24.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1087 DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 2020

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en lo que respecta a la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de personas físicas autorizadas específicamente, la realización de análisis, pruebas o diagnósticos, y el período de aplicación de las medidas temporales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 141, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas, entre otros asuntos, sobre la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros. También faculta a la Comisión para adoptar, mediante actos de ejecución, las medidas adecuadas de carácter temporal que sean necesarias a fin de contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales, si tiene pruebas de una disfunción grave del sistema de control de un Estado miembro.

(2)

Con el fin de abordar las circunstancias específicas derivadas de la crisis actual relacionada con la enfermedad por coronavirus (COVID-19), el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión (2) permite a los Estados miembros aplicar medidas temporales en relación con los controles oficiales y otras actividades oficiales.

(3)

Los Estados miembros han comunicado a la Comisión que, con motivo de la crisis ligada a la COVID-19, después del 1 de agosto de 2020 seguirán existiendo algunas disfunciones graves en el funcionamiento de sus sistemas de control y dificultades para realizar controles oficiales y otras actividades oficiales en relación con los certificados y las declaraciones oficiales con respecto a los desplazamientos de animales y mercancías con destino a la Unión y dentro de ella, así como dificultades para organizar reuniones físicas con los operadores y su personal en el contexto de los controles oficiales. Para hacer frente a estas disfunciones graves y facilitar la planificación y la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales durante la crisis relacionada con la COVID-19, el período de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 debe prorrogarse hasta el 1 de octubre de 2020.

(4)

Los Estados miembros también han comunicado a la Comisión que, después del 1 de agosto de 2020, dejarán de producirse otras disfunciones relacionadas con la disponibilidad de personal y la capacidad de los laboratorios oficiales en el contexto de los controles oficiales. Por lo tanto, deben suprimirse las disposiciones pertinentes del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 que permiten aplicar medidas excepcionales en esos ámbitos.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 se modifica como sigue:

1)

Se suprime el artículo 3.

2)

En el artículo 5, se suprime la letra a).

3)

En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 1 de octubre de 2020.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) (DO L 98 de 31.3.2020, p. 30).