11.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 399/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1956 DE LA COMISIÓN

de 10 de noviembre de 2021

relativa a la creación y organización de la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión

[notificada con el número C(2021) 7939]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (1), y en particular su artículo 32, apartado 1, letra h),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «Mecanismo de la Unión»), establecido en la Decisión n.o 1313/2013/UE, tiene por objetivo reforzar la cooperación entre la Unión y los Estados miembros y facilita la coordinación en el ámbito de la protección civil, con el fin de mejorar la respuesta de la Unión a las catástrofes naturales y de origen humano.

(2)

De conformidad con el artículo 13 de la Decisión n.o 1313/2013/UE, debe crearse una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «Red de Conocimientos») con el objetivo de agregar, procesar y difundir conocimientos e información pertinentes para el Mecanismo de la Unión, incluyendo en ella a los agentes pertinentes en el ámbito de la protección civil y la gestión de catástrofes, centros de excelencia, universidades e investigadores, y siguiendo un enfoque que integre múltiples peligros.

(3)

Con arreglo al artículo 13, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, la Comisión, a través de la Red de Conocimientos, debe apoyar la coherencia de los procesos de planificación y toma de decisiones, facilitando el intercambio permanente de conocimientos e información en todos los ámbitos de actividad del Mecanismo de la Unión. Al facilitar el intercambio permanente de conocimientos e información, la Comisión debe, a través de la Red de Conocimientos, preparar planes estratégicos que fijen la orientación estratégica de la Red de Conocimientos de cara a los años siguientes.

(4)

A fin de crear sinergias con otros grupos y redes pertinentes, la Red de Conocimientos debe colaborar estrechamente con el Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, así como con los grupos de expertos de la Comisión en el ámbito de la protección civil y la gestión de catástrofes inscritos en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras entidades similares. La Red de Conocimientos y el Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias han de cooperar estrechamente para garantizar la complementariedad de sus respectivas actividades y el apoyo mutuo a la hora de realizarlas.

(5)

La Red de Conocimientos no debe duplicar la labor realizada a través de otras iniciativas de la Comisión pertinentes en el ámbito de actuación de la Red, sino aprovechar los resultados de estas.

(6)

Con el fin de establecer formalmente la Red de Conocimientos, es necesario adoptar normas que determinen su estructura organizativa y su funcionamiento.

(7)

La estructura organizativa de la Red de Conocimientos debe estar integrada por una serie de órganos consultivos y una secretaría. Los órganos consultivos de la Red de Conocimientos son la Junta y los grupos de trabajo de cada pilar de la Red.

(8)

La Junta debe principalmente actuar como foro estratégico, proporcionando a la Comisión una orientación estratégica, y ejercer funciones consultivas de supervisión de la Red de Conocimientos.

(9)

En aras de una organización eficaz y eficiente de la actividad de la Red de Conocimientos, es preciso dotarla de una secretaría. La secretaría debe correr a cargo de la Comisión y ocuparse, en particular, de gestionar, administrar y coordinar la Red de Conocimientos. La función principal de la secretaría es velar por la coherencia, las sinergias y la fluidez del flujo de información dentro de la Red de Conocimientos, así como coordinar las actividades de esta en consonancia con la planificación estratégica.

(10)

La Red de Conocimientos y sus actividades deben estructurarse en torno a dos pilares principales que deben proporcionar un marco para las actividades fundamentales de la Red de Conocimientos y fomentar los intercambios en red en su respectivo ámbito: el pilar de desarrollo de capacidades y el pilar científico. El pilar de desarrollo de capacidades ha de tener como objetivo reunir, promover y reforzar las iniciativas de desarrollo de capacidades pertinentes para las partes interesadas en la protección civil y la gestión de catástrofes, centrándose particularmente en el Mecanismo de la Unión. El pilar científico debe tener por finalidad mancomunar al mundo académico, los profesionales y los responsables de la toma de decisiones con vistas a una cooperación multidisciplinar, intersectorial y transfronteriza que permita aplicar los conocimientos científicos a la gestión de los riesgos de catástrofes y, en particular, a las actividades de prevención y preparación de manera más eficiente.

(11)

El pilar de desarrollo de capacidades debe centrarse en programas y proyectos existentes y ya conocidos, como el programa de formación y ejercicios del Mecanismo de la Unión, el intercambio de expertos en protección civil, las asociaciones de la Red de Conocimientos y el programa de prevención y preparación del Mecanismo de la Unión. Estos programas deben consolidarse mediante un proceso gradual y continuo, y complementarse con otras actividades de desarrollo de capacidades. El pilar científico debe basarse en las estructuras y redes científicas existentes que sustentan el Mecanismo de la Unión e integrarlas, en particular el Centro de Conocimiento sobre Gestión de Riesgos de Catástrofe, gestionado por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, así como los programas pertinentes de Horizonte Europa que financian acciones de investigación e innovación y las iniciativas conexas de creación de redes en el ámbito de la gestión de los riesgos de catástrofes.

