24.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/3


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/566 DE LA COMISIÓN

de 17 de febrero de 2020

por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) 2016/128, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La versión en lengua estonia del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión (2) contiene errores en el artículo 8, apartado 5, en lo que respecta a los requisitos específicos aplicables a los alimentos para usos médicos especiales destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes, y en el artículo 11, párrafo segundo, en lo que se refiere a la aplicación del acto.

(2)

Las versiones en lengua alemana, búlgara, estonia, finesa y rumana del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 contienen errores en el cuadro 1 del anexo I, parte A, en lo que respecta a los valores de vitaminas y minerales en los alimentos para usos médicos especiales destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes.

(3)

Las versiones en lengua búlgara, croata, finesa y sueca del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 contienen errores en el cuadro 2 del anexo I, parte B, en lo que respecta a los valores de vitaminas y minerales en los alimentos para usos médicos especiales distintos de los destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes.

(4)

Procede, por tanto, corregir las versiones en lengua alemana, búlgara, croata, estonia, finesa, rumana y sueca del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 181 de 29.6.2013, p. 35.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales (DO L 25 de 2.2.2016, p. 30).