6.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 238/104


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1107 DE LA COMISIÓN

de 5 de julio de 2021

relativa al reconocimiento de las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Hong Kong aplicables a las operaciones de derivados supervisadas por la Hong Kong Monetary Authority como equivalentes a una serie de requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 establece un mecanismo en virtud del cual la Comisión está facultada para adoptar decisiones en las que se declare que las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de un tercer país son equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 4, 9, 10 y 11 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, de modo que se considere que las contrapartes que suscriban una operación sometida al mencionado Reglamento han cumplido tales requisitos si cumplen los requisitos previstos en el régimen jurídico del tercer país de que se trate, siempre que al menos una de dichas partes esté establecida en ese tercer país. Esta declaración de equivalencia contribuye al logro del objetivo general del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a saber, reducir el riesgo sistémico e incrementar la transparencia de los mercados de derivados, garantizando la aplicación coherente, a escala internacional, de los principios acordados con terceros países y establecidos en dicho Reglamento.

(2)

En el artículo 11, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, completado por el Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 de la Comisión (2) y el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 de la Comisión (3), se establecen los requisitos jurídicos de la Unión relativos a la confirmación oportuna de las condiciones de un contrato de derivados extrabursátiles, la realización de un ejercicio de compresión de carteras y las disposiciones con arreglo a las cuales se concilian las carteras en relación con los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central («ECC»). Además, en dichas disposiciones se establecen las obligaciones de valoración y resolución de litigios aplicables a tales contratos («técnicas de reducción del riesgo operativo»), así como las obligaciones de intercambio de garantías («márgenes») entre las contrapartes.

(3)

A fin de que el régimen jurídico, de supervisión y de ejecución de un tercer país se considere equivalente al régimen de la Unión con respecto a las técnicas de reducción del riesgo operativo y los requisitos en materia de márgenes, el resultado sustantivo de las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución aplicables debe ser equivalente al de los requisitos de la Unión establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, y debe garantizar una protección del secreto profesional equivalente a la protección prevista en el artículo 83 de dicho Reglamento. Además, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución equivalentes deben aplicarse efectivamente de manera equitativa y sin generar distorsiones en el tercer país de que se trate. La evaluación de la equivalencia comprende, por tanto, una comprobación de si las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de un tercer país garantizan que los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una ECC y suscritos por al menos una contraparte establecida en ese tercer país no exponen a los mercados financieros de la Unión a un nivel de riesgo más elevado y, en consecuencia, no representan unos niveles de riesgo sistémico inaceptables en la Unión.

(4)

El 1 de octubre de 2013, la Comisión recibió el dictamen técnico de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Hong Kong (4), incluidas las técnicas de reducción del riesgo operativo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una ECC. En su dictamen técnico, la AEVM concluyó que, dado que Hong Kong aún estaba ultimando su régimen normativo relativo a la obligación de compensación, las contrapartes no financieras y las técnicas de reducción del riesgo para los contratos no compensados, no estaba en condiciones de realizar un análisis concluyente y completo ni de pronunciarse sobre esas cuestiones.

(5)

La Comisión ha tenido en cuenta la evolución de la normativa en Hong Kong desde 2013 y ha realizado un análisis comparativo de los requisitos jurídicos, de supervisión y de ejecución aplicables en Hong Kong. Asimismo, estimó que el resultado de esos requisitos y su adecuación para atenuar los riesgos vinculados a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una ECC podrían considerarse equivalentes al resultado de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(6)

Las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución aplicables a las «entidades autorizadas» («AI», por sus siglas en inglés) [tal como se definen en la sección 2, apartado 1, de la Banking Ordinance («BO», por sus siglas en inglés), consistentes en bancos autorizados, bancos con licencia restringida y sociedades de depósito] en Hong Kong respecto de las operaciones relativas a contratos de derivados no compensados de forma centralizada se establecen en el módulo CR-G-14, titulado «Non-centrally Cleared OTC Derivatives Transactions — Margin and Other Risk Mitigation Standards», del Supervisory Policy Manual (en lo sucesivo, «Policy Manual») de la Hong Kong Monetary Authority («HKMA»), una directriz reglamentaria emitida en virtud de la sección 7, apartado 3, de la BO. Con arreglo a la BO, la función principal de la HKMA es promover la estabilidad general y el funcionamiento eficaz del sistema bancario mediante la regulación de las actividades bancarias y la actividad de depósitos, así como la supervisión de las AI y de sus actividades comerciales. El objetivo del Policy Manual es establecer las normas mínimas que la HKMA espera que adopten las AI en relación con el margen y otras técnicas de reducción del riesgo para las operaciones con derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada. El Policy Manual se publicó por primera vez el 27 de enero de 2017 y posteriormente se actualizó el 11 de septiembre de 2020. Algunos de sus requisitos son objeto de una introducción gradual de conformidad con el marco internacional y se ajustan a la actual introducción gradual prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251. El incumplimiento de la directriz reglamentaria puede dar lugar a la revisión de los criterios de autorización establecidos en el séptimo anexo de la BO y, como tal, en lo que respecta a su resultado, la directriz reglamentaria puede considerarse equivalente a un requisito legal en el contexto de la presente Decisión.

