13.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 150/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/639 DE LA COMISIÓN
de 12 de mayo de 2020
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en lo que concierne a los escenarios estándar de operaciones ejecutadas dentro o más allá del alcance visual
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 216/2008 y (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 57,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión (2), un sistema de aeronaves no tripuladas («UAS») debe cumplir las limitaciones operacionales especificadas en las autorizaciones operacionales o en un escenario estándar, establecido mediante dicho Reglamento. |
(2) |
Sobre la base de la experiencia de los Estados miembros, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea elaboró dos escenarios estándar para las operaciones. |
(3) |
El escenario estándar 1 («STS-01») comprende las operaciones realizadas dentro del alcance visual («VLOS»), a una altura máxima de 120 m sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado, utilizando un UAS de clase CE C5. |
(4) |
El escenario estándar 2 («STS-02») comprende las operaciones que podrían realizarse más allá del alcance visual («BVLOS»), con la aeronave no tripulada a una distancia no superior a 2 km del piloto a distancia, en presencia de observadores del espacio aéreo, a una altura máxima de 120 m sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado, utilizando un UAS de clase CE C6. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 para incluir estos escenarios estándar. |
(6) |
Los Estados miembros podrán establecer zonas geográficas en lugares en los que la probabilidad de encontrar aeronaves tripuladas no sea baja, con el fin de impedir que los operadores de UAS realicen en ellas operaciones con arreglo a escenarios estándar. |
(7) |
Debe introducirse el requisito de una marca global mínima que dé fe de que los pilotos a distancia han superado el examen de conocimientos teóricos. |
(8) |
Con el fin de mejorar la visibilidad de las aeronaves no tripuladas que vuelen por la noche y, en particular, que las personas puedan distinguir fácilmente desde tierra las aeronaves no tripuladas de las tripuladas, debe activarse una luz verde intermitente en las aeronaves no tripuladas. |
(9) |
Deben aplicarse normas bien definidas para la formación de aptitudes prácticas y la evaluación de los pilotos a distancia que operen con arreglo a un escenario estándar. Conviene que una entidad reconocida por la autoridad competente o un operador de UAS se haga cargo de la formación y la evaluación en cuestión de conformidad con el presente Reglamento. |
(10) |
En el caso de que un titular de un certificado de operador de UAS ligeros (LUC) realice operaciones transfronterizas u operaciones fuera del Estado miembro de registro, el Estado miembro de la operación debe ser informado del lugar o los lugares en los que se realizará la operación prevista. |
(11) |
La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea ha elaborado un proyecto de normas de desarrollo y lo ha presentado junto con el Dictamen n.o 05/2019 (3), de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, se añaden los puntos 24 a 34 siguientes:
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).»." |
2) |
En el artículo 5, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. Cuando el operador de UAS presente una declaración a la autoridad competente del Estado miembro de registro de conformidad con la sección UAS.SPEC.020 de la parte B del anexo respecto a una operación que se ajuste a un escenario estándar establecido en el apéndice 1 del mencionado anexo, dicho operador no estará obligado a obtener una autorización operacional de conformidad con los apartados 1 a 4 del presente artículo y será aplicable el procedimiento establecido en el apartado 5 del artículo 12. El operador de UAS utilizará la declaración mencionada en el apéndice 2 de dicho anexo.”. |
3) |
En el artículo 13 se añade el apartado 4 siguiente: «4. Cuando un operador de UAS titular de un LUC con las facultades adecuadas de conformidad con la sección UAS.LUC.060 del anexo tenga previsto realizar una operación en la categoría “específica” que transcurra parcial o totalmente en el espacio aéreo de un Estado miembro distinto del Estado miembro de registro, dicho operador proporcionará la información siguiente a la autoridad competente del Estado miembro de la operación prevista:
|
4) |
En el artículo 14 se añade el apartado 9 siguiente: «9. Además de los datos definidos en el apartado 2, los Estados miembros podrán recoger datos de identidad adicionales de los operadores de UAS.». |
5) |
En el artículo 15, la letra a) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
6) |
El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 22 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, se permitirá el uso de UAS en la categoría “abierta” que no cumplan los requisitos de las partes 1 a 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión (*2) durante un período transitorio de dos años, que empezará a contar un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento, en las condiciones siguientes:
(*2) Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (DO L 152 de 11.6.2019, p. 1).»." |
7) |
El artículo 23 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 23 1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2020. 2. El artículo 5, apartado 5, y el punto 1, letra l), de la sección UAS.SPEC.050 serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2021. 3. La letra g) del punto 2 de la sección UAS.OPEN.060 será aplicable a partir del 1 de julio de 2022. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21, hasta el 2 de diciembre de 2021 los Estados miembros podrán aceptar declaraciones de los operadores de UAS, de conformidad con el apartado 5 del artículo 5, basadas en escenarios estándar nacionales o equivalentes, si tales escenarios cumplen los requisitos de la sección UAS.SPEC.020 del anexo. Tales declaraciones dejarán de ser válidas a partir del 2 de diciembre de 2023. 5. El apartado 3 del artículo 15 será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.». |
8) |
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas (DO L 152 de 11.6.2019).
