de doble uso?

¿Dispone su organismo de investigación de procedimientos de auditoría internos o externos?

¿Dispone su organismo de investigación de procedimientos de denuncia o traslado de la información?

¿Qué medidas correctivas toma su organismo de investigación en caso de incumplimiento?

6.   Registro y documentación

¿Cuáles son los procedimientos del organismo de investigación para archivar y recuperar documentos relativos al control del comercio de productos de doble uso? ¿Se ha planteado su organismo de investigación incluir un registro de comunicaciones anteriores con la autoridad competente?

¿Conocen los empleados encargados del control del comercio de productos de doble uso y los socios comerciales pertinentes cuáles son los requisitos legales de registro?

¿Se inspeccionan la integridad, precisión y calidad de los registros?

7.   Seguridad física y de la información

¿Aplica su organismo de investigación medidas de ciberseguridad para proteger el software y la tecnología de doble uso y garantizar que no se pierdan, no sean robados con facilidad ni se exporten sin una licencia válida?

¿Puede su organismo de investigación determinar las medidas fundamentales y las vulnerabilidades asociadas en materia de seguridad física y de la información de los productos de doble uso?

Apéndice 5

Diagrama de flujo de los requisitos de obtención de licencia para las exportaciones y las transferencias dentro de la UE de productos de doble uso (49)

Image 2

Apéndice 6

Ejemplos de posibles estructuras organizativas en materia de cumplimiento en un organismo de investigación

Estos ejemplos ilustran quién podría asumir las funciones y las responsabilidades de cumplimiento en un organismo de investigación. El primer gráfico se basa en una estructura de un organismo de investigación más «tradicional», como una universidad, mientras que el segundo correspondería más bien a la estructura de un centro de investigación aplicada. Estos ejemplos se recopilaron para la elaboración de las presentes orientaciones y se han anonimizado.

Image 3

Image 4

Apéndice 7

Resumen de los requisitos de obtención de licencias para productos de doble uso (50)

Image 5

Apéndice 8

Niveles de madurez tecnológica

Image 6

Apéndice 9

Referencias y contactos

La lista de autoridades de control de exportaciones competentes en los Estados miembros de la Unión puede consultarse en la siguiente página web:

 

https://ec.europa.eu/trade/import-and-export-rules/export-from-eu/dual-use-controls/

La lista de la UE de medidas nacionales puede consultarse en la siguiente página web:

 

https://ec.europa.eu/trade/import-and-export-rules/export-from-eu/dual-use-controls/

Consulte cualquier material de orientación nacional adicional de su autoridad competente, cuando esté disponible.


(1)  A los efectos de las presentes orientaciones, los organismos de investigación son entidades que llevan a cabo actividades de investigación y están activas en el sector académico o de la investigación, con independencia de su condición jurídica (constituidas con arreglo a Derecho público o privado) o forma de financiación, cuyo principal objetivo es realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental de forma independiente y difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Estos incluyen universidades, escuelas de estudios superiores, academias de ciencias, centros de investigación aplicada y laboratorios.

(2)  La lista de autoridades competentes consta en el apéndice 9.

(3)  Recomendación (UE) 2019/1318 de la Comisión, de 30 de julio de 2019, relativa a los programas internos de cumplimiento para los controles del comercio de productos de doble uso de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 428/2009 publicada el 5 de agosto de 2019 (DO L 205 de 30.7.2019, p. 15). Véase también: http://data.europa.eu/eli/reco/2019/1318/oj.

(4)  Podrá obtener más información sobre la consulta pública en el siguiente enlace: https://trade.ec.europa.eu/consultations/index.cfm?consul_id=292.

(5)  DO L 343 de 29.12.2015, p. 1.

(6)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(7)  Por ejemplo, formatos impresos o electrónicos de difusión, publicación, presentación, comunicación y colaboración en los que los resultados de las investigaciones se ponen a disposición de personas distintas de los autores.

(8)  Artículo 13 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea publicada el 7 de junio de 2016 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 389) https://eur-lex.europa.eu/eli/treaty/char_2016/oj?locale=es.

(9)  También puede existir legislación nacional sobre la libertad de cátedra y sus límites.

(10)  Por ejemplo, en referencia al material nuclear, el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE prevé una excepción para cantidades de cuatro gramos o menos de uranio natural o uranio empobrecido cuando estén contenidas en un elemento sensor de un instrumento.