(7)

El Policy Manual se aplica a los derivados no compensados de forma centralizada, con excepción de los contratos a plazo sobre divisas y las permutas de tipos de cambio liquidados mediante entrega física, las operaciones sobre divisas integradas en permutas de divisas asociadas al intercambio de principal, los contratos a plazo sobre materias primas liquidados mediante entrega física y, hasta nuevo aviso, las opciones sobre una acción única no compensadas de forma centralizada, las opciones sobre cestas de valores y las opciones sobre índices bursátiles. A efectos del Policy Manual, se entiende por «derivado no compensado de forma centralizada» un producto derivado extrabursátil [tal como se definen en la sección 1B, parte 1, del anexo 1 de la Securities and Futures Ordinance («SFO»)] que no se compensa a través de una entidad de contrapartida central [según se definen en la sección 2, apartado 1, de las Banking (Capital) Rules]. Esta definición de «derivado no compensado de forma centralizada» debe considerarse equivalente a la de los derivados extrabursátiles del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Por consiguiente, la presente Decisión debe adoptarse con respecto a las disposiciones aplicables a los derivados extrabursátiles sujetos a márgenes en virtud del Policy Manual.

(8)

El Policy Manual se aplica con carácter general a las operaciones con derivados no compensados de forma centralizada suscritas entre AI y «entidades cubiertas». A efectos del Policy Manual, se entiende por «entidades cubiertas» las contrapartes financieras, las contrapartes no financieras significativas u otras entidades designadas por la HKMA, pero se excluyen los emisores soberanos, los bancos centrales, las entidades del sector público, los bancos multilaterales de desarrollo y el Banco de Pagos Internacionales. Con arreglo al Policy Manual, se entiende por «contraparte financiera» cualquier entidad durante un período de un año comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente, si la propia entidad o el grupo al que pertenece mantiene un importe nocional agregado medio de derivados no compensados de forma centralizada superior a 15 000 millones de dólares hongkoneses (HKD) y se dedica predominantemente a cualquiera de las siguientes actividades: banca, operaciones sobre valores, gestión de sistemas de fondos de pensiones, actividades de seguros, explotación de un servicio de transferencia o cambio de moneda, préstamos, titulizaciones (excepto en los casos y en la medida en que la entidad de cometido especial vinculada suscriba operaciones con derivados no compensados de forma centralizada con el único propósito de cobertura), gestión de carteras (incluidas la gestión de activos y la gestión de fondos) y actividades que sean accesorias a la realización de las actividades mencionadas. Según el mismo Policy Manual, se entiende por «contraparte no financiera significativa» cualquier entidad distinta de una contraparte financiera durante un período de un año comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente, si la propia entidad o el grupo al que pertenece mantiene un importe nocional agregado medio de derivados no compensados de forma centralizada superior a 60 000 millones HKD. Por tanto, la definición de «entidades cubiertas» se corresponde en líneas generales con la definición de «contraparte financiera» del artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, al tiempo que excluye de manera similar las entidades con cometido especial cuyas operaciones se realizan con el único propósito de cobertura.

(9)

El Policy Manual contiene obligaciones similares a las previstas en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y en el Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013. En particular, el capítulo 4 del Policy Manual («Risk mitigation estándares») contiene requisitos específicos relativos a la confirmación oportuna, la compresión de carteras, la conciliación de carteras, la valoración de las operaciones y la resolución de litigios aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una ECC que podrían considerarse equivalentes a los establecidos en el Derecho de la Unión.

(10)

En relación con los derivados no compensados de forma centralizada contemplados en el Policy Manual, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución aplicables deben, por tanto, considerarse equivalentes a los requisitos establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, en lo que respecta a la confirmación oportuna, la compresión y conciliación de carteras, la valoración y la resolución de litigios, aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una ECC.