(3) https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions
ANEXO
OPERACIONES DE UAS EN LAS CATEGORÍAS «ABIERTA» Y «ESPECÍFICA»
PARTE A
OPERACIONES DE UAS EN LA CATEGORÍA «ABIERTA»
UAS.OPEN.010 Disposiciones generales
1) |
La categoría «abierta» de operaciones de UAS se divide en las tres subcategorías A1, A2 y A3, en función de las limitaciones operacionales, los requisitos aplicables al piloto a distancia y los requisitos técnicos aplicables a los UAS. |
2) |
Si la operación de UAS implica el vuelo de la aeronave no tripulada a partir de un relieve natural del terreno o sobre un terreno con relieves naturales, la aeronave no tripulada no se alejará a más de 120 m del punto más próximo en la superficie terrestre. La medición de las distancias se adaptará en función de las características geográficas del terreno, como las llanuras, las colinas y las montañas. |
3) |
Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 m, medidos horizontalmente, de un obstáculo artificial de una altura superior a 105 m, la altura máxima de la operación de UAS podrá incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo a petición de la entidad responsable del obstáculo. |
4) |
No obstante lo dispuesto en el punto 2, los planeadores no tripulados con una MTOM, incluida la carga útil, inferior a 10 kg, podrán volar a una distancia superior a 120 m desde el punto más próximo en la superficie terrestre, a condición de que el planeador no vuele en ningún momento a una altura de más de 120 m por encima del piloto a distancia. |
UAS.OPEN.020 Operaciones de UAS de la subcategoría A1
Las operaciones de la subcategoría A1 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
1) |
en el caso de las aeronaves no tripuladas a las que se hace referencia en el punto 5, letra d), se realizarán de forma que el piloto a distancia de la aeronave no la haga volar por encima de concentraciones de personas y prevea razonablemente que no la hará volar por encima de ninguna persona no participante; en caso de vuelo inesperado por encima de personas no participantes, el piloto a distancia reducirá al mínimo posible el tiempo durante el cual la aeronave no tripulada vuele por encima de estas personas; |
2) |
en el caso de las aeronaves no tripuladas a las que se hace referencia en el punto 5, letras a), b) y c), se realizarán de tal manera que el piloto a distancia de la aeronave pueda hacerla volar por encima de personas no participantes, pero nunca la hará volar por encima de concentraciones de personas; |
3) |
no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), se realizarán, cuando esté activo el modo sígueme, hasta una distancia de 50 m del piloto a distancia; |
4) |
serán realizadas por un piloto a distancia:
|
5) |
se realizarán con una aeronave no tripulada:
|
UAS.OPEN.030 Operaciones de UAS de la subcategoría A2
Las operaciones de la subcategoría A2 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
1) |
se realizarán de forma que la aeronave no tripulada no vuele por encima de personas no participantes y las operaciones del UAS se lleven a cabo a una distancia horizontal segura de al menos 30 m de ellas; el piloto a distancia podrá reducir la distancia de seguridad horizontal hasta un mínimo de 5 m de una persona no participante cuando utilice una aeronave no tripulada con una función activa de modo de baja velocidad y tras evaluar la situación en lo que concierne a:
|
2) |
las realizará un piloto a distancia que esté familiarizado con las instrucciones del fabricante del UAS y disponga de un certificado de competencia de piloto a distancia emitido por la autoridad competente o por una entidad designada por la autoridad competente de un Estado miembro; este certificado se obtendrá cuando se cumplan todas las condiciones siguientes, en el orden indicado:
|
3) |
se realizarán con una aeronave no tripulada con marcado de clase C2 que cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 3 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, y sea utilizada con un sistema activo y actualizado de identificación a distancia directa y función de geoconsciencia. |
UAS.OPEN.040 Operaciones de UAS de la subcategoría A3
Las operaciones de la subcategoría A3 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
1) |
se realizarán en una zona en la que el piloto a distancia prevea razonablemente que no se pondrá en peligro a ninguna persona no participante dentro del espacio en el que vuele la aeronave no tripulada durante todo el período de la operación de UAS; |
2) |
se realizarán a una distancia horizontal segura, de un mínimo de 150 m, de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas; |
3) |
serán realizadas por un piloto a distancia que esté familiarizado con las instrucciones facilitadas por el fabricante del UAS, haya completado un curso de formación en línea y haya superado el examen de conocimientos teóricos en línea mencionado en el punto 4, letra b), de la sección UAS.OPEN.020; |
4) |
se realizarán con una aeronave no tripulada:
|
UAS.OPEN.050 Responsabilidades del operador de UAS
El operador de UAS cumplirá todas las condiciones siguientes:
1) |
elaborará procedimientos operacionales adaptados al tipo de operación y al riesgo que conlleva; |
2) |
garantizará que en todas las operaciones se utilice eficazmente el espectro radioeléctrico y se promueva su uso eficaz con el fin de evitar interferencias perjudiciales; |
3) |
designará a un piloto a distancia para cada vuelo; |
4) |
garantizará que los pilotos a distancia y todos los demás miembros del personal que realicen tareas de apoyo de las operaciones estén familiarizados con las instrucciones facilitadas por el fabricante del UAS, y:
