26.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/157


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 20 de julio de 2020

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Eslovenia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad para 2020 de Eslovenia

(2020/C 282/24)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de diciembre de 2019, la Comisión adoptó la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible, marcando así el inicio del Semestre Europeo 2020 para la coordinación de las políticas económicas. Se tuvo debidamente en cuenta el pilar europeo de derechos sociales, que fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017. El 17 de diciembre de 2019, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), adoptó asimismo el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba a Eslovenia como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo. En la misma fecha, la Comisión adoptó también una recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro.

(2)

El informe específico de 2020 sobre Eslovenia fue publicado el 26 de febrero de 2020. En él se evaluaban los avances realizados por Eslovenia con vistas a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo el 9 de julio de 2019 (3) (en lo sucesivo, «recomendaciones específicas por país para 2019») y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones específicas por país de años anteriores, así como los avances de Eslovenia hacia sus objetivos nacionales en el marco de la Estrategia Europa 2020.

(3)

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente el brote de COVID-19 una pandemia mundial. La pandemia constituye una grave emergencia de salud pública para los ciudadanos, las sociedades y las economías. Está sometiendo a fuertes tensiones a los sistemas sanitarios nacionales, perturbando las cadenas de suministro mundiales, causando volatilidad en los mercados financieros, alterando profundamente la demanda de los consumidores y provocando efectos negativos en diversos sectores. Supone una amenaza para el empleo y la renta de los ciudadanos así como para la actividad empresarial. La pandemia ha ocasionado una grave perturbación económica que ya está teniendo graves repercusiones en la Unión. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación en la que reclamaba una respuesta económica coordinada a la crisis, en la que participaran todas las partes interesadas a nivel nacional y de la Unión.

(4)

Varios Estados miembros han declarado un estado de alarma o introducido medidas de emergencia. Cualquier medida de emergencia debe ser estrictamente proporcionada, necesaria, limitada en el tiempo y conforme a las normas europeas e internacionales. Ha de estar sometida al control democrático y al examen independiente del poder judicial.

(5)

El 20 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La cláusula general de salvaguardia, tal como se recoge en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1466/97 y en el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo (4), facilita la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de grave recesión económica. En su Comunicación de 20 de marzo de 2020, la Comisión estimó que, teniendo en cuenta la grave recesión económica que se preveía como consecuencia de la pandemia de COVID-19, se habían cumplido las condiciones de la activación de la cláusula general de salvaguardia y pedía al Consejo que aprobase esta conclusión. El 23 de marzo de 2020, los ministros de Hacienda de los Estados miembros manifestaron su acuerdo con la evaluación de la Comisión. Acordaron que la grave recesión económica requería una respuesta decidida, ambiciosa y coordinada. La activación de la cláusula general de salvaguardia permite una desviación temporal respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. En cuanto al componente corrector, el Consejo puede también decidir, previa recomendación de la Comisión, la adopción de una trayectoria presupuestaria revisada. La cláusula general de salvaguardia no suspende los procedimientos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Permite a los Estados miembros no cumplir los requisitos presupuestarios que se aplicarían en condiciones normales y a la Comisión y al Consejo tomar las medidas necesarias de coordinación de políticas en el marco del Pacto.

(6)

Es necesario seguir actuando para limitar y controlar la propagación de la pandemia de COVID-19, aumentar la resiliencia de los sistemas sanitarios nacionales, paliar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia mediante medidas de apoyo destinadas a las empresas y los hogares y garantizar unas condiciones adecuadas de salud y seguridad en el puesto de trabajo con vistas a la reanudación de la actividad económica. La Unión debe utilizar plenamente los distintos instrumentos de que dispone para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en esos ámbitos. Paralelamente, los Estados miembros y la Unión deben colaborar a fin de preparar las medidas necesarias para restablecer el funcionamiento normal de nuestras sociedades y economías y el crecimiento sostenible, integrando, en particular, la transición ecológica y la transformación digital, y extrayendo lecciones de la crisis.