(12)

Las normas sobre divulgación de información aplicables a los miembros de la Red de Conocimientos deben atenerse a las obligaciones de secreto profesional.

(13)

En aras de la transparencia de las actividades llevadas a cabo por los órganos de la Red de Conocimientos, la Comisión debe publicar los documentos pertinentes de las reuniones en la plataforma en línea a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra d), de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

(14)

Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(15)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece la estructura organizativa y el funcionamiento de la Red de Conocimientos, instaurando una Junta, una secretaría y grupos de trabajo para los distintos pilares, regulando su composición y sus funciones, y fijando normas para su funcionamiento.

Artículo 2

Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión

Se crea la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión.

Su finalidad será alcanzar los objetivos y realizar las funciones que se establecen en el artículo 13 de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

Artículo 3

Composición de la Red de Conocimientos

La estructura organizativa de la Red de Conocimientos estará compuesta por los siguientes órganos consultivos:

a)

la Junta;

b)

los grupos de trabajo de los pilares.

Artículo 4

La Junta

La Junta asesorará a la Comisión sobre la gestión de la Red de Conocimientos, velando por que se cumplan el cometido general y los objetivos principales de esta, de conformidad con el artículo 13 de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

Artículo 5

Composición de la Junta

1.   La Junta estará compuesta por un representante de la Comisión y un representante de cada uno de los Estados miembros. La Comisión y los Estados miembros nombrarán a un representante y a un suplente en la Junta. Se promoverá una participación equilibrada de hombres y mujeres.

2.   Los miembros de la Junta que representen a los Estados miembros se considerarán «miembros de tipo D» a tenor del artículo 7, apartado 2, letra d), de la Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.

Artículo 6

Funciones de la Junta

1.   Las funciones de la Junta serán, en particular:

1)

asesorar sobre la orientación estratégica de la Red de Conocimientos establecida por la Comisión;

2)

revisar y supervisar el reglamento interno y las políticas de participación y gobernanza de la Red de Conocimientos y velar por su cumplimiento;

3)

aprobar el informe anual de la Red de Conocimientos;

4)

informar de sus actividades al Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

2.   La Comisión velará por que la labor de la Junta se lleve a cabo en estrecha coordinación con el Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, así como con los grupos de expertos de la Comisión en el ámbito de la protección civil y la gestión de catástrofes inscritos en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras entidades similares.

Artículo 7

Funcionamiento de la Junta

1.   La Junta estará presidida por el representante de la Comisión y copresidida por el representante del Estado miembro que ocupara la anterior Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea en el momento de la reunión. El representante de la Comisión convocará una reunión en concertación con el copresidente al menos una vez al año. Las reuniones de la Junta se celebrarán de forma presencial o a distancia.

2.   El presidente y el copresidente, asistidos por la secretaría, elaborarán el orden del día y lo distribuirán a los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta podrán, por propia iniciativa, proponer la inclusión de nuevos puntos en el orden del día a más tardar al comienzo de la reunión. La Junta aprobará el orden del día al inicio de cada reunión.

3.   La Junta adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar de los grupos de expertos aprobado por la Comisión (3).

4.   La Junta adoptará los informes y recomendaciones no vinculantes por consenso. En caso de que no se alcance un consenso, los informes y recomendaciones no vinculantes se someterán a votación y se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

Los informes y recomendaciones no vinculantes adoptados por la Junta serán de carácter preparatorio y estarán destinados a asistir en su labor al Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

Artículo 8

Reembolso de los gastos de los miembros de la Junta

1.   Los miembros de la Junta no serán remunerados por sus servicios.

2.   Los gastos de viaje y alojamiento en que incurran los miembros de la Junta por su participación en las reuniones de esta serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión (4).

3.   Los gastos contemplados en el apartado 2 se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 9

Pilares de la Red de Conocimientos

1.   Los pilares de la Red de Conocimientos serán los foros en los que se inicien, planifiquen, diseñen y lleven a cabo las actividades con el propósito general de contribuir a los objetivos de la Red de Conocimientos de conformidad con el artículo 13, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

2.   La finalidad del pilar de desarrollo de capacidades será reunir, promover y reforzar las iniciativas de desarrollo de capacidades pertinentes para las partes interesadas en la protección civil y la gestión de catástrofes, centrándose particularmente en el Mecanismo de la Unión.

3.   La finalidad del pilar científico será mancomunar al mundo académico, los profesionales y los responsables de la toma de decisiones con vistas a una cooperación multidisciplinar, intersectorial y transfronteriza que permita aplicar los conocimientos científicos a la gestión de los riesgos de catástrofes y, en particular, a las actividades de prevención y preparación de manera más eficiente.

Artículo 10

Composición y funcionamiento de los grupos de trabajo de los pilares

1.   Los grupos de trabajo de los pilares estarán compuestos por un representante de la Comisión y un representante de cada uno de los Estados miembros y de cada uno de los Estados participantes en el Mecanismo de la Unión.

2.   Los miembros de los grupos de trabajo de los pilares que representen a los Estados miembros se considerarán «miembros de tipo D» a tenor del artículo 7, apartado 2, letra d), de la Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.