|
5) |
actualizará la información en el sistema de geoconsciencia cuando sea aplicable en función del lugar previsto de la operación; |
6) |
en el caso de una operación con una aeronave no tripulada de una de las clases definidas en las partes 1 a 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, se asegurará de que:
|
7) |
garantizará, en el caso de una operación de UAS de las subcategorías A2 o A3, que todas las personas participantes presentes en la zona de la operación hayan sido informadas de los riesgos y hayan aceptado participar de forma explícita. |
UAS.OPEN.060 Responsabilidades del piloto a distancia
1) |
Antes de iniciar una operación de UAS, el piloto a distancia:
|
2) |
Durante el vuelo, el piloto a distancia:
|
3) |
Los pilotos a distancia y los operadores de UAS no harán volar la aeronave cerca o dentro de zonas en las que se estén llevando a cabo operaciones de emergencia, salvo que los servicios de emergencia responsables les hayan dado permiso para hacerlo. |
4) |
A los efectos del punto 2, letra b), los pilotos a distancia podrán estar asistidos por un observador de aeronave no tripulada. En tal caso, se establecerá una comunicación clara y eficaz entre el piloto a distancia y el observador de la aeronave no tripulada. |
UAS.OPEN.070 Duración y validez de la competencia teórica adquirida en línea del piloto a distancia y de los certificados de competencia del piloto a distancia
1) |
La competencia teórica adquirida en línea del piloto a distancia, exigida en el punto 4, letra b), de la sección UAS.OPEN.020 y en el punto 3 de la sección UAS.OPEN.040, y el certificado de competencia del piloto a distancia, exigido en el punto 2 de la sección UAS.OPEN.030, tendrán una validez de cinco años. |
2) |
La renovación de la competencia teórica adquirida en línea del piloto a distancia y del certificado de competencia del piloto a distancia estará supeditada, dentro del período de validez de este certificado:
|
3) |
Para renovar la competencia teórica adquirida en línea del piloto a distancia o el certificado de competencia del piloto a distancia cuando expiren, el piloto a distancia deberá cumplir lo dispuesto en el punto 2, letra a). |
PARTE B
OPERACIONES DE UAS EN LA CATEGORÍA «ESPECÍFICA»
UAS.SPEC.010 Disposiciones generales
El operador de UAS proporcionará a la autoridad competente una evaluación del riesgo operacional de la operación prevista de conformidad con el artículo 11, o presentará una declaración si es aplicable la sección UAS.SPEC.020, salvo que el operador sea titular de un certificado de operador de UAS ligeros (LUC) con las facultades adecuadas, de conformidad con la parte C del presente anexo. El operador de UAS evaluará periódicamente la adecuación de las medidas de atenuación adoptadas y las actualizará cuando sea necesario.
UAS.SPEC.020 Declaración operacional
1) |
De conformidad con el artículo 5, el operador de UAS podrá presentar a la autoridad competente del Estado miembro de registro una declaración operacional de conformidad con un escenario estándar definido en el apéndice 1 del presente anexo, como alternativa a lo dispuesto en las secciones UAS.SPEC.30 y UAS.SPEC.40 en relación con las operaciones:
|
2) |
Una declaración de operador de UAS incluirá:
|
3) |
Una vez recibida la declaración, la autoridad competente verificará que contiene todos los elementos enumerados en el punto 2 y, sin demora indebida, proporcionará al operador de UAS una confirmación de que la ha recibido y está completa. |
4) |
Tras recibir la confirmación de que se ha recibido y está completa la declaración, el operador de UAS podrá iniciar la operación. |
5) |
Los operadores de UAS notificarán sin demora a la autoridad competente cualquier cambio en la información incluida en la declaración operacional que hayan presentado. |
6) |
Los operadores de UAS titulares de un LUC con las facultades adecuadas, de conformidad con la parte C del presente anexo, no tendrán que presentar la declaración. |
UAS.SPEC.030 Solicitud de autorización operacional
1) |
Antes de iniciar una operación de UAS en la categoría «específica», el operador de UAS deberá obtener una autorización operacional de la autoridad nacional competente del Estado miembro de registro, excepto:
|
2) |
El operador de UAS presentará una solicitud de autorización operacional actualizada si se producen cambios significativos en la operación o en las medidas de atenuación enumeradas en la autorización operacional. |
3) |
La solicitud de una autorización operacional se basará en la evaluación del riesgo a la que se hace referencia en el artículo 11 e incluirá, además, la información siguiente:
|
UAS.SPEC.040 Expedición de una autorización operacional
1) |
Al recibir una solicitud con arreglo a la sección UAS.SPEC.030, la autoridad competente expedirá sin demora injustificada una autorización operacional de conformidad con el artículo 12 cuando llegue a la conclusión de que la operación cumple las condiciones siguientes:
|
2) |
La autoridad competente especificará en la autorización operacional el alcance exacto de la autorización de conformidad con el artículo 12. |
UAS.SPEC.050 Responsabilidades del operador de UAS
1) |
El operador de UAS cumplirá todas las condiciones siguientes:
|
UAS.SPEC.060 Responsabilidades del piloto a distancia
1) |
El piloto a distancia:
|
2) |
Antes de iniciar una operación de UAS, el piloto a distancia cumplirá todas las condiciones siguientes:
|
3) |
Durante el vuelo, el piloto a distancia:
|
UAS.SPEC.070 Transferibilidad de una autorización operacional
Una autorización operacional no es transferible.