(7)

La crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la flexibilidad que ofrece el mercado interior para adaptarse a situaciones extraordinarias. No obstante, a fin de garantizar una transición rápida y sin contratiempos a la fase de recuperación y la libre circulación de bienes, servicios y trabajadores, es preciso eliminar las medidas excepcionales que impiden el funcionamiento normal del mercado interior tan pronto como dejen de ser indispensables. La crisis actual ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer de planes de preparación ante las crisis en el sector sanitario. La mejora de las estrategias de adquisición, la diversificación de las cadenas de suministro y las reservas estratégicas de suministros esenciales son algunos de los elementos clave para la elaboración de planes de preparación ante las crisis más amplios.

(8)

El legislador de la Unión ya ha modificado los marcos legislativos pertinentes a través de los Reglamentos (UE) 2020/460 (5) y (UE) 2020/558 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo, con objeto de permitir a los Estados miembros movilizar todos los recursos no utilizados de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para abordar los efectos excepcionales de la pandemia de COVID-19. Esas modificaciones proporcionarán una flexibilidad adicional, así como unos procedimientos simplificados y racionalizados. Con el fin de disminuir las presiones sobre la tesorería, los Estados miembros también pueden disfrutar de una tasa de cofinanciación del 100 % con cargo al presupuesto de la Unión en el ejercicio contable 2020-2021. Se anima a Eslovenia a aprovechar plenamente estas posibilidades para ayudar a las personas y sectores más afectados.

(9)

Las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19 se distribuirán probablemente de forma desigual en las distintas regiones eslovenas, debido a los diferentes modelos de especialización y de concentración de las actividades económicas. Ello conlleva un riesgo sustancial de agravar la ya observada tendencia de aumento de las disparidades entre la capital y el resto del país. Habida cuenta también del riesgo de dislocación temporal del proceso de convergencia entre los Estados miembros, la situación actual requiere respuestas políticas específicas.

(10)

El 30 de abril de 2020, Eslovenia presentó su Programa Nacional de Reformas de 2020 y su Programa de Estabilidad de 2020. Ambos programas se han evaluado simultáneamente para tener en cuenta sus interrelaciones.

(11)

Eslovenia se encuentra sometida actualmente al componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y a la norma en materia de deuda.

(12)

Como parte de las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo el 13 de julio de 2018 (7), el Consejo recomendó a Eslovenia garantizar que la tasa de incremento nominal del gasto público primario neto (8) no rebasara el 3,1 % en 2019, lo que correspondería a un ajuste estructural anual del 0,65 % del producto interior bruto (PIB). La evaluación global de la Comisión confirma una desviación significativa respecto de la senda de ajuste recomendada hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en 2019 y a lo largo de 2018 y 2019 tomados en conjunto. No obstante, a la vista de la activación de la cláusula general de salvaguardia, la adopción de nuevas medidas en el marco del procedimiento de desviación significativa no está justificada.

(13)

En su Programa de Estabilidad de 2020, el Gobierno prevé que el saldo presupuestario se deteriore, pasando de un superávit del 0,5 % del PIB en 2019 a un déficit del 8,1 % en 2020. Según el Programa de Estabilidad de 2020, la ratio deuda pública/PIB, tras disminuir al 66,1 % en 2019, aumentaría hasta el 82,4 % en 2020. Las perspectivas macroeconómicas y presupuestarias están muy afectadas por el elevado nivel de incertidumbre debido a la pandemia de COVID-19.

(14)

