23.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/7


DECISIÓN (PESC) 2021/1210 DEL CONSEJO

de 22 de julio de 2021

relativa a una medida de asistencia en forma de programa general de apoyo a la Unión Africana en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz en 2021

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

A los fines de la financiación por parte de los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común destinadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado, se creó, con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 (1), Decisión (PESC) 2021/509 un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP). En particular, el FEAP puede, en virtud del artículo 1, apartado 2, letra b), inciso ii), de la Decisión (PESC) 2021/509, financiar medidas de asistencia para apoyar los aspectos militares de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por una organización regional o internacional.

(2)

Las medidas de asistencia en el marco del FEAP pueden adoptar la forma de una medida específica o de un programa general de apoyo con un enfoque geográfico o temático determinado.

(3)

El Consejo reconoce la importancia estratégica permanente de la Asociación África-UE para la Paz y la Seguridad, al amparo de la Estrategia Conjunta África-UE, en particular el marco de cooperación establecido en virtud del Fondo de Apoyo a la Paz para África y el papel dirigente de la Unión Africana (UA) en el mantenimiento de la paz y la seguridad en el continente africano, tal y como se especifica en el artículo 16 del Protocolo relativo a la creación del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana. El Consejo mantiene su compromiso de desarrollar las capacidades de la UA en este ámbito, prestando ayuda a las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por África y reforzando la Arquitectura de Paz y Seguridad de África para su plena aplicación, en consonancia con el Memorando de entendimiento entre la Unión Africana y la Unión Europea sobre la paz, la seguridad y la gobernanza de 23 de mayo de 2018, así como para mantener los mecanismos de cooperación establecidos, en particular un enfoque integrado basado en la asociación, la consulta y una coordinación estratégica reforzada.

(4)

Debe garantizarse una transición fluida del apoyo de la Unión del Fondo de Apoyo a la Paz para África al FEAP mediante la adopción de una medida de asistencia en forma de programa general de apoyo a la UA que abarque el segundo semestre de 2021 (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). Se espera que la medida de asistencia vaya seguida de apoyo adicional a la UA para el período 2022-2024. Un programa general permite proporcionar financiación fiable y previsible de forma continuada a las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por África bajo mandato o autorización del Consejo de Paz y Seguridad de la UA, garantizando también al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para reaccionar de manera eficaz y efectiva a la evolución de los conflictos en el continente africano. Se espera que las acciones en el marco de la medida de asistencia puedan ser ejecutadas por entidades con experiencia en la ejecución de acciones en el marco del Fondo de Apoyo a la Paz para África. Las acciones cubiertas por la presente medida de asistencia se ejecutarán teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509 y de conformidad con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

(5)

Mediante carta de junio de 2021 dirigida al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, el «Alto Representante»), la UA solicitó a la Unión que prestara un apoyo continuado a partir del 1 de julio de 2021 a las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por África bajo mandato o autorización del Consejo de Paz y Seguridad de la UA.

(6)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos y ámbito de aplicación

1.   Se establece una medida de asistencia en forma de programa general de apoyo a la Unión Africana, que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). La medida de asistencia financiará las acciones aprobadas por el Comité Político y de Seguridad (CPS) antes del 31 de diciembre de 2021.

2.   Son objetivos de la medida de asistencia reducir la incidencia, la duración y la intensidad de los conflictos violentos en África y reforzar el papel de la Unión Africana (UA) en relación con la paz y la seguridad en el continente africano.

3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los aspectos militares de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por África bajo mandato o autorización del Consejo de Paz y Seguridad de la UA.

Artículo 2

Aprobación del apoyo a las acciones en el marco de la medida de asistencia

1.   De conformidad con el artículo 59, apartado 7, de la Decisión (PESC) 2021/509, el apoyo de cualquier acción en el marco de la medida de asistencia será solicitado por la Comisión de la UA en cuanto beneficiaria de la medida de asistencia (en lo sucesivo, «beneficiario»).

2.   Tras la solicitud a que se refiere el apartado 1, el Alto Representante, previa consulta al administrador de las medidas de asistencia nombrado con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 (en lo sucesivo «administrador de las medidas de asistencia») en lo relativo a las cuestiones de ejecución financiera, presentará una recomendación para su examen y aprobación por el CPS, en la que expondrá el apoyo propuesto, incluido su presupuesto, la entidad o entidades seleccionadas entre las enumeradas en el artículo 5, apartado 2, de la presente Decisión que ejecutarán el apoyo propuesto, consideraciones sobre la sensibilidad ante conflictos y análisis de riesgos, así como las medidas de seguimiento y control a que se refiere el artículo 6 de la presente Decisión, de ser necesario.

Artículo 3

Acuerdos financieros

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 130 000 000 EUR. Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 104 000 000 EUR, en la medida en que los fondos disponibles para medidas de asistencia sean insuficientes para cubrir los pagos en 2021. Los fondos reclamados por el administrador únicamente se destinarán al pago de gastos en los límites aprobados por el Comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo para 2021 correspondiente a la presente medida de asistencia.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

3.   Los gastos relacionados con acciones aprobadas para su ejecución en el marco de la medida de asistencia podrán optar a financiación durante sesenta meses a partir del 1 de julio de 2021.