UAS.SPEC.080 Duración y validez de una autorización operacional
1) |
La autoridad competente especificará la duración de la autorización operacional en la propia autorización. |
2) |
No obstante lo dispuesto en el punto 1, la autorización operacional seguirá siendo válida mientras el operador de UAS siga cumpliendo los requisitos pertinentes del presente Reglamento y las condiciones establecidas en la autorización operacional. |
3) |
En caso de revocación de la autorización operacional o de renuncia a ella, el operador de UAS establecerá un acuse de recibo en formato digital que deberá enviarse sin demora a la autoridad competente. |
UAS.SPEC.085 Duración y validez de una declaración operacional
La declaración operacional tendrá una duración limitada de dos años. La declaración dejará de considerarse completa en el sentido del punto 4 de la sección UAS.SPEC.020 si:
1) |
durante la supervisión del operador de UAS, la autoridad competente ha constatado que la operación de UAS no se realiza de conformidad con la declaración operacional; |
2) |
las condiciones de la operación de UAS han cambiado de tal manera que la declaración operacional ya no cumple los requisitos aplicables del presente Reglamento; |
3) |
no se ha dado acceso a la autoridad competente de conformidad con la sección UAS.SPEC.090 |
UAS.SPEC.090 Acceso
Para demostrar la conformidad con el presente Reglamento, el operador de UAS dará acceso a toda persona que esté debidamente autorizada por la autoridad competente a cualquier instalación, UAS, documento, registro, dato, procedimiento o cualquier otro material pertinente para su actividad que esté sujeto a una autorización o declaración operacional, con independencia de que haya contratado o subcontratado su actividad con otra organización.
UAS.SPEC.100 Utilización de equipo certificado y aeronaves no tripuladas certificadas
1) |
Si en la operación de UAS se utiliza una aeronave no tripulada respecto a la cual se ha emitido un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad, o se utiliza equipo certificado, el operador de UAS registrará el tiempo de funcionamiento o de servicio con arreglo a las instrucciones y los procedimientos aplicables al equipo certificado, o a la aprobación o autorización organizativa. |
2) |
El operador de UAS seguirá las instrucciones mencionadas en el certificado de la aeronave no tripulada o el certificado del equipo, y cumplirá las directrices de aeronavegabilidad u operacionales emitidas por la Agencia. |
PARTE C
CERTIFICADO DE OPERADOR DE UAS LIGEROS (LUC)
UAS.LUC.010 Requisitos generales para obtener un LUC
1) |
Una persona jurídica puede solicitar un LUC con arreglo a la presente parte. |
2) |
Las solicitudes de LUC o de modificación de un LUC existente se presentarán a la autoridad competente y contendrán toda la información siguiente:
|
3) |
Si se cumplen los requisitos de la presente parte, se podrán conceder las facultades al titular del LUC, de conformidad con la sección UAS.LUC.060. |
UAS.LUC.020 Responsabilidades del titular de un LUC
El titular de un LUC:
1) |
cumplirá los requisitos de las secciones UAS.SPEC.050 y UAS.SPEC.060; |
2) |
respetará el alcance y las facultades que se definen en los términos de la aprobación; |
3) |
establecerá y mantendrá un sistema para ejercer el control operacional de toda operación realizada con arreglo a los términos de su LUC; |
4) |
realizará una evaluación del riesgo operacional de la operación prevista de conformidad con el artículo 11, salvo que realice una operación respecto a la cual sea suficiente una declaración operacional con arreglo a la sección UAS.SPEC.020; |
5) |
llevará registros de los siguientes elementos de manera que esté garantizada la protección contra daños, alteraciones y robos durante un mínimo de tres años en el caso de operaciones realizadas en aplicación de las facultades especificadas en la sección UAS.LUC.060:
|
6) |
llevará los registros del personal a los que se hace referencia en el punto 5, letra c), mientras las personas trabajen para la organización, y los conservará hasta transcurridos tres años desde el momento en que las personas abandonen la organización. |
UAS.LUC.030 Sistema de gestión de la seguridad
1) |
El operador de UAS que solicite un LUC establecerá, aplicará y mantendrá un sistema de gestión de la seguridad acorde con el tamaño de la organización y la naturaleza y complejidad de sus actividades, teniendo en cuenta los peligros y riesgos inherentes a esas actividades. |
2) |
El operador de UAS cumplirá todas las condiciones siguientes:
|
3) |
Si la organización posee otros certificados correspondientes al ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139, el sistema de gestión de la seguridad del operador de UAS puede integrarse en el sistema de gestión de la seguridad requerido por cualquiera de esos certificados adicionales. |
UAS.LUC.040 Manual del LUC
1) |
Los titulares de un LUC facilitarán a la autoridad competente un manual del LUC que describa, directamente o mediante referencia cruzada, su organización, los procedimientos pertinentes y las actividades realizadas. |
2) |
El manual comprenderá una declaración firmada por el gestor responsable que confirme que la organización actuará en todo momento de conformidad con el presente Reglamento y con el manual del LUC aprobado. Cuando el gestor responsable no sea el director general de la organización, este firmará también la declaración. |
3) |
Si organizaciones asociadas o subcontratistas realizan alguna actividad, el operador de UAS incluirá en el manual del LUC los procedimientos por los que el titular del LUC gestionará las relaciones con tales organizaciones o subcontratistas. |
4) |
El manual del LUC se modificará cuando sea necesario para mantener actualizada la descripción de la organización del titular del LUC, y se facilitarán copias de las modificaciones a la autoridad competente. |
5) |
El operador de UAS distribuirá las partes pertinentes del manual del LUC a todo su personal con arreglo a sus funciones y responsabilidades. |
UAS.LUC.050 Términos de la aprobación del titular de un LUC
1) |
La autoridad competente expedirá un LUC cuando considere que el operador de UAS cumple las secciones UAS.LUC.020, UAS.LUC.030 y UAS.LUC.040. |
2) |
En el LUC deberá constar:
|
UAS.LUC.060 Facultades del titular de un LUC
Cuando considere satisfactoria la documentación presentada, la autoridad competente:
1) |
especificará los términos y las condiciones de las facultades otorgadas al operador de UAS en el LUC, y |
2) |
podrá conceder a un titular de un LUC, dentro de los términos de la aprobación, la facultad de autorizar sus propias operaciones sin:
|
UAS.LUU.070 Cambios en el sistema de gestión del LUC
Una vez expedido el LUC, los cambios siguientes requieren su aprobación previa por parte de la autoridad competente:
1) |
todo cambio de los términos de la aprobación del operador de UAS; |
2) |
todo cambio significativo de los elementos del sistema de gestión de la seguridad del titular del LUC, tal como se exige en la sección UAS.LUC.030. |
UAS.LUC.075 Transferibilidad de un LUC
Salvo si se produce un cambio de propiedad de la organización, aprobado por la autoridad competente de conformidad con la sección UAS.LUC.070, un LUC no es transferible.
