4.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 366/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1625 DE LA COMISIÓN

de 25 de agosto de 2020

que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 118, apartados 1 y 2

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos, que incluyen, entre otras cosas, normas dirigidas a los establecimientos que tengan animales terrestres y a las plantas de incubación, así como a la trazabilidad en la Unión de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar. También faculta a la Comisión para adoptar normas que completen determinados elementos no esenciales de dicho Reglamento mediante actos delegados.

(2)

El Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/2035 (2) establece normas complementarias para los establecimientos registrados y autorizados para tener animales terrestres en cautividad y huevos para incubar, y para la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de huevos para incubar. En particular, el título II de la parte III de dicho Reglamento Delegado establece normas relativas a la trazabilidad de los ovinos y caprinos en cautividad, incluidas las obligaciones de los operadores en lo que respecta a los medios y métodos de identificación de dichos animales.

(3)

Además, el artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 establece determinadas excepciones a los requisitos de trazabilidad de los ovinos y caprinos en cautividad establecidos en el artículo 45 de dicho acto. Esto incluye la posibilidad de que los operadores que tengan ovinos o caprinos de menos de 12 meses de edad identifiquen a sus animales mediante una única marca auricular electrónica con una indicación visible del número de registro único y del código de identificación, cuando esté previsto transportar a dichos animales a un matadero en el mismo Estado miembro, después de haber sido objeto de una operación de agrupamiento o a una operación de engorde. Tras la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, la Comisión recibió varias observaciones de determinadas partes interesadas y Estados miembros sobre las implicaciones potenciales de la aplicación de esta excepción, que se consideraba demasiado engorrosa para los criadores de ovejas y cabras, teniendo especialmente en cuenta el bajo precio de mercado que estos criadores obtienen por los animales sacrificados para el consumo humano. Teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en el artículo 118, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429, podría considerarse que una marca auricular convencional o una pulsera convencional en la cuartilla garantizan un nivel suficiente de trazabilidad cuando los ovinos y caprinos jóvenes en cautividad de distintos establecimientos de origen se trasladan a un matadero después de una operación de engorde. Asimismo, solo puede garantizarse un nivel suficiente de trazabilidad si dichos traslados se registran en una única base de datos y, por lo tanto, tienen lugar en el mismo Estado miembro, lo que también es un requisito para la mayoría de las demás excepciones previstas en el artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035.

(4)

Teniendo en cuenta estas consideraciones, procede modificar el Reglamento (UE) 2019/2035 añadiendo una excepción adicional para los ovinos y caprinos jóvenes en cautividad de manera que no se impongan cargas y costes desproporcionados a los operadores, garantizando al mismo tiempo la trazabilidad de los ovinos y caprinos en cautividad y el buen funcionamiento del sistema de identificación y registro de dichos animales.

(5)

Por otra parte, el artículo 108 del Reglamento (UE) 2016/429 obliga a los Estados miembros a disponer de un sistema de identificación y registro de los animales terrestres en cautividad, incluidos los ovinos y caprinos en cautividad. Dicho sistema debe basarse en procedimientos establecidos para su adecuado funcionamiento, incluida la gestión de las excepciones que se aplican en los Estados miembros. A fin de evitar cualquier riesgo para la salud animal y de garantizar la trazabilidad de los ovinos y caprinos en cautividad, cuando se apliquen determinadas excepciones previstas en el artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/2035, los Estados miembros deben estar obligados a establecer procedimientos relativos a la aplicación de dichas excepciones.

(6)

Habida cuenta de que el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 es aplicable desde el 21 de abril de 2021, el presente Reglamento debe ser aplicable también a partir de esa fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 45, apartado 4, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

uno de los medios de identificación a que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo, con arreglo a las excepciones previstas en el artículo 46;».

2)

En el artículo 46 se añade el apartado 5 siguiente:

«5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, los operadores que tengan ovinos o caprinos que hayan previsto transportar a un matadero después de haber sido sometidos a una operación de engorde en otro establecimiento podrán identificar a cada animal, como mínimo, mediante una marca auricular convencional o una pulsera convencional en la cuartilla tal como se contempla en las letras a) y b) del anexo III, con una indicación visible, legible e indeleble bien del número de registro único del establecimiento de nacimiento del animal, o del código de identificación de dicho animal, siempre que dichos animales:

a)

no vayan a trasladarse a otro Estado miembro,

y

b)

vayan a ser sacrificados antes de alcanzar los doce meses de vida.».

3)

En el artículo 48, apartado 4, se añade la letra c) siguiente:

«c)

los operadores, para la aplicación de las excepciones previstas en el artículo 46, apartados 4 y 5.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar (DO L 314 de 5.12.2019, p. 115).