21.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 234/20


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1073 DE LA COMISIÓN

de 17 de julio de 2020

por la que se concede la exención solicitada por los Países Bajos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (1), y en particular su anexo III, punto 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2005/880/CE (2), la Comisión concedió la exención solicitada por los Países Bajos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE, con lo que se permitía la aplicación de estiércol de herbívoros hasta un límite de 250 kg de nitrógeno por hectárea y año, en explotaciones con al menos un 70 % de prados.

(2)

Mediante la Decisión 2010/65/UE (3), la Comisión modificó la Decisión 2005/880/CE y prorrogó la exención hasta el 31 de diciembre de 2013.

(3)

Mediante la Decisión de Ejecución 2014/291/UE de la Comisión (4), que expiró el 31 de diciembre de 2017, se concedía a los Países Bajos una exención conforme a la Directiva 91/676/CEE para permitir la aplicación de estiércol de herbívoros en explotaciones con al menos un 80 % de prados, con un límite de 230 kg de nitrógeno por hectárea y año en el caso de las explotaciones ubicadas en suelos arenosos del centro y del sur y en suelos de loess, y de 250 kg de nitrógeno por hectárea y año en el caso de las explotaciones ubicadas en otros tipos de suelos. La exención tuvo efecto en 19 564 explotaciones en 2016, correspondientes al 47 % de la superficie agrícola neta total de los Países Bajos.

(4)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/820 de la Comisión (5), que dejó de aplicarse el 1 de enero de 2020, se concedía a los Países Bajos una exención conforme a la Directiva 91/676/CEE para permitir la aplicación de estiércol de herbívoros en explotaciones con al menos un 80 % de prados, con un límite de hasta 230 kg de nitrógeno por hectárea y año en el caso de las explotaciones ubicadas en suelos arenosos del centro y del sur y en suelos de loess, y de hasta 250 kg de nitrógeno por hectárea y año en el caso de las explotaciones ubicadas en otros tipos de suelos. La exención tuvo efecto en 18 818 explotaciones en 2019, correspondientes al 44,7 % de la superficie agrícola neta total de los Países Bajos.

(5)

Tal como se reconocía en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/820, en los últimos años la aplicación por parte de los Países Bajos de la política de gestión del estiércol había experimentado complicaciones que habían generado preocupación en torno a la existencia de posibles fraudes. Esta situación obligó a los Países Bajos a incrementar sus esfuerzos para impedir el fraude en la aplicación de su política sobre el estiércol. Si bien el 6.o programa de acción neerlandés ya establece medidas destinadas a reforzar el control y las inspecciones para mejorar el cumplimiento global de lo dispuesto por la política neerlandesa sobre el estiércol, se requirieron esfuerzos adicionales para incentivar una aplicación eficaz y el pleno respeto de la normativa. Estos esfuerzos incluyeron el establecimiento de una estrategia de control mejorada, que también tuviera en cuenta las disposiciones de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (6). La estrategia debía basarse en una evaluación independiente del cumplimiento de las disposiciones de la política sobre el estiércol neerlandesa e incluir medidas específicas para seguir intensificando las inspecciones y los controles, así como una metodología clara para establecer penalizaciones y sanciones suficientemente disuasorias. Así pues, estaba justificado limitar el período de validez de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/820, con el fin de facilitar a los Países Bajos la plena aplicación de la estrategia de control del cumplimiento reforzada.

(6)

Mediante carta de 4 de febrero de 2020, los Países Bajos presentaron a la Comisión una solicitud de prórroga de la exención para el período 2020-2021 («la solicitud neerlandesa»), con arreglo a lo dispuesto en el anexo III, punto 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE.

(7)

Los Países Bajos, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 91/676/CEE, aplican un programa de acción en todo su territorio. La legislación neerlandesa que incorpora la Directiva 91/676/CEE incluye normas de aplicación tanto para el nitrógeno como para el fosfato.

