24.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 129/3 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/566 DE LA COMISIÓN
de 17 de febrero de 2020
por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) 2016/128, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La versión en lengua estonia del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión (2) contiene errores en el artículo 8, apartado 5, en lo que respecta a los requisitos específicos aplicables a los alimentos para usos médicos especiales destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes, y en el artículo 11, párrafo segundo, en lo que se refiere a la aplicación del acto. |
(2) |
Las versiones en lengua alemana, búlgara, estonia, finesa y rumana del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 contienen errores en el cuadro 1 del anexo I, parte A, en lo que respecta a los valores de vitaminas y minerales en los alimentos para usos médicos especiales destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes. |
(3) |
Las versiones en lengua búlgara, croata, finesa y sueca del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 contienen errores en el cuadro 2 del anexo I, parte B, en lo que respecta a los valores de vitaminas y minerales en los alimentos para usos médicos especiales distintos de los destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes. |
(4) |
Procede, por tanto, corregir las versiones en lengua alemana, búlgara, croata, estonia, finesa, rumana y sueca del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 181 de 29.6.2013, p. 35.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales (DO L 25 de 2.2.2016, p. 30).