En respuesta a la pandemia de COVID-19, y como parte de un enfoque coordinado de la Unión, Eslovenia ha adoptado medidas presupuestarias oportunas para aumentar la capacidad de su sistema sanitario, contener la pandemia y prestar ayuda a las personas y sectores más afectados. Según el Programa de Estabilidad de 2020, el importe de estas medidas presupuestarias es equivalente al 4,4 % del PIB. Las medidas consisten en regímenes de reducción del tiempo de trabajo para los trabajadores por cuenta ajena despedidos temporalmente y los trabajadores por cuenta propia (2,3 % del PIB), un aumento del gasto sanitario (0,5 % del PIB), compensaciones para los trabajadores que continúan en sus puestos de trabajo (0,4 % del PIB), bonificaciones de crisis para los trabajadores del sector público (0,4 % del PIB), moratorias del pago de impuestos (0,4 % del PIB) y ayuda financiera para grupos vulnerables (0,2 % del PIB). Por otra parte, Eslovenia ha anunciado medidas que, sin tener un impacto directo sobre el presupuesto, contribuirán a proporcionar liquidez a las empresas, y cuyo importe estima el Programa de Estabilidad de 2020 en el 5,1 % del PIB. Dichas medidas incluyen garantías de préstamo (4,8 % del PIB), moratorias del pago de impuestos (0,2 % del PIB) y la exención de las cotizaciones a la seguridad social para los trabajadores por cuenta propia (0,1 % del PIB). No obstante, las previsiones de primavera de 2020 de la Comisión consideran todas las moratorias del pago de impuestos como medidas de liquidez sin efectos presupuestarios negativos en 2020. Globalmente, las medidas tomadas por Eslovenia están en consonancia con las orientaciones establecidas en la Comunicación de la Comisión de 13 de marzo de 2020. La plena aplicación de las medidas de emergencia y las medidas presupuestarias de apoyo, seguida de una reorientación de las políticas presupuestarias hacia el logro de una situación presupuestaria a medio plazo prudente cuando lo permitan las condiciones económicas, contribuirá a preservar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo.

(15)

Según las previsiones de primavera de 2020 de la Comisión, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, el saldo presupuestario de las administraciones públicas eslovenas sería del -7,2 % del PIB en 2020 y del -2,1 % del PIB en 2021. Se prevé que la ratio de deuda de las administraciones públicas alcance el 83,7 % del PIB en 2020 y el 79,9 % del PIB en 2021.

(16)

El 20 de mayo de 2020, la Comisión publicó un informe elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del Tratado como consecuencia del incumplimiento previsto por parte de Eslovenia del valor de referencia para el déficit (3 % del PIB) en 2020. Globalmente, el análisis de la Comisión indica que el criterio de déficit definido en el Tratado y en el Reglamento (CE) n.o 1467/97 no se ha cumplido.

(17)

Eslovenia declaró la epidemia de COVID-19 el 12 de marzo de 2020 en virtud de su Ley de Enfermedades Contagiosas, y tomó medidas de salud pública para contener la propagación del virus. Esas medidas consistieron en coordinar los respectivos papeles de la sanidad pública, la atención primaria y secundaria y otros servicios, así como introducir un protocolo adecuado de realización de pruebas. Paralelamente, Eslovenia ha introducido medidas estrictas de confinamiento, aunque ha mantenido abiertas las tiendas de alimentación, las farmacias, los bancos, las gasolineras y las oficinas de correos. Las medidas de salud pública y de confinamiento han ayudado a Eslovenia a evitar que el número de enfermos graves superase la capacidad del sistema sanitario nacional durante la primera oleada (de marzo a mayo). Por motivo de las medidas de confinamiento, muchas empresas han cerrado temporalmente o han reducido su actividad. En una economía abierta y orientada a la exportación como la eslovena, las interrupciones en la cadena de suministro y la reducción de la demanda mundial de productos han tenido una repercusión particularmente acusada sobre el crecimiento. Dada la incertidumbre respecto de la evolución de la economía, muchas decisiones de inversión del sector privado se están posponiendo. En vista de la previsión de que el transporte y el turismo, dos de los sectores más importantes en Eslovenia, sean los más afectados con una caída del 70 % de su volumen de negocio en 2020, se espera que en 2020 se produzca un descenso muy fuerte del PIB.

