1.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/5


DECISIÓN (UE) 2021/1733 DEL CONSEJO

de 23 de septiembre de 2021

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del Protocolo 30 sobre las disposiciones específicas relativas a la organización de la cooperación en materia de estadísticas, y del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE (Programa para el Mercado Único)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, su artículo 43, apartado 2, su artículo 168, apartado 4, letra b), y sus artículos 173 y 338, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 30 sobre las disposiciones específicas relativas a la organización de la cooperación en materia de estadísticas (en lo sucesivo, «Protocolo 30»), y el Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (en lo sucesivo, «Protocolo 31»), anejo al Acuerdo EEE.

(3)

El Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 30 y el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(5)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la propuesta de modificación del Protocolo 30 sobre las disposiciones específicas relativas a la organización de la cooperación en materia de estadísticas y del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, anejo al Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (4).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

G. DOVŽAN


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3)  Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).

(4)  Véase el documento ST 11225/21 en http://register.consilium.europa.eu.