10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 163/5


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/755 DE LA COMISIÓN

de 6 de mayo de 2021

por la que se designa un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los rumiantes y los équidos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2021) 3009]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (el Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 95, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas sobre la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales, así como sobre la selección y designación de centros de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales. Los centros de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales dan apoyo a las actividades horizontales de la Comisión y de los Estados miembros en el ámbito de los requisitos de bienestar animal contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/329 de la Comisión (2) designó un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar animal que, según su programa de trabajo, se centra principalmente en los cerdos; el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1685 de la Comisión (3) designó un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de las aves de corral y otros animales pequeños de granja.

(3)

Posteriormente, de conformidad con el artículo 95 del Reglamento (UE) 2017/625, la Comisión llevó a cabo un proceso público de selección mediante una convocatoria de selección y designación de un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los rumiantes y los équidos.

(4)

El comité de evaluación y selección designado para el proceso de selección contemplado en el considerando 3 llegó a la conclusión de que el consorcio dirigido por la Universidad Sueca de Ciencias Agrarias y el Centro Sueco de Bienestar Animal (Suecia) y compuesto también por la Universidad de Recursos Naturales y Ciencias de la Vida (Austria), el Instituto de Investigación Veterinaria «Ellinikos Georgikos Organismos-Dimitra» (Grecia), el Instituto Nacional de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Francia), el Colegio Universitario de Dublín (Irlanda) y el Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell’Abruzzo e del Molise «G. Caporale» (Italia) cumple los requisitos fijados en el artículo 95, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 y debe ser responsable de las tareas establecidas en el artículo 96 de dicho Reglamento por lo que respecta a los rumiantes y los équidos.

(5)

Por consiguiente, dicho consorcio debe ser designado centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar animal por lo que respecta a los rumiantes y los équidos, con la responsabilidad de apoyar las tareas contempladas en los programas de trabajo anuales o plurianuales de los centros de referencia. Estos programas de trabajo deben establecerse de conformidad con los objetivos y las prioridades de los programas de trabajo pertinentes adoptados por la Comisión de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(6)

El artículo 95, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625 exige que la duración de la designación de un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales sea limitada o se revise periódicamente. Por tanto, la designación del centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los rumiantes y équidos debe revisarse cada cinco años.

(7)

El centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los rumiantes y équidos debe disponer de tiempo suficiente para preparar su programa de trabajo con vistas al próximo período presupuestario. Por consiguiente, la presente Decisión se debe aplicar a partir del 1 de junio de 2021.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   El consorcio que se indica a continuación queda designado centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales, con la responsabilidad de apoyar las actividades horizontales de la Comisión y de los Estados miembros en el ámbito de los requisitos de bienestar de los rumiantes y équidos:

Nombre: Consorcio dirigido por la Universidad Sueca de Ciencias Agrarias y el Centro Sueco de Bienestar Animal (Suecia) y compuesto también por la Universidad de Recursos Naturales y Ciencias de la Vida (Austria), el Instituto de Investigación Veterinaria «Ellinikos Georgikos Organismos-Dimitra» (Grecia), el Instituto Nacional de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Francia), el Colegio Universitario de Dublín (Irlanda) y el Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell’Abruzzo e del Molise «G. Caporale» (Italia)

Dirección:

P.O. Box 7068

750 07 Uppsala

SUECIA

2.   La designación se revisará cada cinco años a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 2021.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2021.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/329 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se designa un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales (DO L 63 de 6.3.2018, p. 13).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1685 de la Comisión, de 4 de octubre de 2019, por el que se designa un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales en lo que respecta a las aves de corral y otros animales pequeños de granja (DO L 258 de 9.10.2019, p. 11).

(4)  Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).