17.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 454/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2251 DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2021

que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 del Consejo (2), se autorizó a Italia a introducir una medida de excepción a los dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo «medida especial»), con el objeto de aplicar la facturación electrónica obligatoria a todos los sujetos pasivos establecidos en el territorio italiano, a excepción de los sujetos pasivos que se benefician de la franquicia para las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 282 de dicha Directiva.

(2)

Mediante carta registrada en la Comisión el 31 de marzo de 2021, Italia solicitó autorización para seguir aplicando una excepción a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE con el fin de seguir imponiendo la obligación de facturación electrónica. Italia solicitó además autorización para ampliar el ámbito de aplicación de la medida especial a los sujetos pasivos que se beneficien de la franquicia para las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 282 de dicha Directiva.

(3)

Mediante cartas de 10 de septiembre de 2021, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Italia. Mediante carta de 13 de septiembre de 2021, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(4)

Italia invoca que el sistema obligatorio de facturación electrónica, que canaliza todas las facturas emitidas a través del «Sistema di Interscambio», gestionado por la Agencia Tributaria italiana, ha alcanzado plenamente sus objetivos, a saber, la lucha contra el fraude y la evasión fiscales, la simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la mejora de la eficiencia de la recaudación, reduciendo así los costes administrativos para las empresas.

(5)

Italia considera que la ampliación del ámbito de aplicación de la medida especial para incluir también a los sujetos pasivos que se benefician de la franquicia para las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 282 de la Directiva 2006/112/CE mejoraría la capacidad de la Agencia Tributaria italiana de hacer frente al fraude y a la evasión del impuesto sobre el valor añadido (IVA), al aportar una imagen completa de las facturas emitidas por todos los sujetos pasivos. La Agencia Tributaria italiana podrá además controlar el cumplimiento por tales sujetos pasivos de los requisitos y las condiciones para beneficiarse de dicha exención.

(6)

Italia argumenta que la ampliación solicitada del ámbito de aplicación de la medida especial no supondría costes sustanciales para los sujetos pasivos que se beneficien de la franquicia para las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 282 de la Directiva 2006/112/CE. Para mitigar estos costes Italia ha puesto a disposición gratuitamente distintas soluciones para preparar y transferir facturas electrónicas, como por ejemplo un paquete de programas informáticos que puede instalarse en ordenadores y una aplicación para dispositivos móviles. La aplicación de la facturación electrónica va acompañada también de la supresión de otros requisitos, como el de comunicación de los datos de facturas de operaciones interiores, la presentación de declaraciones estadísticas sobre compras intra-UE y la facilitación de pormenores de los contratos celebrados con empresas de arrendamiento financiero y de arrendamiento. También ha permitido la prestación de servicios adicionales a los sujetos pasivos, como la puesta a disposición de registros de compras y ventas precumplimentados, la programación de la liquidación periódica del IVA, las declaraciones anuales del IVA precumplimentadas y los formularios de pago precumplimentados, incluidos los impuestos que deben pagarse, compensarse o para los que hay que solicitar la devolución, dando prioridad a los sujetos pasivos que utilizan la facturación electrónica. Esas medidas deben garantizar la proporcionalidad de la medida especial.

(7)

La medida especial debe limitarse en el tiempo para poder supervisar su impacto en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en los sujetos pasivos, en particular en aquellos que se benefician de la franquicia para las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 282 de la Directiva 2006/112/CE.

(8)

Si Italia considera necesaria la prórroga de la medida especial, debe remitir a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, un informe que incluya la evaluación de la medida especial en lo que respecta a su eficacia en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación de impuestos. En dicho informe también se debe evaluar el impacto de la medida en los sujetos pasivos, en particular los que se benefician de la franquicia para las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 282 de la Directiva 2006/112/CE.

(9)

La medida especial no debe afectar al derecho de los consumidores a recibir facturas en papel en caso de operaciones intracomunitarias.

(10)

La medida especial no tendrá incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 218 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a aceptar como facturas los documentos o mensajes en formato electrónico solo si han sido emitidos por sujetos pasivos establecidos en el territorio italiano.».

2)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a disponer que el uso de las facturas electrónicas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio italiano no esté condicionado a su aceptación por el receptor.».

3)

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.

En caso de que Italia considere necesaria la prolongación de las medidas a que se refieren los artículos 1 y 2, presentará a la Comisión una solicitud de prórroga, a la que adjuntará un informe en el que se evaluará el grado de efectividad de las medidas nacionales mencionadas en el artículo 3 en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación tributaria. El informe evaluará asimismo el impacto de dichas medidas en los sujetos pasivos, en especial aquellos que se benefician de la franquicia para las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 282 de la Directiva 2006/112/CE, y evaluará en particular si las medidas en cuestión incrementan los costes y la carga administrativa.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 del Consejo, de 16 de abril de 2018, por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 99 de 19.4.2018, p. 14).