(8)

De acuerdo con la información facilitada por los Países Bajos, entre 2016 y 2019, la cabaña bovina descendió en un 0,2 % en el país en comparación con el período 2012-2015. En el mismo período, el número de cerdos y aves de corral aumentó en los Países Bajos en un 0,6 % y un 3,4 %, respectivamente. Desde 2006, la legislación neerlandesa (7) establece restricciones al número de cabezas de ganado porcino y aves de corral, y además, desde enero de 2015, esta legislación (8) exige la transformación de una parte adecuada del excedente de estiércol procedente del sector lechero. Por otra parte, desde el 1 de enero de 2018 se ha introducido (9) en los Países Bajos un sistema de derechos de producción de fosfato con relación al ganado lechero. Todas estas medidas pretenden evitar la contaminación de las masas de agua.

(9)

Los Países Bajos informaron de que, entre los años 2014 y 2017, el uso de nitrógeno procedente del estiércol en dicho país fue de 417 000 toneladas, lo que supuso un aumento del 4,04 % con respecto al período 2010-2013. El uso de abono químico N en los Países Bajos aumentó aproximadamente un 3,3 % en el período comprendido entre 2014 y 2017, respecto al período 2010-2013.

(10)

De acuerdo con los datos científicos presentados por las autoridades neerlandesas, el clima de los Países Bajos, caracterizado por precipitaciones anuales que se distribuyen uniformemente a lo largo del año y un intervalo de temperaturas anual relativamente limitado, favorece un ciclo largo de crecimiento de hierba, de 250 días al año.

(11)

Además, según la información facilitada por los Países Bajos en el contexto de la anterior exención, concedida mediante Decisión de Ejecución 2014/291/UE, se entiende que dicha exención no supuso un deterioro de las masas de agua de los Países Bajos. Por ejemplo, la concentración de nitratos en las aguas que dejan la zona radicular de las instalaciones de seguimiento sujetas a autorización ha disminuido desde 2006 y, de media, se situó por debajo de los 50 mg/l en 2017 y 2018. Sin embargo, los datos provisionales indican un aumento de las concentraciones de nitratos en 2019 en los suelos arenosos del sur y de loess debido a los efectos de la sequía de 2018.

(12)

La información notificada por los Países Bajos en virtud del artículo 10 de la Directiva 91/676/CEE indica que, en el período comprendido entre 2012 y 2015, cerca del 88 % de las plantas de control de las aguas subterráneas en su territorio presentaban una concentración media de nitratos inferior a 50 mg/l y que el 79 % de dichas plantas presentaban una concentración media de nitratos inferior a 25 mg/l. Los datos también indican que, en el período comprendido entre 2012 y 2015, el 99 % de las plantas de control de las aguas superficiales en su territorio presentaban una concentración media de nitratos inferior a 50 mg/l y que el 96 % de dichas plantas presentaban una concentración media de nitratos inferior a 25 mg/l. Los datos muestran una tendencia estable o decreciente en la concentración de nitratos en aguas subterráneas y aguas superficiales con respecto al período 2008-2011. No obstante, en el período de notificación 2012-2015, el 60 % de las aguas dulces eran eutróficas; el 13 %, potencialmente eutróficas, y el 27 % no eran eutróficas.

(13)

Tras examinar la solicitud neerlandesa, y en vista del 6.° programa de acción neerlandés y de la experiencia adquirida con la exención concedida mediante Decisión de Ejecución 2014/291/UE, la Comisión considera que la cantidad de estiércol de herbívoros prevista por los Países Bajos, a saber, 230 kg de nitrógeno por hectárea y año en el caso de las explotaciones con al menos un 80 % de prados ubicadas en suelos arenosos del centro y del sur y en suelos de loess, y de 250 kg de nitrógeno por hectárea y año en el caso de las explotaciones con al menos un 80 % de prados ubicadas en otros tipos de suelos, no va a afectar a la consecución de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE, siempre que los Países Bajos cumplan ciertas condiciones estrictas, y se justifique mediante criterios objetivos.

