27.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 58/53


DECISIÓN (UE, EURATOM) 2020/266 DEL CONSEJO

de 25 de febrero de 2020

por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para un nuevo acuerdo de asociación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «el Reino Unido») se retiró de la Unión Europea.

(2)

Las disposiciones para la retirada se establecen en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada»), negociado y celebrado de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

(3)

El Acuerdo de Retirada entró en vigor el 1 de febrero de 2020 y establece un período transitorio durante el cual el Derecho de la Unión se aplica al Reino Unido y en el Reino Unido, de conformidad con dicho Acuerdo. Dicho período concluirá el 31 de diciembre de 2020, a menos que el Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo de Retirada adopte, antes del 1 de julio de 2020, una Decisión única por la que se prorrogue el período transitorio hasta un máximo de uno o dos años.

(4)

En las Orientaciones de 23 de marzo de 2018, el Consejo Europeo reiteró la determinación de la Unión de mantener una asociación lo más estrecha posible con el Reino Unido en el futuro. Según esas Orientaciones, dicha asociación debe abarcar la cooperación comercial y económica, y también otros ámbitos, en particular la lucha contra el terrorismo y la delincuencia internacional, así como la seguridad, la defensa y la política exterior. El Consejo Europeo estableció dichas Orientaciones con el fin de entablar las negociaciones relativas al acuerdo general sobre el marco de las relaciones futuras que debía desarrollarse en una declaración política adjunta al Acuerdo de Retirada y al que este debía hacer referencia.

(5)

La declaración política aneja al Acuerdo de Retirada establece el marco para las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (2) (en lo sucesivo, «Declaración Política»). Dicha declaración establece los parámetros de una asociación ambiciosa, amplia, profunda y flexible en materia de cooperación comercial y económica que tenga como eje central un acuerdo de libre comercio amplio y equilibrado, en cuestiones policiales y de justicia penal, en la política exterior, la seguridad y la defensa, y en otros ámbitos de cooperación.

(6)

El artículo 184 del Acuerdo de Retirada dispone que la Unión y el Reino Unido, de buena fe y respetando plenamente sus respectivos ordenamientos jurídicos, se esforzarán al máximo para tomar las medidas necesarias para negociar con celeridad los acuerdos que regulen sus relaciones futuras a que se refiere la Declaración Política y para llevar a cabo los procedimientos pertinentes para la ratificación o la celebración de esos acuerdos, con el fin de garantizar que dichos acuerdos se apliquen, en la medida de lo posible, a partir del final del período transitorio.

(7)

En sus Conclusiones de 13 de diciembre de 2019, el Consejo Europeo volvió a confirmar su deseo de establecer unas relaciones futuras con el Reino Unido lo más estrechas posible, en consonancia con la Declaración Política y respetando las Orientaciones del Consejo Europeo anteriormente acordadas, así como las declaraciones, especialmente las de 25 de noviembre de 2018. El Consejo Europeo reiteró, en particular, que las relaciones futuras con el Reino Unido tendrán que basarse en un equilibrio entre derechos y obligaciones y garantizar la igualdad de condiciones. El Consejo Europeo recibió con satisfacción la decisión de la Comisión de volver a designar a D. Michel BARNIER para las negociaciones sobre las relaciones futuras e invitó a la Comisión a que presente al Consejo un proyecto de mandato global para las relaciones futuras con el Reino Unido inmediatamente después de la retirada de este. El Consejo Europeo declaró que seguirá de cerca las negociaciones y acordará nuevas orientaciones políticas generales en caso necesario.

(8)

Procede, por consiguiente, entablar negociaciones con el fin de celebrar un nuevo acuerdo de asociación con el Reino Unido. La Comisión debe ser designada negociadora de la Unión. Para asuntos de política exterior y de seguridad común, la Comisión deberá llevar a cabo las negociaciones de acuerdo con el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones para un nuevo acuerdo de asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 2

Se designa a la Comisión negociadora de la Unión.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Reino Unido» y de conformidad con las directrices que figuran en la adenda, sin prejuicio de cualquier directriz que el Consejo pueda dictar ulteriormente a la Comisión.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

A. METELKO-ZGOMBIĆ


(1)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(2)  DO C 34 de 31.1.2020, p. 1.