17.12.2020   

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Diario Oficial de la Unión Europea

L 427/4


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2109 DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2020

por la que se modifican las Decisiones 93/52/CEE, 2003/467/CE, 2004/558/CE y 2008/185/CE en lo que respecta a las listas de Estados miembros y regiones de estos reconocidos oficialmente indemnes de varias enfermedades de los animales terrestres

[notificada con el número C(2020) 9301]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2), y en particular el capítulo 1, sección II, de su anexo A,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 64/432/CEE establece las normas zoosanitarias que regulan los intercambios de bovinos y porcinos en la Unión. En ella se fijan las condiciones en las que los Estados miembros o regiones de estos pueden ser reconocidos oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis, leucosis bovina enzoótica y rinotraqueítis infecciosa bovina en lo que respecta a los rebaños de bovinos, y de la enfermedad de Aujeszky, en lo relativo a los rebaños de porcinos.

(2)

Si bien las Islas Anglonormandas y la Isla de Man, como dependencias internas autónomas de la Corona británica, no forman parte de la Unión, tienen una relación especial y limitada con la Unión. En consecuencia, el Reglamento (CEE) n.o 706/73 del Consejo (3) prevé que el Reino Unido, las Islas Anglonormandas y la Isla de Man se consideren un mismo Estado miembro por lo que se refiere a la aplicación de las normas de la legislación zoosanitaria, entre otras.

(3)

La Directiva 91/68/CEE establece las normas zoosanitarias que regulan los intercambios de ovinos y caprinos en la Unión. En ella se fijan las condiciones en las que los Estados miembros o regiones de estos pueden ser reconocidos oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) en relación con los rebaños de ovinos y caprinos.

(4)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 93/52/CEE de la Comisión (4), se reconoce a los Estados miembros que figuran en su anexo I oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) por lo que respecta a los rebaños de ovinos y caprinos, de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE. El Reino Unido figura en el anexo I de dicha Decisión como oficialmente indemne de la brucelosis (Brucella melitensis).

(5)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión (5), las regiones de los Estados miembros que figuran en el capítulo 2 de su anexo I se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con los rebaños de bovinos, de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE. Por lo que se refiere al Reino Unido, los territorios de Escocia y la Isla de Man figuran como regiones oficialmente indemnes de tuberculosis.

(6)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 2003/467/CE, las regiones de los Estados miembros que figuran en el capítulo 2 de su anexo II se declaran oficialmente indemnes de brucelosis en relación con los rebaños de bovinos de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE. Por lo que se refiere al Reino Unido, los territorios de Inglaterra, Escocia y Gales, Irlanda del Norte y la Isla de Man figuran como regiones oficialmente indemnes de brucelosis.

(7)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 2003/467/CE, los Estados miembros y las regiones que figuran en su anexo III se declaran oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica en relación con los rebaños de bovinos, de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE. En el capítulo 1 del anexo III de la Decisión 2003/467/CE, el Reino Unido figura como Estado miembro oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica y, en el capítulo 2 de dicho anexo, Jersey y la Isla de Man están consignados como regiones oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(8)

La Decisión 2004/558/CE de la Comisión (6) establece la lista de los Estados miembros y regiones de estos autorizados a aplicar garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Directiva 64/432/CEE. Jersey figura en el anexo II de dicha Decisión como región en la que se aplican garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.

(9)

La Decisión 2008/185/CE de la Comisión (7) establece garantías suplementarias para los desplazamientos de porcinos entre los Estados miembros. Estas garantías están relacionadas con la clasificación de los Estados miembros o regiones de estos en función de su situación respecto a la enfermedad de Aujeszky. El Reino Unido figura en el anexo I de dicha Decisión como indemne de la enfermedad de Aujeszky. En el punto 2, letra d), del anexo III de dicha Decisión, se enumeran los institutos encargados de comprobar la calidad del método ELISA en cada Estado miembro. Entre los centros enumerados, figura un instituto del Reino Unido. De conformidad con la sección 36 del anexo 2 del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, las referencias a los laboratorios nacionales de referencia en los actos enumerados en dicha sección no deben entenderse como referencias al laboratorio de referencia del Reino Unido.