(14)

Los Países Bajos deben velar por que no aumente la presión sobre las masas de agua como consecuencia del incremento del ganado y de la correspondiente producción de estiércol. Para ello, las autoridades neerlandesas deben garantizar que la producción total de estiércol, tanto en términos de nitrógeno como de fósforo, no supere el nivel de 2002. Así, la nueva legislación para la aplicación del 6.° programa de acción neerlandés debe disponer un máximo vinculante de producción de estiércol que servirá como referencia contra las explotaciones particulares cuando proceda.

(15)

Las autorizaciones a agricultores particulares están sujetas a ciertas condiciones, y su objetivo es velar por que la fertilización en las explotaciones se base en las necesidades de los cultivos y en la reducción y prevención de las pérdidas de nitrógeno y fósforo en el agua. Así pues, estas condiciones deben incluir como requisitos el establecimiento de un plan de fertilización en el ámbito de la explotación, la documentación de las prácticas de fertilización en registros pertinentes, la realización de análisis periódicos del suelo, la utilización de una cubierta vegetal en invierno después del cultivo de maíz, el cumplimiento de disposiciones específicas sobre la labor de los prados, que no se utilice estiércol antes de dicha labor, que en la fertilización se tenga en cuenta la contribución de los cultivos de leguminosas y que no se aplique fosfato procedente de abonos químicos.

(16)

El informe sobre el impacto de la Directiva 91/676/CEE en las emisiones gaseosas de N (10) concluyó que en algunas regiones con altas densidades ganaderas, la exención podía dar lugar a mayores emisiones de gases. Esa posible consecuencia de la exención para la emisión de amoniaco fue confirmada por un informe de 12 de febrero de 2020, elaborado por la «Commissie Deskundigen Meststoffenwet» de los Países Bajos, que fue remitido a la Comisión. Dichas emisiones dan lugar a un depósito adicional de nitrógeno que repercute negativamente en los lugares Natura 2000 y afecta a la calidad de las aguas, provocando eutrofización. Por lo tanto, deben adoptarse medidas adecuadas para reducir las emisiones de amoniaco, como pueden ser las técnicas de esparcimiento de bajas emisiones, si procede combinadas con una temperatura máxima para la aplicación del estiércol.

(17)

En consonancia con los requisitos de la Decisión (UE) 2018/820, los Países Bajos notificaron su estrategia de control mejorada el 28 de septiembre de 2018. El 28 de junio de 2019 se presentó un primer informe sobre el progreso en la aplicación de dicha estrategia. El 18 de noviembre de 2019 se presentó una nueva actualización de dicho informe de situación. En dicho informe se mostraba que, a pesar del empeño puesto, había retrasos en la aplicación de la estrategia, y los Países Bajos no estaban en condiciones de demostrar una reducción de los casos de incumplimiento o de las irregularidades.

(18)

Por consiguiente, son necesarias salvaguardias adicionales y garantías de que la estrategia permitirá realmente minimizar el fraude. Entre ellas figuran la fijación de plazos para la plena aplicación de la estrategia y de objetivos que permitan juzgar su eficacia. También es preciso prever la revisión de la estrategia antes de finales de 2021, que debería incluir un mayor refuerzo de los controles si fuera necesario a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación.

(19)

Todos los años debe presentarse un informe de actualización sobre la nueva aplicación de la estrategia de control mejorada, que incluya el posible impacto de las medidas para impedir el riesgo de propagación del virus de la COVID 19 en la aplicación de la estrategia.

(20)

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) prevé un enfoque transfronterizo amplio de la protección del agua, organizado en torno a las demarcaciones hidrográficas a fin de lograr un buen estado de las masas de agua europeas. La reducción de nutrientes es parte integrante de ese objetivo. La concesión de una exención al amparo de la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2000/60/CE y no excluye que puedan requerirse medidas adicionales para cumplir las obligaciones derivadas de ella.