(11)  Por lo general, la enseñanza no aborda la investigación relacionada con productos de doble uso. La información educativa utilizada para la enseñanza ya es normalmente de conocimiento público y, por tanto, está exenta de controles de las exportaciones. Sin embargo, no es correcto eximir por defecto a la enseñanza de los controles de las exportaciones. A modo de ejemplo: el material educativo que no es de conocimiento público y que es importante para el diseño, la construcción, el funcionamiento o el mantenimiento de una planta de enriquecimiento de uranio o reprocesado de combustible nuclear puede estar sujeto a controles de las exportaciones.

En muchos casos, los controles de las exportaciones no se aplican a las actividades de enseñanza. No obstante, las enseñanzas impartidas a ciudadanos de terceros países dentro del territorio aduanero de la Unión pueden encuadrarse en el concepto de «asistencia técnica» tal como establecen los reglamentos de la UE sobre medidas restrictivas y sanciones, o las medidas nacionales de control de las exportaciones.

(12)  A menudo se realiza un control de visados de los investigadores extranjeros que visitan organismos de investigación de la UE de forma separada a los controles de las exportaciones realizados dentro de los organismos de investigación y a manos de distintas autoridades competentes.

(13)  Véase https://eur-lex.europa.eu/, el sitio web de su autoridad de control de las exportaciones competente o una fuente interna de su organismo de investigación para obtener la última versión del anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE.

(14)  Algunos ejemplos de materiales de defensa son los siguientes: equipos de dirección de tiro e imágenes térmicas, armas, munición, vehículos de guerra, aeronaves de guerra tripuladas y no tripuladas, buques de guerra (de superficie y subacuáticos), visores de armas, equipos blindados o de protección, algunas sustancias químicas como agentes neurotóxicos, explosivos y propulsantes.

(15)  La Comisión Europea proporciona un cuadro de correspondencias entre los números de la lista de control de productos de doble uso y los códigos aduaneros de las mercancías (códigos CN), que puede consultarse en la página web sobre productos de doble uso de la DG Comercio. No obstante, la clasificación de las mercancías conforme a la lista de comprobación de productos de doble uso de la UE únicamente basada en los códigos aduaneros (el denominado cuadro de correspondencias) no es suficiente, habida cuenta del distinto grado de correlación de cada código CN con el número de clasificación de productos de doble uso correspondiente. Cuando se utilice el cuadro de correspondencias, se tendrá que comprobar si el producto cumple en efecto las especificaciones técnicas del número de clasificación de productos de doble uso correspondiente.

(16)  A modo de ejemplo: El subartículo 2B350.e. somete a control determinadas columnas de destilación. La columna de destilación en sí es un producto tangible. Los datos técnicos relativos al diseño de esta columna de destilación pueden ser tecnología intangible controlada. Esta tecnología intangible puede facilitarse a personas de terceros países en un formato tangible (esquema o dibujo en papel) o en un formato intangible (como un esquema o dibujo en un correo electrónico, una inspección visual en línea o grabada o una descripción verbal por teléfono).

(17)  Lista Común Militar de la Unión Europea que contiene equipos cubiertos por la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares. Esta Lista Común Militar se actualiza cada año en consonancia con las modificaciones de la Lista de Municiones del Arreglo de Wassenaar.

(18)  Esta serie de definiciones globales se encuentra en el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE bajo el epígrafe «Definiciones de los términos empleados en el presente anexo». Las definiciones locales se sitúan en la proximidad directa de la entrada de control.

(19)  Este ejemplo es sin perjuicio de cualquier clasificación adicional del agente SARS-CoV-2, causa de la pandemia de COVID-19. En el momento de redactar las presentes orientaciones, se consideraba que el SARS-CoV-2 tenía la suficiente distinción genética con respecto al SARS-CoV para no clasificarse en el subartículo 1C351.a.57.

(20)  Por «programa» se entiende una secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso en una forma ejecutable por una computadora electrónica, o que puede ser convertida a esa forma.

(21)  Por «microprograma» se entiende una secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción.

(22)  También puede ser una presentación, un correo electrónico, una conversación telefónica, etcétera.