UAS.LUC.080 Duración y validez de un LUC
1) |
El LUC se expide por un período de tiempo ilimitado. Se mantendrá su validez siempre que:
|
2) |
En caso de revocación de un LUC o de renuncia a él, su titular establecerá un acuse de recibo en formato digital que deberá enviarse sin demora a la autoridad competente. |
UAS.LUC.090 Acceso
Para demostrar la conformidad con el presente Reglamento, el titular de un LUC dará acceso a toda persona que esté debidamente autorizada por la autoridad competente a cualquier instalación, UAS, documento, registro, dato, procedimiento o cualquier otro material pertinente para su actividad que esté sujeto a certificación, autorización operacional o declaración operacional, con independencia de que haya contratado o subcontratado su actividad con otra organización.
APÉNDICE 1
sobre escenarios estándar (STS) de apoyo a una declaración
CAPÍTULO I.
STS-01. VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado
UAS.STS-01.010 Disposiciones generales
1) |
Durante el vuelo, la aeronave no tripulada se mantendrá a una distancia máxima de 120 m del punto más cercano en la superficie terrestre. La medición de las distancias se adaptará en función de las características geográficas del terreno, como las llanuras, las colinas y las montañas. |
2) |
Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 m, medidos horizontalmente, de un obstáculo artificial de una altura superior a 105 m, la altura máxima de la operación de UAS podrá incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo a petición de la entidad responsable del obstáculo. |
3) |
La altura máxima del volumen operacional no superará en más de 30 m la altura máxima permitida en los puntos 1 y 2. |
4) |
Durante el vuelo, la aeronave no tripulada no llevará mercancías peligrosas. |
UAS.STS-01.020 Operaciones de UAS en el STS-01
1) |
Las operaciones de UAS en el STS-01 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
|
2) |
El piloto a distancia obtendrá el certificado de conocimientos teóricos para operaciones realizadas en los escenarios estándar después de:
|
3) |
El certificado tendrá una validez de cinco años. Su renovación, dentro de su período de validez, se supeditará a cualquiera de las condiciones siguientes:
|
4) |
Para renovar el certificado cuando expire, el piloto a distancia deberá cumplir lo dispuesto en el punto 2. |
UAS.STS-01.030 Responsabilidades del operador de UAS
Además de las responsabilidades definidas en la sección UAS.SPEC.050, el operador de UAS:
1) |
elaborará un manual de operaciones que incluya los elementos definidos en el apéndice 5; |
2) |
definirá el volumen operacional y la zona de prevención de riesgos en tierra para las operaciones previstas, incluida la zona terrestre controlada que comprende las proyecciones en la superficie terrestre tanto del volumen operacional como de la zona de prevención; |
3) |
garantizará la adecuación de los procedimientos de contingencia y emergencia mediante una de las opciones siguientes:
|
4) |
elaborará un plan eficaz de respuesta a emergencias que sea adecuado para la operación y comprenda, como mínimo:
|
5) |
garantizará que todo servicio externo necesario para la seguridad del vuelo se preste de forma adecuada para la operación prevista; |
6) |
definirá el reparto de funciones y responsabilidades entre el operador y los proveedores de servicios externos, si procede; |
7) |
cargará información actualizada en el sistema de geoconsciencia, si la función está instalada en el UAS, cuando lo requiera la zona geográfica de UAS del lugar previsto de la operación; |
8) |
garantizará que, antes del inicio de la operación, se ha establecido una zona terrestre controlada eficaz y conforme con la distancia mínima definida en el punto 1, letra c), inciso i), letra C, de la sección UAS.STS-01.020 y que, en caso necesario, se ha actuado en coordinación con las autoridades competentes; |
9) |
garantizará que, antes de iniciar la operación, todas las personas presentes en la zona terrestre controlada:
|
10) |
garantizará que:
|
UAS.STS-01.040 Responsabilidades del piloto a distancia
Además de las responsabilidades definidas en la sección UAS.SPEC.060, el piloto a distancia:
1) |
antes de iniciar una operación de UAS, verificará que están operativos los medios de terminación del vuelo de la aeronave no tripulada y verificará que la identificación a distancia directa está activa y actualizada; |
2) |
durante el vuelo:
|
APÉNDICE A: CONOCIMIENTOS TEÓRICOS DEL PILOTO A DISTANCIA Y EXAMEN DE APTITUDES PRÁCTICAS PARA EL STS-01
1) Examen de conocimientos teóricos
a) |
El examen mencionado en el punto 2, letra b), de la sección UAS.STS-01.020 constará de, como mínimo, cuarenta preguntas de opción múltiple destinadas a evaluar el conocimiento del piloto a distancia sobre las atenuaciones técnicas y operacionales, repartidas adecuadamente entre las siguientes materias:
|
b) |
Si el piloto a distancia en formación ya es titular de un certificado de competencia de piloto a distancia mencionado en el punto 2 de la sección UAS.OPEN.030, el examen constará de, como mínimo, treinta preguntas de opción múltiple repartidas adecuadamente entre las materias del punto 1, letra a), incisos i) a v). |
c) |
Para superar el examen de conocimientos teóricos, el piloto a distancia en formación deberá obtener, como mínimo, el 75 % de la puntuación total. |
2) Formación y evaluación de las aptitudes prácticas
La formación y la evaluación de las aptitudes prácticas para la realización de operaciones en cualquier escenario estándar incluirán, como mínimo, las materias y los ámbitos indicados en el cuadro 1:
Cuadro 1:
Materias y ámbitos que deben incluir la formación y la evaluación de las aptitudes prácticas
Materia |
Ámbitos que deben incluirse |
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CAPÍTULO II.
