18.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 304/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1298 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2020

que modifica el anexo del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (1), y en particular su artículo 8, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/452, se establece que entre los proyectos o programas de interés para la Unión se cuentan aquellos que implican una cantidad importante o un porcentaje considerable de financiación de la Unión, o que están regulados por el Derecho de la Unión en materia de infraestructuras críticas, tecnologías críticas o insumos fundamentales que son esenciales para la seguridad o el orden público.

(2)

La lista de proyectos o programas de interés para la Unión a que se hace referencia en el punto 1 figura en el anexo del Reglamento (UE) 2019/452.

(3)

La Comisión ha determinado que existen varios otros proyectos y programas que implican una cantidad importante o un porcentaje considerable de financiación de la Unión, o que están regulados por el Derecho de la Unión en materia de infraestructuras críticas, tecnologías críticas o insumos fundamentales que son esenciales para la seguridad o el orden público, y que, por consiguiente, deben también incluirse en la lista mencionada.

(4)

Es conveniente mencionar expresamente las asociaciones en el marco de Horizonte 2020 que adoptan la forma de una participación de la Unión en programas emprendidos por varios Estados miembros, instrumentos como las empresas comunes u organismos tales como el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología. Estas asociaciones desempeñan un papel importante en las acciones de la UE que abordan emergencias de asistencia sanitaria tales como la pandemia de COVID-19, ya que apoyan, entre otros ámbitos, la investigación y la innovación relacionadas con la salud pública, las iniciativas destinadas a mejorar la eficiencia, la eficacia y la calidad del proceso de elaboración de los medicamentos y las asociaciones entre el sector privado y el mundo académico para mejorar la sostenibilidad de los sistemas de asistencia sanitaria.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento (UE) 2019/452 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) 2019/452 se modifica como sigue:

1)

El punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Horizonte 2020, incluidos programas de investigación y desarrollo con arreglo al artículo 185 del TFUE y empresas comunes o cualquier otra estructura creada de conformidad con el artículo 187 del TFUE:

Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104), incluidas las acciones relativas a las tecnologías de capacitación esenciales, como la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores y la ciberseguridad.».

2)

El punto 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.

Cooperación estructurada permanente (PESCO):

Decisión (PESC) 2018/340 del Consejo, de 6 de marzo de 2018, por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (DO L 65 de 8.3.2018, p. 24).

Decisión (PESC) 2018/1797 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, que modifica y actualiza la Decisión (PESC) 2018/340 por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (DO L 294 de 21.11.2018, p. 18).

Decisión (PESC) 2019/1909 del Consejo, de 12 de noviembre de 2019, que modifica y actualiza la Decisión (PESC) 2018/340 por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (DO L 293 de 14.11.2019, p. 113).».

3)

Se añaden los puntos 9, 10 y 11 siguientes:

«9.

Acción preparatoria sobre la preparación del nuevo programa Govsatcom de la Unión:

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, y en particular su artículo 58, apartado 2, letra b) (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

10.

Acción Preparatoria sobre Investigación en materia de Defensa:

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, y en particular su artículo 58, apartado 2, letra b) (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

11.

Empresa Común Europea para el ITER:

Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una vez que haya expirado el plazo para la formulación de objeciones por parte del Parlamento Europeo o del Consejo, o una vez que tanto el Parlamento Europeo como el Consejo hayan informado a la Comisión de que no formularán ninguna objeción, de conformidad con el artículo 16, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/452.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 79I de 21.3.2019, p. 1.