(10)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (el Acuerdo de Retirada), y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las Directivas 64/432/CEE y 91/68/CEE y los actos de la Comisión basados en ellas deben seguir aplicándose en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte después de la expiración del período transitorio regulado en el Acuerdo de Retirada. Por este motivo, las referencias al Reino Unido en el anexo I de la Decisión 93/52/CEE, en el capítulo 2 del anexo II de la Decisión 2003/467/CE, así como en el capítulo 1 de su anexo III, y en el anexo I de la Decisión 2008/185/CE deben sustituirse por referencias al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

(11)

Además, es preciso suprimir las referencias al Reino Unido que figuran en el capítulo 2 del anexo I de la Decisión 2003/467/CE, así como en el capítulo 2 del anexo III de dicha Decisión, en el anexo II de la Decisión 2004/558/CE y en el anexo III de la Decisión 2008/185/CE.

(12)

Procede, por tanto, modificar las Decisiones 93/52/CEE, 2003/467/CE, 2004/558/CE y 2008/185/CE en consecuencia.

(13)

Dado que el período transitorio regulado en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

(14)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 93/52/CEE, el capítulo 2 del anexo II y el capítulo 1 del anexo III de la Decisión 2003/467/CE, así como el anexo I de la Decisión 2008/185/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El capítulo 2 del anexo I y el capítulo 2 del anexo III de la Decisión 2003/467/CE, el anexo II de la Decisión 2004/558/CE, así como el anexo III de la Decisión 2008/185/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2)  DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.

(3)  Reglamento (CEE) n.o 706/73 del Consejo, de 12 de marzo de 1973, relativo a la regulación comunitaria aplicable a las Islas Anglonormandas y a la Isla de Man en lo que se refiere a los intercambios de productos agrícolas (DO L 68 de 15.3.1973, p. 1).

(4)  Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (DO L 13 de 21.1.1993, p. 14).

(5)  Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).

(6)  Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (DO L 249 de 23.7.2004, p. 20).

(7)  Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (DO L 59 de 4.3.2008, p. 19).


ANEXO I

Parte 1

En el anexo I de la Decisión 93/52/CE, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Código ISO

Estado miembro  (*1)

BE

Bélgica

CZ

Chequia

DK

Dinamarca

DE

Alemania

EE

Estonia

IE

Irlanda

CY

Chipre

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

HU

Hungría

NL

Países Bajos

AT

Austria

PL

Polonia

RO

Rumanía

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia

UK (NI)

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Parte 2

El capítulo 2 del anexo II de la Decisión 2003/467/CE se modifica como sigue:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

«Regiones de los Estados miembros  (*2) oficialmente indemnes de brucelosis

(*2)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.»."

2)

La entrada correspondiente al Reino Unido se sustituye por el texto siguiente:

«En el Reino Unido (Irlanda del Norte):

Irlanda del Norte.».

Parte 3

En el capítulo 1 del anexo III de la Decisión 2003/467/CE, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Código ISO

Estado miembro( (*3))

BE

Bélgica

CZ

Chequia

DK

Dinamarca

DE

Alemania

EE

Estonia

IE

Irlanda

CY

Chipre

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

HU

Hungría

NL

Países Bajos

AT

Austria

PL

Polonia

RO

Rumanía

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia

UK (NI)

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Parte 4

El anexo I de la Decisión 2008/185/CE se modifica como sigue

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

«Estados miembros  (*4) o regiones que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación

(*4)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.»."

2)

La entrada correspondiente al Reino Unido se sustituye por el texto siguiente:

«UK (NI)

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Irlanda del Norte».


(*2)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.».

(*4)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.».»


(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.».

(*3)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.».


ANEXO II

Parte 1

En el capítulo 2 del anexo I de la Decisión 2003/467/CE, se suprime la entrada relativa al Reino Unido.

Parte 2

En el capítulo 2 del anexo III de la Decisión 2003/467/CE, se suprime la entrada relativa al Reino Unido.

Parte 3

En el anexo II de la Decisión 2004/558/CE, se suprime la entrada relativa al Reino Unido.

Parte 4

En el punto 2, letra d), del anexo III de la Decisión 2008/185/CE, se suprime la entrada relativa al Reino Unido.