Los miembros de los grupos de trabajo de los pilares que representen a los Estados participantes en el Mecanismo de la Unión se considerarán «miembros de tipo E» a tenor del artículo 7, apartado 2, letra e), de la Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.

3.   Los grupos de trabajo estarán presididos por el representante de la Comisión.

4.   El funcionamiento de los grupos de trabajo de los pilares se definirá en el reglamento interno de la Red de Conocimientos adoptado por la Junta de conformidad con el artículo 7.

5.   Los grupos de trabajo de los pilares no adoptarán recomendaciones ni informes.

Artículo 11

Funciones de los grupos de trabajo de los pilares

1.   Los grupos de trabajo del pilar de desarrollo de capacidades y del pilar científico apoyarán el trabajo de la Red de Conocimientos.

2.   Las funciones de los grupos de trabajo de los pilares serán, en particular:

a)

evaluar las necesidades del Mecanismo de la Unión, de los Estados miembros y de los Estados participantes en el Mecanismo de la Unión, canalizar las iniciativas pertinentes desde la base a la Red de Conocimientos y proponer actividades en el marco de las orientaciones estratégicas de la Red de Conocimientos;

b)

llevar a cabo y promover las actividades de los pilares con el apoyo de la secretaría y buscar sinergias entre las iniciativas de ambos pilares;

c)

informar a la Junta sobre sus actividades.

3.   Los grupos de trabajo podrán crear subgrupos dedicados a temas específicos en función de las necesidades de sus miembros y/o de prioridades basadas en riesgos o escenarios por iniciativa propia.

4.   Los grupos de trabajo velarán por una circulación adecuada de la información y una coordinación apropiada entre los dos pilares y sus actividades respectivas.

Artículo 12

Reembolso de los gastos de los miembros de los grupos de trabajo de los pilares

El artículo 8 se aplicará a los gastos de viaje y alojamiento en que incurran los miembros de los grupos de trabajo de los pilares.

Artículo 13

Observadores

1.   Los Estados participantes en el Mecanismo de la Unión tendrán la consideración de observadores en la Junta. Cada uno de los Estados participantes nombrará en calidad de observador a un representante y a un suplente en la Junta. Se promoverá una participación equilibrada de hombres y mujeres.

2.   Los observadores participarán en los debates y aportarán conocimientos especializados. No obstante, no tendrán derecho a voto.

3.   Los observadores se considerarán «miembros de tipo E» a tenor del artículo 7, apartado 2, letra e), de la Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.

Artículo 14

Secretaría

1.   La secretaría apoyará el trabajo de los órganos de la Red de Conocimientos para garantizar su coordinación y coherencia y el intercambio de información entre ellos.

2.   La Comisión se encargará de la secretaría.

3.   Las funciones de la secretaría serán las siguientes:

a)

preparar y garantizar la ejecución de los planes estratégicos, así como las actividades aprobadas en el programa de trabajo anual o plurianual del Mecanismo de Protección Civil de la Unión;

b)

gestionar, administrar y coordinar las actividades de la Red de Conocimientos;

c)

elaborar los informes sobre las actividades de la Red de Conocimientos.

4.   En caso necesario, la secretaría prestará asistencia en las reuniones de los órganos consultivos de la Red de Conocimientos.

Artículo 15

Confidencialidad

Los miembros de la Junta, la secretaría y los grupos de trabajo de los pilares deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional establecidas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (5). En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, la Comisión adoptará las medidas adecuadas.

Artículo 16

Transparencia

1.   Por lo que se refiere a la composición de la Red de Conocimientos, se publicarán en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras entidades similares, así como en la plataforma en línea que apoyará y facilitará la ejecución de las diferentes tareas y a la que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, letra d), de la Decisión n.o 1313/2013/UE, los siguientes datos:

a)

los nombres de los Estados miembros representados por las autoridades que sean miembros de la Junta y los grupos de trabajo de los pilares;

b)

los nombres de las autoridades que representen a los Estados participantes en el Mecanismo de la Unión en los grupos de trabajo de los pilares;

c)

los nombres de las autoridades que representen a los Estados participantes en el Mecanismo de la Unión y que tengan la consideración de observadores en la Junta.

2.   Todos los documentos de las reuniones de los órganos de la Red de Conocimientos, incluidos los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes, estarán disponibles en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y se publicarán en la plataforma en línea a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra d), de la Decisión n.o 1313/2013/UE. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y, posteriormente, las actas. Las excepciones a la publicación se limitarán a aquellos casos en que la divulgación de un documento socave la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

Artículo 17

Protección de los datos personales

El tratamiento de los datos personales a efectos del presente Reglamento interno deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Artículo 18

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

Janez LENARČIČ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 924.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(3)  Anexo 3 de la Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.

(4)  Decisión C(2007) 5858 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007: Normativa relativa al reembolso de los gastos efectuados por personas ajenas a la Comisión invitadas a participar en reuniones en calidad de expertos.

(5)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).