(18)

Al terminar abril de 2020, las autoridades eslovenas habían adoptado dos paquetes de medidas para contrarrestar la perturbación provocada por la COVID-19, de conformidad con el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal adoptado por la Comisión en su Comunicación de 19 de marzo de 2020. El primer paquete de mitigación, con un montante de alrededor de 3 100 millones EUR, equivalente a aproximadamente el 6,4 % del PIB, se centra principalmente en proteger el empleo y a los grupos socialmente vulnerables. El Estado cubre una compensación salarial, un seguro de enfermedad y las cotizaciones de seguridad social para los trabajadores despedidos temporalmente, así como las cotizaciones de pensión de los trabajadores que se mantienen en sus puestos de trabajo. Para aliviar las limitaciones de liquidez de las empresas y los hogares, el reembolso de los préstamos puede retrasarse por un período de hasta 12 meses. El segundo paquete, por un valor de aproximadamente 2 000 millones EUR, equivalente a alrededor del 4,2 % del PIB, consiste fundamentalmente en proporcionar ayuda de liquidez a las empresas. El paquete incluye un régimen de garantía estatal a través de los bancos, que permite que se concedan préstamos en los que el Estado garantiza hasta un 70 % del principal en el caso de las grandes empresas y hasta un 80 % en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes). La moratoria del pago de impuestos y la exención de las cotizaciones a la seguridad social, además de la aceleración de los pagos contractuales por parte de las autoridades públicas, tienen por fin ayudar a las empresas a aliviar la gravedad de sus problemas gracias a la liquidez y el acceso a la financiación.

(19)

Con una demanda creciente de servicios sanitarios al inicio de la crisis de la COVID-19, Eslovenia ha tenido dificultades para garantizar una capacidad suficiente de su sistema sanitario. El brote del virus ha revelado problemas estructurales en el sistema sanitario. Por ejemplo, la relativamente baja densidad de médicos es una deficiencia adicional en la lucha contra la pandemia. Por tanto, es importante contratar a trabajadores sanitarios más formados, proteger sus condiciones de trabajo y emplearlos donde la necesidad sea mayor. La utilización de diagnósticos, pruebas y herramientas de sanidad electrónica que permitan un seguimiento y el uso de la telemedicina es esencial. Las soluciones específicas de investigación e innovación también son importantes para ayudar a los servicios de salud pública a recabar y usar datos anonimizados con el fin de tomar decisiones informadas. La crisis subraya la necesidad de proteger la capacidad de financiación de los sistemas sanitario y de asistencia de larga duración, para los que existen reformas estructurales pendientes. La adopción y aplicación oportunas de una nueva Ley de Asistencia Sanitaria y Seguros de Salud, que amplía las fuentes de financiación del sistema sanitario y establece colchones financieros, mitigará la fluctuación de recursos financieros durante el ciclo económico. La falta de una ley que regule la asistencia de larga duración ha limitado la capacidad de Eslovenia de luchar contra la pandemia de COVID-19 en las partes más afectadas del sistema asistencial. Dado que los ancianos, las personas con discapacidad y las personas con enfermedades crónicas sufren un mayor riesgo de enfermar gravemente debido al virus, son necesarios nuevos esfuerzos significativos para garantizar la calidad de los servicios asistenciales a largo plazo, bien integrados con los servicios sanitarios.

(20)

La crisis sanitaria y económica causada por la pandemia de COVID-19 ha colocado el mercado de trabajo esloveno y su sistema de protección social bajo una presión sin precedentes. En sus previsiones de primavera de 2020, la Comisión prevé que el desempleo aumentará hasta el 7 % en 2020 y se recupere hasta alcanzar el 5,1 % en 2021. Para frenar el rápido incremento del desempleo en los sectores más afectados, Eslovenia ha adoptado una respuesta política exhaustiva que combina medidas preventivas con medidas que tienen por objeto facilitar un retorno rápido de los trabajadores al mercado de trabajo. Las respuestas políticas clave, adoptadas en consulta con los interlocutores sociales, deben centrarse en alcanzar una recuperación sostenida y equitativa mediante el refuerzo de las políticas del mercado de trabajo vigentes y los regímenes de mantenimiento del empleo, incluidos los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, así como la adopción de otro tipo de apoyo limitado en el tiempo para las empresas, como las subvenciones salariales y las exenciones de las cotizaciones a la seguridad social. Esas medidas ayudarían a reducir las pérdidas de renta para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores no convencionales y los trabajadores por cuenta propia. Unas disposiciones de trabajo flexibles, incluida la flexibilidad en el lugar de trabajo (por ejemplo, disposiciones de teletrabajo), la flexibilidad en el tiempo de trabajo (por ejemplo, las disposiciones de flexibilidad horaria) y la flexibilidad en las organizaciones de trabajo (por ejemplo, servicios internos de la empresa) pueden apoyar el empleo de forma significativa durante los confinamientos y cuando se reanude la actividad económica. Proteger el espíritu emprendedor será esencial para reiniciar la economía y realizar los ajustes necesarios después de la crisis de la COVID-19. Por tanto, es particularmente importante apoyar a los trabajadores por cuenta propia reduciendo la carga administrativa y las desventajas económicas que sufren en comparación con los trabajadores por cuenta ajena.