STS-02. BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado
UAS.STS-02.010 Disposiciones generales
1) |
Durante el vuelo, la aeronave no tripulada se mantendrá a una distancia máxima de 120 m del punto más cercano en la superficie terrestre. La medición de las distancias se adaptará en función de las características geográficas del terreno, como las llanuras, las colinas y las montañas. |
2) |
Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 m, medidos horizontalmente, de un obstáculo artificial de una altura superior a 105 m, la altura máxima de la operación de UAS podrá incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo a petición de la entidad responsable del obstáculo. |
3) |
La altura máxima del volumen operacional no superará en más de 30 m la altura máxima permitida en los puntos 1 y 2. |
4) |
Durante el vuelo, la aeronave no tripulada no llevará mercancías peligrosas. |
UAS.STS-02.020 Operaciones de UAS en el STS-02
Las operaciones de UAS en el STS-02 se realizarán:
1) |
de conformidad con el manual de operaciones mencionado en el punto 1 de la sección UAS.STS-02.030; |
2) |
en una zona terrestre controlada situada íntegramente en un entorno escasamente poblado que comprenda:
|
3) |
en una zona en la que la visibilidad de vuelo mínima sea superior a 5 km; |
4) |
con la aeronave no tripulada visible para el piloto a distancia durante su lanzamiento y recuperación, salvo que la recuperación se deba a una terminación de emergencia del vuelo; |
5) |
si en ellas no interviene ningún observador del espacio aéreo, con la aeronave no tripulada volando a una distancia máxima de 1 km del piloto a distancia, y siguiendo una trayectoria programada previamente cuando el piloto a distancia no la tenga en modo VLOS; |
6) |
si en ellas intervienen uno o varios observadores del espacio aéreo, cumpliendo todas las condiciones siguientes:
|
7) |
con un piloto a distancia que sea titular de:
|
8) |
con una aeronave no tripulada que cumpla todas las condiciones siguientes:
|
9) |
El piloto a distancia obtendrá el certificado de conocimientos teóricos para operaciones realizadas en los escenarios estándar después de:
|
10) |
El certificado tendrá una validez de cinco años. Su renovación, dentro de su período de validez, se supeditará a cualquiera de las condiciones siguientes:
|
11) |
Para renovar el certificado cuando expire, el piloto a distancia deberá cumplir lo dispuesto en el punto 9. |
UAS.STS-02.030 Responsabilidades del operador de UAS
Además de las responsabilidades definidas en la sección UAS.SPEC.050, el operador de UAS:
1) |
elaborará un manual de operaciones que incluya los elementos definidos en el apéndice 5; |
2) |
definirá el volumen operacional y la zona de prevención de riesgos en tierra para las operaciones previstas, incluida la zona terrestre controlada que comprende las proyecciones en la superficie terrestre tanto del volumen operacional como de la zona de prevención; |
3) |
garantizará la adecuación de los procedimientos de contingencia y emergencia mediante una de las opciones siguientes:
|
4) |
elaborará un plan eficaz de respuesta a emergencias que sea adecuado para la operación y comprenda, como mínimo:
|
5) |
garantizará que todo servicio externo necesario para la seguridad del vuelo se preste de forma adecuada para la operación prevista; |
6) |
definirá el reparto de funciones y responsabilidades entre el operador y los proveedores de servicios externos, si procede; |
7) |
cargará información actualizada en el sistema de geoconsciencia, si la función está instalada en el UAS, cuando lo requiera la zona geográfica de UAS del lugar previsto de la operación; |
8) |
garantizará que, antes del inicio de la operación, se han tomado todas las medidas apropiadas para reducir el riesgo de entrada de personas no participantes en la zona terrestre controlada conforme con la distancia mínima definida en el punto 2 de la sección UAS.STS-02.020 y que, en caso necesario, se ha actuado en coordinación con las autoridades competentes; |
9) |
garantizará que, antes de iniciar la operación, todas las personas presentes en la zona terrestre controlada:
|
10) |
antes de iniciar la operación, si recurre a observadores del espacio aéreo:
|
11) |
garantizará que:
|
UAS.STS-02.040 Responsabilidades del piloto a distancia
Además de las responsabilidades definidas en la sección UAS.SPEC.060, el piloto a distancia:
1) |
antes de iniciar una operación de UAS:
|
2) |
durante el vuelo:
|
UAS.STS-02.050 Responsabilidades del observador del espacio aéreo
Un observador del espacio aéreo:
1) |
mantendrá un riguroso control del espacio aéreo que rodea la aeronave no tripulada con el fin de detectar cualquier riesgo de colisión con una aeronave tripulada; |
2) |
tendrá conocimiento en todo momento de la posición de la aeronave no tripulada, mediante observación directa del espacio aéreo o con la asistencia de medios electrónicos; |
3) |
alertará al piloto a distancia cuando se detecte un peligro y contribuirá a evitar o minimizar los posibles efectos negativos. |
APÉNDICE A: CONOCIMIENTOS TEÓRICOS DEL PILOTO A DISTANCIA Y APTITUDES PRÁCTICAS PARA EL STS-02
1. Examen de conocimientos teóricos
El examen se definirá de conformidad con el punto 1 del apéndice A del capítulo I.