(21)

La Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12) recoge un conjunto de normas generales dirigidas a establecer una infraestructura de información espacial en la Unión para la aplicación de las políticas de medio ambiente de la Unión y de políticas o actuaciones de la Unión que puedan incidir en el medio ambiente. Cuando proceda, la información espacial recogida en el contexto de la presente Decisión debe estar en consonancia con lo dispuesto en esa Directiva. A fin de reducir la carga administrativa y aumentar la coherencia de los datos, los Países Bajos, cuando efectúen la recogida de los datos necesarios con arreglo a la presente Decisión, deben utilizar, en su caso, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

(22)

Considerando que la solicitud neerlandesa se refiere a la renovación de la exención concedida por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/820 para el período 2020 a 2021, la presente Decisión debe aplicarse durante dos años a partir del 1 de enero de 2020.

(23)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Nitratos creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Exención

Se concede, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente Decisión, la exención solicitada por los Países Bajos mediante carta de 4 de febrero de 2020 para permitir la aplicación de una cantidad de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE («exención»).

La concesión de una exención al amparo de la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2000/60/CE.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La exención se aplicará a las explotaciones de prados a las que se haya concedido una autorización de conformidad con el artículo 6.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)

«explotación de prados»: cualquier explotación en que los prados ocupan al menos el 80 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol;

2)

«herbívoros»: los bovinos (excepto los terneros de engorde), ovinos, caprinos, equinos, cérvidos y búfalos de agua;

3)

«superficie de la explotación agrícola»: la superficie que el agricultor posee, alquila o gestiona con arreglo a un contrato individual escrito y sobre la cual ejerce una responsabilidad directa de gestión;

4)

«prados»: los prados permanentes o temporales, mantenidos durante menos de cinco años;

5)

«plan de fertilización»: un cálculo sobre el uso previsto y la disponibilidad de nutrientes;

6)

«registro de fertilización»: balance de nutrientes basado en el uso real y la absorción de nutrientes;

7)

«suelos arenosos del centro y del sur»: los suelos designados como suelos arenosos del centro y del sur en la legislación neerlandesa de aplicación de la Directiva 91/676/CEE;

8)

«suelos de loess»: los suelos designados como suelos de loess en la legislación neerlandesa de aplicación de la Directiva 91/676/CEE.

Artículo 4

Condiciones generales para la exención

La exención se concederá en las condiciones siguientes:

1)

los Países Bajos supervisarán la cantidad de estiércol producido y velarán por que esta producción, tanto en términos de nitrógeno como de fosfato, no supere, en el ámbito nacional, el nivel de 2002, equivalente a 504,4 millones de kg de nitrógeno y 172,9 millones de kg de fosfato;

2)

los Países Bajos aplicarán plenamente una estrategia de control reforzada con el objetivo de mejorar el cumplimiento de las normas sobre la política sobre el estiércol neerlandesa y de garantizar que todo indicio de situaciones de incumplimiento reciba el debido seguimiento.

La estrategia de control reforzada incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:

a)

una evaluación independiente de la escala y el alcance de los incumplimientos deliberados de la normativa nacional sobre el estiércol; la evaluación deben efectuarla las autoridades nacionales competentes a cargo de las inspecciones previstas en la normativa nacional sobre el estiércol y las autoridades nacionales competentes encargadas de investigar y encausar los delitos penales;

b)

la designación de las áreas de manejo y gestión del estiércol que presenten un mayor riesgo de incumplimiento deliberado de la normativa nacional sobre el estiércol;

c)

una mejora de las competencias en materia de inspecciones y controles, que equivalga al menos al 40 % de las competencias requeridas en el caso de las inspecciones sobre el terreno de las explotaciones de prados sujetas a las autorizaciones a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 2, incluyendo una mayor aleatoriedad y especialización de dichas competencias en torno a las áreas de riesgo de manejo y gestión del estiércol;

d)

una metodología clara para el establecimiento de penalizaciones y sanciones suficientemente eficaces, proporcionadas y disuasorias;

e)

la plena aplicación del control en las zonas de alto riesgo de Peel, Gelderse Vallei y Twente, en la primavera de 2020;

f)

la rendición de cuentas en tiempo real del transporte de estiércol a través de la automatización para finales de 2020;

g)

la decisión sobre la revisión de la política de sanciones para finales de junio de 2020;

h)

una inspección individual del 5,5 % de las explotaciones porcinas; as medidas para impedir el riesgo de propagación del virus de la COVID-19 pueden incidir en la viabilidad de este porcentaje;