(21)

Para paliar los efectos sociales de la crisis de la COVID-19, es esencial que Eslovenia continúe proporcionando un paquete adecuado de prestaciones sociales. Para ello, es necesario controlar regularmente los efectos de la crisis en relación con la pobreza. Debe ponerse especial atención a los ancianos, y en particular a las ancianas, cuyos índices de riesgo de pobreza o de exclusión social superaban la media de la UE antes de la crisis. Se espera que las modificaciones de la legislación sobre pensiones, adoptadas por la Asamblea Nacional en noviembre de 2019, mejoren la adecuación de las pensiones para los nuevos pensionistas, aunque los actuales pensionistas, incluidos los que se encuentran en el umbral de la pobreza o por debajo de él, no se beneficiarán de ellas. La asistencia financiera adicional ofrecida a las organizaciones que trabajan en primera línea garantizaría que la pandemia de COVID-19 no afecte de forma desproporcionada a las personas en riesgo de exclusión social y que estas personas tengan cubiertas sus necesidades básicas, como las comidas diarias y la asistencia sanitaria.

(22)

En abril de 2020 se han adoptado medidas de liquidez en favor de las empresas, pero aún existen empresas viables, como pequeñas empresas innovadoras y de elevado crecimiento, sin un historial financiero suficiente para justificar ante los bancos la concesión de créditos. La mejora del acceso a la financiación alternativa, incluidos los instrumentos financieros de capital (por ejemplo, capital riesgo) puede ser necesaria, particularmente en países como Eslovenia, donde los mercados de capital están poco desarrollados. Los instrumentos de capital privado con que actualmente cuenta Eslovenia podrían ser un medio de canalizar los fondos de ayuda a las empresas que están saliendo satisfactoriamente de la crisis, como las pymes, las empresas emergentes y las empresas en expansión innovadoras, al igual que prevén hacer otros Estados miembros. Aplicar las garantías recogidas en las normas de la Unión garantizará que esas inyecciones no afecten negativamente a la eficiencia o la competencia económica de las empresas.

(23)

La crisis de la COVID-19 ha afectado gravemente a la capacidad para hacer frente a sus pagos de empresas que de otro modo serían viables y de los hogares. Si no se toman medidas, una gran parte del sector privado tendrá que hacer frente a procesos concursales. Entre las medidas de liquidez para las empresas, el Gobierno esloveno ha introducido una moratoria de doce meses en el reembolso de los préstamos bancarios productivos para las empresas no financieras y los hogares. La eficiencia y la eficacia de estas medidas y otras similares tienen que evaluarse y vigilarse cuidadosamente. Cualquier efecto adverso de las medidas también debe subsanarse rápidamente, de forma que se garantice la estabilidad financiera en todo momento.