Artículo 4

Acuerdos con el beneficiario

1.   Como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con el beneficiario para garantizar su conformidad con los requisitos y condiciones establecidos por el Consejo, incluida la conformidad con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

b)

un mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

c)

que no se produzca pérdida de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfieran sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos al final de su ciclo de vida o al término o rescisión de la medida de asistencia.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

4.   El administrador de las medidas de asistencia celebrará con el beneficiario un acuerdo de financiación que cubra la medida de asistencia. El administrador de las medidas de asistencia informará al Comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509 del acuerdo que se vaya a celebrar.

Artículo 5

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP y en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de ayuda en el marco del FEAP.

2.   Las acciones en el marco de la medida de asistencia a que se refiere el artículo 2 podrán ser ejecutadas total o parcialmente por cualquiera de las siguientes entidades, en particular mediante subvenciones que pueden concederse sin convocatoria de propuestas:

a)

la Comisión de la UA,

b)

la Unión del Magreb Árabe,

c)

la Comunidad de Estados del Sáhara y el Sahel,

d)

el Mercado Común del África Oriental y Austral,

e)

la Comunidad del África Oriental,

f)

la Fuerza de Reserva de África Oriental,

g)

la Comunidad Económica de los Estados del África Central,

h)

la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental,

i)

la Autoridad Intergubernamental del Desarrollo,

j)

la Capacidad Regional del Norte de África,

k)

la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional,

l)

el G5 del Sahel,

m)

la Comisión de la Cuenca del Lago Chad,

n)

la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

o)

la Secretaría de las Naciones Unidas,

p)

la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos,

q)

la Oficina de Apoyo de las Naciones Unidas en Somalia.

r)

tales ministerios, departamentos gubernamentales u otros organismos y agencias de Derecho público de los Estados miembros o, según se establece en el anexo, organismos de Derecho privado que tengan una misión de servicio público, estos últimos en la medida en que dispongan de garantías financieras suficientes.

3.   El administrador de las medidas de asistencia confirmará la capacidad de una entidad específica para ejecutar una acción o parte de ella antes de que el CPS apruebe el apoyo a la acción.

Artículo 6

Seguimiento, evaluación y control

1.   Las medidas de seguimiento, evaluación y control de las acciones en el marco de la medida de asistencia se establecerán en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de ayuda en el marco del FEAP.

2.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 servirán, en particular, para garantizar que el beneficiario y cualesquiera otras entidades que se beneficien directamente de apoyo en el marco de la medida de asistencia cumplan el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario y que el beneficiario cumpla cualesquiera otros compromisos y obligaciones establecidos en virtud de los acuerdos a que se refiere el artículo 4.

3.   En función del apoyo aprobado a una acción en el marco de la medida de asistencia, las medidas a que se refiere el apartado 1 podrán incluir el seguimiento de los avances en relación con las condiciones y los criterios de referencia acordados con el beneficiario, el establecimiento y el seguimiento de los marcos de cumplimiento del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario y los requisitos de diligencia debida, el control posterior al envío de los bienes para garantizar un uso adecuado y evitar el desvío, y la identificación de estrategias de desvinculación y salida.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

1.   De conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509, el CPS podrá decidir suspender o rescindir el apoyo a las acciones en el marco de la medida de asistencia, o suspender totalmente la medida de asistencia, a petición de un Estado miembro o del Alto Representante, en los siguientes casos:

a)

si el beneficiario incumple sus obligaciones en virtud del Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, o si incumple los compromisos asumidos con arreglo a los acuerdos a que se refiere el artículo 4;

b)

si el contrato con una entidad ejecutora se ha suspendido o rescindido por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato;

c)

si la situación en la zona geográfica en cuestión ya no permite que la medida se ejecute asegurando garantías suficientes;

d)

si la continuación de la medida ya no persigue sus objetivos o ya no redunda en interés de la Unión.

En casos de urgencia y en casos excepcionales, el Alto Representante podrá suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de forma provisional a la espera de que el CPS tome una decisión.

2.   El CPS podrá recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.

Artículo 8

Coherencia de la acción de la Unión

De conformidad con el artículo 8 de la Decisión (PESC) 2021/509, se garantizará la coherencia entre las acciones en el marco de la medida de asistencia y otras acciones del ámbito de la política exterior y de seguridad común y las medidas con arreglo a instrumentos en otros ámbitos de la acción exterior de la Unión, así como otras políticas de la Unión, incluido el enfoque integrado de los conflictos y crisis exteriores.

Artículo 9

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable desde el 1 de julio de 2021.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

G. DOVŽAN


(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).


ANEXO

Lista de ministerios, departamentos gubernamentales y otros organismos y agencias de Derecho público de los Estados miembros y organismos de Derecho privado que tengan una misión de servicio público, estos últimos en la medida en que dispongan de garantías financieras suficientes, que pueden ejecutar total o parcialmente acciones en el marco de la medida de asistencia (1):

Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (Sociedad Alemana para la Cooperación Internacional)

Expertise France


(1)  La presente lista se refiere únicamente a la medida de asistencia establecida por la presente Decisión y no obsta a que se pueda designar a otras entidades para futuras medidas de asistencia, incluidas las que revistan la forma de un programa general.