3)

se revisará la estrategia de control reforzada, a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación, en particular si en diciembre de 2021 el número de irregularidades o de casos de incumplimiento detectados no se ha reducido, y se incluirán controles y medidas reforzados. La estrategia revisada se notificará a la Comisión.

Artículo 5

Solicitudes de autorización

1.   Los pasticultores podrán presentar a las autoridades competentes una solicitud de autorización anual para utilizar estiércol de herbívoros que contenga hasta 230 kg de nitrógeno por hectárea y año, en el caso de los suelos arenosos del centro y del sur y los suelos de loess, y hasta 250 kg de nitrógeno por hectárea y año, en el caso de otros suelos.

2.   Junto con la solicitud prevista en el apartado 1, el solicitante declarará por escrito que cumple las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8 y que acepta que tanto la utilización del abono como el plan y los registros de fertilización previstos en el artículo 7 estén sujetos a control.

Artículo 6

Concesión de las autorizaciones

Las autorizaciones para utilizar en las explotaciones de prados estiércol de herbívoros, incluido el depositado por los propios animales, que contenga hasta 230 kg de nitrógeno por hectárea y año en el caso de los suelos arenosos del centro y del sur y los suelos de loess, y hasta 250 kg de nitrógeno por hectárea y año en el caso de otros suelos, se concederán conforme a las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8.

Artículo 7

Condiciones relativas a la aplicación de estiércol y otros abonos

1.   La cantidad de estiércol de herbívoros que se aplique cada año en las explotaciones de prados, incluido el depositado por los propios animales, no contendrá más de 230 kg de nitrógeno por hectárea y año en el caso de los suelos arenosos del centro y del sur y los suelos de loess, ni más de 250 kg de nitrógeno por hectárea y año en el caso de otros suelos, de conformidad con las condiciones previstas en los apartados 2 a 8. La aportación total de nitrógeno y fosfato será acorde con la demanda de nutrientes del cultivo y con la contribución del suelo y no superará las normas relativas al uso máximo establecidas en el 6.° programa de acción neerlandés.

2.   No se utilizará fosfato de abonos químicos.

3.   En la explotación de prados se elaborará y mantendrá un plan de fertilización, en el que se describirán la rotación de cultivos de la explotación y el uso previsto de estiércol y de otros abonos con nitrógeno y fosfato. El plan de fertilización correspondiente al primer año natural estará listo en la explotación de prados el 30 de junio a más tardar. El plan de fertilización correspondiente a los siguientes años naturales estará listo en la explotación de prados el 28 de febrero a más tardar.

4.   El plan de fertilización incluirá los elementos siguientes:

a)

el número de cabezas de ganado de la explotación de prados;

b)

una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de estiércol de la explotación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de que disponga;

c)

un cálculo del nitrógeno (menos las pérdidas en estabulación y almacenamiento) y del fósforo del estiércol producido en la explotación de prados;

d)

el plan de rotación de cultivos, que deberá especificar la superficie de cada campo dedicado a prados y otros cultivos, incluido un bosquejo cartográfico en el que figure la localización de cada campo;

e)

las necesidades previsibles de los cultivos en términos de nitrógeno y fósforo;

f)

la cantidad y el tipo de estiércol suministrado a los contratistas y, por consiguiente, no utilizado en la explotación de prados;

g)

la cantidad de estiércol importado que se utiliza en la explotación de prados;

h)

una estimación de la contribución de la mineralización de materia orgánica, de los cultivos de leguminosas y de la deposición atmosférica, así como de la cantidad de nitrógeno presente en el suelo cuando el cultivo empieza a utilizarlo de forma significativa;

i)

el cálculo de la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol en cada parcela;

j)

una estimación de la aplicación en cada parcela de nitrógeno procedente de abonos químicos o de otro tipo;

k)

estimaciones para la evaluación del cumplimiento de las normas relativas al uso máximo de nitrógeno y fósforo previstas en el 6.° programa de acción neerlandés.