(24)

Las empresas en dificultades, en especial las de menor tamaño, no solo necesitan liquidez y financiación, sino también un entorno empresarial favorable. Esto incluye una aplicación rápida y no burocrática de las medidas de alivio en relación con la COVID-19, pero va más allá. La elevada carga regulatoria y administrativa del país genera costes que las empresas sometidas a una elevada presión simplemente no pueden permitirse en esta difícil situación. Reducir la burocracia relacionada, por ejemplo, con los permisos, las obligaciones de notificación y los procedimientos tributarios es una forma eficaz de proporcionar un alivio inmediato y notorio a las empresas, sin suponer una carga para el presupuesto nacional e, indirectamente, para el contribuyente. Modernizar las normas permitirá a los profesionales ofrecer servicios más eficientes en términos de costes y más innovadores, que las empresas necesitan en este momento. Eslovenia ha creado herramientas para reducir la carga administrativa, incluido el «documento único» y la «prueba de pymes». El uso de esas herramientas puede ahora maximizarse para proporcionar un alivio inmediato. La crisis pondrá en mayor medida el acento en la resolución de conflictos mercantiles y el enjuiciamiento de los delitos económicos. El marco de la insolvencia también necesitará centrarse más en evitar las insolvencias relacionadas con la crisis, una liquidación rápida de las empresas no viables y una segunda oportunidad para los afectados.

(25)

Con objeto de fomentar la recuperación económica, será importante anticipar los proyectos de inversión pública que se encuentran en una fase avanzada de desarrollo y promover la inversión privada, especialmente a través de reformas pertinentes. Avanzar en la transición ecológica con proyectos sostenibles, como la transición desde las minas de carbón y la producción eléctrica basada en el carbón, podría ser una de esas inversiones. La inversión en la transición ecológica, como se describe en el Plan Nacional de Energía y Clima de Eslovenia, puede ayudar a aportar un estímulo a corto plazo a la recuperación y las consecuencias a medio plazo de la pandemia de COVID-19. Esto puede implicar aumentar la actual baja proporción de energías renovables, reforzar la infraestructura energética, reducir la contaminación del aire, que supera la media de la UE en las ciudades y pueblos de Eslovenia, reforzar la economía circular, apoyar el emprendimiento social y acelerar los esfuerzos para limitar los posibles impactos sobre las regiones y sectores más afectados por la transición. La actual caída de las emisiones duraría poco si no se presta la atención suficiente a las inversiones en energías limpias y clima en los paquetes de recuperación, lo que llevaría a que Eslovenia no cumpliera sus metas en materia de clima. La programación del Fondo de Transición Justa, objeto de una propuesta de la Comisión, para el período 2021-2027 podría ayudar a Eslovenia a abordar algunos de los retos que plantea la transición hacia una economía climáticamente neutra, especialmente en los territorios contemplados en el anexo D del informe del país de 2020. Esto permitiría a Eslovenia optimizar el uso de este Fondo.

(26)

Para una recuperación económica que incorpore el principio de sostenibilidad, será necesario invertir en la continuación del desarrollo del transporte sostenible y apoyar el transporte público de pasajeros y unas conexiones sostenibles, particularmente ferroviarias. La crisis de la COVID-19 ha conllevado problemas adicionales para el transporte de mercancías y pasajeros, y aunque Eslovenia ha adoptado las medidas necesarias y ha permitido el flujo de mercancías, en particular mercancías críticas, esos problemas tendrán repercusiones negativas en el crecimiento económico del país.

(27)

Como parte de la estrategia de salida y de recuperación, será importante apoyar la inversión en investigación y desarrollo (I+D), que representa un motor crítico de la productividad y del crecimiento económico. Incluso antes de la crisis, Eslovenia se consideraba únicamente «innovador moderado», lo que frenaba sus esfuerzos para alcanzar a los países de mejor rendimiento. El sector empresarial es responsable del 75 % del gasto en investigación y desarrollo (I+D). La crisis económica está de nuevo poniendo en riesgo la I+D y la innovación de las empresas. Los relativamente bajos índices de innovación, especialmente de las pymes, frenan el desarrollo y la difusión de los procesos y soluciones empresariales innovadores, que la crisis de la COVID-19 ha revelado como necesarios. Es necesario invertir para ayudar a las pymes innovadoras, incluidas las empresas emergentes, en cuya actividad utilizan tecnologías emergentes e innovaciones de vanguardia a incrementar su producción. La cooperación entre el mundo académico y el mundo empresarial se limita fundamentalmente a los sectores de media y alta tecnología. La eficacia de las oficinas de transferencia de conocimientos creadas por los organismos de investigación y las instituciones de educación superior varía considerablemente. Los vínculos entre el mundo académico y el empresarial son esenciales para transformar exitosamente el conocimiento en innovación, mejorar el rendimiento del país en I+D e impulsar el crecimiento económico. El gasto público en I+D era modesto, y se apoyaba en parte en los Fondos Estructurales de la Unión. La recuperación de esta crisis exigirá priorizar la inversión pública en I+D, incluida la investigación tecnológica y aplicada.