(23)  Nota informativa sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con los artículos 4, 6, 7, 9, 11, 12, 22 y 23 del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE. Puede consultarse en la página web sobre productos de doble uso de la DG Comercio (https://ec.europa.eu/trade/import-and-export-rules/export-from-eu/dual-use-controls/).

(24)  Puede consultarse una lista de autorizaciones generales de exportación nacionales válidas en https://trade.ec.europa.eu/doclib/html/158576.htm.

(25)  En la actualidad, los embargos de armas en el sentido de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE se aplican a los siguientes países: véase https://www.sanctionsmap.eu.

(26)  https://ec.europa.eu/trade/import-and-export-rules/export-from-eu/dual-use-controls/.

(27)  Consulte el apéndice 9 para obtener los datos de contacto de las autoridades competentes o póngase en contacto con el responsable del cumplimiento de su organismo de investigación para determinar cuál es la situación en su Estado miembro de la UE.

(28)  C. Charatsis, Interferences between non-proliferation and science: ‘exporting’ dual-use know-how and technology in conformity with security imperatives («Interferencias entre la no proliferación y la ciencia: "exportar" conocimientos técnicos y tecnología de doble uso de conformidad con los imperativos de seguridad), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (Centro Común de Investigación de la Comisión Europea y Universidad de Lieja), diciembre de 2017, pp. 153-155. Véase también el capítulo 8 de la misma publicación para consultar un ejemplo de una evaluación de riesgos inicial en un contexto de investigación.

(29)  En la sección 2 de las presentes orientaciones se ofrece una visión general de las obligaciones en materia de control de las exportaciones a escala de la UE.

(30)  Los organismos de investigación también podrían considerar difundir la declaración en sitios web tanto públicos como internos, códigos de conducta y estatutos del personal para informar al personal de la importancia de los controles comerciales y de los costes que tendría el incumplimiento para la comunidad investigadora y la universidad.

(31)  Dependiendo de la estructura del organismo, la experiencia en estas tareas corresponderá probablemente a la «oficina de cumplimiento», al «departamento jurídico», a la «oficina de investigación», al «departamento de seguridad» o a la «Oficina de Transferencia Tecnológica». Los términos concretos utilizados son sugerencias de nombres frecuentemente empleados por varios organismos de investigación. La lista de ejemplos de departamentos que se ofrece no es exhaustiva.

(32)  Por ejemplo, al manejar contratos y acuerdos, el personal administrativo formado puede identificar requisitos contractuales que puedan plantear cuestiones sobre control de las exportaciones (por ejemplo, restricciones del acceso a los resultados de investigación), aludir a temas sensibles de investigación aplicada o plantear sospechas en relación con usuarios/usos finales y los destinos/nacionalidades implicados. Del mismo modo, la administración puede detectar y notificar a la función de cumplimiento en materia de exportaciones incoherencias con las condiciones de las licencias de exportación u otros requisitos del ICP a lo largo de la ejecución de los proyectos y las actividades de investigación.

(33)  Un organismo de investigación, y especialmente una universidad, podría emprender nuevas iniciativas para incluir un apartado de concienciación en relación con los asuntos de la no proliferación y el control de las exportaciones en los planes de estudios de las disciplinas más sensibles.

(34)  Esto incluye acuerdos relativos a la financiación y la cooperación bajo contrato, memorandos de entendimiento, etc.

(35)  Esta herramienta podría publicarse en línea, en el sitio web interno del organismo, por ejemplo, en la sección relativa a la integridad de la investigación o al cumplimiento de la normativa de seguridad y protección. También puede resultar útil en materia de concienciación.

(36)  Se reconoce que no todos los organismos de investigación cuentan con políticas institucionales para autorizar todas las actividades que presentan posibles riesgos en materia de control de las exportaciones. Además, los intercambios y las colaboraciones informales no se suelen autorizar a través de un mecanismo institucional.

(37)  Las entidades y destinos sensibles no están embargados o sancionados, pero el envío o la transmisión de (determinados) productos de doble uso a ellos puede resultar crucial en casos concretos, por ejemplo, debido a inquietudes en materia de proliferación o derechos humanos. Los Gobiernos de los Estados miembros pueden aplicar su propio enfoque al respecto. Si le surge cualquier duda, asegúrese de contactar con su autoridad competente.