El plan de fertilización se revisará dentro de los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas en la explotación de prados.

5.   En toda explotación de prados, se elaborará y se llevará un registro de fertilización correspondiente a cada año natural. Dichos registros se presentarán a la autoridad competente el 31 de marzo del siguiente año natural a más tardar.

6.   El registro de fertilización incluirá los datos siguientes:

a)

las superficies de cultivo;

b)

el número y el tipo de animales;

c)

la producción de estiércol por animal;

d)

la cantidad de abonos importados por la explotación de prados;

e)

la cantidad de estiércol suministrado a los contratistas y, por consiguiente, no utilizado en la explotación de prados, así como el nombre de dichos contratistas.

7.   En cada zona homogénea de la explotación, se efectuará, como mínimo cada cuatro años, un análisis periódico del nitrógeno y el fósforo presentes en el suelo con relación a la rotación de cultivos y las características del suelo. Será necesario realizar, como mínimo, un análisis por cada cinco hectáreas de terreno.

En caso de que se trabajen los prados para renovar las praderas, la aplicación reglamentaria de nitrógeno prevista en el 6.° programa de acción neerlandés se reducirá en 50 kg N/ha en el caso de los suelos arenosos y de loess después del 31 de mayo de cada año natural. Si los prados se trabajan para cultivar maíz en suelos arenosos o de loess, la aplicación reglamentaria de nitrógeno prevista en el 6.° programa de acción neerlandés se reducirá en 65 kg N/ha.

8.   No se procederá a ninguna aplicación de estiércol en otoño antes del cultivo de hierba.

Artículo 8

Condiciones relativas a la gestión de las tierras

1.   En los suelos arenosos y de loess, los prados y otros cultivos que garanticen la cobertura del suelo durante el invierno se cultivarán después del maíz.

2.   No se roturarán los cultivos intermedios antes del 1 de febrero.

3.   Los prados ubicados en suelos arenosos o de loess solo se labrarán en primavera, salvo cuando el objetivo sea renovar las praderas, en cuyo caso se hará hasta el 31 de agosto a más tardar.

4.   A la labor de los prados en todo tipo de suelos sucederá inmediatamente un cultivo con alto consumo de nitrógeno, cuya fertilización se basará en un análisis del nitrógeno mineral de los suelos y otros parámetros que sirven de referencia para evaluar la liberación de nitrógeno derivado de la mineralización de materia orgánica en los suelos.

5.   Si la rotación de cultivos incluye leguminosas u otras plantas que fijan el nitrógeno atmosférico, la aplicación de abonos se reducirá en consecuencia.

6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, se permitirá la labor de los prados en otoño para la plantación de bulbos de flores.

Artículo 9

Condiciones relativas a la reducción de las emisiones de amoniaco para reducir los depósitos de nutrientes también en el agua

1.   En las explotaciones de prados beneficiarias de una autorización de conformidad con el artículo 6, se aplicarán las siguientes condiciones:

a)

se aplicarán purines en prados ubicados en suelos arenosos y de loess con inyección somera;

b)

se aplicarán purines en prados ubicados en suelos arcillosos y de turba con inyección somera, con un esparcidor de purines en bandas (zapatas colgantes) con una dilución de 2:1 de purines con agua o con un inyector de línea de impulsos;

c)

los purines no se aplicarán con el esparcidor de purines de zapatas colgantes cuando la temperatura exterior sea igual o superior a 20 °C;

d)

los purines se aplicarán en el suelo de labor con inyección o se labrarán inmediatamente después de la aplicación en una sola pasada;

e)

el estiércol sólido se labrará inmediatamente después de la aplicación en dos pasadas como máximo.