(11)

Con arreglo al Policy Manual, debe intercambiarse el margen de variación y aportarse y percibirse el margen inicial respecto de todas las nuevas operaciones con derivados no compensados de forma centralizada, con excepción de los contratos a plazo sobre divisas y las permutas de tipos de cambio liquidados mediante entrega física, las operaciones sobre divisas integradas en permutas de divisas asociadas al intercambio de principal, los contratos a plazo sobre materias primas liquidados mediante entrega física y, hasta nuevo aviso, las opciones sobre una única acción no compensadas de forma centralizada, las opciones sobre cestas de valores y las opciones sobre índices bursátiles, entre una AI y una entidad cubierta de acuerdo con la introducción gradual acordada internacionalmente cuyos umbrales expresados en HKD deben considerarse equivalentes a los umbrales utilizados en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251. Los artículos 37 y 38 del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 prevén exenciones similares para los contratos a plazo sobre divisas y las permutas de tipos de cambio liquidados mediante entrega física, y para las opciones sobre una acción única o sobre índices bursátiles. Por consiguiente, la presente Decisión solo debe aplicarse a los contratos de derivados extrabursátiles sujetos a requisitos en materia de márgenes con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012 y al Policy Manual.

(12)

De conformidad con dicho Manual, el margen de variación debe exigirse a más tardar al final del siguiente día hábil y percibirse a más tardar dos días hábiles después de que se haya exigido. La nota a pie de página 64 del Policy Manual establece que si el margen de variación se intercambia con una frecuencia inferior a la diaria, el número de días transcurridos entre la percepción del margen de variación debe añadirse al horizonte temporal de diez días utilizado para el cálculo del margen inicial con arreglo al método de modelo interno. En caso de que el margen de variación se intercambie con una frecuencia variable entre los cálculos de los importes del margen inicial, el número de días que se añadirán al horizonte de diez días debe ser el número máximo de días entre las percepciones del margen de variación dentro de ese período.

(13)

El Policy Manual establece un importe mínimo combinado de transferencia de margen inicial y de variación de 3,75 millones HKD, mientras que el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 prevé un importe de 500 000 EUR. Teniendo en cuenta la diferencia marginal entre el valor de dichos importes y el objetivo común del Policy Manual y del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251, los importes deben considerarse equivalentes.

(14)

Los requisitos del Policy Manual respecto del cálculo del margen inicial deben considerarse equivalentes a los establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251. De manera similar al método estándar de cálculo del margen inicial establecido en el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251, el Manual permite el uso de un enfoque normalizado equivalente al establecido en el mencionado anexo IV. Como alternativa, en virtud del Policy Manual pueden utilizarse modelos internos o de terceros para el cálculo del margen inicial, siempre que esos modelos prevean determinados parámetros específicos equivalentes a los establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251, tales como intervalos de confianza mínimos y períodos de riesgo del margen, así como una serie de datos históricos, incluidos períodos de tensión. Las AI deben solicitar la aprobación formal de la HKMA antes de utilizar un modelo interno o de terceros (excepto en el caso de un modelo de margen inicial estándar para todo el sector que las AI pueden utilizar tras notificar a la HKMA su intención de hacerlo y que será objeto de una revisión de la HKMA a posteriori).

(15)

Los requisitos del Policy Manual sobre las garantías admisibles y la forma de mantenimiento y segregación de dichas garantías deben considerarse equivalentes a los establecidos en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251. El Policy Manual contiene una lista equivalente de garantías admisibles, y las AI deben contar con controles adecuados para asegurar que las garantías percibidas no presenten un riesgo significativo de correlación adversa o un riesgo significativo de concentración. La concentración debe evaluarse en términos de emisor individual, tipo de emisor y tipo de activo. Por tanto, las normas en materia de márgenes aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una ECC contenidas en el Policy Manual deben considerarse equivalentes a las previstas en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(16)

Por lo que se refiere al nivel de protección del secreto oficial, el Director Ejecutivo de la HKMA y los empleados de la HKMA deben respetar el artículo 120, apartado 1, de la BO para preservar y ayudar a preservar el secreto con respecto a todas las cuestiones relativas a los asuntos de cualquier persona que puedan llegar a su conocimiento en el ejercicio de cualquier función en el marco de la BO. Sin perjuicio de las excepciones permitidas, no deben comunicar ningún asunto de ese tipo a otra persona (distinta de la persona a la que se refiera el asunto), así como tampoco deben tolerar ni permitir que otra persona tenga acceso a ningún registro que obre en su poder o esté bajo su custodia o control. Toda persona que infrinja cualquiera de los mencionados requisitos podrá enfrentarse a una multa y a una pena privativa de libertad. Así pues, la sección 120, apartado 1, de la BO contiene disposiciones sobre el secreto oficial, incluida la protección de la información confidencial compartida por la HKMA (en virtud de los protocolos de divulgación legal aplicables) con terceros, que deben considerarse equivalentes a las establecidas en el título VIII del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(17)

