25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 65/55


DECISIÓN (UE) 2021/332 DEL CONSEJO

de 22 de febrero de 2021

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 13, 13-H, 18, 30, 41, 46, 48, 53, 54, 67, 74, 75, 79, 86, 97, 98, 106, 107, 113, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 141, 142, 148, 149, 150, 152, 154 y 157 y del Reglamento de las Naciones Unidas sobre el registrador de datos de eventos, a la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial n.o 9, a la propuesta de enmiendas a la Resolución Consolidada R.E.5, a las propuestas de cuatro nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas en relación con el registrador de datos de eventos, la protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada y la homologación del dispositivo contra esa utilización, la homologación de inmovilizadores y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su inmovilizador, así como la homologación de un sistema de alarma para vehículos y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma para vehículos, a la propuesta de una nueva Resolución Mutua M.R.4 y a las propuestas de Documentos Interpretativos de los Reglamentos n.os 155 y 156 de las Naciones Unidas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (en lo sucesivo, «Acuerdo revisado de 1958»). El Acuerdo revisado de 1958 entró en vigor el 24 de marzo de 1998.

(2)

Mediante la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos (en lo sucesivo, «Acuerdo paralelo»). El Acuerdo paralelo entró en vigor el 15 de febrero de 2000.

(3)

El Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece disposiciones administrativas y requisitos técnicos para la homologación de tipo y la introducción en el mercado de todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Ese Reglamento incorpora al sistema de homologación de tipo UE los Reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 (en lo sucesivo, «Reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión.

(4)

De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 y el artículo 6 del Acuerdo paralelo, el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE (en lo sucesivo, «WP.29 de la CEPE») puede adoptar propuestas de modificaciones de los Reglamentos, los Reglamentos Técnicos Mundiales (en lo sucesivo, «RTM de las Naciones Unidas») y las Resoluciones de las Naciones Unidas, así como propuestas de nuevos Reglamentos, Reglamentos Técnicos Mundiales y Resoluciones de las Naciones Unidas sobre la homologación de vehículos. Además, de conformidad con dichas disposiciones, el WP.29 de la CEPE puede adoptar propuestas de autorización para elaborar enmiendas a los RTM de las Naciones Unidas o elaborar nuevos RTM de las Naciones Unidas, así como propuestas para ampliar los mandatos relativos a los RTM de las Naciones Unidas.

(5)

Durante el 183.° período de sesiones del Foro Mundial, que se celebrará entre el 9 y el 11 de marzo de 2021, el WP.29 de la CEPE puede adoptar las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 13, 13-H, 18, 30, 41, 46, 48, 53, 54, 67, 74, 75, 79, 86, 97, 98, 106, 107, 113, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 141, 142, 148, 149, 150, 152, 154 y 157 y del Reglamento de las Naciones Unidas sobre el registrador de datos de eventos, la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial n.o 9, la propuesta de enmiendas a la Resolución Consolidada R.E.5, las propuestas de cuatro nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas en relación con el registrador de datos de eventos, la protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada y la homologación del dispositivo contra esa utilización, la homologación de inmovilizadores y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su inmovilizador, así como la homologación de un sistema de alarma para vehículos y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma para vehículos y la propuesta de una nueva Resolución Mutua M.R.4. Además, el WP.29 de la CEPE adoptará las propuestas de Documentos Interpretativos de los Reglamentos n.os 155 y 156 de las Naciones Unidas.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el WP.29 de la CEPE por lo que respecta a la adopción de dichas propuestas, ya que los Reglamentos de las Naciones Unidas serán vinculantes para la Unión y, junto con los RTM y las Resoluciones Mutuas y Consolidadas de las Naciones Unidas, podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión relativo a la homologación de tipo de los vehículos.

(7)

A la luz de la experiencia y del progreso técnico, es necesario modificar o completar los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados por los Reglamentos n.os 13, 13-H, 18, 30, 41, 46, 48, 53, 54, 67, 74, 75, 79, 86, 97, 98, 106, 107, 113, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 141, 142, 148, 149, 150, 152, 154 y 157 de las Naciones Unidas y por la Resolución Consolidada R.E.5.

(8)

Además, deben modificarse algunas disposiciones del RTM n.o 9 de las Naciones Unidas.

(9)

A fin de permitir el progreso técnico y de mejorar la seguridad de los vehículos, deben adoptarse cuatro nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas, a saber, sobre el registrador de datos de eventos, la protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada y la homologación del dispositivo contra esa utilización, la homologación de inmovilizadores y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su inmovilizador, así como la homologación de un sistema de alarma para vehículos y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma para vehículos. Paralelamente, debe adoptarse una nueva Resolución Mutua M.R.4, relativa al acristalamiento panorámico del techo solar.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, durante el 183.° período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE, que se celebrará entre el 9 y el 11 de marzo de 2021, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 13, 13-H, 18, 30, 41, 46, 48, 53, 54, 67, 74, 75, 79, 86, 97, 98, 106, 107, 113, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 141, 142, 148, 149, 150, 152, 154 y 157 y del Reglamento de las Naciones Unidas sobre el registrador de datos de eventos, a la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial n.o 9, a la propuesta de enmiendas a la Resolución Consolidada R.E.5, a las propuestas de cuatro nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas en relación con el registrador de datos de eventos, la protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada y la homologación del dispositivo contra esa utilización, la homologación de inmovilizadores y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su inmovilizador, así como la homologación de un sistema de alarma para vehículos y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma para vehículos, a la propuesta de una nueva Resolución Mutua M.R.4 y a las propuestas de Documentos Interpretativos de los Reglamentos n.os 155 y 156 de las Naciones Unidas (4), será la de votar a favor.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).

(2)  Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).

(3)  Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).

(4)  Véase el documento ST 5991/21 en http://register.consilium.europa.eu.