2.   El apartado 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 2021 para los agricultores que se beneficien de una exención y para los cuales las disposiciones del apartado 1 no sean aplicables de momento en virtud de la legislación nacional (14).

3.   Todos los pasticultores que se beneficien de una autorización recibirán formación sobre las medidas de reducción de las emisiones de nitrógeno antes del 31 de diciembre de 2020.

Artículo 10

Seguimiento

1.   Las autoridades competentes se asegurarán de que se elaboren mapas con la información siguiente:

a)

el porcentaje de explotaciones de prados sujetas a autorización en cada municipio;

b)

el porcentaje de cabezas de ganado cubiertas por autorizaciones en cada municipio;

c)

el porcentaje de tierras agrícolas sujetas a autorización en cada municipio.

Esos mapas se actualizarán cada año.

2.   Las autoridades competentes establecerán y mantendrán una red de seguimiento de muestras del agua presente en el suelo, los cursos de agua, las aguas subterráneas poco profundas y las aguas de drenaje en los puntos de control de las explotaciones de prados que estén sujetas a una autorización. Dicha red de seguimiento facilitará datos sobre la concentración de nitratos y de fósforo de las aguas que dejan la zona radicular y se dirigen al sistema de aguas subterráneas y superficiales.

3.   La red de seguimiento englobará al menos 300 explotaciones sujetas a autorizaciones y será representativa de cada tipo de suelo (de arcilla, turba, arenosos o de loess arenosos), las prácticas de fertilización y la rotación de cultivos. La composición de la red de seguimiento no se modificará durante el período de aplicación de la presente Decisión.

4.   Las autoridades competentes realizarán una inspección y un análisis constante de los nutrientes para recabar información sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones de prados sujetas a las autorizaciones. Esos datos podrán utilizarse para calcular, a partir de modelos, la magnitud de la lixiviación de nitratos y de las pérdidas de fósforo registradas en los campos en los que se apliquen por hectárea y año hasta 230 kg o hasta 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros.

5.   Las autoridades competentes efectuarán un seguimiento intensificado de las aguas en las cuencas agrícolas de suelos arenosos.

Artículo 11

Controles e inspecciones

1.   Las autoridades competentes efectuarán controles administrativos con relación a todas las solicitudes de autorización para la evaluación del cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 7 y 8. En caso de que se demuestre que no se cumplen estas condiciones, la solicitud se denegará y se comunicarán al solicitante las razones de tal denegación.

Las autoridades competentes efectuarán controles administrativos de al menos un 5 % de las explotaciones de prados sujetas a autorización en lo que se refiere al uso de la tierra, las cabezas de ganado y la producción de estiércol.

2.   Las autoridades competentes establecerán un programa para inspeccionar sobre el terreno las explotaciones de prados sujetas a autorización que se basará en el riesgo y se realizará con una frecuencia adecuada, teniendo en cuenta los resultados de los controles efectuados en años anteriores y los de los controles aleatorios generales previstos por la legislación de transposición de la Directiva 91/676/CEE, así como toda otra información que pueda ser indicio de incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la presente Decisión.

Las inspecciones sobre el terreno se efectuarán en al menos el 5 % de las explotaciones de prados sujetas a autorización a fin de evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8. Estas inspecciones se complementarán con las inspecciones y controles previstos en el artículo 4, apartado 2, letra c).

3.   En caso de que algún año se determine que una explotación de prados sujeta a autorización no cumple las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8, el titular de la autorización será sancionado de conformidad con la normativa nacional y no podrá optar a una autorización el siguiente año.

4.   Se conferirán a las autoridades competentes las facultades y los recursos necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización concedida en virtud de la presente Decisión.