Por lo que se refiere a la supervisión y ejecución efectivas de las disposiciones legales aplicables a las operaciones con contratos de derivados no compensados de forma centralizada en Hong Kong, la HKMA es la principal responsable del seguimiento y la garantía del cumplimiento del Policy Manual a través de su enfoque de supervisión continua basado en el riesgo para las AI. La HKMA puede adoptar medidas de supervisión como exigir a la AI de que se trate que presente un informe con arreglo a la sección 59, apartado 2, de la BO para detectar las causas profundas de cualquier deficiencia en las prácticas de márgenes o de reducción del riesgo con vistas a futuras rectificaciones, y dictar instrucciones con arreglo a la sección 52 de la BO por las que se exija a una AI que refuerce sus sistemas de control interno. Además, la adhesión al Policy Manual se reflejará en la calificación CAMEL de la AI o en la evaluación del proceso de revisión supervisora. Un incumplimiento grave del Policy Manual puede llevar a la HKMA a revisar si la AI sigue cumpliendo los criterios de autorización establecidos en el séptimo anexo de la BO y si su gestión sigue siendo apta y apropiada para su función. Además, aunque no la ejerza habitualmente, la HKMA tiene la facultad de revocar o suspender la autorización de una AI. Estas competencias están previstas en la sección 22, apartado 1, la sección 24, apartado 1, y la sección 25, apartado 1, de la BO. Debe considerarse que dichas disposiciones permiten la aplicación efectiva de las disposiciones jurídicas, reglamentarias y de ejecución pertinentes en virtud del Policy Manual, de una manera equitativa y sin generar distorsiones, y garantizan una supervisión y un control del cumplimiento efectivos equivalentes a los mecanismos de supervisión y ejecución disponibles en el marco jurídico de la Unión.

(18)

La presente Decisión reconoce la equivalencia de los requisitos reglamentarios establecidos en el Policy Manual aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles en el momento de la adopción de la presente Decisión. La Comisión, en colaboración con la AEVM, realizará un seguimiento periódico de la evolución de las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución relativas a los contratos de derivados extrabursátiles sobre cuya base se adopta la presente Decisión, así como de su aplicación coherente y efectiva por lo que se refiere a los requisitos de confirmación oportuna, compresión y conciliación de carteras, valoración, resolución de litigios y márgenes aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una ECC. En el marco de su labor de supervisión, la Comisión podría solicitar a la HKMA que facilite información sobre la evolución de la normativa y la supervisión. La Comisión podría emprender en cualquier momento una revisión específica, cuando nuevos hechos pertinentes la obliguen a reevaluar la declaración de equivalencia reconocida en virtud de la presente Decisión. Dicha reevaluación podría dar lugar a la derogación de la presente Decisión, lo que, en consecuencia, haría que las contrapartes estuvieran de nuevo sujetas automáticamente a todos los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(19)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las disposiciones legales, de supervisión y de ejecución de Hong Kong en relación con la oportuna confirmación, la compresión y conciliación de carteras, la valoración y la resolución de litigios que se aplican a las operaciones con derivados no compensados de forma centralizada reguladas por la Hong Kong Monetary Authority («HKMA») se considerarán equivalentes a los requisitos establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento cuando al menos una de las contrapartes de la operación sea una entidad autorizada, según se definen estas en la sección 2, apartado 1, de la Banking Ordinance, y con sujeción a los requisitos de reducción del riesgo establecidos en el módulo CR-G-14, titulado «Non-centrally Cleared OTC Derivatives Transactions – Margin and Other Risk Mitigation Standards», del Supervisory Policy Manual de la HKMA.

Artículo 2

A efectos del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Hong Kong en relación con el intercambio de garantías que se aplican a las operaciones con derivados no compensados de forma centralizada reguladas por la HKMA se considerarán equivalentes a los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 3, de dicho Reglamento.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta, la obligación de compensación, el registro público, el acceso a la plataforma de negociación, las contrapartes no financieras y las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013, p. 11).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación sobre las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (DO L 340 de 15.12.2016, p. 9).

(4)  ESMA/2013/1369, «Technical advice on third country regulatory equivalence under EMIR – Hong Kong» [«Dictamen técnico sobre la equivalencia de la normativa de terceros países con arreglo al EMIR: Hong Kong»], Informe final, Autoridad Europea de Valores y Mercados, 1 de octubre de 2013.