2. Formación y evaluación de las aptitudes prácticas
Además de los ámbitos contemplados en el punto A.2 del apéndice A del capítulo I, se incluirán los ámbitos siguientes:
Cuadro 1
Materias y ámbitos adicionales que deben incluir la formación y la evaluación de las aptitudes prácticas para el STS-02
Materia |
Ámbitos que deben incluirse |
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APÉNDICE 2
Declaración operacional
|
Declaración operacional |
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Protección de datos: Los datos personales incluidos en esta declaración serán tratados por la autoridad competente de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Serán tratados a efectos de la realización, la gestión y el seguimiento de las actividades de supervisión con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión. Si necesita más información sobre el tratamiento de sus datos personales o desea ejercer sus derechos (por ejemplo, para consultar o rectificar cualquier dato inexacto o incompleto), diríjase al punto de contacto de la autoridad competente. El solicitante tiene derecho a presentar en cualquier momento una reclamación sobre el tratamiento de los datos personales a la autoridad nacional de supervisión de la protección de datos. |
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Número de registro del operador del UAS |
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Nombre del operador del UAS |
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Fabricante del UAS |
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Modelo del UAS |
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Número de serie del UAS |
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Declaro por la presente:
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Fecha |
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Firma u otra verificación |
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APÉNDICE 3
Requisitos adicionales aplicables a las entidades reconocidas por la autoridad competente y los operadores de UAS que realizan actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para las operaciones de un escenario estándar (STS)
Una entidad que pretenda ser reconocida por la autoridad competente para realizar actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para un STS deberá declarar a la autoridad competente, mediante el formulario de declaración del apéndice 6, que cumple los requisitos indicados a continuación.
Un operador de UAS que tenga previsto realizar actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para un STS, además de presentar la declaración operacional para ese STS, declarará a la autoridad competente que cumple los siguientes requisitos mediante el formulario de declaración que figura en el apéndice 4.
Si la autoridad competente o el operador de UAS tienen previsto realizar actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para un STS en un Estado miembro distinto del Estado miembro de registro, deberá presentarse una copia del formulario de declaración que figura en el apéndice 4 a la autoridad competente del Estado miembro en el que se llevará a cabo la formación.
Si una entidad reconocida por la autoridad competente tiene previsto realizar actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para un STS en un Estado miembro distinto del Estado miembro de registro, deberá presentarse una prueba del reconocimiento a la autoridad competente del Estado miembro en el que se llevará a cabo la formación.
1)
La entidad reconocida por la autoridad competente o el operador de UAS garantizará una separación clara entre las actividades de formación y cualquier otra actividad operacional para garantizar la independencia de la evaluación.
2)
La entidad reconocida por la autoridad competente o el operador de UAS tendrá la capacidad de llevar a cabo adecuadamente las actividades técnicas y administrativas relacionadas con todo el proceso de la tarea, tales como la asignación de personal adecuado y la utilización de instalaciones y equipos apropiados para dicha tarea.
3)
La entidad reconocida por la autoridad competente o el operador de UAS tendrá un gestor responsable que deberá garantizar que todas las tareas se realicen de conformidad con la información y los procedimientos indicados en el punto 8.
4)
El personal responsable de la formación y evaluación de aptitudes prácticas deberá:
a) |
tener las competencias adecuadas para realizar estas tareas; |
b) |
ser imparcial y no participar en las evaluaciones si considera que puede resultar afectada su objetividad; |
c) |
poseer profundos conocimientos teóricos y experiencia de formación de aptitudes prácticas, un conocimiento satisfactorio de los requisitos de las tareas de evaluación de aptitudes prácticas que lleva a cabo y experiencia adecuada de tales procesos; |
d) |
tener la capacidad de administrar las declaraciones, los registros y los informes que demuestren que se han llevado a cabo las evaluaciones pertinentes de las aptitudes prácticas y de sacar las conclusiones de tales evaluaciones, y |
e) |
no revelar ninguna información facilitada por el operador o el piloto a distancia, cuando estos lo soliciten, a ninguna persona distinta de la autoridad competente. |
5)
La formación y la evaluación abarcarán las aptitudes prácticas correspondientes al STS respecto al cual se hace la declaración incluida en el apéndice A del capítulo pertinente.