(28)

La transformación digital será clave para la recuperación económica posterior a la crisis de la COVID-19. El potencial del país en ese ámbito queda retratado por el rápido despliegue de sistemas de teletrabajo y soluciones de comercio electrónico por parte de algunas empresas eslovenas al comienzo de la crisis. Una mayor digitalización de los modelos de negocio y los procesos de producción extendería estas transformaciones a más sectores de la economía. Eslovenia puede apoyarse en el conocimiento existente y en las excelentes capacidades en robótica, inteligencia artificial y tecnología de cadena de bloques para sustentar la expansión de la digitalización a industrias menos avanzadas y tradicionales. Reutilizar la amplia gama de datos del sector público actualmente disponible podría servir de apoyo a la innovación y a la economía de los macrodatos. Mejorar las capacidades digitales de los trabajadores incrementaría su empleabilidad con relativa rapidez y apoyaría la recuperación económica. La instauración de servicios de administración electrónica fáciles de utilizar y de servicios públicos digitales ayudaría a seguir reduciendo la carga administrativa para las empresas. Si bien una serie de servicios públicos en línea están ya disponibles, su asunción por las personas y las empresas requerirá esfuerzos para incrementar la confianza de las personas en las operaciones en línea y la seguridad de estas (por ejemplo, la implantación de un identificador nacional electrónico, ciberseguridad y condiciones de privacidad). Unas conexiones de banda ancha rápidas y fiables (fijas y móviles), también en las zonas rurales, son indispensables para el desarrollo de servicios sociales y económicos clave en línea. El despliegue de la red 5G depende de una concesión oportuna del espectro 5G.

(29)

Las clases normales para todos los niveles educativos se han sustituido por la enseñanza a distancia durante el confinamiento provocado por la COVID-19. El aprendizaje en línea exige una infraestructura digital adecuada, materiales educativos y profesores con las capacidades necesarias y apoyo para llevar a cabo su tarea eficazmente. Todos los estudiantes, en particular los grupos vulnerables, incluidos aquellos con discapacidad y los de zonas rurales, deben contar con acceso adecuado a la enseñanza a distancia y capacidades digitales suficientes para poder aprovechar plenamente la enseñanza a distancia. Las competencias digitales deben ocupar un lugar más prominente en los currículos y programas educativos, especialmente para mejorar las capacidades de los trabajadores. Con ello se harían posibles un mayor uso del teletrabajo y los servicios digitales y una mejor adaptación de las capacidades digitales a las exigencias del mercado de trabajo, así como la inclusión de grupos vulnerables como los ancianos o las personas que viven en zonas rurales.

(30)

Aunque las recomendaciones específicas por país establecidas en la presente Recomendación (en lo sucesivo, «recomendaciones específicas por país para 2020») se centran en hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia de COVID-19 y facilitar la recuperación económica, las recomendaciones específicas por país para 2019 también incluían reformas esenciales para afrontar los desafíos estructurales a medio y largo plazo. Las recomendaciones específicas por país para 2019 aún son pertinentes y continuarán siendo objeto de seguimiento durante el Semestre Europeo del año próximo. Ello incluye las recomendaciones específicas por país para 2019 sobre las políticas económicas relacionadas con la inversión. Todas las recomendaciones específicas por país para 2019 deben tenerse en cuenta para la programación estratégica de la financiación de la política de cohesión para después de 2020, incluidas las medidas de mitigación y las estrategias de salida en relación con la crisis actual.

