4.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 140/31


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/597 DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2020

por el que se concede una ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y se fija por anticipado el importe de la ayuda

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 18, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (2), y en particular su artículo 4, apartado 2, letra b),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (3), y en particular su artículo 62, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

Debido a la actual pandemia de COVID-19 y a las amplias restricciones de movimiento impuestas en los Estados miembros, se ha producido una caída de la demanda de determinados productos en el sector lácteo. La propagación de la enfermedad y las medidas establecidas limitan la disponibilidad de mano de obra, por lo que ponen en peligro, entre otras cosas, las fases de producción, recogida y transformación de leche. Además, el cierre obligatorio de comercios, mercados al aire libre, restaurantes y otros establecimientos hosteleros ha detenido la actividad del sector de la hostelería, lo que ha dado lugar a cambios significativos en el comportamiento de la demanda de leche y productos lácteos. Tradicionalmente, el consumo de leche y productos lácteos en el sector de la hostelería representa, según el producto, entre un 10 y un 20 % de la producción de la Unión. Por añadidura, en previsión de nuevas caídas de precios, los compradores de la Unión y del mercado mundial están cancelando contratos y aplazando la firma de contratos nuevos.

(2)

Por tanto, la transformación de entradas de leche cruda se está desviando en parte hacia productos a granel, de larga conservación y almacenables, que requieren menos mano de obra, como la leche desnatada en polvo y la mantequilla, en volúmenes superiores a la demanda habitual del mercado.

(3)

A fin de reducir el consiguiente desequilibrio entre la oferta y la demanda, procede conceder una ayuda al almacenamiento privado de mantequilla.

(4)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión (4) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión (5) establecen las normas para la aplicación de la ayuda al almacenamiento privado. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 deben aplicarse a la ayuda al almacenamiento privado de mantequilla.

(5)

El importe de la ayuda debe fijarse por anticipado para permitir un sistema operativo ágil y flexible. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013, la ayuda al almacenamiento privado fijada por anticipado debe basarse en los costes de almacenamiento y otros factores de mercado pertinentes. Procede fijar una ayuda para los gastos de almacenamiento fijos en concepto de entrada y salida de los productos en cuestión y una ayuda por día de almacenamiento en concepto de gastos de almacenamiento y financiación.

(6)

Por razones de eficacia y simplificación administrativas, las solicitudes deben referirse únicamente a mantequilla que ya se encuentre almacenada y no debe exigirse garantía. En este contexto, procede fijar el período de almacenamiento.

(7)

Por razones de eficacia y simplificación administrativas, conviene fijar la cantidad mínima de productos que deben ser objeto de cada solicitud.

(8)

Las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 pueden afectar al cumplimiento de los requisitos en materia de controles sobre el terreno relativos a la ayuda al almacenamiento privado, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240. Conviene proporcionar flexibilidad a los Estados miembros afectados por dichas medidas, prolongando el período para efectuar los controles de entrada en almacén o sustituyéndolos por otros elementos de prueba pertinentes, y eliminando el requisito de realizar controles sin previo aviso. Procede, por tanto, establecer excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 a efectos del presente Reglamento.

(9)

Con el fin de lograr una repercusión inmediata en el mercado y contribuir a la estabilización de los precios, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece una ayuda al almacenamiento privado de mantequilla, contemplada en el artículo 17, párrafo primero, letra e), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en lo sucesivo denominada «ayuda».

2.   Se aplicarán el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.

Artículo 2

Productos admisibles

Para poder optar a la ayuda, la mantequilla deberá ser de calidad sana, cabal y comercial y producida en la Unión. El producto deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo VI, parte IV, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238.

Artículo 3

Presentación y admisibilidad de las solicitudes

1.   Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del 7 de mayo de 2020. La última fecha para la presentación de solicitudes será el 30 de junio de 2020.

2.   Las solicitudes se referirán a productos que ya estén almacenados.

3.   La cantidad mínima por solicitud es de 10 toneladas.

Artículo 4

Importe de la ayuda y período de almacenamiento

1.   El importe de la ayuda se fijará del modo siguiente:

a)

9,83 EUR por tonelada almacenada, en concepto de gastos fijos de almacenamiento;

b)

0,43 EUR por tonelada y por día de almacenamiento contractual.

2.   El almacenamiento contractual finalizará el día anterior al de salida de almacén.

3.   La ayuda solo podrá concederse cuando el período de almacenamiento contractual tenga una duración comprendida entre 90 y 180 días.

Artículo 5

Controles

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, cuando, debido a las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 (en lo sucesivo, «medidas»), el organismo pagador no esté en condiciones de efectuar a su debido tiempo los controles contemplados en el artículo 60, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento, el Estado miembro de que se trate podrá:

a)

prorrogar el período contemplado en el artículo 60, apartado 1, párrafo primero, para efectuar dichos controles hasta treinta días después del final de las medidas, o

b)

sustituir dichos controles, durante el período de vigencia de las medidas, por elementos de prueba pertinentes, como fotografías geomarcadas o cualquier otra prueba en formato electrónico.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, cuando, debido a las medidas, el organismo pagador no esté en condiciones de efectuar los controles sobre el terreno sin previo aviso, dicho organismo no estará obligado a realizar tales controles durante el período de vigencia de las medidas.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 206 de 30.7.2016, p. 15).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 206 de 30.7.2016, p. 71).