Artículo 12

Presentación de informes

1.   Las autoridades competentes presentarán anualmente a la Comisión, a más tardar el 30 de junio, un informe que contenga los elementos siguientes:

a)

información relativa a la fertilización en todas las explotaciones de prados sujetas a las autorizaciones con arreglo al artículo 6, incluyendo información sobre su producción y los tipos de suelo;

b)

las tendencias relativas al número de cabezas de ganado correspondiente a cada grupo registradas en los Países Bajos y en cada explotación de prados sujeta a autorización;

c)

las tendencias registradas en la producción nacional de estiércol respecto al nitrógeno y los fosfatos;

d)

un resumen de los resultados de los controles en relación con los coeficientes de excreción correspondientes al estiércol de cerdos y de aves de corral a escala nacional;

e)

los mapas contemplados en el artículo 10, apartado 1;

f)

resultados del seguimiento de las aguas, incluida la información sobre las tendencias de la calidad del agua respecto de las aguas subterráneas y superficiales, así como el impacto de la exención en la calidad del agua;

g)

los datos sobre la concentración de nitrato y fósforo a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 2;

h)

los datos obtenidos en el seguimiento intensificado del agua a que se refiere el artículo 10, apartado 5;

i)

los resultados de las inspecciones sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas a que se refiere el artículo 10, apartado 4;

j)

los resultados de los cálculos a partir de modelos contemplados en el artículo 10, apartado 4;

k)

una evaluación de la aplicación de las condiciones para la obtención de autorizaciones conforme a los artículos 7 y 8 basada en los controles efectuados en las explotaciones, información sobre las explotaciones no conformes, sobre la base de los resultados de los controles administrativos y las inspecciones previstos en el artículo 11;

l)

una actualización de la aplicación de la estrategia de control mejorada prevista en el artículo 4, en particular en lo relativo a:

la aplicación del control en las zonas de alto riesgo de De Peel, Gelderse Vallei y Twente,

la rendición de cuentas en tiempo real del transporte de estiércol a través de la automatización para finales de 2020,

la decisión sobre la revisión de la política de sanciones para finales de junio de 2020,

el impacto de las medidas para impedir el riesgo de propagación del virus de la COVID-19 en la aplicación de la estrategia;

m)

los resultados de la estrategia de control mejorada prevista en el artículo 4, en particular en lo relativo a:

los controles físicos por tipo de explotación,

cualquier reducción en los casos de incumplimiento,

las sanciones administrativas;

n)

información sobre las sanciones judiciales que han sido aplicadas.

2.   Los datos espaciales contenidos en el informe se ajustarán, en su caso, a las disposiciones de la Directiva 2007/2/CE. En la recogida de los datos necesarios, los Países Bajos utilizarán, cuando proceda, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 13

Período de aplicación

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 14

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2020.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.

(2)  Decisión 2005/880/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2005, por la que se concede la exención solicitada por los Países Bajos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 324 de 10.12.2005, p. 89).

(3)  Decisión 2010/65/UE de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, que modifica la Decisión 2005/880/CE. por la que se concede la exención solicitada por los Países Bajos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 35 de 6.2.2010, p. 18).

(4)  Decisión de Ejecución 2014/291/UE de la Comisión, de 16 de mayo de 2014, por la que se concede la exención solicitada por los Países Bajos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 148 de 20.5.2014, p. 88).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/820 de la Comisión, de 31 de mayo de 2018, por la que se concede la exención solicitada por los Países Bajos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 137 de 4.6.2018, p. 27).

(6)  Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).

(7)  Ley neerlandesa sobre el abono (Meststoffenwet), artículos 19 y 20.

(8)  Ley neerlandesa sobre el abono (Meststoffenwet), artículo 33, letras a) a d).

(9)  Ley neerlandesa sobre el abono (Meststoffenwet), artículo 21, letra b).

(10)  The impact of the Nitrates Directive on gaseous N emissions, Effects of measures in nitrates action programme on gaseous N emissions. Contrato ENV.B.1/ETU/2010/0009.

(11)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(12)  Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE), (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

(13)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(14)  Regeling van de Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit van 28 januari 2019, nr. WJZ/19009285, tot tijdelijke vrijstelling van artikel 5, eerste lid, van het Besluit gebruik meststoffen (Vrijstellingsregeling bovengronds aanwenden runderdrijfmest 2019–2023)