17.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 385/11 |
DECISIÓN (UE) 2020/1707 DEL CONSEJO
de 13 de noviembre de 2020
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Mundial de Aduanas con respecto a la aprobación de notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado y de recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Sistema Armonizado en el marco del Convenio sobre el Sistema Armonizado
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, su artículo 43, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo (1), la Unión aprobó el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (2), así como su Protocolo de enmienda (3) (Convenio del SA), por el que se creó, entre otros, el Comité del Sistema Armonizado (CSA). |
(2) |
Con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Convenio del SA, el CSA ejerce, entre otras funciones, la redacción de notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado, así como la formulación de recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniforme del Sistema Armonizado. |
(3) |
Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Convenio del SA, las notas explicativas, los criterios de clasificación y demás criterios relativos a la interpretación del Sistema Armonizado y las recomendaciones encaminadas a asegurar la interpretación y aplicación uniforme del Sistema Armonizado que hayan sido redactados durante una sesión del CSA (en lo sucesivo, «decisiones del CSA») se considerarán aprobados por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) si, antes de finalizar el segundo mes que siga al de la clausura de la sesión en la que fueron aprobados, ninguna Parte contratante del Convenio del SA hubiera presentado al secretario general de la OMA una petición para que el asunto sea sometido al Consejo de la OMA. |
(4) |
Con arreglo al artículo 8, apartado 3 del Convenio del SA, cuando el Consejo de la OMA deba ocuparse de un asunto de acuerdo con las disposiciones del apartado 2 del mismo artículo, aprobará las citadas notas explicativas, criterios de clasificación y demás criterios y recomendaciones, salvo que un Estado miembro del Consejo de la OMA que sea Parte Contratante del Convenio del SA pida que se devuelva todo o parte al CSA para nuevo examen. |
(5) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la OMA con respecto a la aprobación de notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado y de recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Convenio del SA, puesto que las decisiones pertinentes preparadas por el CSA pueden influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, en particular en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (4). |
(6) |
Redunda en interés de la Unión establecer las posiciones expresadas por la Unión en el CSA con arreglo a los principios, criterios y orientaciones que rigen la clasificación arancelaria de las mercancías, así como establecer dichas posiciones a la mayor brevedad de modo que la Unión pueda ejercer sus derechos en el CSA. |
(7) |
A fin de preservar los derechos de la Unión y de evitar que se adopte una decisión sobre un asunto en relación con el cual el Consejo no pueda adoptar una posición antes de que expire el plazo fijado para ello en el artículo 8, apartado 2, del Convenio del SA, o sobre el que el Consejo haya alcanzado una posición que difiera sustancialmente de la decisión adoptada por el CSA, la Comisión también debe estar facultada para solicitar en nombre de la Unión que dicho asunto sea sometido al Consejo de la OMA y devuelto al CSA para un nuevo examen, con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Convenio del SA. |
(8) |
Dado el carácter evolutivo y sumamente técnico de la clasificación de las mercancías en el marco del Convenio del SA, del volumen elevado de asuntos tratados en las dos reuniones anuales del CSA, y del escaso tiempo disponible para tener en cuenta los documentos elaborados por la Secretaría de la OMA y por las Partes Contratantes, con los que se preparan dichas reuniones, y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta los cambios en la materia, incluida la nueva información técnica e información pertinente de otro tipo presentada antes o durante las reuniones del CSA, conviene establecer, a efectos de determinar la posición de la Unión, las medidas necesarias acordes con el principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea. |
(9) |
En vista de los reiterados retrasos en la puesta a disposición de los documentos de trabajo antes de las reuniones del CSA, y con el fin de preservar los derechos e intereses de la Unión en la OMA, la Comisión debe esforzarse por pedir a la Secretaría de la OMA que se asegure de la disponibilidad de los documentos de trabajo de conformidad con el Reglamento interno del CSA, de modo que se remitan con al menos 30 días de antelación a la fecha de apertura de la sesión de que se trate. |
(10) |
A fin de garantizar que el Consejo pueda evaluar y, en su caso, revisar el ámbito de la presente Decisión con carácter periódico, y en el espíritu de la cooperación leal entre las instituciones de la Unión consagrada en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, la validez de la presente Decisión debe limitarse en el tiempo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión con respecto a la aprobación de notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado y de recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniforme del Sistema Armonizado en el marco del Convenio del SA, así como la redacción de dichos actos en la Organización Mundial de Aduanas, será conforme con la Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Mundial de Aduanas con respecto a la aprobación de notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado y de recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Sistema Armonizado en el marco del Convenio del SA (5).
Artículo 2
La determinación de la posición de la Unión que debe adoptarse con arreglo al artículo 1 será conforme con la Determinación de la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Mundial de Aduanas con respecto a la aprobación de notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado y de recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Sistema Armonizado en el marco del Convenio del SA (6).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará el 31 de diciembre de 2023.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda (DO L 198 de 20.7.1987, p. 1).
(2) DO L 198 de 20.7.1987, p. 3.
(3) DO L 198 de 20.7.1987, p. 11.
(4) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(5) Véase el documento ST 11651/20, sección I, en http://register.consilium.europa.eu.
(6) Véase el documento ST 11651/20, sección II, en http://register.consilium.europa.eu.