7.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 292/3 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/900 del Consejo, de 25 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1838 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca, para 2020, en el mar Báltico, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/123 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca, para 2020, en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión
( Diario Oficial de la Unión Europea L 207 de 30 de junio de 2020 )
En la página 7, en el artículo 2, punto 4 (apartado 3 del artículo 14 modificado):
donde dice:
«3. |
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los buques pesqueros a que se refiere el apartado 2 podrán faenar en las zonas a que se refiere el apartado 1 siempre que […]», |
debe decir:
«3. |
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los buques pesqueros a que se refiere el apartado 2 podrán faenar en las zonas a que se refiere dicho apartado, siempre que […]». |