(31)

El Semestre Europeo proporciona el marco para una coordinación continua de las políticas económicas y de empleo en la Unión, que puede contribuir a una economía sostenible. En sus programas nacionales de reformas de 2020 los Estados miembros han hecho balance de los avances en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Al garantizar la plena aplicación de las recomendaciones específicas por país para 2020, Eslovenia contribuirá a los avances hacia los ODS y al esfuerzo común de asegurar la sostenibilidad competitiva en la Unión.

(32)

Para una recuperación rápida de las repercusiones económicas de la pandemia de COVID-19 es fundamental una estrecha coordinación entre las economías de la unión económica y monetaria. Como Estado miembro cuya moneda es el euro, Eslovenia debe velar por que sus políticas sigan siendo coherentes con las recomendaciones para 2020 de la zona del euro y estén coordinadas con las de los demás Estados miembros cuya moneda es el euro, al tiempo que debe tener en cuenta las orientaciones políticas del Eurogrupo.

(33)

En el contexto del Semestre Europeo de 2020, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Eslovenia y lo ha publicado en el informe por país de 2020. Asimismo, ha evaluado el Programa de Estabilidad de 2020, el Programa Nacional de Reformas de 2020 y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones específicas por país dirigidas a Eslovenia en años anteriores. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y la política presupuestaria de Eslovenia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la Unión, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión mediante aportaciones realizadas a nivel de la Unión a las futuras decisiones nacionales.

(34)

A la luz de la presente valoración, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad de 2020, y su dictamen (9) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

RECOMIENDA a Eslovenia que tome medidas en 2020 y 2021 con el fin de:

1.

Adoptar todas las medidas necesarias, en consonancia con la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, para combatir la pandemia de COVID-19, sostener la economía y respaldar la posterior recuperación de forma eficaz. Cuando las condiciones económicas lo permitan, aplicar políticas presupuestarias destinadas a lograr situaciones presupuestarias prudentes a medio plazo y garantizar la sostenibilidad de la deuda, al tiempo que se fomenta la inversión. Garantizar la resiliencia del sistema sanitario y de asistencia de larga duración, en particular facilitando el suministro adecuado de productos médicos críticos y abordando la escasez de trabajadores sanitarios.

2.

Mitigar los efectos de la crisis de la COVID-19 en el empleo y sus repercusiones sociales, en particular facilitando una sustitución de rentas y una protección social adecuadas y reforzando los regímenes de reducción de tiempo de trabajo y los regímenes de trabajo flexible. Garantizar que esas medidas facilitan una protección adecuada a los trabajadores no convencionales.

3.

Continuar aplicando rápidamente medidas que faciliten la liquidez y la financiación a las empresas y los hogares y reduzcan la carga administrativa. Concentrar en la fase inicial los proyectos maduros de inversión pública y promover la inversión privada para apoyar la recuperación económica. Centrar la inversión en la transición ecológica y digital, en particular en una producción y un uso limpios y eficientes de la energía, las infraestructuras medioambientales, el transporte sostenible, la investigación y el desarrollo y el despliegue de la red 5G. Promover las aptitudes digitales de las empresas y reforzar las capacidades digitales, el comercio electrónico y la sanidad electrónica.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

J. KLOECKNER


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

(3)  DO C 301 de 5.9.2019, p. 143.

(4)  Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).

(5)  Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID‐19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) (DO L 99 de 31.3.2020, p. 5).

(6)  Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013 y (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19 (DO L 130 de 24.4.2020, p. 1).

(7)  DO C 320 de 10.9.2018, p. 103.

(8)  El gasto público primario neto se compone del gasto público total, excluidos los gastos en concepto de intereses, los gastos de programas de la Unión compensados totalmente con ingresos procedentes de fondos de la Unión, y los cambios no discrecionales en los gastos destinados a prestaciones por desempleo. La formación bruta de capital fijo financiada a escala nacional se reparte a lo largo de un período de cuatro años. Se tienen en cuenta las medidas discrecionales en materia de ingresos o los aumentos de ingresos establecidos por ley. Las medidas puntuales, tanto por el lado de los ingresos como por el de los gastos, se calculan en cifras netas.

(9)  En virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1466/97.