9.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CI 219/9


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de junio de 2021

por la que se establece una lista de indicaciones geográficas protegidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que deben presentarse como solicitudes de registro internacional de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2021/C 219 I/04)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (2) (en lo sucesivo, «Acta de Ginebra») es un acuerdo internacional en virtud del cual las Partes contratantes aplican un sistema de protección mutua de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas.

(2)

A raíz de la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo (3), relativa a la adhesión de la Unión al Acta de Ginebra, la Unión depositó el instrumento de adhesión al Acta de Ginebra el 26 de noviembre de 2019. La adhesión de la Unión al Acta de Ginebra surtió efecto el 26 de febrero de 2020. Dado que la Unión era la quinta Parte contratante que se adhería al Acta de Ginebra, el Acta de Ginebra entró en vigor en esa misma fecha, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de dicha Acta.

(3)

De conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Acta de Ginebra, las autoridades competentes de cada Parte Contratante en el Acta de Ginebra pueden presentar solicitudes de registro internacional de una denominación de origen o indicación geográfica ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que la inscribe en el Registro Internacional. De conformidad con el artículo 9 del Acta de Ginebra, las demás Partes Contratantes pueden decidir si protegen dicha denominación de origen o indicación geográfica en su territorio al final y a la luz de un procedimiento de control específico.

(4)

De conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1753, a efectos de dicho Reglamento y de los actos adoptados en virtud del mismo, el término «indicaciones geográficas» abarca las indicaciones geográficas protegidas a tenor del Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1753, en su calidad de autoridad competente de la Unión, la Comisión está facultada para presentar solicitudes de registro internacional de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de la Unión ante la Oficina Internacional en el momento de la adhesión de la Unión al Acta de Ginebra y, posteriormente, de forma periódica.

(6)

Entre septiembre y diciembre de 2020, los Estados miembros enviaron a la Comisión, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1753, dos solicitudes de inscripción en el Registro Internacional de indicaciones geográficas originarias de su territorio protegidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 251/2014.

(7)

Los nombres protegidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 251/2014 como indicaciones geográficas protegidas deben presentarse como solicitudes de registro de indicaciones geográficas el Registro Internacional.

(8)

Por consiguiente, debe establecerse una lista de denominaciones de indicaciones geográficas basada en las solicitudes de los Estados miembros a la Comisión para que esta presente solicitudes de registro internacional de indicaciones geográficas originarias de su territorio que están protegidas en la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 251/2014.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Vinos Aromatizados.

DECIDE:

Artículo único

En el anexo de la presente Decisión, se establece una lista de indicaciones geográficas protegidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 251/2014 que deben ser presentadas como solicitudes de registro internacional por parte de la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2021.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 271 de 24.10.2019, p. 1.

(2)  DO L 271 de 24.10.2019, p. 15.

(3)  Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo, de 7 de octubre de 2019, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (DO L 271 de 24.10.2019, p. 12).

(4)  Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo (DO L 84 de 20.3.2014, p. 14).


ANEXO

Lista de las indicaciones geográficas protegidas en la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 251/2014 (indicaciones geográficas) que deben presentarse como solicitudes de registro internacional de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/1753

España

Vino Naranja del Condado de Huelva (IG)

Italia

Vermut di Torino / Vermouth di Torino (IG)