(38)  Téngase en cuenta que la sección 2.3.7 enumera los distintos tipos de autorizaciones que podrían aplicarse a una actividad concreta. En función de los destinos y los productos asociados a una actividad controlada, un organismo de investigación puede utilizar procedimientos simplificados de concesión de licencias como los previstos en virtud de las autorizaciones generales de exportación comunitaria (AGEC).

(39)  En el apéndice 5 se da un ejemplo de un diagrama de flujo de los requisitos de obtención de licencia para las exportaciones y las transferencias dentro de la UE de productos de doble uso. Los organismos podrían plantearse elaborar internamente otros diagramas de flujo y herramientas en línea que se ajusten mejor a sus necesidades.

(40)  La Comisión Europea ha desarrollado una herramienta de prospección de textos que puede ayudar a los organismos de investigación a evaluar su anterior producción científica con el fin de detectar artículos, patentes o resultados de proyectos financiados por la UE ya generados y publicados que podrían haber tenido un contenido de doble uso. De este modo, el organismo de investigación puede orientar mejor sus actividades de concienciación a nivel interno y reforzar sus medidas de cumplimiento. Para obtener más información, consulte la plataforma TIM sobre productos de doble uso: https://knowledge4policy.ec.europa.eu/text-mining/tim-dual-use_en.

(41)  El mapa de sanciones de la UE es una herramienta útil que puede ayudar a un organismo de investigación a identificar restricciones de la UE aplicables: https://www.sanctionsmap.eu/#/main.

(42)  En el siguiente enlace puede consultarse la lista consolidada de sanciones de la UE: https://eeas.europa.eu/topics/sanctions-policy/8442/consolidated-list-of-sanctions_en. Asimismo, véase la nota al pie del Mapa de sanciones de la UE.

(43)  En caso de que su socio no esté familiarizado con la solicitud de declaración de uso final, considere adjuntar una carta (de una página) en la que explique los aspectos más básicos de los controles de las exportaciones de productos de doble uso y en la que indique que el documento solicitado agiliza el proceso de solicitud de licencias o puede incluso ser necesario para recibirlas.

(44)  El artículo 12, apartado 4, del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE indica que la concesión de autorizaciones puede estar supeditada a una obligación de presentar una declaración relativa al uso final. Por tanto, infórmese de si la autoridad de control de las exportaciones competente exige: 1) una declaración de uso final correctamente cumplimentada y firmada para la obtención de una o más autorizaciones, y 2) de si la declaración de uso final debe contener el membrete del usuario final o destinatario en el país de destino final. Incluso cuando no exista la obligación nacional de presentar una declaración de uso final correctamente cumplimentada y firmada, dicha declaración es un medio útil para comprobar la fiabilidad del usuario final/destinatario y la información puede usarse para determinar si se necesita una autorización para los productos de doble uso no enumerados en caso de que haya dudas acerca del uso final declarado en el sentido de las disposiciones genéricas del artículo 4 del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE.

(45)  Consulte las obligaciones generales establecidas en el artículo 27 del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE y, cuando corresponda, consulte también con su autoridad nacional los detalles de las obligaciones de registro.

(46)  Dependiendo de los procedimientos de concesión de licencias del Estado miembro, es posible que el coordinador del consorcio (si está establecido en la UE) solicite una licencia en nombre de sus organismos asociados. Para obtener más información, por favor contacte con su autoridad nacional.

(47)  Para obtener las aclaraciones que pueda necesitar en relación con las normas de seguridad informática recomendadas, dirija sus consultas a la autoridad nacional competente del Estado miembro en el que está establecido su organismo.

(48)  Artículos 4, 5, 9 y 10 del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE.

(49)  Este esquema no incluye los requisitos de obtención de licencias para productos especialmente diseñados o modificados para un uso militar. Consulte la información pertinente proporcionada por el organismo de investigación o por su autoridad competente. La terminología con comillas angulares (por ejemplo, «software») hace referencia a las definiciones que constan en el Reglamento sobre productos de doble uso de la UE.

(50)  El apéndice 7 es un resumen de los requisitos de obtención de licencias para los productos de doble uso de conformidad con el Reglamento sobre productos de doble uso de la UE. La normativa nacional puede imponer requisitos adicionales para la concesión de licencias. Este apéndice no incluye los requisitos de obtención de licencias para productos especialmente diseñados o modificados para un uso militar. Consulte la información pertinente proporcionada por su autoridad competente.