12.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 361/46


DECISIÓN (UE) 2021/1796 DEL CONSEJO

de 28 de septiembre de 2021

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la comisión creada por el Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste en relación con una decisión sobre el establecimiento de la zona marina protegida de la corriente del Atlántico Norte y el monte submarino Evlanov (ZMP NACES) y con una recomendación sobre la gestión de la ZMP NACES

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino Atlántico del Nordeste (1) (en lo sucesivo, «Convenio»), del que la Unión es parte contratante, entró en vigor el 25 de marzo de 1998.

(2)

A tenor del artículo 10, apartado 3, del Convenio, la comisión creada en virtud del artículo 10, apartado 1, de este (en lo sucesivo, «Comisión OSPAR») puede adoptar decisiones y recomendaciones de conformidad con el artículo 13 del Convenio.

(3)

Durante su 24.a reunión, el 1 de octubre de 2021, la Comisión OSPAR ha de adoptar una decisión sobre el establecimiento de la zona marina protegida de la corriente del Atlántico Norte y el monte submarino Evlanov (ZMP NACES) y una recomendación sobre la gestión de dicha zona.

(4)

La decisión prevista de la Comisión OSPAR establece la ZMP NACES e indica sus límites.

(5)

La recomendación prevista de la Comisión OSPAR tiene por objeto orientar a las partes contratantes en sus acciones y en la adopción de medidas destinadas a cumplir los objetivos de conservación establecidos en el anexo de dicha recomendación.

(6)

Existe un estrecho vínculo entre los dos actos de la Comisión OSPAR previstos, por lo que procede que ambos sean incluidos en la misma posición de la Unión.

(7)

Los actos previstos atañen a la protección del medio ambiente, que es una competencia compartida entre la Unión y sus Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra e), del TFUE. Los actos previstos no entran en un ámbito que esté cubierto en gran medida por normas de la Unión relativas a dicha protección. La Unión no tiene intención de hacer uso de la posibilidad de ejercer sus competencias externas en lo que se refiere a los ámbitos cubiertos por estos actos, en relación con los cuales aún no ha ejercido sus competencias internamente.

(8)

Procede establecer la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión OSPAR, ya que la decisión que se va a tomar será vinculante para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 24.a reunión de la Comisión OSPAR será la de respaldar la adopción de una decisión sobre el establecimiento de la zona marina protegida de la corriente del Atlántico Norte y el monte submarino Evlanov (ZMP NACES) y una recomendación sobre la gestión de la ZMP NACES.

Artículo 2

Los representantes de la Unión podrán acordar ajustes de la posición mencionada en el artículo 1, atendiendo a la evolución de los debates en la 24.a reunión de la Comisión OSPAR, tras consultar a los Estados miembros durante las reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

S. KUSTEC


(1)  DO L 104 de 3.4.1998, p. 2.