9.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 220/4 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/981 DE LA COMISIÓN
de 7 de julio de 2020
por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2007/777/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a Kosovo (*) en la lista de terceros países o partes de terceros países desde los que está autorizada la introducción en la Unión de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados, así como el anexo III de dicha Decisión en lo que respecta al modelo de certificado para las importaciones de dichos productos procedentes de terceros países
[notificada con el número C(2020) 4433]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular, la parte introductoria de su artículo 8, así como el apartado 1, párrafo primero, y el apartado 4 de ese mismo artículo, y su artículo 9, apartado 2, letra b), y apartado 4, letras b) y c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2007/777/CE de la Comisión (2) establece las condiciones zoosanitarias y de salud pública para la importación en la Unión de partidas de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados que hayan sido sometidos a uno de los tratamientos establecidos en la parte 4 de su anexo II («mercancías»). |
(2) |
En la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE figura la lista de terceros países o partes de estos desde donde está autorizada la introducción en la Unión de las mercancías, a condición de que hayan sido sometidas a uno de los tratamientos mencionados en dicho anexo. En la parte 4 de dicho anexo se establece un tratamiento no específico «A» y tratamientos específicos «B» a «F» enumerados en orden decreciente de intensidad del riesgo zoosanitario que estos tratamientos deben eliminar. |
(3) |
Además, el anexo III de la Decisión 2007/777 establece el modelo de certificado que debe acompañar a las partidas de mercancías que vayan a introducirse en la Unión. |
(4) |
Kosovo ha solicitado su inclusión en la lista de la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como tercer país desde el que está autorizada la introducción en la Unión de mercancías obtenidas de aves de corral y caza de pluma de cría (excepto rátidas) que hayan sido sometidas a un tratamiento específico «C» o «D», y ha presentado la información pertinente. En particular, Kosovo ha ofrecido garantías con respecto a las materias primas de aves de corral originarias de los Estados miembros o de terceros países autorizados a exportar tales materias primas a la Unión, así como con respecto al tratamiento que se aplicará a dichos productos. |
(5) |
La Comisión ha llevado a cabo una auditoría en Kosovo para evaluar los sistemas de control de la producción de productos cárnicos de aves de corral destinados a la exportación a la Unión. Habida cuenta del resultado favorable de dicha auditoría y de las garantías proporcionadas por Kosovo en relación con el origen y el tratamiento de la carne de aves de corral utilizada para la producción de productos cárnicos, procede incluir a Kosovo en el cuadro de la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE para la introducción en la Unión de productos cárnicos de aves de corral y de caza de pluma de cría (excepto rátidas) que hayan sido sometidos a un tratamiento específico «C» o «D». |
(6) |
El modelo de certificado veterinario para las importaciones de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados que figura en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE se refiere a productos cárnicos preparados a partir de carne de aves de corral originaria de un Estado miembro o que cumple los requisitos zoosanitarios para la importación en la Unión establecidos en el Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (3), y dispone que dicha carne debe someterse al tratamiento no específico «A» que figura en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE. |
(7) |
Sin embargo, los requisitos del certificado veterinario no hacen referencia a la carne de aves de corral originaria de un Estado miembro o que cumple los requisitos zoosanitarios para la importación en la Unión establecidos en el Reglamento (CE) n.o 798/2008 y que tiene que someterse a uno de los tratamientos específicos establecidos en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE. Dado que el tratamiento específico debe aplicarse al producto con independencia del origen de la carne fresca utilizada en la preparación de los productos cárnicos y de los riesgos insignificantes para la salud de las aves de corral utilizadas en tales prácticas, el modelo de certificado veterinario para productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados que figura en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE debe incluir una disposición de certificación para esa situación específica. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/777/CE en consecuencia. |
(9) |
Debe concederse un plazo transitorio razonable de cuatro meses antes de que el modelo de certificado veterinario modificado sea de carácter obligatorio, a fin de que los Estados miembros y la industria puedan adaptarse a los nuevos requisitos |
(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El anexo II de la Decisión 2007/777/CE se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.
2. El anexo III de la Decisión 2007/777/CE se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
Durante un período transitorio hasta el 10 de noviembre de 2020, los Estados miembros seguirán autorizando la introducción en la Unión de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados, que vayan acompañadas de un modelo de certificado expedido conforme al modelo que figura en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE, aplicable antes de las modificaciones introducidas por la presente Decisión, a condición de que el certificado se haya expedido a más tardar el 10 de octubre de 2020.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(*) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(2) Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).
(3) Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).
ANEXO I
La parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE se modifica como sigue:
1) |
Se inserta la siguiente entrada, correspondiente a Kosovo, entre la entrada correspondiente a Uruguay y la correspondiente a Sudáfrica:
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2) |
Al final del cuadro, se añade la siguiente nota a pie de página entre la nota (3) y la nota (*):
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3) |
Al final del cuadro, se añade la siguiente nota a pie de página entre la nota (****) y la nota XXX:
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ANEXO II
El anexo III de la Decisión 2007/777/CE se modifica como sigue:
El texto siguiente se inserta después de la tercera opción del punto II.1.3 de la parte II.1 del modelo de certificado zoosanitario y sanitario para determinados productos cárnicos o estómagos, vejigas e intestinos tratados que vayan a ser expedidos a la Unión Europea desde terceros países:
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«(2) o bien
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