6)
Los lugares de formación y evaluación de aptitudes prácticas se encontrarán en un entorno representativo de las condiciones del STS.
7)
La evaluación de aptitudes prácticas consistirá en una evaluación continua del piloto a distancia en formación.
8)
La entidad reconocida por la autoridad competente o el operador de UAS elaborará un informe de evaluación tras completar la evaluación de las aptitudes prácticas, que:
a) |
incluirá, como mínimo:
|
b) |
estará debidamente firmado y fechado, una vez completado, por la persona responsable de la evaluación de las aptitudes prácticas, y |
c) |
se registrará y se pondrá a disposición, previa solicitud, para su inspección por la autoridad competente. |
9)
La entidad reconocida por la autoridad competente o el operador de UAS entregará al piloto a distancia en formación una acreditación de que ha completado la formación de aptitudes prácticas para el STS, siempre y cuando en el informe de evaluación se llegue a la conclusión de que el mencionado piloto ha alcanzado un nivel satisfactorio de aptitudes prácticas.
10)
La entrega de la acreditación contemplada en el punto 9 se notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que se llevan a cabo la formación y la evaluación de las aptitudes prácticas, mencionando los datos de identificación del piloto a distancia en formación, el STS de que se trate, la fecha de entrega y los datos de identificación de la entidad reconocida por la autoridad competente de un Estado miembro o el operador de UAS que expide la acreditación.
11)
La entidad reconocida por la autoridad competente o el operador de UAS incluirá en el manual de operaciones, elaborado de conformidad con el apéndice 5, una sección separada sobre los elementos de formación que contenga la siguiente información:
a) |
el personal designado para llevar a cabo la formación y la evaluación de las aptitudes prácticas, y en particular:
|
b) |
los procedimientos y procesos aplicados para la formación y evaluación de aptitudes prácticas, incluyendo un programa de formación que abarque las aptitudes prácticas correspondientes al STS respecto al cual se hace la declaración definida en el apéndice A del capítulo correspondiente; |
c) |
una descripción del UAS y de cualquier otro equipo, herramienta y entorno que se utilicen para la formación y evaluación de las aptitudes prácticas, y |
d) |
una plantilla de informe de evaluación. |
APÉNDICE 4
Declaración de operadores de UAS que tienen previsto ofrecer formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia en el STS-x
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STS-x |
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Declaración de operadores de UAS que tienen previsto ofrecer formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia |
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Protección de datos: Los datos personales incluidos en esta declaración serán tratados por la autoridad competente de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Serán tratados a efectos de la realización, la gestión y el seguimiento de las actividades de supervisión con arreglo al Reglamento (UE) 2019/947 de la Comisión. Si necesita más información sobre el tratamiento de sus datos personales o desea ejercer sus derechos (por ejemplo, para consultar o rectificar cualquier dato inexacto o incompleto), diríjase al punto de contacto de la autoridad competente. El solicitante tiene derecho a presentar en cualquier momento una reclamación sobre el tratamiento de los datos personales a la autoridad nacional de supervisión de la protección de datos. |
|||||||||||
Número de registro del operador del UAS |
|
||||||||||
Nombre del operador del UAS |
|
||||||||||
Declaro por la presente que:
|
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Fecha |
|
Firma u otra verificación |
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APÉNDICE 5
Manual de operaciones del escenario estándar
El manual de operaciones del STS definido en el apéndice 1 comprenderá, como mínimo, los elementos siguientes:
1) |
una declaración de que el manual de operaciones cumple los requisitos aplicables del presente Reglamento y la declaración, y contiene las instrucciones que debe seguir el personal que interviene en las operaciones de vuelo; |
2) |
una firma de aprobación del administrador responsable o del operador de UAS en el caso de una persona física; |
3) |
una descripción general de la organización del operador de UAS; |
4) |
una descripción del concepto de operación, que comprenda, como mínimo:
|
5) |
las instrucciones de mantenimiento necesarias para conservar el UAS en buen estado desde el punto de vista de la seguridad, en las que se incluirán las instrucciones y los requisitos de mantenimiento del fabricante del UAS, si procede; |
6) |
los procedimientos operacionales, que se basarán en las instrucciones facilitadas por el fabricante del UAS, y que incluirán:
|
APÉNDICE 6
Declaración de la entidad que pretende ser reconocida por la autoridad competente para ofrecer formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia en el STS-x
|
STS-x |
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Declaración de la entidad que pretende ser reconocida por la autoridad competente para ofrecer formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia |
|||||||||
Protección de datos: Los datos personales incluidos en esta declaración serán tratados por la autoridad competente de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Serán tratados a efectos de la realización, la gestión y el seguimiento de las actividades de supervisión con arreglo al Reglamento (UE) 2019/947. Si necesita más información sobre el tratamiento de sus datos personales o desea ejercer sus derechos (por ejemplo, para consultar o rectificar cualquier dato inexacto o incompleto), diríjase al punto de contacto de la autoridad competente. El solicitante tiene derecho a presentar en cualquier momento una reclamación sobre el tratamiento de los datos personales a la autoridad nacional de supervisión de la protección de datos. |
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Identificación de la entidad |
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Nombre y apellidos, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la persona responsable |
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Declaro por la presente que:
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Fecha |
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Firma u otra verificación |
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